USE OF COOKIES

This website uses both its own and third-party cookies to provide you with a better browsing experience through our website and to evaluate its use and general activity. The legal basis is the consent of the user, except in the case of technical cookies, which are essential to navigate this website.

The owner of the website, responsible for the treatment of cookies, and their contact details are accessible in the Legal Notice

Please click "ACCEPT AND FOLLOW" if you wish to allow all cookies. If you want to choose which cookies to accept or reject all, click on "COOKIES OPTIONS". You can obtain more information about the use of cookies on this website by clicking both own and third parties here.

 

BASIC FUNCTIONALITIES

Basic and essential cookies.- They are necessary to navigate this website and receive the service offered through it, so they do not require consent. These are cookies intended to only allow communication between the user's equipment and the network or to provide a service that has been requested by the user.

ADVANCED FUNCTIONALITIES intended to only allow communication between the user's equipment and the network or to provide a service that has been requested by the user.

Analysis cookies.- They allow to quantify the number of users and examine their browsing, thus being able to statistically measure and analyze the use made of the web, in order to improve the content and the service through it. They can be own or third party cookies. If they are not accepted, the indicated analysis will simply not be carried out. To navigate through the pages of the Study Office, for technical reasons it is necessary to have this option activated.

Social network cookies.- hey allow you to be in contact with your social network, share content, send and disseminate comments. If they are not accepted, it will not be possible to connect with social networks from this web page.

When you press the "Save Preferences and continue browsing" button, the selection of cookies you have made will be saved. If you have not selected any option, pressing this button will be equivalent to rejecting all cookies.

Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

Search filters
  • V2735-11, de 17 de noviembre de 2011

    V2735-11, de 17 de noviembre de 2011

    • 1/23/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUETO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Hecho imponible. Los interesados están planteándose adquirir, mediante compraventa, un porcentaje de participaciones de una entidad cuyo activo, en la actualidad, está formado, mayoritariamente por un inmueble gravado por un leasing. Análisis del artículo 108 de la LMV. Los bienes objeto de arrendamiento son propiedad de la entidad de leasing hasta el ejercicio de la opción de compra, sin que hasta que esta se produzca la arrendataria pueda computar como propios los mismos. Por tanto, en este supuesto normal, al no tenerse en cuenta los inmuebles arrendados, no se cumple el primero de los requisitos y por lo tanto, no se aplicará el articulo 108 de la LMV, con independencia de que alguno de los consultantes adquiera o no el control de la entidad. No obstante, dado que todo acto o contrato sujeto al ITPAJD, puede ser objeto de calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del RDLeg. 1/1993, de 24 de septiembre, habrá de estar a la verdadera naturaleza jurídica del mismo, con independencia de la denominación que las partes le hayan dado.

    +
  • V2730-11, de 17 de noviembre de 2011

    V2730-11, de 17 de noviembre de 2011

    • 1/23/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Cantidades destinadas a la amortización. En caso de que surgiera en la adquisición del negocio de farmacia un fondo de comercio, éste podrá ser amortizado fiscalmente, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.6 del TRLIS. Por lo que respecta al requisito establecido en la letra b) del artículo 12.6 del TRLIS, relativo a la pertenencia del adquirente y transmitente a un grupo, debe tenerse en cuenta que dicha letra se refiere literalmente a "Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio...", debiendo concluir que el interesado y su padre, ambos personas físicas, no forman un grupo de sociedades según los criterios establecidos del artículo 42 citado. Valoración de las existencias adquiridas junto con el negocio de farmacia.

    +
  • V2790-11, de 24 de noviembre de 2011

    V2790-11, de 24 de noviembre de 2011

    • 1/23/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducción por inversiones. Porcentajes de deducción para la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y para las deducciones por inversiones medioambientales aplicables en el ejercicio 2011 para aquellas empresas cuyo ejercicio económico se inicia entre el 1 de enero y el 5 de marzo de 2011: puede aplicarse la deducción por inversiones del 10% que ha de multiplicarse por el coeficiente 0,2.

    +
  • V2626-11, de 03 de noviembre de 2011

    V2626-11, de 03 de noviembre de 2011

    • 1/23/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. Operaciones societarias. La disolución de comunidades que resulten gravadas en su constitución, se considerará a los efectos del impuesto como disolución de sociedades, girándose la liquidación por el importe de los bienes, derechos y porciones adjudicadas a cada comunero. Si todos los comuneros aportan su respectiva cuota de participación a una sociedad mercantil la operación no tributará por el concepto de disolución de comunidad de bienes; ahora bien, si lo que aportan son los inmuebles, es porque la comunidad de bienes previamente se ha disuelto. En este caso, la disolución de la comunidad de bienes estará sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD por disolución de comunidad de bienes y serán sujetos pasivos los comuneros por lo bienes recibidos.

    +
  • V2779-11, de 22 de noviembre de 2011

    V2779-11, de 22 de noviembre de 2011

    • 1/16/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Ganancias patrimoniales. Existe alteración patrimonial y, por tanto, ganancia patrimonial, por los bienes que se adjudican los cónyuges en la disolución de su régimen económico matrimonial siempre que dichas adjudicaciones se efectúen por los cónyuges como consecuencia de la voluntad de ambos, y no por una imposición legal o una resolución judicial.

    +
  • V2807-11, de 28 de noviembre de 2011

    V2807-11, de 28 de noviembre de 2011

    • 1/16/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. Las operaciones que tengan la consideración de operación de reestructuración están no sujetas a la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD, y exentas de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados. En otro caso, la ampliación de capital de una sociedad ya constituida está sujeta pero exenta de la modalidad de operaciones societarias. La obtención del control de una sociedad cuyo activo esté compuesto en más de un 50% por inmuebles sitos en territorio nacional mediante la adquisición de valores en el mercado secundario no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD.

    +
  • V2399-11, de 07 de octubre de 2011

    V2399-11, de 07 de octubre de 2011

    • 1/16/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Donación. Tarifa. Adopción simple en 1984. Aplicación de bonificación del 99% para adquisiciones "inter vivos". Inclusión en Grupo II respecto de la donación efectuada por su adoptante.

    +
  • V2824-11, de 30 de noviembre de 2011

    V2824-11, de 30 de noviembre de 2011

    • 1/16/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Los contribuyentes del IRPF han de tributar por su renta mundial, con independencia de quién la satisfaga y del lugar donde se obtenga. Rendimientos de actividades empresariales y profesionales. Si los servicios propios de la actividad artística se corresponden con servicios prestados individualmente por la interesada en el ejercicio de su profesión, las rentas obtenidas tienen la consideración de rendimientos de la actividad profesional. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. No están sujetos al IVA los servicios prestados por el contribuyente a otro empresario profesional italiano.

    +
  • V2565-11, de 26 de octubre de 2011

    V2565-11, de 26 de octubre de 2011

    • 1/9/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Lugar de realización del hecho imponible. En la medida en que los destinatarios del servicio de publicidad prestados por el contribuyente sean sólo empresarios o profesionales, dichos servicios se localizan en lugar de aplicación del impuesto, no estando sujetos al IVA en caso contrario.

    +
  • V2594-11, de 31 de octubre de 2011

    V2594-11, de 31 de octubre de 2011

    • 1/9/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. La donación realizada por una entidad en favor de una fundación, tanto si es o no destinada a la dotación fundacional, ha de valorarse por su valor de mercado, no sólo en sede del donante sino también en sede del donatario. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. La transmisión de un inmueble que haya estado afecto a la actividad empresarial desarrollada por la federación transmitente constituye una operación sujeta al IVA. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. La escritura pública en que se formalice la adquisición del inmueble por la fundación está sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados aunque, si la fundación se acoge a la Ley 49/2002, está exenta del mismo. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR SOBRE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. En caso de no ser de aplicación el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, la entidad ha de tributar por el IIVTNU. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Exenciones. En la medida en que la fundación opte por la aplicación del régimen fiscal de la Ley 49/2002, está exenta del IBI, si ha comunicado la referida opción al Ayuntamiento competente.

    +
NOTE: The links to the documents of this page are restricted to registered users only..

Showing 2171 to 2180 of 2629