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Doctrina Administrativa

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  • V2074-13, de 18 de junio de 2013

    V2074-13, de 18 de junio de 2013

    • 15/7/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    Impuesto sobre Sociedades. Deducibilidad fiscal de la provisión por deterioro de terrenos. La entidad consultante pregunta sobre la deducibilidad fiscal del deterioro de un solar, el cual fue adquirido con la finalidad de construir una nueva fábrica y contabilizado en el activo no corriente de la entidad. Dado que la normativa del IS no establece ningún precepto específico en relación a la perdida por deterioro, podrá tener la condición de gasto fiscalmente deducible siempre que esté contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias con arreglo al art. 19.3 del TRLIS y se cumplan los requisitos de la NRV 2ª del PGC, es decir, en la medida en que su valor contable hubiese sido superior a su importe recuperable, que deberá ser el mayor entre el valor razonable menos los costes y el valor en uso. Asimismo, es necesario que dicho deterioro sea justificado, lo cual podrá realizarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho. En la medida en que el gasto contable por deterioro, fiscalmente deducible, de lugar a una base imponible negativa, y por tanto una cuota íntegra nula, inferior a la suma de las cantidades efectivamente retenidas, ingresos a cuenta y pagos fraccionados correspondientes al periodo impositivo, la Administración procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota.

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  • V1233-13, de 12 de abril de 2013

    V1233-13, de 12 de abril de 2013

    • 15/7/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal de sociedades participadas. Aportación para compensar pérdidas en cuatro sociedades por participadas. Correcciones de valor en el caso de pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales. En el cálculo de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio de la entidad participada han de tenerse en cuenta las aportaciones realizadas en él. Cuando la participación del socio está totalmente deteriorada y la filial presenta un patrimonio negativo, deberá admitirse la deducibilidad del importe que corresponda en el ejercicio posterior en que se realice la aportación a los fondos propios, siempre que el importe de estos no hayan aumentado. Se podrá deducir en el ejercicio de aportación, además de las pérdidas de las participadas generadas en dicho ejercicio, las pérdidas que no pudo deducirse en ejercicios anteriores al estar limitada la corrección de valor fiscal al importe de la inversión en la participación de la filial.

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  • V2220-13, de 5 de julio de 2013

    V2220-13, de 5 de julio de 2013

    • 15/7/2013
    • Doctrina DGT
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    IS. Incrementos y disminuciones de patrimonio. Reglas especiales. Operaciones societarias. Capitalización o condonación de un derecho de crédito. En el caso de capitalización o condonación de créditos entre un prestamista y un prestatario cuando la operación se produce existiendo entre ambos una relación socio-sociedad con una participación del 100 por cien del capital, y existiendo en ambas partes el mismo valor fiscal del derecho de crédito y de la deuda (es decir, que el derecho de crédito no se ha adquirido a terceros, lo que podría determinar que el prestamista lo tuviera valorado a un valor fiscal distinto del prestatario), debe entenderse en el ámbito fiscal que el valor de mercado al que se produce dicha capitalización o condonación se corresponde con la obligación contractual correspondiente al contrato de préstamo existente entre las partes afectadas, sin que deba tenerse en cuenta el posible deterioro contable que pudiera existir en el derecho de crédito. Ello significa que tampoco se genera un ingreso a efectos fiscales en el prestatario como consecuencia de la capitalización o condonación del crédito, ya que la deuda que tiene frente al prestamista se corresponde con el importe del mismo capitalizado o condonado. Por otra parte, en el caso en que el porcentaje de participación del prestamista en el prestatario sea inferior al 100 por cien, el tratamiento anteriormente señalado se corresponderá a la parte proporcional al referido porcentaje de participación, sin perjuicio del tratamiento fiscal que pudiera corresponder a la parte no proporcional.

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  • V1240-13, de 12 de abril de 2013

    V1240-13, de 12 de abril de 2013

    • 15/7/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Gastos fiscalmente deducibles. El socio-administrador presta servicios profesionales a la sociedad (servicios de albañilería, oficial de primera, servicios comerciales...), siendo tales servicios distintos de los correspondientes a las labores de administración. El gasto correspondiente a los rendimientos acordados entre la sociedad y su socio-administrador tendría la consideración de gasto contable y fiscal del ejercicio.

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  • V1437-13, de 25 de abril de 2013

    V1437-13, de 25 de abril de 2013

    • 8/7/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Por actividad de investigación y desarrollo. La interesada practicó en el 2010 una deducción en el IS por I+D, contemplada en el artículo 35 del TRLIS. A los efectos de la deducción practicada, solicitó al Ministerio de Economía y Competitividad la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para su consideración como tal. En el ejercicio 2012 recibió los informes motivados en los que se calificaba la inversión como Innovación Tecnológica, y no con la calificación pretendida de Investigación y Desarrollo. En tal caso, la regularización se debería efectuar mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación complementaria correspondiente al periodo impositivo 2010 de acuerdo con lo previsto en el artículo 122.1 de la LGT/2003. Aplicación de los recargos por presentación extemporánea regulados en el artículo 27 de la Ley General Tributaria.

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  • V1562-13, de 09 de mayo de 2013

    V1562-13, de 09 de mayo de 2013

    • 8/7/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Actualización de balances. Entidad que forma parte de un grupo de consolidación fiscal y tiene la intención de actualizar inmuebles de su activo sin optar por actualizar el resto de elementos patrimoniales. Podrá optar por actualizar los inmuebles que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad al 28 Dic. 2012 siempre que figuren registrados contablemente como elementos del inmovilizado material o como inversiones inmobiliarias. Si son bienes inmuebles que cumplan dichos requisitos la actualización podrá realizarse de forma independiente para cada uno de ellos. Aun cuando la entidad forme parte de un grupo de consolidación fiscal que tributa con arreglo al régimen fiscal especial, deberá autoliquidar e ingresar el gravamen único del 5 por 100 conjuntamente con la declaración individual por el IS.

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  • V1713-13, de 27 de mayo de 2013

    V1713-13, de 27 de mayo de 2013

    • 8/7/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Cantidades destinadas a la amortización. La limitación que introduce el artículo 7 de la Ley 16/2012 se refiere a la amortización contable, que para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014 únicamente puede deducirse en la base imponible hasta el 70% de aquélla que hubiera resultado fiscalmente deducible de no aplicarse el referido porcentaje, de acuerdo con los apartados 1 y 4 del artículo 11 del TRLIS. Es decir, la limitación no afecta a la libertad de amortización que, a efectos fiscales, permite aplicar la DA 11ª junto con la DT 37ª del TRLIS. Del mismo modo, tampoco afecta al posible ajuste extracontable positivo que debería practicarse en la base imponible en el supuesto de que, tras haberse aplicado dicha libertad de amortización, se imputara contablemente en un periodo impositivo posterior tal amortización.

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  • V1356-13, de 22 de abril de 2013

    V1356-13, de 22 de abril de 2013

    • 1/7/2013
    • Doctrina DGT
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    TASAS JUDICIALES. Interposición en el orden civil del recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal. Deberá abonarse dos tasas en los supuestos en los que la LEC (art. 477.2) permita la interposición de un recurso extraordinario por infracción procesal sin necesidad de interponer el recurso de casación por interés casacional; una, cuando la Ley obliga a formularlos conjuntamente en un mismo escrito.

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  • V1057-13, de 02 de abril de 2013

    V1057-13, de 02 de abril de 2013

    • 1/7/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Reestructuración de sociedades. Aportación por parte de la entidad consultante (SA, que tiene por actividad principal el negocio bancario) a una sociedad anónima la totalidad de los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas a que se refiere el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 2/2012. En la medida en que tal aportación se realice en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2012, aun cuando no se corresponda con las operaciones mencionadas en los artículos 83 y 94 del TRLIS, el régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del título VII del TRLIS, para las operaciones mencionadas en su artículo 83, incluidos sus efectos en los demás tributos, se aplicará a dicha aportación. El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en la toma de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos, en cuyo caso la fiscalidad quiere tener un papel neutral en esas operaciones. Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferentes, no es de aplicación el régimen especial. Puesto que la operación planteada en el mismo viene establecida por una obligación legal, el motivo alegado es económicamente válido a los efectos del artículo 96.2 del TRLIS.

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  • V1391-13, de 23 de abril de 2013

    V1391-13, de 23 de abril de 2013

    • 1/7/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Una empresa de compra y venta de vehículos industriales de segunda mano adquiere un camión y un semirremolque usados de un transportista que cesa y ha causado baja en la actividad. Aunque el transmitente hubiera cesado en su actividad el 29 de septiembre de 2012, la entrega del vehículo unas semanas después constituye una operación sujeta y no exenta el IVA. Si la persona física que efectúa la entrega desarrolla o va a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfacer rendimientos sujetos a retención, ha de efectuar el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, mediante la presentación ante la Administración tributaria del modelo 036 ó 037, según el caso. Se puede solicitar un certificado del vendedor de estar al corriente de las obligaciones tributarias, bien por el vendedor de los vehículos, o bien por el interesado con el consentimiento del vendedor. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Actuaciones sancionables. La falta de ingreso de las cuotas del IVA correspondientes a la operación efectuada por parte del vendedor puede constituir una posible infracción, siendo responsable el propio vendedor como sujeto infractor.

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