Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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V1750-13, de 28 de mayo de 2013
- 2/9/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Regímenes especiales. Régimen especial del grupo de entidades. La aplicación del régimen especial tiene una validez mínima de 3 años pero ello siempre y cuando no dejen de concurrir los requisitos para que dicho régimen sea aplicable. Es decir, es un plazo mínimo durante el cual, habiéndose optado por su aplicación y reuniéndose todos los requisitos establecidos para ello, no se permite la renuncia al mismo, pero ello no obsta para que deje de aplicarse si no se reúnen tales requisitos. Por tanto, si como consecuencia de la fusión dejan de reunirse los requisitos subjetivos necesarios para la aplicación del régimen, éste dejará de aplicarse con independencia de que haya transcurrido o no el referido plazo de 3 años.
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V2134-13, de 27 de junio.
- 2/9/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Salarios de tramitación. Imputación al período impositivo en el que ha adquirido firmeza la sentencia que condenaba a la empresa a su abono. Devolución de las prestaciones por desempleo percibidas durante el periodo correspondiente a los salarios de tramitación. Incidencia en la declaración en el que las mismas se hubieran incluido, pudiendo efectuarse la regularización de la situación tributaria instando una rectificación de autoliquidación. En cuanto a los intereses de demora a favor del trabajador han de tributar como ganancias patrimoniales en el periodo impositivo en que los mismos se reconozcan.
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V1789-13, de 31 de mayo de 2013
- 2/9/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Hecho imponible. El contribuyente, dueño del pleno dominio de una vivienda gravada con hipoteca de carácter ganancial, dona a su mujer y a su hija la vivienda en pago de los excesos de adjudicación recibidos en la disolución de la sociedad de gananciales, asumiendo la esposa el préstamo hipotecario. La mujer nova el préstamo constando como única deudora. No existe donación en los supuestos de entrega de bienes producida sin que exista voluntad de enriquecer al beneficiario, aun cuando éste no haya desembolsado precio alguno. La novación del préstamo, en tanto en cuanto esté fijada por sentencia judicial, no está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por ser obligatoria.
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V1667-13, de 21 de mayo de 2013
- 2/9/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Donaciones. Renuncia de las fideicomisarias de un fideicomiso de residuo. No teniendo contenido económico la transmisión gratuita e inter vivos, como es el caso de la renuncia o la repudiación a la condición de fideicomisarias sin que sea a favor de persona en particular, no estará sujeta al Impuesto, ni en el momento de la renuncia ni en el que se produzca el fallecimiento y sucesión del fiduciario.
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Procedimiento tributario. Rectificación de autoliquidaciones
- 20/8/2013
- Doctrina TEAR
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RTEAR de Castilla y León de 20 de agosto de 2013. Procedimiento tributario. Rectificación de autoliquidaciones. La cuestión controvertida en el presente caso es la posibilidad del contribuyente de instar la rectificación de su autoliquidación de IRPF correspondiente a 2009, en la que había incluido como rendimientos del trabajo las cantidades abonadas por la entidad mercantil, en concepto de servicios prestados a la misma. Dichas cantidades han sido consideradas, en liquidación provisional practicada a la sociedad, gasto no deducible en el IS por no existir relación de ajenidad del Administrador con la sociedad y no haberse justificado los servicios personales del administrador. El TEAR estima la pretensión de la parte y por tanto, la procedencia de la rectificación de la liquidación de IRPF, debiendo la Administración proceder de oficio al cambio de calificación de las cantidades percibidas una vez sea firme la liquidación practicada a la sociedad por el IS.
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V1892-13, de 7 de junio de 2013
- 29/7/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO sobre Sociedades. Deducciones por inversiones e incentivos. I+D+I. Las actividades consistentes en la realización de estudios clínicos orientados, tanto a mejorar los conocimientos sobre un tratamiento en particular (medicamento en investigación) para pacientes aquejados de una enfermedad concreta como a investigar posibles utilizaciones en enfermedades distintas de las exploradas inicialmente, se considerarán actividades de investigación y desarrollo, a los efectos del art. 35 del TRLIS. En la medida que supongan una indagación original y planificada que incorpore nuevas tecnologías y que persiga descubrir nuevos conocimientos en relación a los productos utilizados, o bien, en la medida en que constituyan una fase o contribuyan como parte de un proyecto más amplio que cumpla los requisitos establecidos en el citado art. 35 para tener la consideración de investigación y desarrollo.. Con carácter general, es la entidad que realiza el encargo quien tiene derecho a aplicar la deducción por actividades de I+D, en la medida en que adquiere la titularidad o los derechos sobre los resultados de la investigación. No obstante, dado que, en este caso, las actividades calificadas como de investigación y desarrollo son efectuadas por un sujeto pasivo del IS, por encargo de unas entidades que ni son residentes en territorio español ni actúan a través de establecimientos permanentes situados en el mismo, la deducción será practicada por la entidad, sujeto pasivo del Impuesto, que desarrolla materialmente la actividad de investigación y desarrollo. En cuanto a la base de deducción, forman parte de la misma, tanto los costes de personal vinculados a la actividad de I+D, como los gastos de desplazamientos a centros o los gastos por compra de material, así como los gastos de amortización del inmovilizado afecto a la actividad de I+D. También forman parte de la base de deducción, los gastos devengados correspondientes a las colaboraciones externas, encargadas por la entidad, en la medida en que consten individualizados por proyectos y se correspondan con actividades realizadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
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V1593-13, de 14 de mayo de 2013
- 29/7/2013
- Doctrina DGT
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Base imponible. Rendimientos del capital mobiliario. Venta de participaciones preferentes. La cantidad total abonada por entidad de crédito, y hasta la cantidad invertida, se considerará valor de transmisión, a efectos del cálculo del rendimiento del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro. Si el importe total satisfecho por la entidad no se realizase en el mismo momento, sino que primero se efectuase la venta abonándose el importe de dicha venta y, posteriormente, a consecuencia de no haberse recuperado el importe total de la inversión, se reclamase la diferencia no obtenida y el banco abonara una cantidad adicional a la que deriva de la operación de venta, dicha cantidad no formaría parte del valor de transmisión y se consideraría rendimiento del capital mobiliario, estando sometido a retención a cuenta.
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V1835-13, de 4 de junio de 2013
- 29/7/2013
- Doctrina DGT
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Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero. Se cuestiona si se considera infracción la inclusión en la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero de bienes que el obligado tributario no está obligado a declarar. El centro directivo establece que la literalidad de la Disposición Adicional 18 no permite un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada, ya que, aunque el bien no hubiera debido declararse, su mera incorporación a la declaración podría determinar la existencia de una información cuando menos inexacta, que podría constituir, eventualmente, infracción tributaria, impidiendo la redacción de la norma que, a priori, se pueda excluir la responsabilidad infractora, más aún teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 183.1 de la Ley 58/2003. La valoración de la concurrencia de los elementos determinantes de la existencia de una eventual infracción, objetivos y subjetivos, solo puede efectuarse en cada caso concreto y por la Administración gestora, sin que pueda existir un pronunciamiento al efecto como ya se indicó a través del mecanismo de la consulta tributaria.
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el art. 12.5 del TRLIS por considerarse ayuda de estado ilegal
- 29/7/2013
- Doctrina DGT
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La Comisión Europea ha iniciado un procedimiento de investigación sobre la posible consideración como ayuda de estado ilegal de la amortización del fondo de comercio financiero en el IS (artículo 12.5 del TRLIS) en los supuestos de adquisición indirecta de participaciones.
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V1868-13, de 6 de junio de 2013
- 29/7/2013
- Doctrina DGT
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Impuesto sobre Sociedades. Tipo impositivo. Se cuestiona si a efectos del cálculo de la plantilla media del ejercicio 2012 para la aplicación de la Disposición Adicional Duodécima del TRLIS, se pueden computar los trabajadores en función de la reducción de la jornada (durante una parte del año en aplicación de un expediente de regulación de empleo y reducción de jornada por cuidado de hijos) o como trabajadores a jornada completa. Como requisito para su aplicación se establece que la plantilla media de la consultante durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 de la D.A. 12ª del TRLIS, previamente transcrito, sea superior o igual a la unidad y que, a su vez, no sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009. A efectos del cómputo de la plantilla media, ?se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral. Por tanto, si la normativa laboral vigente lleva a cabo una igualación o equiparación entre el contrato con jornada reducida en tales supuestos y el establecido a jornada completa se cumplirá el requisito exigido, en caso contrario, al incumplirse uno de los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Duodécima, no sería de aplicación la misma.