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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • V1316-13 de 18 de abril de 2013

    V1316-13 de 18 de abril de 2013

    • 4/22/2013
    • Doctrina DGT
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    Adquisición de un inmueble en Brasil. ¿Qué valor se debe consignar?

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  • V1221-13 de 11 de abril de 2013

    V1221-13 de 11 de abril de 2013

    • 4/22/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    El consultante es funcionario del Parlamento Europeo en Luxemburgo pero residente fiscal en España. Su esposa no es residente fiscal en España y vive y trabaja en Luxemburgo, donde paga sus impuestos y hace la declaración de la renta. Tienen dos hijos de 6 años que han nacido en Luxemburgo aunque poseen la nacionalidad española. Sus hijos son titulares de una cuenta de ahorro en la que el consultante y su esposa figuran como autorizados. Dicha cuenta contiene las ayudas que el Estado luxemburgués paga, mensualmente, a la esposa (ayudas pagadas por el Gobierno luxemburgués a las madres con hijos menores de edad). Se pregunta por la residencia fiscal de los hijos y la obligación de declarar la cuenta de ahorro. En el caso consultado, aunque los hijos, de nacionalidad española, hayan nacido en Luxemburgo y, por tanto, no tengan una residencia previa en España, cabe entender que los mismos serán considerados residentes fiscales en España y, como tales, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debiendo tributar en España por la integridad de su renta, esto es, su renta mundial. En consecuencia, una vez determinada la residencia fiscal de los hijos, dicha cuenta deberá ser declarada en la Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.

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  • V1317-13 18 de abril de 2013

    V1317-13 18 de abril de 2013

    • 4/22/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    Persona física sin actividad económica que presta a una empresa en Portugal más de 50.000 ?. El préstamo aparece en contabilidad. ¿Debe declarar dicho préstamo en el modelo 720?

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  • V1103-13, de 4 de abril de 2013

    V1103-13, de 4 de abril de 2013

    • 4/15/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Sin perjuicio de la exención de impuestos sobre sueldos y emolumentos prevista en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades que le es de aplicación al sujeto pasivo funcionario de las Naciones Unidas, estará obligado a presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, así como los miembros de organismos que, en virtud de sus estatutos o de las normas que les fueran aplicables, estén obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias de imposición directa en España como contribuyentes del IRPF como es el caso, en particular, de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea que conserven la condición de residentes fiscales en España.

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  • V0351-13, de 7 de febrero de 2013

    V0351-13, de 7 de febrero de 2013

    • 4/15/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IS. GASTOS DEDUCIBLE. El administrador de una sociedad, que ejerce dicho cargo de forma gratuita, según lo establecido en estatutos, ejerce al mismo tiempo las tareas de jefe del departamento comercial, percibiendo una retribución por su condición de trabajador como jefe comercial. Partiendo de la base de que el administrador no tiene la condición de socio, en la medida en que las retribuciones pactadas, en virtud del contrato laboral celebrado entre la entidad consultante y su administrador, retribuyan única y exclusivamente labores de jefe de departamento comercial, dicho gasto tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible.

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  • V1102-13, de 4 de abril de 2013

    V1102-13, de 4 de abril de 2013

    • 4/15/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En la medida en que la cuenta individual mantenida en un depositario extranjero parece incluir conjuntamente efectivo y valores mobiliarios, se deberá aplicar la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero de manera independiente respecto a los mismos. Es decir, el cómputo de los saldos para determinar la obligación de informar se realizará de forma separada para efectivo y para valores mobiliarios. Así, en consecuencia, el consultante solo deberá informar del efectivo depositado en dicha cuenta de su titularidad situada en el extranjero cuando, no concurriendo ninguna otra causa de inaplicación de la obligación de información, el cómputo conjunto de cualquiera de los saldos a los que se refiere el apartado 2.d) del art. 42.bis del RD 1065/2007 superase los 50.000 euros. Se debe tener en cuenta que la información a suministrar se refiere a la totalidad de las cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten.

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  • V0356-13, de 7 de febrero de 2013.

    V0356-13, de 7 de febrero de 2013.

    • 4/15/2013
    • Doctrina DGT
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    IS. Gastos deducibles. Retribución de administradores. En el supuesto objeto de consulta, el socio mayoritario de la entidad consultante es a su vez, administrador de la mercantil y realiza labores inherentes a la dirección de la entidad, así como labores propias de su objeto social, percibiendo por ambas labores una retribución. Con arreglo a los estatutos sociales el cargo de administrador es gratuito. En respuesta a la consulta sobre la deducibilidad en el IS de las retribuciones satisfechas, la DGT determina que dado, que en el supuesto planteado el administrador de la sociedad ejerce a su vez las funciones propias de la gerencia, no es posible apreciar la dualidad de relaciones, mercantil y laboral especial, en los términos previamente señalados, sino que debe concluirse que la relación mercantil prevalece sobre la laboral especial. Habida cuenta que las funciones de gerencia quedan absorbidas por las funciones de administrador y éstas son de carácter gratuito, conforme a lo dispuesto en los estatutos sociales, debe considerarse que la retribución satisfecha al socio-administrador de la entidad, en contraprestación por las labores de alta dirección desempeñadas, responde, en realidad, a una liberalidad en los términos establecidos en el artículo 14.1.e) del TRLIS, al resultar superior a lo estatutariamente previsto, y en consecuencia, no será fiscalmente deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre sociedades. No obstante lo anterior, el Centro Directivo matiza que las retribuciones que perciba el socio administrador, como contraprestación por las labores ordinarias desarrolladas en cumplimiento del objeto social de la consultante que no se encuadren en lo anteriormente señalado, tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible, siempre que cumplan los requisitos legalmente establecidos en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación.

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  • V1240-13, de 12 de abril de 2013

    V1240-13, de 12 de abril de 2013

    • 4/12/2013
    • Doctrina DGT
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    IS. Base imponible. Gastos fiscalmente deducibles. El socio-administrador presta servicios profesionales a la sociedad (servicios de albañilería, oficial de primera, servicios comerciales...), siendo tales servicios distintos de los correspondientes a las labores de administración. El gasto correspondiente a los rendimientos acordados entre la sociedad y su socio-administrador tendría la consideración de gasto contable y fiscal del ejercicio.

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  • Deducibilidad Administradores. Orlando Luján Mascareño

    Deducibilidad Administradores. Orlando Luján Mascareño

    • 4/11/2013
    • Doctrina DGT
    • Orlando Luján Mascareño
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  • V1008-13, de 27 de marzo de 2013

    V1008-13, de 27 de marzo de 2013

    • 4/8/2013
    • Doctrina DGT
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    Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Una trabajadora de una empresa multinacional cuyas acciones cotizan en la bolsa de Estocolmo, es titular de un plan de adquisición de acciones mediante el cual tanto empleados como trabajadores adquieren acciones, y cuya gestión la realiza un broker en el Reino Unido. En Centro Directivo determina que deberá presentar la Declaración Informativa sobre los valores que tuviera a 31 de diciembre de 2012 salvo que concurra alguna de las causas eximentes recogidas en el punto 4 del referido artículo 42 ter.

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