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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • V2371-10, de 29 de octubre

    V2371-10, de 29 de octubre

    • 1/3/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Sociedad transmitente participa en el 49,69% de la sociedad absorbente. Fusión para concentración de gestión de activo mobiliario con racionalización del patrimonio mobiliario. Motivos económicamente válidos.

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  • V2025-10, de 15 de septiembre

    V2025-10, de 15 de septiembre

    • 12/20/2010
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Operación de canje de valores dentro de un proceso de reestructuración y reorganización empresarial de grupo familiar, mediante la creación de una nueva sociedad de responsabilidad limitada. El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en las tomas de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos. La operación se realiza con el propósito de centralizar la planificación, gestión y la toma de decisiones y así ahorrar en costes, y dotar al grupo de mayor fortaleza frente a terceros, considerándose motivos económicos válidos para la operación.

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  • V2016-10, de 14 de septiembre

    V2016-10, de 14 de septiembre

    • 12/20/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Facturación. Una entidad ha contratado un servicio de expedición y recepción de facturas por medios electrónicos con una entidad tercera, la cual pone a disposición de aquella una plataforma de facturación electrónica a la que tiene acceso remoto para expedir sus facturas utilizando un certificado de firma electrónica cuyos mecanismos de verificación de firma son utilizados y conservados por la propia emisora. La entidad deberá conservar, con cumplimiento de los demás requisitos normativos establecidos para la conservación de facturas por medios electrónicos, indistintamente la copia o la matriz de las facturas, y la matriz podrá ser realizada directamente por ella o por la entidad tercera con la que ha suscrito un servicio para la expedición y recepción de las facturas.

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  • V2123-10, de 24 de septiembre

    V2123-10, de 24 de septiembre

    • 12/20/2010
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. El ejercicio de la opción de compra por parte de la interesada, tanto al término del plazo estipulado en el contrato, como en un momento anterior al mismo, determina la baja del pasivo financiero registrado, sin que deba registrarse resultado alguno en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, por lo que el ejercicio de la opción no tiene incidencia en la base imponible del impuesto. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. No está exento del IVA el ejercicio de la opción de compra por parte del arrendatario que tenga lugar al término del contrato de arrendamiento financiero. En caso de que dicho ejercicio se aplique con anterioridad al término previsto, la operación está exenta del IVA. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Base imponible. La base imponible viene determinada por la cuota gradual por todas las cantidades correspondientes a las cuotas periódicas. En la segunda escritura pública en que se ejercite la opción de compra la base imponible se limita a la cuantía por la que se ejercite dicha opción, sin incluirse las cuantías correspondientes a las cuotas periódicas.

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  • V2146-10, de 28 de septiembre

    V2146-10, de 28 de septiembre

    • 12/20/2010
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Grupo fiscal. Transmisión de la autocartera que posee la interesada en una entidad residente en un territorio foral o fuera de territorio español. En caso de que la interesada ostente una participación que no permita considerarla integrada en el grupo fiscal por residir en un territorio foral o fuera del territorio español, se excluye del grupo fiscal, si bien la participación que la adquirente posea en la contribuyente sí que se computa a efectos de determinar el porcentaje de participación que la interesada posee en ésta.

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  • V1974-10, de 10 de septiembre

    V1974-10, de 10 de septiembre

    • 12/13/2010
    • Doctrina DGT
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    Impuesto sobre Sociedades. Régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La operación señalada tiene como objeto de facilitar y reforzar la percepción externa del grupo, aumentando la solvencia y capitalización de la sociedad beneficiaria de la aportación, mejorando las capacidades financiera, comercial y de negociación con terceros, facilitar la canalización de los excedentes de liquidez mediante la distribución de dividendos, permitiendo acometer de forma más eficiente nuevos proyectos, racionalizar la estructura a nivel organizativo, concentrando en H la planificación estratégica y la toma de decisiones del grupo, centralizando los servicios administrativos comunes y reduciendo costes. Estos motivos se pueden considerar económicamente válidos a los efectos del artículo 96.2 del TRLIS.

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  • V2101-10, de 22 de Septiembre

    V2101-10, de 22 de Septiembre

    • 12/13/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La inclusión de dos hijos menores de edad como titulares en la cuenta bancaria, a priori carece por si misma de transcendencia fiscal al no poder entenderse que el dinero haya pasado a ser propiedad de los hijos por el solo hecho de figurar estos como titulares, lo único que comportaría sería facultades dispositivas del saldo. La transmisión de la titularidad dominical de los mismos a los hijos mediante donación, será la que determine la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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  •  V1970-10, de 10 de septiembre

    V1970-10, de 10 de septiembre

    • 12/13/2010
    • Doctrina DGT
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    Impuesto sobre sociedades. Cooperativas agrarias. Obligaciones formales. Documentación de operaciones. La valoración, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, de las operaciones realizadas entre las cooperativas agrarias y sus socios debe realizarse con arreglo a la regla especial de valoración recogida en la Ley 20/1990. Dado que dichas operaciones deben valorarse al precio pactado entre las partes, o a precio de coste si fuese inferior, y por no por su valor normal de mercado, no resultarán de aplicación las obligaciones de documentación previstas en el TRLIS.

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  • V1938-10, de 08 de septiembre

    V1938-10, de 08 de septiembre

    • 12/13/2010
    • Doctrina DGT
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    Impuesto Sobre el Valor Añadido. Tipo Impositivo. Servicios relativos a la práctica del deporte o la educación física. Entidad, club náutico, sin ánimo de lucro, dedicado al fomento y práctica de actividades deportivas. El arrendamiento o la cesión de uso de puntos de amarre y las cuotas de pantalán no pueden tener la consideración de servicios directamente relacionados con la práctica del deporte o de la educación física a efectos de la aplicación de la exención prevista en la Ley 37/1992 o del tipo reducido establecido en la misma Ley. La no observancia de este criterio supondría rebasar el ámbito de aplicación autorizado por la Directiva 2006/112/CE. En consecuencia, el arrendamiento de puntos de amarre y las cuotas de pantalán tributarán, en todo caso, al tipo general del Impuesto del 18 por ciento.

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  • V1762-10, de 29 de julio

    V1762-10, de 29 de julio

    • 11/29/2010
    • Doctrina DGT
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    IS. Base imponible. Una promotora inmobiliaria contabiliza el ingreso por ventas de inmuebles, si bien no transfirió los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad. En caso de que la pérdida derivada de la rescisión de los contratos ya hubiera sido contabilizada mediante un cargo a Reservas, en la medida en que el asiento de la primera aplicación determine la anulación de la operación de venta registrada en el ejercicio anterior y que dicha pérdida no tuvo efectos fiscales, en el ejercicio correspondiente a la rescisión puede practicar un ajuste extracontable negativo por un importe equivalente al beneficio correspondiente a los contratos de compraventa resueltos, en la medida en que dicho beneficio formó parte de la base imponible del periodo impositivo correspondiente al ejercicio de la compraventa, con la finalidad de que posteriormente tenga efecto fiscal la resolución de los contratos.

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