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Doctrina Administrativa

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  • Impuesto sobre Sociedades. Procedimiento de verificación de datos

    Impuesto sobre Sociedades. Procedimiento de verificación de datos

    • 13/12/2013
    • Doctrina TEAR
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    Resolución del TEAR de Castilla-La Mancha de 13 de diciembre de 2013 , rec nº 13-00641-2011. Impuesto sobre Sociedades. Procedimiento de verificación de datos. Inadecuada utilización del procedimiento de verificación de datos en lugar del procedimiento de comprobación limitada. La determinación de la existencia o no de actividad económica o el tipo de gravamen aplicable no tienen cabida dentro del procedimiento de verificación de datos. 

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  • V2767-13, de 19 de septiembre de 2013

    V2767-13, de 19 de septiembre de 2013

    • 9/12/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Facturación. En el caso planteado, que lo que se solicita es el canje de determinados tiques, correspondientes a diferentes operaciones, aisladamente consideradas, llevadas a cabo en los años 2009 a 2012, habrá de expedirse una factura por cada tique correspondiente objeto de canje. No se trata pues de la expedición de una factura recapitulativa expedida para documentar las operaciones efectuadas durante un determinado período mensual. Declaraciones informativas. Es claro que las operaciones a las que se hace referencia deberían haberse anotado en los ejercicios afectados, por lo que en consecuencia, en tanto que en ninguno de ellos se superó la cantidad de 3005,06 euros, no deberán declararse dichas operaciones en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas del ejercicio 2013.

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  • V2779-13, de 19 de septiembre de 2013

    V2779-13, de 19 de septiembre de 2013

    • 9/12/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Gestión del impuesto. Retenciones e ingresos a cuenta. Las cantidades, asignaciones, que se abonen a los miembros del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, constituirán para sus perceptores rendimientos del trabajo, de conformidad con el artículo 17.1 de la LIRPF. Como tales rendimientos del trabajo sujetos al IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 17 y 99 de la Ley del Impuesto, el tipo de retención a aplicar sobre dichos rendimientos, esto es, sobre las cantidades que exclusivamente satisfaga el Comité, será el porcentaje resultante de aplicar el procedimiento general establecido en los artículos 82 y siguientes del RIRPF, siendo de aplicación, igualmente, el límite excluyente previsto en el artículo 81.

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  • V2759-13, de 19 de septiembre de 2013

    V2759-13, de 19 de septiembre de 2013

    • 9/12/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Régimen fiscal especial de Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI). Requisitos. Análisis de la posible aplicación del régimen especial en el supuesto planteado. Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. El artículo 12.3 de la Ley 11/2009 establece una presunción en el sentido que las operaciones de reestructuración que se realicen con la finalidad de crear sociedades susceptibles de aplicar el régimen fiscal de las SOCIMI o adaptar sociedades preexistentes para la aplicación de dicho régimen fiscal se consideran económicamente válidas a los efectos de lo previsto en el artículo 96.2 del TRLIS, como ocurre en el caso planteado, por lo que dichos motivos se pueden considerar económicamente válidos a los efectos de lo previsto en el artículo 96.2 del TRLIS y ello con independencia de que con posterioridad a las operaciones de reestructuración planteadas la sociedad H2 transmita a la sociedad SIIC francesa (F) la totalidad de las participaciones bien en la sociedad N, bien en la sociedad X, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.c) de la Ley de SOCIMI.

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  • V2745-13, de 17 de septiembre de 2013

    V2745-13, de 17 de septiembre de 2013

    • 9/12/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Comunidad de bienes formada por dos personas físicas que se dedica a la actividad de arrendamiento de inmuebles y que pretende transmitir a una sociedad de nueva creación la totalidad de los elementos patrimoniales y medios materiales afectos a la actividad. De los datos facilitados resulta que no se aportan medios personales y se desconocen la naturaleza de los medios materiales, por lo que las trasmisiones estarán sujetas al IVA. La transmisión analizada podría estar sujeta pero exenta del IVA según el artículo 20.Uno.22º de la LIVA, sin perjuicio de la posible renuncia a la exención. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Hecho imponible. Si la operación descrita tiene la consideración de operación de reestructuración estaría no sujeta a la modalidad de OS del ITPAJD y exenta de las modalidades de TPO y AJD de dicho impuesto. Si no tuviera tal consideración, la operación de constitución de la nueva sociedad estaría sujeta y exenta de OS, impidiendo tal situación su sujeción a TPO y AJD.

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  • V2871-13, de 27 de septiembre de 2013

    V2871-13, de 27 de septiembre de 2013

    • 2/12/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. La comunidad de bienes que realice las obras de urbanización necesarias para ejecutar un plan de actuación urbanística tiene la consideración de titular de dicha actividad y, por tanto, de sujeto pasivo del IVA, debiendo cumplir las obligaciones derivadas de la normativa del impuesto. Devengo. El IVA se devenga en el momento en que tenga lugar la puesta a disposición de los comuneros de los terrenos urbanizados, si bien la comunidad de bienes viene obligada a repercutir el IVA devengado por los pagos a cuenta que cada comunero efectúe con carácter previo a dicha puesta a disposición y que correspondan con la respectiva parcela.

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  • V2851-13, de 26 de septiembre de 2013

    V2851-13, de 26 de septiembre de 2013

    • 2/12/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones de operaciones interiores. Contrato de arrendamiento de finca rústica destinado a huerto ecológico de consumo familiar. Cuando únicamente se arrienda el terreno de la finca, la operación constituye un arrendamiento de terreno rústico y construcciones afectas a la explotación, que quedaría sujeto pero exenta del IVA.

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  • V2878-13, de 30 de septiembre de 2013

    V2878-13, de 30 de septiembre de 2013

    • 2/12/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Periodo de imposición y devengo del impuesto. En el supuesto de transformación de una sociedad cooperativa en sociedad mercantil, la finalización del periodo impositivo se produce cuando la referida transformación produzca sus efectos, es decir, en la fecha en que la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de transformación produzca efectos.

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  • V2857-13, de 26 de septiembre de 2013

    V2857-13, de 26 de septiembre de 2013

    • 2/12/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por escisiones parciales. Se aplica el régimen fiscal especial por escisiones cuando una entidad segregue una o varias partes de su patrimonio social que formen ramas de actividad y las transmita en bloque a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes, manteniéndose al menos una rama de actividad en la transmitente y recibiendo a cambio valores representativos del capital social de estas últimas que han de atribuirse a sus socios en proporción a sus respectivas participaciones, con la consiguiente reducción de capital social y reservas en la cuantía necesaria y, en su caso, una compensación en dinero. Además, es necesario que el fin de la operación no sea meramente fiscal. Siendo la finalidad racionalizar la actividad económica de la sociedad interesada, centrándose en la promoción inmobiliaria y dotar a otra entidad de una nueva actividad, reforzando la naturaleza empresarial y sus ingresos, se consideran motivos económicamente válidos para aplicar el referido régimen fiscal especial. La donación anterior de los socios de las entidades a sus hijos de una parte de su participación en una de ellas, recibiendo todos ellos participaciones en la otra entidad en proporción a sus respectivas participaciones, se considera un motivo económicamente válido a efectos de aplicar el régimen fiscal especial por escisiones.

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  • V2801-13, de 23 de septiembre de 2013

    V2801-13, de 23 de septiembre de 2013

    • 25/11/2013
    • Doctrina DGT
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    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsables tributarios. Responsabilidad subsidiaria. Administradores de personas jurídicas. Artículo 43 de la LGT. Análisis. No corresponde a esta Dirección General realizar la valoración de las concretas obligaciones que hubiesen podido ser incumplidas por la interesada, como administradora, a efectos de emitir un pronunciamiento sobre los mecanismos legales que pudiesen determinar la exoneración de responsabilidad. Tales obligaciones se recogen en norma positiva, correspondiendo a la interesada la realización de un juicio sobre los hechos acaecidos y su encaje en la norma, en orden a argumentar en contra de su eventual responsabilidad.

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