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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • V0288-13, de 01 de febrero de 2013

    V0288-13, de 01 de febrero de 2013

    • 4/1/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Dietas. Tributación de gastos de alojamiento y manutención en el extranjero de médico que suscribe contrato laboral de formación en investigación con una Fundación. El régimen de dietas exoneradas de gravamen previsto en el artículo 9 del RIRPF, resultará de aplicación únicamente a aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo como consecuencia de una relación laboral o estatutaria, caracterizada por notas de dependencia y ajenidad. Para que la asignación mensual controvertida pueda quedar exceptuada de gravamen debe acreditarse que dichas cantidades, aunque satisfechas por el Instituto de Salud se derivan de contrato de trabajo firmado con la fundación. En cuanto a la posibilidad de aplicar la exención del artículo 7 p) LIRPF (para rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero) dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho precepto.

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  • V0303-13, de 01 de febrero de 2013

    V0303-13, de 01 de febrero de 2013

    • 4/1/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Empresa de promoción inmobiliaria que adquiere hormigón que el fabricante transporta y sirve en la propia obra. Tratamiento de las entregas a efectos del IVA. Supuestos de inversión del sujeto pasivo. Ámbito objetivo de aplicación del artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992. En la operación particularmente referida de suministro de hormigón a pie de obra, tiene la consideración a efectos de IVA de entregas de bienes, por lo que no se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo.

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  • V0256-13, de 30 de enero de 2013

    V0256-13, de 30 de enero de 2013

    • 4/1/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. La operación proyectada se llevaría a cabo con la finalidad de mantener una estructura más racional de las empresas, eliminando duplicidades; reducir las tareas y los costes administrativos y de gestión; concentrar y centralizar en una única entidad la actividad de tenencia, dirección y gestión de inversiones; lograr la eliminación de operaciones vinculadas entre las sociedades participantes en el proceso de fusión; lograr una mayor solvencia y una mejor situación patrimonial, así como evitar las ineficiencias financieras y favorecer nuevas fórmulas o proyectos de inversión. El hecho de que las sociedades absorbidas tengan bases imponibles negativas de cuantía significativa pendientes de compensar así como una deducción por doble imposición pendiente de aplicar de elevado importe, no invalida por sí mismo la aplicación del régimen fiscal especial en la medida en que las 3 sociedades intervinientes en la operación de reestructuración son sociedades holding dedicadas a la misma actividad de tenencia y gestión de participaciones.

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  • V0689-13, de 5 de marzo de 2013

    V0689-13, de 5 de marzo de 2013

    • 4/1/2013
    • Doctrina DGT
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    V0689-13, de 5 de marzo de 2013 DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO. Modelo 720. Cuentas corrientes e inmuebles de titularidad compartida. En relación con las cuentas bancarias no existirá obligación de informar cuando los saldos al 31 de diciembre y los saldos medios del último trimestre no superen conjuntamente los 50.000 euros; en caso de superarse existirá deber de informar indicando el saldo al 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre salvo que concurran alguna de las causas eximentes del artículo 42 bis del RD 1065/2007, y ello con independencia del número de titulares, indicando el porcentaje de participación. En cuanto a los inmuebles, al igual que en las cuentas bancarias deberá informarse de los inmuebles de su titularidad en el extranjero indicando la fecha de adquisición y el valor del mismo, con independencia del número de titulares si el valor del inmueble supera los 50.000 euros, salvo que concurra alguna de las causas eximentes del artículo 54.bis 6 del Real Decreto.

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  • V1003-13, de 27 de marzo de 2013

    V1003-13, de 27 de marzo de 2013

    • 3/27/2013
    • Doctrina DGT
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    IS. Base imponible. Partidas deducibles. En caso de que el interesado desempeñe el cargo de administrador de una sociedad con carácter gratuito, el complemento o mejora es una retribución complementaria que responde a una liberalidad y, por tanto, no fiscalmente deducible. Si el cargo fuera remunerado y el administrador hubiera desempeñado dicho cargo en la sociedad durante, al menos 25 años, una vez alcanzada la edad de jubilación o si se encontrara en situación de invalidez, el complemento es fiscalmente deducible.

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  • V2475-12, de 18 de diciembre de 2012

    V2475-12, de 18 de diciembre de 2012

    • 3/25/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Deducción IVA soportado. Las facturas que documenten las operaciones de suministro de carburante para vehículos afectos a actividades empresariales o profesionales, expedidas para empresarios o profesionales, para que estos últimos puedan deducir, en su caso, el IVA soportado en dichas operaciones, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación, no siendo obligatorio consignar la matrícula del vehículo con el que se realiza dicho suministro, pero sin perjuicio de que tal dato conste en la citada factura. Las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica.

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  • V2512-12, de 20 de diciembre de 2012

    V2512-12, de 20 de diciembre de 2012

    • 3/25/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Modificación de la base imponible por impago del destinatario. Procedencia. Reclamación de créditos incobrables mediante demanda de arbitraje. Cuando en el contrato se haya incluido una cláusula de arbitraje y efectivamente se acuda a la misma, el convenio arbitral sustituye a la interposición de la correspondiente demanda judicial para la instancia de cobro.

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  • V0351-13, de 7 de febrero de 2013

    V0351-13, de 7 de febrero de 2013

    • 3/25/2013
    • Doctrina DGT
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    IS. GASTOS DEDUCIBLE. El administrador de una sociedad, que ejerce dicho cargo de forma gratuita, según lo establecido en estatutos, ejerce al mismo tiempo las tareas de jefe del departamento comercial, percibiendo una retribución por su condición de trabajador como jefe comercial. Partiendo de la base de que el administrador no tiene la condición de socio, en la medida en que las retribuciones pactadas, en virtud del contrato laboral celebrado entre la entidad consultante y su administrador, retribuyan única y exclusivamente labores de jefe de departamento comercial, dicho gasto tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible.

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  • V2585-12, de 28 de diciembre de 2012

    V2585-12, de 28 de diciembre de 2012

    • 3/25/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Entidad de derecho público, sometida al Derecho privado, con personalidad jurídica propia, adscrita al Departamento de Cultura de una Comunidad Autónoma. Exención. Improcedencia. No es una entidad totalmente exenta, ya que no tiene carácter análogo al de los organismos autónomos del Estado, al no regirse por el derecho administrativo sino por el Derecho Privado y tampoco parcialmente exenta, por no tratarse de una entidad sin ánimo de lucro. Por tanto, se trata de una entidad sujeta y no exenta, siendo su tipo de gravamen el tipo de gravamen general previsto en el del artículo 28. 1 del TRLIS.

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  • V2592-13, de 28 de diciembre de 2012

    V2592-13, de 28 de diciembre de 2012

    • 3/19/2013
    • Doctrina DGT
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    IS. Base imponible. Gastos deducibles. Otros gastos deducibles. Requisitos de deducibilidad. Nueva administración de lotería que pretende adquirir como costumbre regalar décimos de lotería a los propietarios de los bares que colaboren con la misma, en la venta de lotería. Los gastos que soporta la entidad por el regalo de esos décimos de lotería a los propietarios de los bares que colaboran en la venta de loterías, pueden encuadrase en el segundo párrafo del art. 14.1.e) RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) en la medida en que se trata de gastos correlacionados con la obtención de ingresos, y serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los restantes requisitos en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental.

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