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Doctrina Administrativa

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  • V2620-15, de 08 de septiembre de 2015

    V2620-15, de 08 de septiembre de 2015

    • 23/11/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. El interesado es un club deportivo sin ánimo de lucro que manifiesta cumplir los requisitos del artículo 20.Tres de la Ley 37/1992 para ser considerado entidad de carácter social, y organiza competiciones deportivas de atletismo de carácter aficionado, sin premios en metálico, cuya inscripción se emplea mayoritariamente en cubrir los gastos de gestión de la prueba. Estarán exentos los servicios prestados al corredor participante en una competición pedestre de carácter aficionado por una entidad deportiva sin ánimo de lucro como la interesada, que puede ser considerado como una entidad o un establecimiento privado de carácter social. En consecuencia, le será aplicable la exención contenida en el artículo 20.Uno.13º de la Ley 37/1992 cuando se reúnan los demás requisitos establecidos. Por el contrario, en el caso de que la entidad interesada no reuniera las condiciones anteriormente descritas para tener la consideración de entidad o establecimiento deportivo de carácter social, el tipo aplicable a las actividades que realice será el tipo general del Impuesto. Igualmente, cuando dicha entidad, aun teniendo la consideración de entidad o establecimiento deportivo de carácter social, realice actividades que no se ajustaran a los requisitos anteriormente señalados para que les fuera aplicable la exención a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 13.º, de esta Ley, tales actividades tributarían al tipo general del 21 por ciento.

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  • V2665-15, de 15 de septiembre de 2015

    V2665-15, de 15 de septiembre de 2015

    • 23/11/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. El interesado, dedicado a la compraventa de metales preciosos y venta al por mayor, generalmente obtiene objetos ya comercializados que se compran para su fundición y reindustralización, no para su reventa. La transmisión onerosa efectuada por un particular está sujeta al impuesto, con independencia de que el obligado al pago sea el adquirente del bien o derecho transmitido. Según sea particular o empresario o profesional quien realiza la transmisión, ésta quedará sujeta al ITP y AJD o al IVA, siendo irrelevante la condición jurídica del adquirente de los bienes o derechos.

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  • V2508-15, de 05 de agosto de 2015

    V2508-15, de 05 de agosto de 2015

    • 16/11/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Inversión en vivienda habitual. La prima satisfecha por un seguro de daños que cubra exclusivamente los riesgos en relación con el bien sobre el que se constituya la garantía hipotecaria formará parte de la base de la deducción por inversión en vivienda. Respecto de otros seguros, como podría ser un seguro de vida o uno de hogar, en la medida en que no son obligatorios no cabe entender que el importe de las primas satisfechas por ellos sean consideradas gasto a efectos de ésta deducción. La prima de un determinado seguro requerido para la obtención de un concreto préstamo estará fijada en función del capital cuya devolución garantiza. Siendo así, si de dicho capital únicamente una determinada parte fue destinada a financiar la adquisición de la vivienda objeto de deducción, en esa misma proporción las cantidades satisfechas por dicho seguro serán susceptibles de integrar la base de deducción.

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  •  V2821-15, de 29 de septiembre de 2015

    V2821-15, de 29 de septiembre de 2015

    • 16/11/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Está exenta del impuesto la transmisión de participaciones representativas de una entidad cuyo activo esté constituido en su mayor parte por bienes inmuebles afectos a la actividad propia de la entidad. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por escisiones. Se aplica el régimen fiscal especial por escisión parcial cuando el patrimonio escindido se transmita a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes, y siempre que la participación transmitida sea mayoritaria y las participaciones transmitidas confirmen una rama de actividad diferenciada.

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  • V2761-15, de 24 de septiembre de 2015

    V2761-15, de 24 de septiembre de 2015

    • 16/11/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Reducciones. Transmisión a hijos de la nuda propiedad de las participaciones de una entidad mercantil resultante de una serie de operaciones de reestructuración empresarial. Según el art. 4.1 del Real Decreto 1704/1999, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio, se desprende que los requisitos referidos a la naturaleza empresarial de la actividad, los porcentajes de participación individual o de grupo de parentesco así como el desempeño de funciones directivas remuneradas con el nivel exigido por la Ley han de predicarse o imputarse a la concreta actividad de que se trate, es decir, respecto de aquella cuya exención en el impuesto patrimonial se pretende como condición necesaria para la reducción en la donación de sus participaciones. No siendo este el caso, no procedería la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto de las participaciones en cuestión y, consecuentemente, tampoco la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones conforme a lo previsto en el artículo 20.6 de su ley reguladora.

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  • V2075-15, de 03 de julio de 2015

    V2075-15, de 03 de julio de 2015

    • 16/11/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Estarán del IVA las intervenciones quirúrgicas de carácter estético derivadas de una enfermedad, lesión o defecto físico congénito, pero sujetos y no exentos los servicios de asistencia sanitaria prestados por un profesional médico o sanitario debidamente reconocido consistentes en servicios de operaciones de cirugía estética y tratamientos estéticos, realizados con fines estéticos, al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad, tributando al tipo general del 21%.

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  • V1464-15, de 11 de mayo de 2015

    V1464-15, de 11 de mayo de 2015

    • 10/11/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción de cuotas soportadas. Arrendamiento de plazas de aparcamiento. La sociedad interesada podrá deducir el Impuesto soportado por el arrendamiento de un edificio de oficinas que incluye plazas de parking, sin perjuicio de que la cesión posterior del uso de dichas plazas a alguno de sus empleados para satisfacer necesidades privadas del mismo, pueda determinar la existencia de una prestación de servicios a título oneroso en aplicación del artículo 12.3º de la Ley del Impuesto. No cabe apreciar que se satisfacen necesidades privadas de los empleados en el caso de cesiones de plazas de garaje situadas en el centro de diversas ciudades, que la sociedad arrienda para sus agentes comerciales que tienen que desplazarse por el centro de una ciudad, en cuanto las necesidades de la empresa pueden aconsejar que el empresario ponga a disposición del agente una plaza de aparcamiento. En tales circunstancias particulares, la organización del aparcamiento por parte del empresario se efectúa para fines que no son ajenos a la empresa y la ventaja personal que obtiene de ello el trabajador sólo es accesoria en relación con las necesidades de la empresa, por lo que se trataría de una prestación de servicios a título gratuito para fines propios de la actividad que, no está sujeta al Impuesto y no restringe el derecho a la deducción.

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  • V2540-15, de 03 de septiembre de 2015

    V2540-15, de 03 de septiembre de 2015

    • 10/11/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. El interesado viene percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1 de enero de 2015 una indemnización por despido derivada de un expediente de regulación de empleo. Reducciones. Los excesos indemnizatorios no exentos de tributación que correspondan imputar a partir de 1 de enero de 2015, podrán aplicar la reducción prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF cuando cumplan los requisitos y condiciones exigidos en dicho artículo. Análisis. A las indemnizaciones por despido que se perciban de forma fraccionada les seguirá resultando de aplicación la reducción prevista en el citado precepto siempre que el cociente resultante de dividir el período de generación por el número de períodos impositivos de fraccionamiento, fuera superior a dos. A estos efectos, deberán tenerse en cuenta, como períodos impositivos de fraccionamiento, todos aquellos en los que se perciba la indemnización, incluidos los ejercicios en los que la indemnización esté exenta. En el presente caso, y siempre que se cumplan tales requisitos, resultará de aplicación la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF, siendo el porcentaje aplicable a partir de 1-1-2015, en todo caso, el 30%.

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  • V2734-15, de 22 de septiembre de 2015

    V2734-15, de 22 de septiembre de 2015

    • 10/11/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Exenciones. Titularidad de participaciones en sociedades "holding". En el supuesto y en relación con las participaciones en la entidad "holding", el titular de las mismas cumple los requisitos de las letras b) y c) del artículo 4.Ocho. Dos de la Ley 19/1991. A la vista de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1º de la letra a) no se computarían como no afectas las participaciones del 66,457% en la que podríamos llamar entidad "sub-holding" ni, a través de ella, las del 93,458% en la "holding" holandesa siempre que, las entidades participadas que figuren en el último escalón de esta estructura empresarial y que desarrollan actividades económicas en el Caribe, no estén comprendidas en la letra a) del artículo y apartado de la Ley 19/1991. Siendo esto así, procedería la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones en la entidad "holding" referidas.

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  • V2800-15, de 25 de septiembre de 2015

    V2800-15, de 25 de septiembre de 2015

    • 10/11/2015
    • Doctrina DGT
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    ITP y AJD. Beneficios fiscales. SOCIMIS. Concepto de vivienda a efectos de la bonificación por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento. A efectos de la bonificación establecida para la adquisición de viviendas en el art. 45.I.B.22 RDLeg. 1/1993 (TR ITP y AJD), en el término vivienda quedan incluidos los trasteros y plazas de garaje, anejos de la misma, siempre que se respete la finalidad de la norma. Por tanto, la adquisición de dichos elementos estará bonificada en tanto dichos elementos estén vinculados a la vivienda, ya sea desde el punto de vista de su configuración registral o de su consideración unitaria en el tráfico jurídico. En ningún caso la adquisición independiente de un garaje o trastero para ser transmitido o arrendado asimismo de forma independiente de una vivienda, se entendería que cumple la exigencia de unidad con la misma, necesaria para ser incluida en la bonificación.

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