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Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

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  • V0758-13, de 12 de marzo de 2013

    V0758-13, de 12 de marzo de 2013

    • 27/5/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducción en concepto de pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital de entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Para calcular la diferencia entre los fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio 2011, teniendo en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en el mismo, se tomarán aquellos valores que se recojan en los últimos balances que hayan sido formulados o aprobados por el órgano de administración de la sociedad participada antes de que finalice el plazo voluntario de la declaración de la sociedad consultante correspondiente al período impositivo al que sea imputable la citada diferencia. Si en ese plazo no se hubiesen formulado o aprobado los balances del último ejercicio, se tomarán los del ejercicio inmediato anterior a éste último.

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  • V1003-13, de 27 de marzo de 2013

    V1003-13, de 27 de marzo de 2013

    • 27/5/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. En caso de que el interesado desempeñe el cargo de administrador de una sociedad con carácter gratuito, el complemento o mejora es una retribución complementaria que responde a una liberalidad y, por tanto, no fiscalmente deducible. Si el cargo fuera remunerado y el administrador hubiera desempeñado dicho cargo en la sociedad durante, al menos 25 años, una vez alcanzada la edad de jubilación o si se encontrara en situación de invalidez, el complemento es fiscalmente deducible. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. El complemento percibido por el contribuyente en forma de renta no da derecho a reducción alguna, recibiendo el tratamiento de rentas regulares. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Base imponible. La percepción de importes que traigan causa del hecho de haber desempeñado en el pasado las funciones de administrador tienen su correspondiente tratamiento en la imposición personal del perceptor, aplicándose la reducción del 95% siempre que no se produzca ejercicio efectivo de las funciones de dirección.

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  • V0757-13, de 12 de marzo de 2013

    V0757-13, de 12 de marzo de 2013

    • 27/5/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducción en concepto de pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital de entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Para calcular la diferencia entre los fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio 2011, teniendo en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en el mismo, se tomarán aquellos valores que se recojan en los últimos balances que hayan sido formulados o aprobados por el órgano de administración de la sociedad participada antes de que finalice el plazo voluntario de la declaración de la sociedad consultante correspondiente al período impositivo al que sea imputable la citada diferencia (25 de julio de 2012). Si en ese plazo no se hubiesen formulado o aprobado los balances del último ejercicio, se tomarán los del ejercicio inmediato anterior a éste último.

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  • V0749-13, de 12 de marzo de 2013

    V0749-13, de 12 de marzo de 2013

    • 27/5/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Indemnización por accidente de tráfico. La indemnización objeto de consulta se encuentra amparada por la exención del artículo 7,d) en cuanto responde al concepto de renta exenta que se recoge en su primer párrafo, pues se trata de una indemnización por responsabilidad civil por daños personales y cuya cuantía ha sido fijada judicialmente. En lo que respecta a la tributación de los intereses por mora, intereses que cabe entender se trata de los establecidos en el artículo 20 de la Ley 50/1980, no se corresponden con el concepto indemnizatorio exento del artículo 7.d) de la Ley del Impuesto, sino que tratan de compeler a las compañías aseguradoras para el pronto pago de la indemnización y compensar al perjudicado por el retraso en el abono de la indemnización. Por tanto, estos intereses no pueden quedar amparados por la exención.

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  • V0658-13, de 4 de marzo de 2013

    V0658-13, de 4 de marzo de 2013

    • 20/5/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. Cuentas viviendas. Desde el momento en que deje de residir en la vivienda el interesado, por fijar su nueva residencia en Omán, Catar o Emiratos Árabes Unidos, incumplirá uno de los requisitos para la práctica de la deducción, por lo que no podrá aplicar la misma por las cantidades que, a partir de dicho momento, satisfaga para la adquisición de la vivienda.

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  • V0621-13, de 28 de febrero de 2013

    V0621-13, de 28 de febrero de 2013

    • 20/5/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Bien de interés cultural afecto a explotación económica, al organizar visitas guiadas no gratuitas, y por la cesión de espacios para la celebración de diferentes eventos. Exenciones. Incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la exención. Obligación de comunicar al Ayuntamiento que concedió la exención, el hecho de la afectación del bien inmueble al desarrollo de una explotación económica, que supone la pérdida del derecho a la aplicación de dicho beneficio fiscal.

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  • V0860-13, de 19 de marzo de 2013

    V0860-13, de 19 de marzo de 2013

    • 20/5/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Transmisiones patrimoniales. Operaciones no sujetas. Exceso de adjudicación en la disolución de la sociedad conyugal. Para que el exceso de adjudicación planteado no tribute debe compensarse en dinero. Ahora bien, el valor que se debe tener en cuenta no es el valor de adquisición, sino el valor real de los inmuebles, que se entiende que es el valor de mercado. Por lo tanto, si existe un exceso de adjudicación por parte de uno de los comuneros y se compensa con dinero al otro comunero, será un exceso de adjudicación de los que no tributan. Si se compensa pero no con dinero, sino con otros bienes, será un exceso de los que tributan como transmisión patrimonial onerosa, y si dicho exceso no se va a compensar, será lucrativo y deberá tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por dicho exceso recibido. Análisis de la tributación de la operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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  • V0852-13, de 15 de marzo de 2013

    V0852-13, de 15 de marzo de 2013

    • 20/5/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Transmisión de un negocio consistente en las actividades de expendeduría de tabaco y punto mixto de loterías del Estado, sin incluir el local sede del negocio. Operación no sujeta ni a IVA, ni a TPO por tratarse de una transmisión del patrimonio empresarial. En cuanto a la escritura pública en que se documente la operación, la transmisión de la concesión administrativa para poder vender tabaco no está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de AJD por no ser inscribible en el registro correspondiente.

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  • V1415-13, de 24 de abril de 2013

    V1415-13, de 24 de abril de 2013

    • 13/5/2013
    • Doctrina DGT
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    Impuesto sobre el Valor Añadido. Entregas de inmuebles en ejecución de garantía. Entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, así como la transmisión del inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente. Requisitos necesarios para que se produzca el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el art. 84.Uno 2º e) tercer párrafo LIVA. Análisis de diversos conceptos necesarios par la delimitación del supuesto de inversión citado. Delimitación positiva de las operaciones incluidas y delimitación negativa de las excluidas y ejemplos en los que resulta de aplicación y en los que no.

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  • V0169-13 de 22 de enero de 2013

    V0169-13 de 22 de enero de 2013

    • 13/5/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Gestión. Liquidación provisional. El interesado realizó en el momento de la concesión de la licencia de obras, hace más de 6 años, un ingreso en concepto de liquidación provisional a cuenta del Impuesto, las cuales no llegó a realizar. Análisis de la posible solicitud de devolución del ingreso tras una liquidación provisional y no haberse realizado el hecho imponible. Prescripción. El plazo de prescripción deberá comenzar a computarse a partir del día siguiente en que el ingreso tenga el carácter de indebido, es decir, a partir del día siguiente en que se produzca, de acuerdo con su normativa aplicable, la extinción de la licencia de obras.

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