Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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V2015-14, de 25 de julio de 2014
- 17/11/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. De acuerdo con la disposición transitoria 41ª del TRLIS, aquella parte de las pérdidas por deterioro de los valores representativos del capital o fondos propios de la entidad B, que se corresponda con dividendos distribuidos que no hayan generado no revertirán en la base imponible del IS. En relación con la reversión que deba integrarse en la base imponible por haber generado en la entidad A el derecho a deducción por doble imposición interna, dicha reversión deberá realizarse teniendo en cuenta la tributación efectivamente probada, de manera que se corrija la doble imposición. Teniendo en cuenta que, en este caso, la deducción ha sido inferior al 30% del dividendo que genera el deterioro, como consecuencia de que los anteriores transmitentes de la participación han tributado a un tipo inferior al nominal, de acuerdo con el artículo 30.4.e) del TRLIS, dicha circunstancia deberá tenerse en cuenta a la hora de calcular la reversión del deterioro, ya que de manera contraria se estaría generando una doble imposición contraria al espíritu del precepto.
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ITP Y AJD. Comprobación de valores. Método de tasación
- 14/11/2014
- Doctrina TEAR
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Resolución del TEAR de Valencia de 14 de noviembre de 2014, rec. num. 03-06259-2014. ITP Y AJD. COMPROBACION DE VALORES. METODO DE TASACIÓN. La falta en el expediente administrativo del documento completo en el que se recoge el elemento determinante de la comprobación de valores, no constando la escritura de préstamo hipotecario en el que se recoge el valor de tasación del inmueble, documentos que deben ser aportados por la Administración, se priva al Tribunal de la posibilidad de llevar a cabo la función revisora que le es encomendada, por lo que se declara la improcedencia del acto impugnado.
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ITP y AJD. Comprobación de valores. Valor real. Prueba
- 14/11/2014
- Doctrina TEAR
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RTEAR de la Comunidad Valenciana, de 14 de noviembre de 2014. ITP Y AJD. COMPROBACIÓN DE VALORES. VALOR REAL. PRUEBA. El contribuyente interpone reclamación frente a la liquidación por ITP-AJD dictada por la Administración en la que en su informe determina que el valor real de los bienes se fija mediante la aplicación de coeficientes correctores a valores de referencia obtenidos de datos y estadísticas de carácter oficial (valor catastral). Realiza un análisis sobre esta premisa desestimando la pretensión del sujeto pasivo. No obstante, aprecia falta de expediente (certificación catastral) que provoca indefensión del contribuyente, e impide al TEAR revisar el expediente. Estima la REA, anulando el acto impugnado por ser contrario a Derecho.
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V2068-14, de 30 de julio de 2014
- 11/11/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Consolidación fiscal. En este supuesto planteado, la entidad deportiva ha modificado sus estatutos el 24 de diciembre de 2013, lo que significa que, a 31 de diciembre de dicho año ya no se cumple el requisito establecido en la letra e) del artículo 67.4 del TRLIS. Por tanto, la entidad deportiva se incorporará al grupo fiscal en dicho período impositivo 2013, si bien teniendo en cuenta la base imponible correspondiente a su período de duración inferior como consecuencia del cambio de sus estatutos, esto es, de 1 de julio a 31 de diciembre.
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V2218-14, de 8 de agosto de 2014
- 11/11/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Para que un gasto tenga la consideración de deducible ha de estar relacionado con los ingresos que se obtengan, ha de haberse producido realmente, estar contabilizado y ha de estar justificado o ser justificable. No basta con acreditar el pago, siendo preciso que se justifique su conexión con la actividad de la empresa. Los gastos relacionados con el desarrollo de proyectos cuya titularidad pertenece a otra sociedad, no tienen consideración de gastos realizados para la obtención de ingresos y, por tanto, no son deducibles.
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V2196-14, de 07 de agosto de 2014
- 11/11/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exención. La dominante de un grupo mercantil presta servicios a empresas extranjeras y españolas. Cuando son extranjeras, la interesada desplaza a sus trabajadores al extranjero cuya duración varía. Están exentas las cantidades percibidas por los trabajadores por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con un límite máximo de 60100 euros anuales. Se ha de tomar el número de días naturales que efectivamente el trabajador haya estado desplazado en el extranjero para realizar la prestación de servicios, incluyendo los días no laborables, pero no los días festivos o fines de semana que permanezca en el extranjero por motivos particulares, antes del inicio de los trabajos o una vez finalizados los mismos.
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V1758-14, de 04 de julio de 2014
- 11/11/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles. Entidad titular de participaciones de una empresa. Posibilidad de que la pérdida de participaciones por disolución de la empresa participada se acepte como gasto deducible. La entidad consultante, con ocasión de la disolución de su sociedad participada, y en aplicación del artículo 15 del TRLIS, ha de integrar en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos recibidos y el valor contable de la participación anulada, pudiendo suceder que tal diferencia resulte negativa.
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V2193-14, de 06 de agosto de 2014
- 3/11/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exención. Desplazamiento del interesado para prestar servicios como analista informático, no por su condición de administrador ni de socio de la empresa para la que trabaja. El régimen de dietas exoneradas sólo se aplica a los contribuyentes perceptores de rendimientos del trabajo personal obtenidos como consecuencia de una relación laboral o estatutaria, caracterizada por notas de dependencia y ajenidad.
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V2179-14, de 06 de agosto de 2014
- 3/11/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Deducción del IVA soportado. La asociación consultante representa a determinadas empresas de compraventa de vehículos usados a particulares que, posteriormente, revenden aplicando el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Antes de revender los vehículos realizan operaciones de reacondicionamiento de los mismos, soportando el IVA tanto por la prestación de servicios de talleres como por la adquisición de materiales o repuestos. En la determinación de la base imponible de las entregas de vehículos usados que tributen con sujeción al régimen especial, debe considerarse como precio de compra el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente al transmitente del automóvil, sin que deba incrementarse en el importe de las reparaciones, materiales o repuestos que incorpore el revendedor. Podrán ser objeto de deducción por los revendedores las cuotas del IVA que hayan soportado cuyo coste no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del margen de beneficio de la operación.
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V2026-14, de 28 de julio de 2014
- 3/11/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SBORE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Consolidación fiscal. La exclusión del grupo fiscal de una sociedad dependiente, como consecuencia de haber sido declarada en concurso de acreedores, prevista en el artículo 67.4.b) del TRLIS, trae causa de la pérdida, por parte de la sociedad concursada, de su capacidad para administrar y disponer de sus bienes, al transferirse dicha capacidad a los órganos del concurso, desapareciendo, en tal supuesto, el poder de decisión centralizada o unidad de decisión de la sociedad dominante. No obstante, en este caso, la aprobación de dicho convenio en la medida en que en el mismo no se ha establecido ninguna limitación a las facultades de administración de los administradores de la sociedad, esto no supone ninguna pérdida o limitación para la sociedad concursada para administrar y disponer de sus bienes, por lo tanto se debe considerar superada la situación de concurso por lo que la interesada se integrará en el grupo fiscal en el ejercicio 2011.