Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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V3740-15, de 26 de noviembre de 2015
- 11/1/2016
- Doctrina DGT
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IRPF. Rendimientos de actividades económicas. Actividades profesionales. Socios-profesionales. Tributación de los socios de una sociedad de responsabilidad limitada dedicada al asesoramiento jurídico y tributario, estando colegiados y dados de alta en el RETA como autónomos colaboradores en la sociedad. Aplicación de la regla contenida en el tercer párrafo del art. 27.1 de la LIRPF. En el presente caso, concurren los requisitos de actividad y régimen de afiliación a la Seguridad Social en los socios, por lo que las retribuciones satisfechas por dichos servicios tendrían la naturaleza de rendimientos de actividades profesionales.
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V4127-15 de 22 de diciembre de 2015
- 11/1/2016
- Doctrina DGT
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IS. Momento en que han de contabilizarse las reservas de capitalización y de nivelación del ejercicio 2015 para una sociedad con ejercicio económico de 1 de enero a 31 de diciembre. Respecto a la reserva de capitalización, la reducción podrá aplicarse en la base imponible del ejercicio 2015, mientras que se permita que la dotación de la reserva se realice dentro del plazo previsto en la norma mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2015:“Teniendo en cuenta que solo a la finalización del período impositivo es posible conocer el incremento de fondos propios que se haya realizado en dicho período, habiéndose por tanto generado un incremento en las reservas de la entidad, el cumplimiento formal relativo a registrar en balance una reserva calificada como indisponible con absoluta separación y título separado se entenderá cumplido siempre que la dotación formal de dicha reserva de capitalización se produzca en el plazo legalmente previsto en la normativa mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente al período impositivo en que se aplique la reducción.” Con respecto a la reserva de nivelación de bases imponibles, la DGT vuelve a remitirse a la normativa mercantil, de forma que la reserva se dotaría, de ser posible, en el plazo de aprobación por la Junta General de la aplicación del resultado: “La reserva, según se establece expresamente, debe dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración en base imponible. En caso de no poderse dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes respecto de los que resulte posible realizar esa dotación.” “En consecuencia, será en el momento determinado por la norma mercantil para la aplicación del resultado del ejercicio cuando deberá dotarse la reserva de nivelación.” “En concreto, a efectos de minorar la base imponible del periodo impositivo 2015 (supuesto, como se ha planteado en el escrito de consulta, que el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural), cuando la junta general resuelva sobre la aplicación del resultado del ejercicio 2015, deberá (de ser posible) dotarse la reserva de nivelación.”
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V3258-15, de 23 de octubre de 2015
- 11/1/2016
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por fusiones. Se aplica el régimen fiscal por fusiones cuando una o varias entidades transfieran a otra ya existente, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, todo su patrimonio mediante la atribución a sus participaciones o accionistas de participaciones o acciones de la beneficiaria y, en su caso, una compensación económica no superior al 10% del valor liquidativo de sus participaciones o acciones en la fusionada. El fin de la operación no puede ser meramente fiscal. Siendo los fines, entre otros, mejorar las políticas de inversión, aumentar la posibilidad de diversificación y mejorar la gestión en momentos de recesión, se consideran motivos económicamente válidos para aplicar el referido régimen fiscal especial.
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V2116-15, de 10 de julio de 2015
- 11/1/2016
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Reestructuración de sociedades. Aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VII, del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014. Los motivos por los que se pretende realizar la operación de fusión planteada son reducir los costes de administración del vehículo; ofrecer mayores facilidades en la adjudicación de los títulos a los inversores, que dispondrían de una mayor información y publicidad de dicho fondo de inversión que de la SICAV; reducir costes de contratación y transacción, a la vez que acceder a nuevas inversiones y aumentar la posibilidad de su diversificación; y los partícipes del nuevo fondo de inversión estarían dotados de mayores garantías normativas en cuanto a la gestión de su patrimonio al invertir sus capitales a través de un fondo de inversión frente a hacerlo a través de una SICAV. Los motivos alegados tienen la consideración de económicamente válidos a los efectos previstos en el artículo 89.2 de la LIS.
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V 3237-15, de 22 de octubre de 2015
- 28/12/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Residencia fiscal. Durante el año 2014, el interesado residía en Bilbao, cesó su relación laboral el 20 de mayo y se empadronó en Madrid a principios de junio. Desde el 30 de junio de 2014 se encuentra trabajando en Alemania para una empresa alemana. En el 2015 continúa en esta situación. Si el interesado era residente fiscal en España, de no acreditar su residencia fiscal en otro país mantendría su consideración de residente fiscal en España de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.a) LIRPF. Si de acuerdo con los criterios anteriores el interesado fuese residente fiscal en España, pero además, de conformidad con la legislación interna de Alemania, también se considerase residente en ese país, entonces el conflicto de residencia se resolvería de acuerdo con el artículo 4.2 del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania. Si el interesado fuera considerado residente fiscal en España según lo dispuesto en el artículo 9.1 a) LIRPF, deberá ser considerado residente habitual en el País Vasco en la medida en que permanezca en dicho territorio un mayor número de días del período impositivo, teniendo en cuenta que, a efectos de determinar este período de permanencia, se computan las ausencias temporales. El simple empadronamiento no constituye, por sí mismo, elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar el domicilio fiscal a un lugar determinado.
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V3312-15, de 29 de octubre de 2015
- 28/12/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. La entidad interesada tiene previsto la adquisición de determinados bienes inmuebles destinados a la actividad de centros comerciales permaneciendo en el transmitente los medios materiales y personales afectos a la gestión del alquiler de dichos activos. En el supuesto planteado, la operación está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido al constituir una mera cesión de bienes que, por sí misma, no es capaz de funcionar autónomamente al no verse acompañada de una mínima estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos. La sociedad transmitente sólo cede los bienes inmuebles en los que desarrolla su actividad permaneciendo los elementos personales y materiales (contratos de gestión) en dicha entidad.
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V3763-15, de 27 de noviembre de 2015
- 28/12/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Consolidación. Ejercicio social no coincidente para todas las sociedades que van a formar parte del Grupo fiscal. Consecuencias de no adaptación de ejercicio social.
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V3313-15, de 27 de octubre de 2015
- 28/12/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Disolución de condominio. La interesada, y otras cinco personas, son copropietarias de una parcela por quintas e iguales partes en proindiviso y pretenden llevar a cabo una segregación de la que resultarán seis nuevas parcelas independientes. En el supuesto concurren dos hechos imponibles, segregación y disolución de condominio que deberán tributar por la cuota variable del documento notarial de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITP y AJD. La cuestión referida al tipo impositivo de la modalidad de actos jurídicos documentados, por tratarse de la aplicación una disposición dictada por una Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias normativas, será ésta la que lo determine.
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V3158-15, de 20 de octubre de 2015
- 21/12/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Gastos financieros. En el caso planteado, el gasto registrado contablemente, se origina no como consecuencia del endeudamiento empresarial sino precisamente por lo contrario, por la finalización anticipada del instrumento de cobertura contratado, que se desvincula de la partida cubierta. En este caso, por tanto, no se está ante gastos generados con ocasión del curso normal u ordinario de las operaciones de la entidad, sino que se trata de un gasto de carácter extraordinario o excepcional, que se origina por la finalización anticipada del instrumento de cobertura, derivándose, no del endeudamiento empresarial, sino de la cancelación del mismo, dentro del procedimiento concursal en el que se encuentra inmersa la entidad. El gasto referido no debe tenerse en cuenta a los efectos del artículo 20 del TRLIS. Compensación de pérdidas. La limitación en la compensación de bases imponibles negativas no debe resultar de aplicación para la interesada en relación con las rentas generadas en el período de liquidación concursal de la entidad, aun cuando su extinción formal se producirá en un período impositivo posterior, si bien esta resulta ajena a la voluntad de la entidad.
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V3071-15, de 14 de octubre de 2015
- 21/12/2015
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. El interesado amortiza anticipadamente el préstamo obtenido para la adquisición de su vivienda habitual, en la parte correspondiente a la financiación para la adquisición de otros bienes. Cada pago que el interesado realiza viene a cubrir una parte alícuota de cada bien financiado con el préstamo sobre la totalidad del mismo, de modo que puede practicar deducción por inversión en vivienda habitual en la parte proporcional que se corresponda con el importe pendiente de amortizar la adquisición de la vivienda en cada momento.