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Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

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  • V1070-14, de 14 de abril de 2014

    V1070-14, de 14 de abril de 2014

    • 1/9/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. En el supuesto planteado, las operaciones tenían como finalidad separar los activos y pasivos afectos al negocio de embotellado principal, realizado en la Península Ibérica, del resto de elementos patrimoniales con el fin de integrar aquéllos en el embotellador ibérico (EI) único, cumpliendo así las condiciones exigidas por la sociedad X para renovar el contrato de embotellado y permitiendo, a su vez, llevar a cabo una gestión más eficiente de los diferentes activos y actividades de la interesada y limitar el riesgo que implican unos y otros, señalándose que dichos motivos podían considerarse económicamente válidos a efectos del artículo 96.2 del TRLIS. En caso de producirse una escisión total proporcional y posteriormente una transmisión de participaciones entre los socios podría apreciarse una finalidad de eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en la escisión total proporcional, de manera que dicha operación no podría aplicar el régimen fiscal especial, salvo en el supuesto en que dicha transmisión fuera considerada irrelevante en relación con la globalidad de la operación realizada. Así, en caso de que dicha transmisión entre socios fuera irrelevante en relación con la operación señalada, la misma seguiría resultando económicamente válida a los efectos de lo previsto en el artículo 96.2 del TRLIS.

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  • V1582-14, de 17 de junio de 2014

    V1582-14, de 17 de junio de 2014

    • 1/9/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Rentas exentas. La interesada, una sociedad limitada española cuyo capital pertenece íntegramente a una sociedad Sueca que es posteriormente adquirida por un grupo estadounidense, distribuye dividendos a su matriz sueca. En principio, estaría exenta la operación llevada a cabo por tratarse de una sociedad residente en territorio español, filial en, al menos, el 5% de una matriz residente en otro Estado de la Unión Europea (Suecia), realizándose una distribución de beneficios que no deriva de la liquidación de la interesada, y estando ambas sociedades sujetas y no exentas a alguno de los tributos que gravan los beneficios de las entidades jurídicas en los estados miembros de la Unión Europea. Sin embargo, el hecho de que un grupo estadounidense adquiriera la propiedad del grupo al que pertenece la interesada, conlleva que se exija que cuando la mayoría de los derechos de voto de la sociedad matriz se posea, directa o indirectamente, por personas físicas o jurídicas no residentes en la Unión Europea (Estados Unidos), el grupo se hubiera constituido por motivos económicos válidos y no para disfrutar indebidamente de la exención por distribución de dividendos. El hecho de que la adquisición del grupo por parte de la holding estadounidense hubiera tenido lugar tras el inicio de la operación empresarial del grupo en la Unión Europea, es un factor decisorio para entender que la entidad receptora de los dividendos no fue constituida en uno de los Estados miembros para disfrutar de la exención en la distribución de los mismos.

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  • V1614-14, de 23 de junio de 2014

    V1614-14, de 23 de junio de 2014

    • 1/9/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. El interesado es titular del 50% de la vivienda que fue su residencia habitual hasta la disolución de su matrimonio, y cuyo uso y disfrute corresponde a su ex mujer según el convenio regulador. La guardia y custodia de la hija menor corresponde a ambos. La ex esposa cancela anticipadamente la mitad del capital pendiente de amortizar. La deducción por inversión en vivienda habitual le resulta de aplicación al interesado con independencia del régimen de guardia y custodia que se acuerde referente a los hijos comunes. A partir del 1 de enero de 2013, es preciso que el contribuyente haya practicado la deducción en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción la vivienda habitual en un periodo impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2013. El beneficio fiscal está ligado a la titularidad, aunque sea compartida, del pleno dominio del inmueble. Cada uno de los cónyuges puede aplicar la deducción en función de los importes que cada cual satisfaga en cada periodo impositivo por la adquisición de su parte indivisa de la vivienda. Producida la amortización anticipada de la mitad del préstamo pendiente por parte de la ex cónyuge, el interesado puede seguir practicando la deducción por la cantidades que vaya satisfaciendo, pero no tendrá derecho a practicar deducción por la amortización anticipada llevada a cabo sólo por su ex cónyuge.

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  • Tratamiento en el IVA de los servicios públicos de radio y televisión

    Tratamiento en el IVA de los servicios públicos de radio y televisión

    • 1/9/2014
    • Doctrina DGT
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    Informe de la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica sobre el tratamiento a efectos de IVA, de determinadas actividades realizadas por las Administraciones Públicas, en particular del servicio público de radio y televisión.

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  • ISD. Procedimiento de gestión. Caducidad del procedimiento por el transcurso del plazo máximo de 6 meses desde que se presentó la declaración sin que la Administración notificase la liquidación

    ISD. Procedimiento de gestión. Caducidad del procedimiento por el transcurso del plazo máximo de 6 meses desde que se presentó la declaración sin que la Administración notificase la liquidación

    • 31/7/2014
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Cantabria de 31 de julio de 2014, rec. 39/770/2011. Procedimientos tributarios. Procedimiento de gestión. Terminación. Caducidad. ISD. Procedimiento iniciado mediante declaración. En los procedimientos iniciados mediante declaración presentada por el obligado tributario, el procedimiento terminará por caducidad una vez transcurrido el plazo de 6 meses para notificar la liquidación, contados desde la finalización del plazo para presentar la liquidación o, si esta fuera extemporánea, desde el día siguiente a la presentación de la declaración. Declarada la caducidad del procedimiento gestor, las actuaciones llevadas a cabo en el seno del mismo no interrumpen el plazo de prescripción.

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  • V1398-14, de 26 de mayo de 2014

    V1398-14, de 26 de mayo de 2014

    • 28/7/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. Dos sociedades son propietarias por mitades indivisas de un solar sin edificar que se segrega, adjudicándose una de ellas una finca resultante de la segregación con la hipoteca que la grava, y la otra entidad la otra parte, libre de carga hipotecaria. La distribución de una hipoteca entre varias fincas supone modificación de responsabilidad hipotecaria pues el fin propio del acto es modificar la hipoteca inicialmente constituida sobre la finca matriz para que cada finca resultante tenga su responsabilidad hipotecaria independiente. Además, es indiferente que la hipoteca ahora distribuida hubiera tributado con anterioridad y por igual concepto, de manera que una hipoteca que hubiera tributado en su constitución, tributa por la cancelación de la misma. La constitución de hipoteca y la posterior distribución de la garantía entre las nuevas fincas constituyen dos hechos imponibles diferentes. La distribución hipotecaria tributa de forma separada e independiente de la segregación de la finca. Además, la disolución de una comunidad de bienes con adjudicación a los comuneros de los bienes que la componen, sin que se den excesos de adjudicación, tributa por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, si no hubiera realizado actividades empresariales, y en otro caso por el concepto de Operaciones Societarias.

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  • V1454-14, de 30 de mayo de 2014

    V1454-14, de 30 de mayo de 2014

    • 28/7/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. La interesada, residente en España, elabora contenidos audiovisuales para la televisión y cine, y produce un anuncio para la televisión en el que intervienen actores, modelos, técnicos y figurantes no residentes en España, que facturan en nombre propios y a través de sociedades mercantiles. Dado que ninguna de las personas físicas que prestan los servicios tiene establecimiento permanente en España, las rentas derivadas de los servicios prestados en territorio español no pueden ser gravadas en España.

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  • V1343-14, de 20 de mayo de 2014

    V1343-14, de 20 de mayo de 2014

    • 28/7/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Obligación de declarar. Dos pagadores. En cuanto los rendimientos del trabajo obtenidos por el interesado proceden de un único pagador, pues en el caso la Administración General del Estado actúa a través del Ministerio de Defensa, y siempre que ninguno de los rendimientos percibidos esté sujeto a tipo fijo de retención, el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo será el recogido en el párrafo a) del citado artículo 96.2 de la Ley del Impuesto, es decir: 22.000 euros anuales.

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  • V1269-14, de 13 de mayo de 2014

    V1269-14, de 13 de mayo de 2014

    • 28/7/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Exenciones. Según lo establecido en el art. 3.1 del Real Decreto 1704/1999, se entiende por principal fuente de renta, a los efectos de la exención en las actividades empresariales y profesionales ejercidas por personas físicas, aquella en la que al menos el 50% del importe de la base imponible del IRPF provenga de rendimientos netos de las actividades económicas de que se trate. Por ello en referencia a la cuestión de si la pensión de jubilación del marido debe tenerse en cuenta para el cálculo de la principal fuente de renta, en tanto en cuanto la pensión de jubilación se integra en dicha base imponible, los ingresos percibidos por la misma deben tenerse en cuenta a efectos del cálculo. Los inmuebles en que se lleva a cabo la actividad arrendaticia de inmuebles por parte del cónyuge jubilado, se consideran afectos a la actividad y, por tanto, susceptibles de exención en el impuesto patrimonial.

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  • V1434-14, de 30 de mayo de 2014

    V1434-14, de 30 de mayo de 2014

    • 21/7/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Regímenes especiales. Se produce el cobro por parte de la interesada de las cantidades percibidas de sus clientes mediante adeudo domiciliario en la fecha de valor del abono en cuenta, produciéndose, en su caso, el devengo total o parcial de la operación. Si tras dicha fecha, y dentro de las ocho semanas siguientes a la del adeudo de los fondos en su cuenta, el cliente procediera a la devolución del recibo, no se altera la fecha de devengo de la operación sin perjuicio de la modificación de la base imponible de créditos incobrables.

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