USE OF COOKIES

This website uses both its own and third-party cookies to provide you with a better browsing experience through our website and to evaluate its use and general activity. The legal basis is the consent of the user, except in the case of technical cookies, which are essential to navigate this website.

The owner of the website, responsible for the treatment of cookies, and their contact details are accessible in the Legal Notice

Please click "ACCEPT AND FOLLOW" if you wish to allow all cookies. If you want to choose which cookies to accept or reject all, click on "COOKIES OPTIONS". You can obtain more information about the use of cookies on this website by clicking both own and third parties here.

 

BASIC FUNCTIONALITIES

Basic and essential cookies.- They are necessary to navigate this website and receive the service offered through it, so they do not require consent. These are cookies intended to only allow communication between the user's equipment and the network or to provide a service that has been requested by the user.

ADVANCED FUNCTIONALITIES intended to only allow communication between the user's equipment and the network or to provide a service that has been requested by the user.

Analysis cookies.- They allow to quantify the number of users and examine their browsing, thus being able to statistically measure and analyze the use made of the web, in order to improve the content and the service through it. They can be own or third party cookies. If they are not accepted, the indicated analysis will simply not be carried out. To navigate through the pages of the Study Office, for technical reasons it is necessary to have this option activated.

Social network cookies.- hey allow you to be in contact with your social network, share content, send and disseminate comments. If they are not accepted, it will not be possible to connect with social networks from this web page.

When you press the "Save Preferences and continue browsing" button, the selection of cookies you have made will be saved. If you have not selected any option, pressing this button will be equivalent to rejecting all cookies.

Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

Search filters
  • V1081-11, de 29 de abril

    V1081-11, de 29 de abril

    • 5/9/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    ITPAJD. Disolución de sociedades patrimoniales. La DGT contesta la consulta planteada por el Gabinete de Estudios de la AEDAF, sobre la tributación de la disolución de las sociedades patrimoniales en las que se adjudica a un socio, persona física, un inmueble gravado con hipoteca. Tributos cambia el criterio mantenido hasta el momento y reconoce la existencia de una única convención sujeta a la modalidad de operaciones societarias, pero exenta al haberse acogido al régimen de la disposición transitoria vigesimocuarta del TRLIS.

    +
  • V0814-11, de marzo

    V0814-11, de marzo

    • 5/9/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    ITPAJD. La disolución y liquidación de una sociedad con la adjudicación a los socios de los inmuebles que constituyen su activo junto con los préstamos que recaen sobre los mismos es una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD, cuyos sujetos pasivos serán los socios por los bienes y derechos recibidos. La sujeción de la disolución de una sociedad a la modalidad de operaciones societarias implica la no sujeción de dicha operación a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por incompatibilidad con la anterior, ni siquiera por la adjudicación a los socios de los bienes y derechos del patrimonio social, siempre que tales adjudicaciones guarden la debida proporción con sus cuotas de participación en el capital social.

    +
  • V0427-11, de 23 de febrero

    V0427-11, de 23 de febrero

    • 5/9/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones. Reinversión de beneficios extraordinarios. La regla general en la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios es que la reinversión se realice por la propia entidad que obtiene el beneficio extraordinario. Solamente en el caso del régimen de consolidación fiscal regulado en el capítulo VII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se establece, que puede efectuar la reinversión la propia sociedad que obtuvo el beneficio extraordinario, u otra perteneciente al grupo fiscal. Por tanto, al margen de dicho régimen especial, la reinversión ha de efectuarse directamente por la sociedad que obtiene el beneficio extraordinario.

    +
  • V0255-11, de 07 de febrero

    V0255-11, de 07 de febrero

    • 5/9/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Modificación de la base imponible en el caso de impago de créditos con vencimiento superior a un año desde el devengo del impuesto. Necesidad de aportar factura rectificativa, consecuencia de la modificación de la base imponible por alteración del precio de la operación, antes del transcurso de cuatro años de la firmeza de la sentencia.

    +
  • Contestación de la DGT a la consulta planteada por la AEDAF

    Contestación de la DGT a la consulta planteada por la AEDAF

    • 5/4/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comments
    Tributación de la disolución de sociedades patrimoniales.

    La DGT contesta la consulta planteada por el Gabinete de Estudios de la AEDAF, sobre la tributación de la disolución de las sociedades patrimoniales en las que se adjudica a un socio, persona física, un inmueble gravado con hipoteca. Tributos cambia el criterio mantenido hasta el momento y reconoce la existencia de una única convención sujeta a la modalidad de operaciones societarias, pero exenta al haberse acogido al régimen de la disposición transitoria vigesimocuarta del TRLIS.

    +
  • V0443-11, de 25 de febrero

    V0443-11, de 25 de febrero

    • 5/3/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Hecho imponible. Una agrupación de interés urbanístico, de carácter fiduciario, no realiza directamente las obras de urbanización sino que las mismas son encargadas a un tercero para su ejecución. En la medida en que la Agrupación, legalmente constituida, goce de personalidad jurídica propia, será sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, siempre que realice unas funciones semejantes a las de las Juntas de Compensación Urbanística, en la medida en que no tenga ánimo de lucro le será aplicable el régimen de entidades parcialmente exentas. Las derramas satisfechas por los miembros de la Agrupación para satisfacer los costes derivados de la urbanización, se incorporarán al precio de adquisición de los terrenos a efectos de la determinación de las rentas que con posterioridad se generen como consecuencia de la transmisión o cesión por cualquier título de los inmuebles en que se materialicen las actuaciones, por lo que dichas derramas no constituye ingreso a efectos del Impuesto sobre Sociedades para la Agrupación.

    +
  • V0382-11, de 17 de febrero

    V0382-11, de 17 de febrero

    • 5/3/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles. El precio pagado por las sociedades A y B a la sociedad C por la compra de las acciones de la sociedad X, puede no corresponderse con el valor normal de mercado de éstas, sino que se haya pagado un precio superior al real. En tales circunstancias, sería necesario adecuar igualmente esta operación a su fondo económico y jurídico, de modo que se redujera el valor por el que las sociedades A y B hubieran registrado las acciones adquiridas, con cargo a patrimonio, sin que dicho cargo tuviera la consideración de fiscalmente deducible, dado que se ha pagado un precio superior de una manera voluntaria, pudiéndose identificar el pago de la diferencia entre el precio acordado y el valor normal de mercado con las liberalidades que el TRLIS considera fiscalmente no deducibles.

    +
  • V0360-11, de 15 de febrero

    V0360-11, de 15 de febrero

    • 5/3/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeción al impuesto. Derecho superficiario. La Ley del impuesto otorga un tratamiento idéntico a las operaciones de constitución, modificación o transmisión de tales derechos al recogido para el arrendamiento de bienes inmuebles. En consecuencia, la consultante, entidad superficiante, tendrá la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto, estando, por tanto, las entregas de bienes y prestaciones de servicios, constitución del derecho de superficie que efectúe en el ejercicio de su actividad, sujetas al citado tributo.

    +
  • V0379-11, de 17 de febrero

    V0379-11, de 17 de febrero

    • 5/3/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Fusión por absorción. Aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VIII, del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La realización de la operación por la cual una entidad absorbe a otra entidad entre las que no existe ningún porcentaje de participación, requiere como condición la existencia de una ampliación de capital en la entidad absorbente, con la finalidad de atribuir títulos a los socios de las sociedades absorbidas. Dicha circunstancia no concurre en el caso planteado. Por tanto, teniendo en cuenta que no se cumple la definición contenida en el TRLIS, ello impediría que la operación tenga esa calificación a efectos fiscales y no podrá acogerse al régimen fiscal especial.

    +
  • V0473-11, de 28 de febrero

    V0473-11, de 28 de febrero

    • 4/25/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Base imponible. Como regla general, las transmisiones de valores están exentas del ITP y AJD y del IVA, si bien determinadas transmisiones tributan por la modalidad de transmisión patrimonial onerosa del ITP y AJD si, o bien el activo de la entidad cuyos valores se transmiten está constituido por al menos el 50% de inmuebles sitos en territorio español y valores que permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo esté integrado al menos en un 50% por inmuebles en España, o si como consecuencia de la transmisión o adquisición el adquirente obtiene una posición tal que le permita ejercer el control sobre eses entidades o, una vez obtenido el control, aumente la cuota de participación en ellas.

    +
NOTE: The links to the documents of this page are restricted to registered users only..

Showing 2291 to 2300 of 2614