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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • V2044-13, de 18 de junio de 2013

    V2044-13, de 18 de junio de 2013

    • 9/16/2013
    • Doctrina DGT
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    IS. Gastos deducibles. Consideración como gasto deducible del negocio la parte proporcional de las facturas de luz, gas, agua, alquiler y otros gastos que corresponderían al uso del negocio en supuestos de vivienda destinada para uso compartido de negocio y vivienda. La consultante se encuentra en un proceso de creación de una sociedad limitada, para la que se va a destinar una parte de la vivienda. Los gastos de la luz, gas agua y alquiler van a suponer una sola factura aunque la vivienda se esté destinando a negocio y vivienda. Los gastos en los se plantea incurrir la sociedad mercantil de futura creación relativos al agua, luz, gas y alquiler del negocio, únicamente constituirán gastos fiscalmente deducible a efectos del IS, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas, en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental y siempre que no tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible con arreglo a lo dispuesto en el art. 14 del TRLIS. Debiendose imputar los consumos a la sociedad de futura creación con arreglo a una regla de proporcionalidad. El gasto correspondiente al arrendamiento de local debe valorarse a valor de mercado, según el art. 16 del TRLIS.

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  • V2073-13, de 20 de junio de 2013

    V2073-13, de 20 de junio de 2013

    • 9/16/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Derecho a practicar deducciones en aportación anual de colaboradores. Las cantidades satisfechas por los asociados darán derecho a practicar las deducciones, siempre que se trate de aportaciones irrevocables, puras y simples, sin contraprestación, realizadas con animus donandi.

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  •  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. TPO. Compraventa de oro a particulares. Sujeción a IVA o a TPO

    Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. TPO. Compraventa de oro a particulares. Sujeción a IVA o a TPO

    • 9/13/2013
    • Doctrina TEAR
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    RTEARA de 13 de septiembre de 2013. Las adquisiciones en pública subasta de artículos de oro y joyería, en poder de una entidad financiera en garantía de pago de créditos a particulares y que realiza un empresario para transformar las mercancías de que se trata o para revenderlas, forma parte de su tráfico mercantil y, por tanto, dichas operaciones se encuentran al margen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, aunque los vendedores no sean empresarios sino particulares. En este mismo sentido se pronunció la STS de 18 de enero 1996. 

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  • V1799-13, de 31 de mayo de 2013

    V1799-13, de 31 de mayo de 2013

    • 9/9/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Facturación. Una entidad gestiona el cobro de un contrato de alquiler realizado entre el propietario del inmueble y el usuario. La interesada ha de emitir factura por las comisiones recibidas en las operaciones de mediación en que sea parte, ya sean operaciones sujetas o no sujetas en territorio de aplicación del IVA.

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  • V2125-13, de 26 de junio de 2013

    V2125-13, de 26 de junio de 2013

    • 9/9/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujetos pasivos. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. La consultante es una empresa española que explota una página web de descarga de programas y juegos, desde la cual se descarga un programa propiedad de una empresa de Israel. Por cada descarga del programa que realice un usuario, la propietaria del programa paga a la consultante un importe. El consultante tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del IVA. Se trata de 2 prestaciones de servicios prestados por vía electrónica en cadena: la que realiza en nombre propio la entidad israelí a favor de la consultante y la que ésta última realiza a los adquirentes de la aplicación. La consultante deberá facturar a los usuarios del programa por su importe total. La propietaria del programa facturará a la consultante por el importe total menos el importe de la comisión cobrada. La consultante recibirá un servicio por vía electrónica de la entidad israelí que estará sujeto al IVA en España, al ser su destinatario un empresario o profesional establecido en dicho territorio, siendo sujeto pasivo de dicho servicio la consultante a través del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

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  • V2055-13, de 19 de junio de 2013

    V2055-13, de 19 de junio de 2013

    • 9/9/2013
    • Doctrina DGT
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    PLAN GENERAL CONTABLE. Balance. Actualización de balances por entidad financiera, con el objeto de que la revalorización contable realizada tenga efecto fiscal. La actualización de balances ya ha tenido efecto, y se pretende que el efecto contable adquiera validez fiscal. Se permite no exigir la dotación de la reserva de actualización, en la medida en que no debiera desvirtuarse la posibilidad de aplicar la actualización de balances por el hecho de que una operación de reestructuración se haya realizado antes o después de aquélla, teniendo en cuenta que, con ocasión de la misma, resulta posible que la reserva de actualización desaparezca como tal en el balance de la entidad, sin perjuicio de la obligación de información.

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  • V1997-13, de 14 de junio de 2013

    V1997-13, de 14 de junio de 2013

    • 9/9/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Tributación de derivados financiero que generan unos ingresos o gastos financieros con arreglo al criterio de devengo. Criterios interpretativos de la aplicación del artículo 20 del TRLIS en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros.

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  • V1750-13, de 28 de mayo de 2013

    V1750-13, de 28 de mayo de 2013

    • 9/2/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Regímenes especiales. Régimen especial del grupo de entidades. La aplicación del régimen especial tiene una validez mínima de 3 años pero ello siempre y cuando no dejen de concurrir los requisitos para que dicho régimen sea aplicable. Es decir, es un plazo mínimo durante el cual, habiéndose optado por su aplicación y reuniéndose todos los requisitos establecidos para ello, no se permite la renuncia al mismo, pero ello no obsta para que deje de aplicarse si no se reúnen tales requisitos. Por tanto, si como consecuencia de la fusión dejan de reunirse los requisitos subjetivos necesarios para la aplicación del régimen, éste dejará de aplicarse con independencia de que haya transcurrido o no el referido plazo de 3 años.

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  • V2134-13, de 27 de junio.

    V2134-13, de 27 de junio.

    • 9/2/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Salarios de tramitación. Imputación al período impositivo en el que ha adquirido firmeza la sentencia que condenaba a la empresa a su abono. Devolución de las prestaciones por desempleo percibidas durante el periodo correspondiente a los salarios de tramitación. Incidencia en la declaración en el que las mismas se hubieran incluido, pudiendo efectuarse la regularización de la situación tributaria instando una rectificación de autoliquidación. En cuanto a los intereses de demora a favor del trabajador han de tributar como ganancias patrimoniales en el periodo impositivo en que los mismos se reconozcan.

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  • V1789-13, de 31 de mayo de 2013

    V1789-13, de 31 de mayo de 2013

    • 9/2/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Hecho imponible. El contribuyente, dueño del pleno dominio de una vivienda gravada con hipoteca de carácter ganancial, dona a su mujer y a su hija la vivienda en pago de los excesos de adjudicación recibidos en la disolución de la sociedad de gananciales, asumiendo la esposa el préstamo hipotecario. La mujer nova el préstamo constando como única deudora. No existe donación en los supuestos de entrega de bienes producida sin que exista voluntad de enriquecer al beneficiario, aun cuando éste no haya desembolsado precio alguno. La novación del préstamo, en tanto en cuanto esté fijada por sentencia judicial, no está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por ser obligatoria.

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