Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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Deducibilidad de intereses derivados de acta de inspección. Gastos financieros deducibles.
- 5/2/2016
- Doctrina DGT
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La entidad consultante ha firmado en 2015 unas actas por Impuesto sobre Sociedades y otros conceptos impositivos, resultando, junto a las cuotas, los correspondientes intereses de demora. Tanto las cuotas como los intereses de demora han sido satisfechos.
De acuerdo con la normativa contable en vigor, los intereses de demora derivados de dichas actas y correspondientes a períodos impositivos anteriores a 2015 se han contabilizado con cargo a reservas y los devengados en 2015 como gastos financieros. -
V3751-15, de 26 de noviembre de 2015
- 1/2/2016
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Donaciones. Donación de participaciones en entidad mercantil, que tiene carácter ganancial. Con independencia en el orden civil de la necesidad del consentimiento de ambos cónyuges para la transmisión a título gratuito de bienes gananciales, desde una perspectiva tributaria ha de tenerse presente la STS de 18 de febrero de 2009, que al derogar el artículo 38 del RIS, consideró que en la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos comunes de la sociedad conyugal existen dos donaciones diferenciadas. Aunque la Sentencia se refería a supuestos de "enajenación conjunta y participada" por ambos cónyuges de elementos comunes, la aplicación del criterio subyacente en esa interpretación conduce a considerar que, en supuestos como el planteado, el porcentaje de participación que dona el accionista se refiere íntegramente a su titularidad individual, que, consecuentemente, exclusivamente respecto del mismo han de predicarse los requisitos establecidos para la reducción del artículo 20.6 de la LISD y que, en definitiva, de resultas de la transmisión gratuita los bienes donados dejarán de tener la naturaleza de gananciales.
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V3706-15, de 25 de noviembre de 2015
- 1/2/2016
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Hecho imponible. En el caso concreto del arrendamiento de inmuebles, la LIS establece que dicha actividad tiene la condición de económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. No obstante, la realidad económica pone de manifiesto situaciones empresariales en las que una entidad posee un patrimonio inmobiliario relevante, para cuya gestión se requeriría al menos una persona contratada, realizando la entidad, por tanto, una actividad económica en los términos establecidos en el artículo 5 de la LIS y, sin embargo, ese requisito se ve suplido por la subcontratación de esa gestión a otras sociedades especializadas. En el caso concreto planteado, se desconoce el patrimonio con el que cuentan las entidades interesadas y si el mismo requiere la contratación de una persona con contrato laboral y jornada completa para su gestión, que pudiera ser sustituida por la contratación de la gestión patrimonial con un tercero, por lo que no cabe pronunciarse al respecto.
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V3291-15, de 26 de octubre de 2015
- 1/2/2016
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Retribuciones en especie. Entrega gratuitas de acciones a trabajadores de la sociedad. Exenciones. Análisis del artículo 42.3 de la LIRPF y artículo 43 del RIRPF. Requisitos. Incumplimiento. El interesado manifiesta que la oferta no se dirige a todos los trabajadores de cada una de las empresas que apruebe el Plan, ya que va a quedar limitada a los trabajadores que hayan superado el periodo de prueba fijado en su contrato, tengan un contrato indefinido y tengan establecida una retribución variable, a lo que se une en dos sociedades, el requisito adicional de pertenecer a un determinado grupo profesional, o bien, en una de ellas, haber sido designado por el Consejo de Administración, en caso de no pertenecer a dicho grupo, por lo que en ninguna de las empresas del grupo se cumpliría el requisito de que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos sus trabajadores, resultando en consecuencia inaplicable la exención analizada.
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V3652-15, de 23 de noviembre de 2015
- 1/2/2016
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Devolución de las cuotas soportadas. Aplicación del procedimiento del artículo 115 de la Ley 37/1992. La entidad interesada, no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, no podrá recurrir al procedimiento del artículo 119 bis por no cumplir el requisito señalado en el número 2º, a) del mismo, pues se trata de un empresario que realiza operaciones en el territorio de aplicación del Impuesto, por las que resulta ser sujeto pasivo del mismo, y tendrá que recurrir a las reglas generales del Impuesto, contenidas en los artículos 115 y 116 de la Ley 37/1992. En consecuencia, la devolución de las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del Impuesto se ajustará a lo dispuesto en el artículo 115, según el cual los sujetos pasivos que no hayan podido hacer efectivas las deducciones originadas en un período de liquidación por el procedimiento previsto en el artículo 99 de la Ley, por exceder la cuantía de las mismas de la de las cuotas devengadas, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año. No obstante, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 116 de la Ley.
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No serán sujetos pasivos del impuesto las Comunidades de Bienes que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, al ser ajenas al ámbito mercantil
- 28/1/2016
- Doctrina DGT
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V0357-16, de 28 de enero de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Sujeto pasivo. Persona física que está proyectando constituir una comunidad de bienes destinada a explotar un bar. A partir del 1 de enero de 2016 son sujetos pasivos del impuesto las sociedades civiles con personalidad jurídica propia y objeto mercantil, de modo que las comunidades de bienes, como en este caso, siguen tributando por el régimen de atribución de rentas del IRPF.
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V2922-15, de 07 de octubre de 2015
- 25/1/2016
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuesto de no sujeción. Una persona física que ha participado en un proceso de urbanización a través del sistema de Junta de Concertación, soportando el IVA correspondiente a los costes de urbanización. Inicialmente el terreno urbanizado iba a destinarlo a la autopromoción de su vivienda pero, por causas sobrevenidas, va a proceder a su venta. Si la interesada efectuó la urbanización de terrenos sin la intención de destinarlo a su venta, adjudicación o cesión posterior por cualquier título, aun ocasionalmente, no adquirió la condición de empresario o profesional, razón por la cual, al actuar como consumidor final, no podía practicar la deducción del Impuesto soportado. En consecuencia, la posterior entrega del solar que no es efectuada por un empresario o profesional, no se encontrará sujeta al Impuesto.
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V3753-15, de 26 de noviembre de 2015
- 25/1/2016
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Deducción IVA soportado. Los interesados son dos personas físicas que han adquirido un local comercial, constituyendo posteriormente una comunidad de bienes para el arrendamiento del inmueble. A los efectos de que la comunidad de bienes ejercite el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición del local, tendrán validez las facturas expedidas a nombre de cada uno de las dos integrantes de la misma que adquirieron el local en proindiviso. No obstante, podrá solicitarse al transmitente del local la expedición de una factura rectificativa en los términos del artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en la que conste como adquirente del local comercial la citada comunidad de bienes, constituida por sus dos adquirentes en proindiviso, como sujeto pasivo de su explotación en arrendamiento.
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V3788-15, de 30 de noviembre de 2015
- 25/1/2016
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Entidad constituida por 3 socios, dedicada a la prestación de servicios de consultoría o asesoría en materia fiscal, contable y jurídica. Los gastos relativos a las retribuciones del socio por el trabajo desarrollado, son gastos fiscalmente deducibles a efectos del IS, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas, en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación, por cuanto dichos gastos constituyen la contraprestación de las funciones desempeñadas por los socios, distintas de las correspondientes a los de administrador. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. En el presente caso, concurren ambos requisitos, actividad y régimen de afiliación a la Seguridad Social, en las personas físicas, por lo que las retribuciones satisfechas por dichos servicios tendrían la naturaleza de rendimientos de actividades profesionales. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. La relación se debe calificar como laboral, si en función de las condiciones acordadas entre el socio y la sociedad resulta que el profesional queda sometido a los criterios organizativos de aquélla, no percibe una contraprestación económica significativa ligada a los resultados de su actividad y es la sociedad la que responde frente a terceros; en estas condiciones, los servicios prestados por el socio a la sociedad estarían no sujetos en virtud del artículo 7.5º de la Ley 37/1992. En caso contrario, dicha relación no cabe encuadrarla en dicho precepto por lo que las prestaciones efectuadas por el socio a la sociedad residente en el TAI estarían sujetas a IVA
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V3621-15, de 19 de noviembre de 2015
- 25/1/2016
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. La actividad de la interesada consiste en la prestación de servicios en una compañía aérea de helicópteros. La actividad requiere desplazamientos desde su base al lugar en el que tienen que prestar los servicios, dando lugar al devengo de dietas en concepto de manutención y estancia. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Gastos de locomoción. Dietas y asignaciones para gastos de viaje. Con referencia a la cuestión relativa a dietas sin pernocta, y a efectos de la consideración como asignaciones para gastos normales de manutención, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.A, apartado 3, letra a), del Reglamento del Impuesto, que establece que cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.