Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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V2212-14, de 08 de agosto de 2014
- 20/10/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Las dotaciones que hayan generado el registro de un activo por impuesto diferido y que se correspondan con deterioros de créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el sujeto pasivo, se integran en la base imponible del impuesto con el límite de la base imponible positiva previa a su integración y a la compensación de bases imponibles negativas. No se aplica a los activos por impuesto diferidos cuya reversión se produzca por el mero transcurso del plazo de 6 meses. Se aplica a los créditos u otros activos derivados de deudores no vinculados con la entidad en el momento del nacimiento del crédito con independencia de que, con posterioridad a ese momento, se pudiera producir alguna circunstancia nueva que determinara la vinculación con el deudor. El límite de la base imponible positiva previa a la integración a la compensación de bases imponibles negativas se entiende referido a la entidad o grupo fiscal que tuviera la consideración de sujeto pasivo del impuesto en el periodo impositivo respectivo, con independencia de que, con posterioridad, se hubieran realizado operaciones de reestructuración empresarial. Se incluye cualquier activo que se haya producido como consecuencia de impagos de los derechos de crédito de que proceden, con independencia de que se trate de inmuebles u otro tipo de activos. Los activos por impuesto diferido que sean objeto de conversión en un crédito exigible frente a la Administración tributaria o sean canjeados por deuda pública, no generan con posterioridad a su conversión o canje, partidas fiscalmente deducibles en la base imponible o en la cuota íntegra del impuesto.
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V1701-14, de 03 de julio de 2014
- 20/10/2014
- Doctrina DGT
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V1701-14, de 03 de julio de 2014 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Reducciones de la base imponible. Constitución de Consejo de Administración de entidad mercantil, integrando como Vocal a ex-socio, que ha donado sus participaciones. En el caso, el ex-socio por donación de sus participaciones sería Vocal del Consejo sin ningún poder ejecutivo, de lo que cabe inferir que, con independencia de aportar su experiencia, ni intervendría en la toma de decisiones en la gestión de la empresa ni, consecuentemente, percibiría retribuciones por ello. En tales circunstancias, se entiende que no se infringiría el requisito de la letra b) del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 ni se perdería el derecho a la reducción practicada por la donación.
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Discriminación entre residentes y no residentes. Discriminación en función del lugar donde estén situados los bienes inmuebles
- 16/10/2014
- Doctrina TEAC
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RTEAC de 16 de octubre de 2014. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Discriminación entre residentes y no residentes. Discriminación en función del lugar donde estén situados los bienes inmuebles. En aplicación de la Sentencia del TJUE de fecha 3 de septiembre de 2014 - Asunto C-127/12, se considera que la discriminación advertida y declarada se extiende a:
.-Supuestos de obligación real
.-Supuestos de obligación personal en que el causante no resida en España.
.-Supuestos de cualquier tipo de adquisición gratuita inter vivos de bienes inmuebles situados dentro o fuera del territorio español en el que exista algún punto de conexión que permita quedar gravado por el impuesto español, interviniendo como donantes o como donatarios sujetos no residentes.
En este caso se trataba de un supuesto en el que, tanto el causante como el heredero eran no residentes, habiéndose denegado al sujeto pasivo por obligación real la posibilidad de aplicar en relación con los bienes heredados situados en España las reducciones previstas en la normativa autonómica. Procede la anulación de la liquidación impugnada para su sustitución por otra que evite la discriminación por lugar de residencia.
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V2106-14, de 1 de agosto de 2014
- 13/10/2014
- Doctrina DGT
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IRPF. Procedimiento Judicial para la liquidación de gananciales adjudicando el único bien a un solo cónyuge. Si al deshacerse la indivisión se atribuyen a uno de los cónyuges bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad, existirá una alteración patrimonial en el otro cónyuge, pues se considera que se ha producido una transmisión respecto a esa parte superior a su cuota de titularidad, generándose una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición de la parte transmitida. La imputación de la ganancia tendrá lugar en el periodo impositivo en que dicte la sentencia judicial que determina la liquidación de la sociedad de gananciales adjudicando el inmueble y establece la compensación.
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V2129-14, de 4 de agosto de 2014
- 13/10/2014
- Doctrina DGT
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Tasa judicial. no procederá la devolución de la tasa si la demandante opta por desistir del procedimiento iniciado, supuesto que, por otra parte, no está previsto en los supuestos del artículo 8 de la Ley 10/2012.
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RDGRN de 1 de agosto de 2014
- 13/10/2014
- Doctrina DGRN
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SOCIEDAD ANÓNIMA. Depósito de cuentas anuales. Se deniega su práctica. El informe de auditoría que se aporta contiene una opinión desfavorable. Según el auditor, nombrado por el registrador a instancia de la minoría, las cuentas analizadas no expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la sociedad auditada. La DGRN desestima el recurso planteado y confirma la nota de calificación del registrador mercantil por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad anónima correspondiente al ejercicio 2010.
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RDGRN de 5 de agosto de 2014
- 13/10/2014
- Doctrina DGRN
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Legalización telemática de libros tras las modificaciones de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La única cuestión que plantea este expediente consiste en determinar si pueden ser objeto de legalización los libros obligatorios de una sociedad abiertos el día 1 de enero de 2013 y cerrados el 31 de diciembre del mismo año, coincidiendo con la fecha de cierre del ejercicio, habida cuenta de que en el momento de su presentación en formato papel había entrado en vigor la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Se estima el recurso dado que no puede afirmarse que la entrada en vigor de la Ley tenga, respecto de las sociedades cuyo ejercicio social finaliza con posterioridad, la virtualidad de dejar absolutamente sin efecto un sistema de legalización que estaba en vigor al comienzo de su ejercicio social y en cuyas provisiones se podía haber generado una previsible y legítima expectativa sobre el modo de elaborar y presentar los libros obligatorios al Registro Mercantil.
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V2164-14, de 5 de agosto de 2014
- 6/10/2014
- Doctrina DGT
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IRNR. Adquisición por un club de futbol español de los derechos de traspaso de un jugador a un club de futbol residente en Mónaco. La renta derivada de la transmisión de los derechos federativos que formen parte de la entidad transmitente se califican como ganancia o pérdida patrimonial para su perceptor. Puesto que los derechos adquiridos se van a ejercitar en España, pasando a formar parte del inmovilizado del club español, la renta obtenida por el club no residente tributará en España. El club español no está obligado a retener por la compra de los derechos federativos, ni será responsable del ingreso de la deuda.
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V1499-14, de 09 de junio de 2014
- 6/10/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. La entidad interesada aplica a sus clientes una prima por el seguro que contrata para cubrir el riesgo de deterioro de las mercancías cuyo traslado realiza ella misma. La prima satisfecha por los clientes de la interesada se consideran una prestación independiente de seguro, sujeta pero exenta del IVA.
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V1495-14, de 09 de junio de 2014
- 6/10/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. Un Ayuntamiento encarga la rehabilitación y reforma de un inmueble que es explotado por una empresa privada a través de concesión administrativa. En las ejecuciones de obra para la rehabilitación de edificaciones, en las que la empresa actúa como contratista y el destinatario, su cliente, es un Ayuntamiento que no actúa en su condición de empresario o profesional, no se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo. Dicha regla se puede aplicar en las ejecuciones de obra que, en el marco de las operaciones, la empresa, contratista principal, pueda subcontratar con otros empresarios, pues en dicho caso el destinatario de las operaciones sí tiene la condición de empresario o profesional a efectos del IVA.