Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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V1479-13 de 26 de abril de 2013
- 13/5/2013
- Doctrina DGT
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Tasa judicial. Comunidades de bienes. Dada la ausencia de personalidad jurídica propia de las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, que son representadas en juicio y en la defensa de sus intereses por la Junta Directiva y, en particular, por el Presidente de cada Comunidad, la determinación de la cuota tributaria de la tasa que nos ocupa deberá resultar de la aplicación de los apartados 1 y 3 del artículo 7 de la Ley 10/2012.
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V1416-13, de 24 de abril de 2013
- 13/5/2013
- Doctrina DGT
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Impuesto sobre el Valor Añadido. Entregas de inmuebles en ejecución de garantía. Entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, así como la transmisión del inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente. Requisitos necesarios para que se produzca el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el art. 84.Uno 2º e) tercer párrafo LIVA. Análisis de diversos conceptos necesarios para la delimitación del citado supuesto de inversión. Delimitación positiva de las operaciones incluidas y delimitación negativa de las excluidas y ejemplos en los que resulta de aplicación y en los que no.
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ITP Y AJD. Comprobación de valores
- 13/5/2013
- Doctrina TEAR
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Resolución del TEAR de Murcia de 13 de mayo de 2013, rec. nº 30-03934-2012 ITP Y AJD. COMPROBACION DE VALORES. La reiteración y anulación de una segunda comprobación de valores por deficiente motivación, no conlleva simplemente la anulabilidad del acto, sino que afecta a la propia facultad de la Administración para actuar, por lo que ésta, debe pasar por la valoración formulada por el contribuyente. La Administración debe volver a liquidar. No obstante, si la nueva liquidación adolece de la misma falta de motivación que la anulada de la que trae causa, “la santidad de la cosa juzgada” haría decaer el derecho a practicar nueva liquidación. Siendo la prescripción del derecho a liquidar y los efectos de la cosa juzgada los únicos motivos por lo que decae el derecho a liquidar.
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V1567-13, de 09 de mayo de 2013
- 9/5/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles. Sociedad familiar integrada por 2 socios, administradores solidarios de la entidad, que además tienen asignado un salario bruto anual por su condición de trabajadores. Deducibilidad en el IS de la retribución satisfecha en su calidad de administradores: será gasto deducible siempre que se cumplan las condiciones legalmente establecidas. En la medida en que el sistema de retribución estatutariamente fijado se adecue a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLSC, el gasto correspondiente a las retribuciones de los administradores solidarios tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto. Rendimientos abonados por las funciones desarrolladas en su condición de trabajadores, el gasto será fiscalmente deducible en la medida en que se corresponda con la contraprestación pactada, independientemente de que la relación sea mercantil o laboral. La contraprestación recibida por los trabajos efectuados en principio tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.
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V0258-13, de 30 de enero de 2013
- 6/5/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Retribuciones indebidamente abonadas por aplicación retroactiva del RDL 8/2010 de medidas para la reducción del déficit público. Los trabajadores podrán efectuar la regularización de la situación tributaria (excluyendo los importes indebidamente percibidos y sin necesidad de esperar a su reintegro efectivo al pagador) instando la rectificación de la autoliquidación del IRPF presentada en su día. En la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados, modelo 190, podrá exigirse que consten las cantidades reintegradas al pagador procedentes de rentas devengadas en ejercicios anteriores. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Siendo que la entidad habrá registrado en los períodos afectados (2010 y 2011) un gasto contable, por retribuciones del personal, superior a las debidas, deberá realizar en el ejercicio ss., la corrección de los errores contables correspondientes a esos ejercicios, registrando un activo (derecho de crédito) con abono a cuenta de reservas, por el importe de los gastos de personal registrados en exceso en los ejercicios regularizados. En el ejercicio 2012, las cantidades indebidamente satisfechas a los trabajadores, durante los primeros meses del año, podrán ser corregidas en el propio ejercicio 2012, debiendo anular el gasto reconocido en exceso durante los primeros meses del ejercicio y reconocer un derecho de crédito frente a los trabajadores por las cantidades indebidamente percibidas por éstos. Respecto al abono en la cuenta de reservas registrado en el ejercicio 2012, correspondiente al importe de los gastos de personal registrados en exceso en los ejercicios 2010 y 2011, la consultante deberá practicar el correspondiente ajuste extracontable positivo en la base imponible del período (2012).
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V0364-13, de 07 de febrero de 2013
- 6/5/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Comunidad de bienes. La aportación por cada uno de los partícipes de su respectiva cutos de participación en la comunidad de bienes podría acogerse al régimen especial de las operaciones de fusión siempre que la aportación de la cuota ideal suponga la aportación de elementos patrimoniales afectos a actividades empresariales.
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V0550-13, de 21 de febrero de 2013
- 6/5/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sucesiones mortis causa. Base imponible. Depósitos en cuentas bancarias. Conformidad a derecho de las regularizaciones efectuadas por el servicio de inspección tributaria, incluidas las adiciones de las cantidades retiradas del banco, pues además no se ha demostrado que estas disposiciones dinerarias se hiciesen para costear obras de acondicionamiento de la vivienda a efectos de prestar mejores cuidados a la causante, teniendo en cuenta el tipo de obras ejecutadas y el periodo de tiempo en las que se fueron prolongado.
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V0632-13, de 28 de febrero de 2013
- 6/5/2013
- Doctrina DGT
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SEGURIDAD SOCIAL. Trabajadores por cuenta ajena. Sociedad con actividad de compra-venta y alquiler de inmuebles, titularidad de matrimonio. Sustitución de trabajador por hijo de administradora social o por el marido de ésta. Inexistencia de relación laboral en socios cuya participación en una sociedad mercantil de capital sea igual o superior al 50%. En la medida en que el hijo de los socios, titulares del 100% del capital, conviviera con ellos, la naturaleza de la relación establecida entre dicha persona (hijo) y la consultante será mercantil y no laboral, salvo prueba en contrario de la inexistencia de control efectivo de la sociedad.
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V0992-13, de 26 de marzo de 2013
- 29/4/2013
- Doctrina DGT
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Tasas. Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. No resulta exigible la tasa cuando en el orden contencioso-administrativo la interposición del recurso de casación se produjo con anterioridad a la efectividad de la tasa, es decir, antes de la entrada en vigor de la Orden HAP/2662/2012.
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RDGRN de 3 de abril de 2013
- 29/4/2013
- Doctrina DGRN
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Retribución de administradores sociales. Inscripción del acuerdo de elevación a público de acuerdo de modificación de estatutos. La DGRN resuelve un supuesto en el cual se rechazó la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de modificación de estatutos sociales por considerar que la previsión estatutaria sobre la remuneración del cargo de administrador resulta contraria a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y a la doctrina sentada por la Sala Cuarta de TS (doctrina del vinculo). La cuestión objeto de debate se centra en determinar la conformidad a derecho del precepto estatutario que prevé un sistema de retribución “mixta” de administradores sociales, es decir, junto a la remuneración del órgano de administración se prevé, la existencia de otras posibles relaciones remuneradas. La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación de la registradora al entender que la clausula en cuestión contempla la eventualidad de que el administrador realice otras actividades ajenas al ejercicio de las facultades de gestión y representación «inherentes» al cargo de administrador. Por lo tanto, no se está dando cobertura expresa a la celebración de un contrato laboral de alta dirección cuyo contenido se solape a la relación societaria sino contemplando, de manera inocua e innecesaria, el eventual encargo al administrador de ciertos trabajos o servicios particulares y ajenos a los que corresponden a las funciones propias del cargo.