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Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

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  • V2442-13, de 22 de julio de 2013.

    V2442-13, de 22 de julio de 2013.

    • 23/9/2013
    • Doctrina DGT
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    IS. Imputación temporal. Operaciones a plazo. Se analiza la imputación temporal de los ingresos percibidos de la indemnización estipulada por la resolución anticipada de un contrato de arrendamiento de un local. La sociedad arrendadora y arrendataria acordaron el pago de una determinada cantidad en una fecha específica y el resto a la entrega de las llaves y de la posesión del local arrendado. La DGT cambia el criterio mantenido en consultas anteriores a raíz del pronunciamiento del TS en sentencia de 29 de marzo de 2012, y considera que en el supuesto de que el período transcurrido entre el acuerdo de la indemnización y la fecha en que la sociedad arrendataria entregue a la sociedad arrendadora las llaves y la posesión del local arrendado, siempre y cuando hubiera cumplido con las obligaciones que le corresponden en virtud del contrato principal, sea superior al año, las rentas generadas por la indemnización recibida por la entidad se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.

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  • V2377-2013, de 16 de julio de 2013.

    V2377-2013, de 16 de julio de 2013.

    • 23/9/2013
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Traslado por el contribuyente de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva extranjeras reguladas por la Directiva 2009/65/CE, adquiridas y depositadas a través de entidades situadas fuera del territorio español, a entidades comercializadoras establecidas en España e inscritas a efectos de la comercialización de dichas instituciones en el registro de la CNMV. Aplicación a las acciones o participaciones el régimen de diferimiento por reinversión previsto en el art. 94.1 a) Ley 35/2006 (Ley IRPF). Se podrá aplicar dicho régimen siempre que, además de los requisitos relativos a las instituciones con forma societaria y al procedimiento de traspasos previstos en dicho artículo, se cumplan las siguientes condiciones: Primera: Que las participaciones o acciones trasladadas se hubieran adquirido por el contribuyente con anterioridad al inicio de la comercialización de la institución en España por entidades situadas en territorio español inscritas a tal efecto en la CNMV. Segunda: que se haya aportado a la entidad comercializadora toda la información necesaria que acredite suficientemente tanto la titularidad como los datos relativos a la adquisición de las participaciones o acciones por el contribuyente.

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  • V2149-13, de 28 de junio de 2013

    V2149-13, de 28 de junio de 2013

    • 23/9/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. BASE IMPONIBLE. Las cantidades devueltas por la Administración por la declaración de inconstitucionalidad de la norma en que se fundamentaron ciertas liquidaciones por tasas portuarias, deben imputarse como ingreso de los ejercicios en que se produjo la deducción como gasto fiscal de dichas tasas, con independencia de su contabilización. Los intereses satisfechos por la Administración como consecuencia de la devolución de lo indebidamente ingresado por las liquidaciones, deben imputarse al ejercicio en que se devengaron.

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  • V2145-13, de 28 de junio de 2013

    V2145-13, de 28 de junio de 2013

    • 16/9/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por aportación de activos. Se aplica el régimen fiscal especial por aportación de activos cuando el interesado participe en, al menos, un 5% en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación, ya sea antes o después de la aportación. Además, es preciso que el fin de la operación no sea meramente fiscal. En cuanto a la venta posterior del 50% de las participaciones en una entidad, se ha de tener en cuenta el valor que las mismas tenían en la entidad tarnsmistente antes de realizarse la operación. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Siempre que la venta de las participaciones se realice transcurrido un año desde la fecha de su adquisición, y en tanto en cuanto los inmuebles se encuentren afectos a las actividades económicas desarrolladas por la sociedad y la entrada en funcionamiento tenga lugar dentro del plazo establecido para realizar la inversión, el interesado puede aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. La transmisión de valores está exenta del IVA en caso de que la entidad transmita acciones de una sociedad que no tiene un activo constituido en más de un 50% por inmuebles, habiendo sido recibidas las acciones por la transmitente en una operación anterior de canje de valores y no por la entrega de bienes inmuebles. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Sujeto pasivo. No queda obligada al pago del ITP y AJD la entidad que venda parcipaciones recibidas de otra sociedad, si tiene la consideración de transmitente y no de adquirente en la operación.

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  • V1761-13, de 29 de mayo de 2013

    V1761-13, de 29 de mayo de 2013

    • 16/9/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Actos jurídicos documentados. Base imponible. La consultante va a otorgar escritura de obra nueva de una casa antigua de la que es propietaria desde 1976. La declaración de obra nueva es un acto jurídico unilateral que tiene por objeto la constancia documental ante Notario de la existencia de una obra nueva. La declaración de obra nueva está sujeta a la cuota gradual del IAJD. Cuando sobre un terreno se realiza una construcción que debe incorporarse al registro de la Propiedad, lo que se grava será el valor de coste de la obra nueva, pues el terreno ya formaba parte del patrimonio del sujeto pasivo, patrimonio al que se añade la nueva construcción que pasa a ser elemento integrante del inmueble. No forman parte de la base imponible el IVA y demás impuestos, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre el coste de ejecución material.

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  • V2044-13, de 18 de junio de 2013

    V2044-13, de 18 de junio de 2013

    • 16/9/2013
    • Doctrina DGT
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    IS. Gastos deducibles. Consideración como gasto deducible del negocio la parte proporcional de las facturas de luz, gas, agua, alquiler y otros gastos que corresponderían al uso del negocio en supuestos de vivienda destinada para uso compartido de negocio y vivienda. La consultante se encuentra en un proceso de creación de una sociedad limitada, para la que se va a destinar una parte de la vivienda. Los gastos de la luz, gas agua y alquiler van a suponer una sola factura aunque la vivienda se esté destinando a negocio y vivienda. Los gastos en los se plantea incurrir la sociedad mercantil de futura creación relativos al agua, luz, gas y alquiler del negocio, únicamente constituirán gastos fiscalmente deducible a efectos del IS, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas, en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental y siempre que no tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible con arreglo a lo dispuesto en el art. 14 del TRLIS. Debiendose imputar los consumos a la sociedad de futura creación con arreglo a una regla de proporcionalidad. El gasto correspondiente al arrendamiento de local debe valorarse a valor de mercado, según el art. 16 del TRLIS.

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  • V2073-13, de 20 de junio de 2013

    V2073-13, de 20 de junio de 2013

    • 16/9/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Derecho a practicar deducciones en aportación anual de colaboradores. Las cantidades satisfechas por los asociados darán derecho a practicar las deducciones, siempre que se trate de aportaciones irrevocables, puras y simples, sin contraprestación, realizadas con animus donandi.

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  •  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. TPO. Compraventa de oro a particulares. Sujeción a IVA o a TPO

    Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. TPO. Compraventa de oro a particulares. Sujeción a IVA o a TPO

    • 13/9/2013
    • Doctrina TEAR
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    RTEARA de 13 de septiembre de 2013. Las adquisiciones en pública subasta de artículos de oro y joyería, en poder de una entidad financiera en garantía de pago de créditos a particulares y que realiza un empresario para transformar las mercancías de que se trata o para revenderlas, forma parte de su tráfico mercantil y, por tanto, dichas operaciones se encuentran al margen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, aunque los vendedores no sean empresarios sino particulares. En este mismo sentido se pronunció la STS de 18 de enero 1996. 

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  • V1799-13, de 31 de mayo de 2013

    V1799-13, de 31 de mayo de 2013

    • 9/9/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Facturación. Una entidad gestiona el cobro de un contrato de alquiler realizado entre el propietario del inmueble y el usuario. La interesada ha de emitir factura por las comisiones recibidas en las operaciones de mediación en que sea parte, ya sean operaciones sujetas o no sujetas en territorio de aplicación del IVA.

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  • V2125-13, de 26 de junio de 2013

    V2125-13, de 26 de junio de 2013

    • 9/9/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujetos pasivos. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. La consultante es una empresa española que explota una página web de descarga de programas y juegos, desde la cual se descarga un programa propiedad de una empresa de Israel. Por cada descarga del programa que realice un usuario, la propietaria del programa paga a la consultante un importe. El consultante tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del IVA. Se trata de 2 prestaciones de servicios prestados por vía electrónica en cadena: la que realiza en nombre propio la entidad israelí a favor de la consultante y la que ésta última realiza a los adquirentes de la aplicación. La consultante deberá facturar a los usuarios del programa por su importe total. La propietaria del programa facturará a la consultante por el importe total menos el importe de la comisión cobrada. La consultante recibirá un servicio por vía electrónica de la entidad israelí que estará sujeto al IVA en España, al ser su destinatario un empresario o profesional establecido en dicho territorio, siendo sujeto pasivo de dicho servicio la consultante a través del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

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