Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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V3548-13, de 9 de diciembre de 2013
- 10/2/2014
- Doctrina DGT
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IRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual. Disolución de gananciales recibiendo bienes por mayor valor que el correspondiente a la cuota de titularidad. De adjudicarse el contribuyente en 2011, por disolución de la sociedad ganancial, el 100 por ciento de la que viniese constituyendo su vivienda habitual, satisfaciendo por el exceso de adjudicación generado la cantidad estimada en el acuerdo de reparto, la cual se obtiene por parte del contribuyente mediante un crédito, tendrá derecho a practicar la deducción en dicho ejercicio, en función de las cantidades satisfechas por la devolución del crédito, así como por los gastos ocasionados en la adquisición de su participación, conforme con los requisitos y condiciones que establece la normativa del Impuesto. Dicha cuantía en su conjunto no debe ser objeto de reducción por la cantidad deducida en los años anteriores por la adquisición de la mitad indivisa adquirida en el inicio.
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V3482-13, de 29 de noviembre de 2013
- 3/2/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Traslado del depósito de unas acciones de una SICAV desde una entidad depositaria a otra, dando lugar al registro de dichas acciones en una cuenta global de valores, a nombre de la segunda entidad pero por cuenta de la primera. En la medida en que la titularidad de los valores registrados en la cuenta corresponda al cliente final, no existe una transmisión de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de las acciones y no procede dar de baja la participación que la entidad ostente en la SICAV, por lo que la operación no genera beneficio ni pérdida alguna que deba registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias ni renta que deba integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
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V3433-13, de 26 de noviembre de 2013
- 3/2/2014
- Doctrina DGT
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TRIBUTOS. Obligaciones tributarias formales. El interesado, titular de un fideicomiso que le da derecho a disfrutar del uso y aprovechamiento temporal de un inmueble sito en el extranjero, ha de presentar declaración informativa, salvo que dicho derecho no supere los 50.000 euros.
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V3509-13, de 3 de diciembre
- 3/2/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Se pregunta si en el período impositivo 2013 el grupo de consolidación fiscal encabezado por la entidad consultante y las entidades integrantes del mismo podrán compensar con bases imponibles negativas, sin limitación, las rentas derivadas de las quitas acordadas en este año 2013 con motivo del acuerdo con las entidades financieras, no vinculadas, aprobado en el año 2013. Si en el período impositivo 2013 el grupo fiscal de la entidad consultante obtiene una base imponible positiva, la compensación de bases imponibles negativas estará limitada al 25 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, excepto para el importe de las rentas correspondientes a las quitas consecuencia del acuerdo con las entidades financieras, no vinculadas, aprobado en dicho ejercicio 2013, que podrá compensarse con bases imponibles negativas del grupo en los términos previstos en el artículo 25 del TRLIS, es decir, con el límite de la propia base imponible positiva.
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V3432-13, de 25 de noviembre de 2013
- 3/2/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de capital mobiliario. La renta procedente de la amortización de los bonos se califica como rendimiento del capital mobiliario obtenido por la cesión a terceros de capitales propios computándose por diferencia entre el valor de amortización de los bonos y su valor de adquisición o suscripción. Los gastos accesorios de adquisición serán computados para la cuantificación del rendimiento. Cuando la adquisición de los valores haya sido realizada a título lucrativo, como sucede en este caso, para cuantificar el rendimiento se considerará como valor de adquisición de los mismos el que haya resultado de la aplicación de las normas del ISD en el momento del devengo de dicho tributo, teniendo en cuenta, además, el importe satisfecho por el ISD correspondiente a los valores que se transmiten o amortizan. Gestión del impuesto. Retenciones. La base de retención estaría constituida por la diferencia positiva entre el valor de amortización y el valor de adquisición del bono que figure en la certificación acreditativa de la adquisición. No habría lugar a la devolución de ingresos indebidos correspondiente a la retención practicada en exceso en el caso de que el contribuyente aplicara dicho exceso de retención en el cálculo de la cuota correspondiente a la autoliquidación del IRPF.
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ITP Y AJD. Comprobación de valores
- 31/1/2014
- Doctrina TEAR
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional Cantabria de 31 de enero de 2014, rec. nº 39/02244/2011. Disconformidad con la comprobación de valores efectuada por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. Toda comprobación administrativa de valores debe estar lo suficientemente motivada para que los interesados puedan conocer exactamente y con toda claridad cuáles han sido los criterios de valoración utilizados por la Administración al hacer su ponderación. No consta explicación aclaratoria del origen o criterio utilizado para la aplicación de los valores o coeficientes utilizados. La valoración realizada no reúne los requisitos mínimos de motivación necesarios para su validez.
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Impuesto sobre el Valor Añadido. Devengo del impuesto
- 30/1/2014
- Doctrina TEAR
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Resolución del TEARCyL (Sala de Burgos) de 30 de enero de 2014 con nº de reclamación 5/373/2013. El impuesto se devengará cuando la prestación del servicio se entienda finalizada y respecto a los pagos anticipados en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. El Tribunal entiende que la liquidación practicada no está ajustada a derecho puesto que no se corresponde con facturas por finalización de obras o por derramas satisfechas, no quedando por tanto acreditado que se haya devengado en dicho ejercicio. Por lo tanto, anula el acto impugnado.
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IVA. Régimen especial de bienes usados. Principio de regularización integra
- 28/1/2014
- Doctrina TEAR
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Resolución del TEAR de Valencia de 28 de enero de 2014, rec. nº 46/01260/12. IVA. RÉGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS. PRINCIPIO DE REGULARIZACION INTEGRA. Aplicación del régimen general a entregas de vehículos acogidas indebidamente al REBU. al no disponer de una factura en la que se documente la cuota soportada, se le ha forzado a ingresar la cuota devengada en su entrega. Para el Tribunal, la Inspección al regularizar, debió tener presente que las adquisiciones que realizaba generaban un IVA soportado, que no ha sido deducido por un incumplimiento formal del proveedor de la factura, el cual ha llevado a cabo una actividad fraudulenta mientras que el recurrente no ha tenido participación alguna.
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V3385-13, de 19 de noviembre de 2013
- 27/1/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Beneficios fiscales. De la redacción de los artículos 21 y 32 del TRLIS, parece que puede desprenderse que, cumpliéndose los requisitos para ello, la entidad interesada que percibe dividendos de una entidad no residente en territorio español, puede optar por aplicar a los mismos la exención prevista en el artículo 21 del TRLIS, o bien, integrarlos en su base imponible y aplicar la deducción prevista en el artículo 32 del TRLIS. Deuda tributaria. Pago fraccionado. Se considera posible que la interesada calcule los pagos fraccionados correspondientes a 2013 en la modalidad prevista en el artículo 45.3 del TRLIS, determinando la parte de la base imponible relativa a dichos pagos fraccionados aplicando la exención del artículo 21 del TRLIS y que, sin embargo, en la determinación de la base imponible de dicho período, opte por no aplicar la exención prevista en el artículo 21 del TRLIS, sino por aplicar la deducción prevista en el artículo 32 del TRLIS. En este último de caso, habrá de tener en cuenta lo previsto en los artículos 21.3.c) y 32.1 del TRLIS.
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V3405-13, de 21 de noviembre de 2013
- 27/1/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Reducciones. Según lo establecido en el acuerdo suscrito por los representantes de los trabadores y la empresa en mayo de 2012, los trabajadores a los que sea de aplicación la movilidad geográfica percibirán una compensación económica durante un periodo de 24 meses que variará en función de los kilómetros que suponga el desplazamiento, además de un pago único de 12.000 euros para traslados superiores a 100 kilómetros, traslados entre islas así como cuando con motivo del traslado se acredite cambio de domicilio. Por cuanto la imputación temporal de tales cantidades corresponderá realizarla en más de un periodo impositivo, a ninguna de dichas cantidades les resultará de aplicación la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF.