Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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V1484-12, de 10 de julio de 2012
- 15/10/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Imputación temporal. Ganancias patrimoniales. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. El ejercicio de la opción por esta regla especial de imputación temporal comporta que la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por la transmisión de las participaciones sociales se imputará a medida que sean exigibles los cobros en que se ha estructurado el aplazamiento.
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V1681-12, de 01 de agosto de 2012
- 15/10/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Compensación de pérdidas. Según los datos manifestados, la entidad portuguesa B Portugal nunca ha practicado ninguna corrección contable valorativa (deterioro contable) sobre su participación en la entidad española B Filial, por lo que, de producirse esta circunstancia, y en la medida en que dichas bases imponibles negativas no puedan tener, en un futuro, reflejo en la entidad B Portugal, a través de cualquier pérdida atribuida por parte de la entidad B Sucursal, las bases imponibles negativas que posee B Filial podrán ser compensadas por B Sucursal, al no proceder la aplicación de la limitación establecida en el artículo 90. del TRLIS.
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V1629-12, de 27 de julio de 2012
- 15/10/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base liquidable. Mínimo personal y familiar. Mínimo por discapacidad. A efectos de aplicación de la reducción en concepto de mínimo por discapacidad, a que se refiere el artículo 60 de la LIRPF, se deberá cumplir lo señalado en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto, donde se indican los distintos medios de acreditación exigidos al efecto. Como quiera que el interesado percibe una pensión de jubilación, pues opta a la misma al cumplir los 65 años de edad, en lugar de la que venía percibiendo por incapacidad permanente total, la manera de acreditar la situación de discapacidad es, a través de los certificados expedidos al efecto por los servicios correspondientes, es decir, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o, en su caso, del órgano competente de las Comunidades Autónomas.
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V1690-12, de 06 de agosto de 2012
- 15/10/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Donaciones. Donación de la nuda propiedad de participaciones en mercantil domiciliada en la Comunidad Valenciana, titular en más del 50% de su activo en inmuebles radicados en la Comunidad de Castilla y León. Cuestiones normativas. La interpretación que debe darse a la regla del artículo 32.2.b), párrafo 2º de la Ley 22/2009, según la cual tendrán la consideración de donaciones de bienes inmuebles las transmisiones a título gratuito de los valores a que se refiere el artículo 108 de la LMV es que tal consideración de bienes inmuebles de los valores donados requiere que se cumplan todos los requisitos para la aplicación del apartado 2 del artículo 108 de la LMV. Por lo tanto, en el caso planteado, dado que la donación de participaciones que se pretende realizar ni se lleva a efecto en los mercados secundario ni primario en los términos previstos en el precepto y apartado reproducido ni alcanza el porcentaje exigido del capital social, no resultará aplicable la regla prevista en el artículo 24.2.b) de la Ley 21/2001, referida a bienes inmuebles, sino la letra c) de dicho artículo y apartado, relativo a bienes muebles. En consecuencia y en la hipótesis de que se cumpla el requisito de permanencia en la residencia habitual por parte del donatario, la donación de las participaciones sociales se regirá por la normativa aprobada al respecto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
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Dictamen Consejo de Estado OM Model 750
- 11/10/2012
- Doctrina DGT
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Segundo informe de la DGT 11 de octubre 2012-10-11
- 11/10/2012
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Consulta de 27 de julio de 2012
- 8/10/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen de entidades parcialmente exentas. Se aplica el régimen de entidades parcialmente exentas a los colegios profesionales, asociaciones empresariales y profesionales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores, partidos políticos y cofradías de pescadores, sin necesidad de solicitud o comunicación previa. Están obligadas a declarar todas las rentas, estén exentas o no, las entidades cuyos ingresos totales no superen los 100000 euros anuales, siempre que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2000 euros anules y que las rentas no exentas obtenidas estén sometidas a retención. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. La interesada no ha de incluir en la declaración anual por operaciones con terceras personas las que estén sujetas pero exentas del IVA, si bien, en caso de que además realice entregas de bienes o prestaciones de servicios fuera del ámbito de las exenciones, habrá de incluir las mismas en la declaración anual de operaciones con terceras personas.
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V1307-12, de 15 de junio de 2012
- 8/10/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sucesiones mortis causa. Responsables subsidiarios. Existe responsabilidad subsidiaria en el pago del impuesto para los intermediarios financieros y demás Entidades o personas que, en los supuestos de transmisiones “mortis causa”, hubieran entregado el dinero y valores depositados o devuelto las garantías constituidas. Asimismo, se les prohíbe las entregas de bienes a personas distintas de quien aparezca como titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice.
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V1229-12, de 04 de junio de 2012
- 8/10/2012
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IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Disolución de proindiviso de dos fincas. La disolución del condominio tributa por la cuota gradual de actos jurídicos documentos, documentos notariales, por el valor declarado de los bienes. Será sujeto pasivo cada uno de los comuneros y el tipo impositivo será el vigente en la Comunidad Autónoma que corresponda y en su defecto el 0,50%. Al tener cada una de las fincas la misma valoración, no se deriva que exista exceso de adjudicación que deba tributar por transmisiones patrimoniales onerosas. La disolución de una comunidad de bienes y adjudicación a cada comunero de su participación en la comunidad no constituye ninguna alteración en la composición de sus respectivos patrimonios que pudiera dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad.
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V1189-12, de 31 de mayo de 2012
- 8/10/2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Reinversión de beneficios extraordinarios. Requisitos. En el caso planteado, a efectos del cumplimiento del plazo de reinversión, hay que tener en cuenta que la reinversión se instrumenta capitalizando una entidad deudora parte del crédito que adeuda a la interesada. La reinversión no se produce en el momento en que se otorga el crédito sino en el momento en que la entidad deudora amplía su capital social. En definitiva la reinversión de la consultante se entiende efectuada en el momento y en el importe 8teniendo en cuenta el importe obtenido en la transmisión de los elementos patrimoniales a que se refiere el artículo 42.2 del TRLIS) en que se capitaliza su crédito frente a la deudora.