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Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

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  • V1268-14, de 13 de mayo de 2014

    V1268-14, de 13 de mayo de 2014

    • 21/7/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Compensación de bases imponibles negativas. En el supuesto de que el régimen especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS fuera de aplicación a la operación de fusión por absorción de la sociedad B por parte de la entidad interesada, las bases imponibles negativas generadas en sede de la sociedad B podrán ser compensadas en sede de la entidad consultante, con los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 90.3 y en la disposición transitoria cuadragésima primera del TRLIS.

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  • V1360-14, de 21 de mayo de 2014

    V1360-14, de 21 de mayo de 2014

    • 21/7/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias patrimoniales. Valoración de las ganancias. Como consecuencia de un cortocircuito eléctrico se produjo un incendio en una finca de uso agrícola y forestal que causó importantes daños y pérdidas. Se interpuso una demanda de responsabilidad civil contra la compañía eléctrica que concluyó con una sentencia condenando a la misma al pago de una indemnización más los intereses. Dicha sentencia fue recurrida, si bien se llegó a un acuerdo. La indemnización que la compañía eléctrica ha abonado, se corresponde con un perjuicio económico causado a la interesada, es decir, daños patrimoniales pero no los daños personales (físicos, psíquicos o morales) que ampara la exención. Si la indemnización coincide con el coste de reparación, no procede computar ganancia o pérdida patrimonial alguna; la falta de correspondencia entre el importe indemnizatorio y el de la reparación constituirá la ganancia o pérdida patrimonial.

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  • V1424-14, de 29 de mayo de 2014

    V1424-14, de 29 de mayo de 2014

    • 21/7/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exención. Está exenta del IRPF la indemnización percibida por el interesado como consecuencia de la extinción de su relación laboral, hasta el límite previsto para el despido improcedente, y siempre que dicha extinción no se base en un pacto, contrato o convenio. El exceso tributa como rendimiento del trabajo personal. Reducciones de la base imponible. Se aplica la reducción del 40% sobre el referido exceso cuando el cociente resultante de dividir el periodo de generación por el número de periodos impositivos de fraccionamiento será superior a 2, y con el límite de 300000 euros anuales. Retenciones e ingresos a cuenta. El importe de la retención es el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen.

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  • RESOLUCION GRANJA CONCHITA

    RESOLUCION GRANJA CONCHITA

    • 15/7/2014
    • Doctrina DGRN
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  • V1078-14, de 14 de abril de 2014

    V1078-14, de 14 de abril de 2014

    • 14/7/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Reinversión de beneficios extraordinarios. En el presente caso, en la medida en que las gallinas han sido adquiridas para la obtención de los huevos que van a ser objeto de venta, las mismas tendrán la consideración de inmovilizado material, a los efectos del artículo 42.2 del TRLIS. A efectos del cómputo del plazo de un año de funcionamiento previsto en el artículo 42.2.a), solo se tomará en consideración el tiempo durante el que las gallinas tengan la consideración de gallinas ponedoras (inmovilizado material en funcionamiento), excluyéndose la fase durante la que tengan la calificación de gallinas en prepuesta (inmovilizado material en curso). Se entiende que la interesada cumple el requisito de mantenimiento previsto en el artículo 42.8.a) del TRLIS, en la medida en que justifique que la vida útil de las gallinas es inferior a 3 años, o que la Administración tributaria hubiera aprobado un plan especial de amortización que determine que la vida útil de dichos inmovilizados materiales es inferior. La puesta a disposición del inmovilizado material se producirá en el momento en que se produzca su afectación a la actividad y su entrada en funcionamiento, es decir, cuando las gallinas pasan a tener la consideración de "gallinas ponedoras". Las gallinas tendrán la consideración de elemento patrimonial apto para materializar la reinversión en la medida en que dicha reinversión lleve a cabo dentro del plazo legal de reinversión. Base de la deducción. Análisis.

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  • V1080-14, de 14 de abril de 2014

    V1080-14, de 14 de abril de 2014

    • 14/7/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de capital inmobiliario. Arrendamiento de vivienda. Gastos deducibles. La deducibilidad de los gastos de conservación y reparación anteriores al arrendamiento está condicionada a la obtención de unos ingresos, es decir, de unos rendimientos íntegros del capital inmobiliario, los procedentes del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de bienes inmuebles o de derechos reales que recaigan sobre los mismos. Las reparaciones y actuaciones de conservación efectuadas deben ir dirigidas exclusivamente a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario, a través del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos de uso y disfrute, y no al disfrute, siquiera temporal, del inmueble por el titular.

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  • V1027-14, de 10 de abril de 2014

    V1027-14, de 10 de abril de 2014

    • 14/7/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Retribuciones de administradores. En la medida en que el sistema de retribución recogido en los estatutos de la interesada se adecue a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLSC, el gasto correspondiente a la retribución del administrador, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, en la medida en que no supere la cantidad fija aprobada en Junta General. En la medida en que el sumatorio de las retribuciones pactadas, tanto por las labores de administrador como de alta dirección, no supere la cuantía fija acordada anualmente por la Junta General, el gasto correspondiente a ambas tendrá la consideración de fiscalmente deducible. El administrador recibe una retribución adicional por funciones de alta dirección y gerencia del resto de sociedades de grupo, siendo los importes facturados a las entidades receptoras de los servicios. Deducción procedente. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Análisis de la tributación a efectos del IRPF que correspondería en ambas alternativas a las retribuciones satisfechas por la sociedad interesada a su administrador persona física.

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  • V1079-14, de 14 de abril de 2014

    V1079-14, de 14 de abril de 2014

    • 14/7/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. La operación se pretende realizar con la finalidad de centralizar la dirección y gestión de cada línea de negocio a través de la sociedad holding, para administrar, dirigir y gestionar la actividad de forma especializada y acometer el mejor aprovechamiento de los activos, logrando una independencia comercial y técnica en cada campo que permita potenciar cada actividad en el futuro en función de las necesidades concretas, diversificar los riesgos inherentes a cada una de las actividades, conseguir una estructura horizontal, más ordenada y eficaz a los efectos de optimizar la gestión de todas las participaciones sociales propiciando una mayor coordinación y aprovechamiento de los recursos generados por el grupo, separar los flujos de tesorería de cada actividad y desarrollar un mejor análisis de las inversiones que se puedan acometer en cada línea de negocio en el futuro, mantener una capacidad de funcionamiento autónomo de cada actividad de tal modo que permita efectuar un análisis sectorializado de la gestión de cada línea de negocio y, en consecuencia, de parámetros tales como la rentabilidad, las estrategias de mercado, etc., análisis que, en definitiva, evitará bloqueos en la toma de decisiones y, por lo tanto, contribuirá a la toma de decisiones empresariales correctas. Motivos válidos a efectos del artículo 96.2 del TRLIS

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  • V1192-14, de 29 de abril de 2014

    V1192-14, de 29 de abril de 2014

    • 7/7/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Valoración de ingresos y gastos. La sociedad interesada contrata como administrador único a una persona vinculada, constando las cantidades pactadas en concepto de retribución en los estatutos de la sociedad, ajustándose al valor de mercado. Si la sociedad y su administrador se encuentran vinculados, las operaciones efectuadas entre ambos se valoran por su valor de mercado. Es la entidad interesada la que ha de determinar el valor normal de mercado, sin perjuicio de la facultad de la Administración tributaria para comprobar que dicha valoración se ajusta al valor normal de mercado.

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  • V0986-14, de 07 de abril de 2014

    V0986-14, de 07 de abril de 2014

    • 7/7/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Límite de deducibilidad de gastos financieros en la adquisición de varios hoteles con préstamo hipotecario. Tanto los gastos como los ingresos que se deben tomar en consideración a los efectos de la aplicación del límite establecido en el artículo 20 del TRLIS han de estar relacionados con el endeudamiento empresarial. Por ello, los gastos financieros que deben tenerse en cuenta a los efectos del artículo 20 del TRLIS son aquellos derivados de las deudas de la entidad con otras entidades del grupo o con terceros, en concreto, los incluidos en la partida 13 del modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad, cuentas 661, 662, 664 y 665, como son los intereses de obligaciones y bonos, los intereses de deudas, los dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros o los intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring, teniendo en cuenta, de acuerdo con lo establecido por la normativa contable, el efecto de los costes de emisión o de transacción de las operaciones. Se incluirán, por tanto, los intereses implícitos que pudieran estar asociados a las operaciones y las comisiones relacionadas con el endeudamiento empresarial que, de acuerdo con las normas contables, formen parte del importe de los gastos financieros devengados en el período impositivo.

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