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Doctrina Administrativa

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  • V2475-13, de 24 de julio de 2013

    V2475-13, de 24 de julio de 2013

    • 21/10/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Adquisición de bienes inmuebles en el marco de procedimientos de ejecución hipotecaria. Devengo. Se produce cuando el Juez dicta auto de adjudicación. Sujeto pasivo. En adjudicaciones de inmuebles a entidades en situación de concurso. Inversión del sujeto pasivo en las transmisiones de inmuebles que tengan lugar una vez declarado el concurso, tanto en la fase común como en la fase de liquidación, que también afecta a las entregas de bienes que se efectúen en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles.

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  • V2375-13, de 16 de julio de 2013

    V2375-13, de 16 de julio de 2013

    • 21/10/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Exención. Rendimientos del trabajo realizados en el extranjero. Relación laboral con empresa española y residencia fiscal del trabajador en España. Desplazamiento al extranjero para realización de trabajos pagando su sueldo más un plus por desplazado. Requisitos para la aplicación de la exención: 1. Los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero. 2. Realizarse para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente situado en el extranjero. 3. En el territorio extranjero en el que se realicen los trabajos debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o similar a la del IRPF.

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  • V2590-13, de 02 de agosto de 2013

    V2590-13, de 02 de agosto de 2013

    • 21/10/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. En el caso planteado, se transmite la totalidad de los activos y pasivos que forman parte de la actividad empresarial, a excepción del inmueble en que se desarrolla la misma. El hecho de que no se transmita el local no desvirtúa necesariamente la consideración del conjunto de bienes transmitidos como una unidad económica autónoma, ya que la actividad puede seguir desarrollándose en su antigua ubicación, en régimen de alquiler, o mediante el traslado de la misma a un nuevo local. En consecuencia, la operación planteada podría considerarse como una transmisión de una universalidad de bienes en el sentido expresado por la Ley, resultando aplicable el supuesto de no sujeción previsto en el artículo 7.1º de la LIVA.

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  • V2610-13, de 07 de agosto de 2013

    V2610-13, de 07 de agosto de 2013

    • 21/10/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Contribuyentes. Residencia fiscal. Análisis. De no acreditar su residencia fiscal en otro país (Alemania), el interesado mantendrá su consideración de contribuyente en el IRPF, debiendo tributar por este Impuesto por su renta mundial, sin perjuicio, de que, al ser trabajador de la Agencia Espacial Europea, resulte de aplicación la exención prevista en el artículo 18.1 del Anexo I "Privilegios e inmunidades" del Convenio de 30 de mayo de 1975, de Creación de una Agencia Espacial Europea. Dicha tributación como contribuyente del IRPF supondrá incluir en su declaración tanto los rendimientos derivados del apartamento en alquiler como, en relación con el otro apartamento y plazo de garaje reservados a uso propio, las rentas inmobiliarias imputadas conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LIRPF.

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  • V2536-13, de 29 de julio de 2013

    V2536-13, de 29 de julio de 2013

    • 14/10/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exenciones. De los datos facilitados se deduce que la entidad interesada tiene como actividad la construcción de edificios. En pago de una deuda, en junio de 2012, le fueron adjudicadas dos viviendas, las cuales fueron transmitidas en julio y diciembre de ese mismo año, no teniendo la consideración por tanto de activo no corriente sino de existencias. En efecto, los inmuebles enajenados no fueron destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa, sino que fueron destinados a la venta en un plazo inferior a un año desde la fecha de su adjudicación. En consecuencia, la intereasda no podrá aplicarse la exención prevista en la D.A. 16ª del TRLIS.

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  • V2319-13, de 12 de julio de 2013

    V2319-13, de 12 de julio de 2013

    • 14/10/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reducciones de la base imponible. El interesado percibe una retribución variable vinculada al grado de consecución de objetivos y a la permanencia en la empresa para la que trabajaba. Las cantidades percibidas por el contribuyente no son objeto de reducción alguna por no obtenerse de manera notoriamente irregular en el tiempo, puesto que se perciben con periodicidad o recurrencia, y por no imputarse en un único periodo impositivo.

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  • V2337-13, de 15 de julio de 2013

    V2337-13, de 15 de julio de 2013

    • 14/10/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital mobiliario. El interesado, residente fiscal en España, percibe dividendos de fuente danesa. Los dividendos obtenidos en el extranjero, cuando sólo una parte esté sometida efectivamente a tributación en España como consecuencia de la exención de 1500 euros anuales, para calcular la deducción por doble imposición internacional se ha de tener en cuenta la parte de los dividendos percibidos en el extranjero y efectivamente sometidos a tributación en España, minorada en la parte proporción exenta correspondiente, así como el impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero que corresponda a los dividendos obtenidos en el extranjero, sin que dicho impuesto deba minorarse en el misma proporción que los dividendos exentos.

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  • V2345-13, de 15 de julio de 2013

    V2345-13, de 15 de julio de 2013

    • 14/10/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Exenciones. Una sociedad, dedicada a la prestación de servicios de asesoramiento tributario y contable, tiene dos administradores solidarios, que son a su vez, socios. Si los estatutos sociales atribuyen a los dos administradores una retribución fija y ésta resulta ser del 20% del total de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo de ambos, no está exento el valor de las participaciones correspondientes a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, y el valor del patrimonio neto de la entidad.

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  • V2318-13, de 12 de julio de 2013

    V2318-13, de 12 de julio de 2013

    • 7/10/2013
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Deducción por alquiler de vivienda habitual. Supuesto en el que uno solo de los cónyuges consta como titular del contrato de arrendamiento si bien la renta se satisface con fondos gananciales. Según la doctrina del TS, los contratos de arrendamientos no forman parte de la sociedad de gananciales a la hora de generar derechos personales, ya que dichos contratos se celebran entre dos personas, arrendador y arrendatario, generando derechos y obligaciones que afectan exclusivamente a los mismos y a sus herederos; al respecto, la calidad del arrendatario la ostenta únicamente el firmante del contrato, sin perjuicio de que tal contrato tenga efectos internos entre los cónyuges, dependiendo del régimen económico del matrimonio. Por tanto, el Centro Directivo determina que dado que cónyuge del consultante el titular del contrato de arrendamiento y de los derechos que se derivan del mismo, las cantidades que satisfaga el consultante por el arrendamiento no darán derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual al no tener la condición de arrendatario.

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  • V2396-13, de 17 de julio de 2013

    V2396-13, de 17 de julio de 2013

    • 7/10/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Operaciones vinculadas. Incidencia fiscal de la compra de títulos por la propia sociedad con abono mediante inmueble. Adquisición de acciones propias entregando en contraprestación un inmueble a la sociedad accionista. Registro en la cuenta de resultados del ejercicio en que se lleve a cabo la operación analizada, de un ingreso por la diferencia entre el valor de mercado del inmueble entregado y su valor contable; ingreso contable que formará parte de la base imponible del período impositivo.

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