Administrative Doctrine
Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.
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V2661-13, de 06 de septiembre de 2013
- 11/4/2013
- Doctrina DGT
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RECAUDACIÓN. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. Suscripción, por una compañía de comunicación por banda ancha que ofrece servicios de internet, televisión y teléfono, de determinados contratos de agencia en virtud de los cuales el agente se obliga a promover y concluir con terceros en su nombre, contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones, percibiendo a cambio una comisión. Concepto de «actividad económica principal». No sería aplicable la responsabilidad prevista en el artículo 43.1 f) LGT, en la contratación del servicio de agencia, en donde el agente desarrolla actividades de promoción comercial y la conclusión, en nombre y por cuenta ajena, de contratos de prestación de servicios de telecomunicación a clientes finales.
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V2625-13, de 07 de agosto de 2013
- 11/4/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Los arrendamientos de edificaciones, que a su vez son objeto de una cesión posterior por parte de su arrendatario en el ejercicio de una actividad empresarial, dejan de estar exentos en el IVA para pasar a estar sujetos y no exentos, y ello con independencia de que la ulterior cesión de los mismos se realice en virtud de un nuevo contrato de arrendamiento, o en virtud de otro título. En consecuencia, el arrendamiento del edificio de viviendas objeto de consulta estará sujeto y no exento de IVA, en la medida en que el interesado va a subarrendar las viviendas a terceros en el ejercicio de una actividad económica, salvo que se esté en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 20.Uno.23º.b) de la LIVA. Análisis de la tributación del subarrendamiento efectuado por la interesada a terceras personas físicas.
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V2699-13, de 10 de septiembre de 2013
- 10/28/2013
- Doctrina DGT
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IS. Regímenes especiales. Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Dado que la consultante desarrolla única y exclusivamente la actividad de arrendamiento de viviendas, para que la misma tenga la consideración de actividad económica, a efectos de lo dispuesto en el artículo 53 del TRLIS, previamente transcrito, será necesario que se cumplan los dos requisitos establecidos en el artículo 27.2 de la LIRPF, previamente señalados (local y empleado), dado que de lo contrario la actividad arrendaticia desarrollada no tendría la consideración de actividad económica.
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V0905-13, de 21 de marzo de 2013
- 10/28/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Sujeto pasivo. Por obligación real. El interesado estará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio, obligación que alcanza, de acuerdo con el artículo 5.1.b) de la LIP que regula dicho impuesto, a los no residentes por los bienes y derechos de que sean titulares cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español. Tratándose de valores representativos en la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad no negociados en mercados organizados, la norma de valoración de las participaciones de la entidad será la contenida en el artículo 16.Uno de la citada Ley.
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V2417-13, de 18 de julio de 2013
- 10/28/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Copropietaria de varios inmuebles arrendados. Se plantea crear una comunidad de bienes contratando un empleado para su gestión. Imposibilidad de acogerse a la actualización de balances prevista en la L 16/2012 dado que los elementos actualizables no están afectos a actividad económica. La contratación de uno de los comuneros para la gestión de todos los arrendamientos -comunes y no comunes- conlleva el incumplimiento del requisito de dedicación exclusiva que exige la Ley.
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V2699-13, de 10 de septiembre de 2013
- 10/28/2013
- Doctrina DGT
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IS. Regímenes especiales. Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Dado que la consultante desarrolla única y exclusivamente la actividad de arrendamiento de viviendas, para que la misma tenga la consideración de actividad económica, a efectos de lo dispuesto en el artículo 53 del TRLIS, previamente transcrito, será necesario que se cumplan los dos requisitos establecidos en el artículo 27.2 de la LIRPF, previamente señalados (local y empleado), dado que de lo contrario la actividad arrendaticia desarrollada no tendría la consideración de actividad económica.
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V1848-13, de 05 de junio de 2013
- 10/28/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE DONACIONES. Novación de contrato de préstamo hipotecario en el que se libera de la deuda a la ex pareja. Dado que la ex pareja del consultante fue destinataria de la mitad del préstamo, y que todo el importe obtenido se destinó al pago del piso en cuestión, en cuyo caso, podría decirse que, la ex pareja le prestaba a éste su mitad del préstamo para pagar el piso, debe entenderse que la novación del préstamo consistente en sustituir a la ex pareja del consultante como codeudora, asumiendo el interesado su deuda, no cabría entender que esta liberación se realiza sin contraprestación. En tal caso, la novación descrita no constituiría el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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V2475-13, de 24 de julio de 2013
- 10/21/2013
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Adquisición de bienes inmuebles en el marco de procedimientos de ejecución hipotecaria. Devengo. Se produce cuando el Juez dicta auto de adjudicación. Sujeto pasivo. En adjudicaciones de inmuebles a entidades en situación de concurso. Inversión del sujeto pasivo en las transmisiones de inmuebles que tengan lugar una vez declarado el concurso, tanto en la fase común como en la fase de liquidación, que también afecta a las entregas de bienes que se efectúen en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles.
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V2375-13, de 16 de julio de 2013
- 10/21/2013
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Exención. Rendimientos del trabajo realizados en el extranjero. Relación laboral con empresa española y residencia fiscal del trabajador en España. Desplazamiento al extranjero para realización de trabajos pagando su sueldo más un plus por desplazado. Requisitos para la aplicación de la exención: 1. Los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero. 2. Realizarse para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente situado en el extranjero. 3. En el territorio extranjero en el que se realicen los trabajos debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o similar a la del IRPF.
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V2590-13, de 02 de agosto de 2013
- 10/21/2013
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. En el caso planteado, se transmite la totalidad de los activos y pasivos que forman parte de la actividad empresarial, a excepción del inmueble en que se desarrolla la misma. El hecho de que no se transmita el local no desvirtúa necesariamente la consideración del conjunto de bienes transmitidos como una unidad económica autónoma, ya que la actividad puede seguir desarrollándose en su antigua ubicación, en régimen de alquiler, o mediante el traslado de la misma a un nuevo local. En consecuencia, la operación planteada podría considerarse como una transmisión de una universalidad de bienes en el sentido expresado por la Ley, resultando aplicable el supuesto de no sujeción previsto en el artículo 7.1º de la LIVA.