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Doctrina DGT

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  • V1686-15, de 28 de mayo de 2015

    V1686-15, de 28 de mayo de 2015

    • 7/24/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Beneficios fiscales. Normativa aplicable a los beneficios fiscales vinculados a requisitos posteriores al de su disfrute. El caso de que fuera suprimida la reducción de la base imponible por donación de lo que se denomina como "empresa familiar", en cuanto a la exigencia del cumplimiento de los requisitos posteriores hoy vigentes, en concreto respecto a que se tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los adquirentes durante los diez años posteriores a la adquisición, en cuyo caso, si la ley que modificara este extremo no regulara nada respecto a la entrada en vigor o a los efectos de las modificaciones en el tiempo, ha de afirmarse que deberán seguir cumpliéndose los requisitos establecidos por la norma aplicada en el momento del devengo.

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  • V1664-15, de 28 de mayo de 2015

    V1664-15, de 28 de mayo de 2015

    • 7/24/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Gastos financieros. La interesada es una asociación española sin ánimo de lucro que tiene por objeto la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus socios, las entidades de capital riesgo y sus sociedades gestoras, así como entidades extranjeras de la misma o similar naturaleza, que entre sus funciones tiene el colaborar con la Administración para establecer y desarrollar el marco jurídico, fiscal y financiero adecuado para los inversores de capital riesgo, así como los destinatarios de la inversión. Análisis de la aplicación de las normas, en caso de tener gastos financieros afectados por lo dispuesto en el artículo 15.4) y 16 de la LIS y límites aplicables. Préstamos participativos. Examen de lo dispuesto en las disposiciones transitorias 17 y 18 de la LIS al caso planteado.

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  • V1475-15, de 12 de mayo de 2015

    V1475-15, de 12 de mayo de 2015

    • 7/24/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTOS ESPECIALES. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Residente en España propietario de una embarcación con matrícula de Gibraltar que pretende amarrar la embarcación en puerto deportivo español, durante la temporada de invierno. Exenciones. La entrada en España de la embarcación no podrá realizarse en régimen de importación temporal con exención total de derechos de importación, puesto que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 558 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión. La utilización por aguas españolas de la citada embarcación por el propietario de la misma, persona física residente en España, estará sujeta al IEDMT y en consecuencia el devengo del impuesto se producirá el día siguiente a la finalización del plazo del artículo 65.1.d de la Ley 38/1992 (fecha de introducción del medio de transporte en España), siendo sujeto pasivo del impuesto la persona referida en la DA 1ª de la Ley.

     

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  • Informe DGT

    Informe DGT

    • 7/20/2015
    • Doctrina DGT
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    Informe sobre la tributación en el IVA de las transmisiones de derechos de pago único (PAC)

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  • V2094-15, de 8 de julio de 2015.

    V2094-15, de 8 de julio de 2015.

    • 7/20/2015
    • Doctrina DGT
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    IVA. Transmisión de derecho de pago único junto con el conjunto de una explotación rústica: la DGT señala que si el total de los elementos transmitidos –incluidos los derechos de pago único- constituyen  o son susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmítete, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, la transmisión de aquellos estará no sujeta al IVA.

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  • V2095-15, de 8 de julio de 2015

    V2095-15, de 8 de julio de 2015

    • 7/20/2015
    • Doctrina DGT
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    IVA. Transmisión de derecho de pago único junto con el conjunto de una explotación rústica: la DGT señala que si el total de los elementos transmitidos –incluidos los derechos de pago único- constituyen  o son susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmítete, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, la transmisión de aquellos estará no sujeta al IVA.

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  • V1617-15, de 26 de mayo de 2015

    V1617-15, de 26 de mayo de 2015

    • 7/20/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. La entidad consultante B y la entidad C, están participadas directamente al 100% por la entidad A, que a su vez, es propietaria de otra sociedad, la sociedad D. Los motivos por los que se pretende realizar la operación de fusión son aglutinar la red comercial y la industria en una sola compañía, para conseguir mayor solvencia, mayor capacidad de obtener y devolver créditos y una reducción de costes. El hecho de que las sociedades absorbidas tengan bases imponibles negativas pendientes de compensar, no invalida la aplicación del régimen fiscal. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Transmisiones patrimoniales. Exenciones. Operaciones de fusión y escisión de sociedades. Si mediante la transmisión de valores se hubiera pretendido eludir el pago de los tributos por la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades, dicha transmisión quedará sujeta al impuesto eludido como transmisión de inmuebles.

     

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  • V1587-15, de 26 de mayo de 2015

    V1587-15, de 26 de mayo de 2015

    • 7/20/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Período impositivo, devengo del impuesto e imputación temporal. El abono por parte del ayuntamiento consultante a su personal de la parte proporcional de la paga extraordinaria y adicional no abonada en el mes de diciembre de 2012 se corresponde con una cantidad equivalente a la no percibida en su día y responde a una expresa regulación normativa estableciendo tal abono. El importe retributivo objeto de consulta procederá imputarlo al período impositivo 2015, período en el que nace su exigibilidad por los perceptores, no teniendo la consideración de atrasos siempre que se satisfagan en el período en que se ha acordado su abono: 2015. Al no tener la consideración de atrasos, no resulta aplicable el tipo de retención del 15% que para los atrasos que corresponde imputar a ejercicios anteriores.

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  • V1659-15, de 28 de mayo de 2015

    V1659-15, de 28 de mayo de 2015

    • 7/13/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reducciones. Premios de jubilación. Respecto a los premios de jubilación, el criterio que se viene manteniendo es que al no corresponderse estos premios con ninguno de los supuestos a los que el artículo 11 del Reglamento del IRPF, la única posibilidad, a efectos de la aplicación de la reducción, será desde la consideración de la existencia de un período de generación superior a dos años. Para ello, el criterio general exige la vinculación del propio premio con una antigüedad en la empresa, por ese período y que el convenio colectivo, acuerdo, pacto o contrato en el que se haya establecido supere también el período de dos años exigido por la normativa del Impuesto. Cumpliéndose esa doble condición se entiende que el período de generación del rendimiento es superior a dos años. Además para que la reducción resulte aplicable la ley exige que los rendimientos se imputen en un único período impositivo, circunstancia que no se produciría respecto al premio, es decir, socorro de jubilación, que de optar por el fraccionamiento comportara una imputación temporal a más de un único período impositivo.

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  • V1641-15, de 27 de mayo de 2015

    V1641-15, de 27 de mayo de 2015

    • 7/13/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. El interesado, al ser despedido de la empresa en la que prestaba sus servicios, encontró un nuevo puesto de trabajo en Turquía, donde reside desde 2014. En dicho país mantiene una casa donde vive la mayor parte del año y tributa por los rendimientos del trabajo que percibe de la empresa turca. En 2014, ha percibido en España un importe de 22.195,42 € del rescate de un Plan de Pensiones heredado de su padre, fallecido en 2008. Las prestaciones de planes de pensiones, cualquiera que sea la contingencia cubierta se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del IRPF del perceptor, no estando por tanto sujetas al ISD. En este caso, de no acreditar su residencia fiscal en otro país (Turquía), el interesado mantendrá su consideración de contribuyente del IRPF en el período impositivo 2014, debiendo tributar por este impuesto por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

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