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Doctrina Administrativa

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  • Resolución de RDGT de 2 de agosto de 2012.

    Resolución de RDGT de 2 de agosto de 2012.

    • 3/9/2012
    • Doctrina DGT
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    Establece, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, modificaciones, entre otros, en los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA en lo sucesivo. Además de la elevación de los tipos impositivos del IVA, algunas de las categorías de bienes y servicios que hasta la fecha venían disfrutando de un tipo impositivo reducido pasarán a ser gravadas al tipo impositivo general del Impuesto. Debe tenerse en cuenta que muchas de estas modificaciones suponen la revisión de la Ley del IVA en relación con lo establecido en el anexo III de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, donde se detallan las categorías de bienes y servicios que pueden beneficiarse de tipos impositivos reducidos. Es criterio reiterado de la Comisión Europea, y así deriva también de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, que los Estados miembros deben realizar una transposición estricta y limitada de la categoría de bienes y servicios contenidos en el referido anexo III, sobre los que cabe aplicar, por excepción, un tipo reducido; compromiso asumido por los Estados miembros

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  • V1331-12, de 18 de junio de 2012

    V1331-12, de 18 de junio de 2012

    • 3/9/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exenciones. Exenciones subjetivas. Dado que la interesada es una entidad sin fines lucrativos, instrumento de la Iglesia Católica, que desarrolla la actividad de enseñanza concertada y no concertada, las rentas derivadas del desarrollo de dicha actividad estarán exentas del impuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.7 de la Ley 49/2002. Respecto al arrendamiento del local a favor de otra empresa, con la finalidad de prestar el servicio de comedor a los alumnos del centro, dado que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 49/2002, el arrendamiento del patrimonio inmobiliario de la entidad no constituye, en ningún caso, explotación económica, las rentas derivadas de dicho arrendamiento estarán exentas del IS con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley citada.

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  • V1351-12, de 21 de junio de 2012

    V1351-12, de 21 de junio de 2012

    • 3/9/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Hecho imponible. La hipoteca constituida por la entidad a favor de la Administración Pública no está sujeta a la modalidad de TPO, debiendo tributar por la cuota variable del Documento Notarial de la modalidad de AJD al concurrir los requisitos establecidos en el artículo 31.2 de la norma. Tratándose de una hipoteca unilateral del artículo 141 de la LH, pendiente de aceptación en el momento de inscripción, no puede ser sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho, por lo que es necesario acudir, según la regla alternativa del artículo 29, a la persona que haya instado la expedición de los documentos, que será el deudor hipotecario. La posterior aceptación de la hipoteca unilateral carece de contenido económico por lo que no reúne los requisitos exigidos para tributar por el artículo 31.2 del RDLeg. 1/1993.

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  • Resolución BOE 06-08-12

    Resolución BOE 06-08-12

    • 29/8/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Impuesto sobre el Valor Añadido Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

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  • V1106-12, de 21 de mayo de 2012

    V1106-12, de 21 de mayo de 2012

    • 30/7/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Entrega de bienes y prestaciones de servicios. Exenciones en operaciones interiores. Servicios de carácter deportivo. La entidad mercantil interesada realiza varias actividades, entre ellas, la enseñanza de técnicas de perfección del deporte y la organización de cursos y eventos deportivos que incluyen el alojamiento de los deportistas. Está exenta la práctica del deporte o de la educación física, facilitada por organismos sin fin de lucro. En ningún caso resultará aplicable el tipo reducido del 8% o la exención a aquellos servicios que no estén directamente relacionados con la práctica del deporte o la educación física por parte de una persona física o que solo contribuyan de una manera indirecta o mediata a la práctica de tal actividad. Regímenes especiales. Régimen especial de las agencias de viaje. El interesado debe aplicar el régimen especial de las agencias de viajes a las ventas en nombre propio que efectúe de los viajes de los deportistas, que comprenden servicios de alojamiento, enseñanza del deporte y otros, en cuya organización hayan utilizado bienes que les han sido entregados o servicios que les han sido prestados por otros empresarios o profesionales.

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  • V1037-12, de 11 de mayo de 2012

    V1037-12, de 11 de mayo de 2012

    • 30/7/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Escisión de sociedades. Aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VIII, del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La operación planteada pese a haber sido calificada por la consultante como una operación de escisión parcial no proporcional, lo cierto es que no tiene cabida en el presupuesto de hecho regulado en el artículo 83.2 del TRLIS. No obstante, dicha operación parece encuadrarse dentro del concepto de reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios, puesto que, como consecuencia de la misma, únicamente participará en el capital social de la sociedad consultante el socio que no se ha visto afectado por la reducción de capital llevada a cabo por la consultante, por lo que, dado que dicha operación no forma parte del ámbito objetivo de aplicación del mencionado régimen fiscal especial, atendiendo a las definiciones contenidas en el artículo 83.2 del TRLIS, dicha operación no podrá acogerse al régimen especial regulado en el capítulo VIII del título VII del TRLIS.

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  • V1180-12, de 31 de mayo de 2012

    V1180-12, de 31 de mayo de 2012

    • 30/7/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. En la medida en que los fondos recibidos por la entidad interesada, en ejecución del decreto de 17 de noviembre de 2010, no tengan la consideración de contraprestación o ingreso, en el sentido establecido en la norma de valoración 14ª del nuevo Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007 de 16 de diciembre, sino que se trate simplemente de una provisión de fondos o suplidos, dichos fondos no formarán parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

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  • V1065-12, de 17 de mayo de 2012

    V1065-12, de 17 de mayo de 2012

    • 30/7/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Está exenta del IVA la educación que supongan la transmisión de conocimientos y de competencias entre un profesor y los estudiantes acompañada de un conjunto de otros elementos que incluyen los correspondientes a las relaciones que se establecen entre profesores y estudiantes y los que componen el marco organizativo del centro en que se imparte la información, siempre que dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo y que sean realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Partidas deducibles. Son deducibles los gastos necesarios para la obtención de ingresos, siendo preciso que además dichos gastos estén convenientemente justificados.

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  • Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria.

    Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria.

    • 27/7/2012
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla y León de 27 de julio de 2012. Procedimiento tributario. Responsabilidad solidaria. Incompatibilidad de la sanción por deducción de facturas falsas, con la derivación de responsabilidad por la sanción impuesta al emisor de las facturas falsas utilizadas. Dado que en el caso de autos se impone al responsable una sanción por la comisión de una infracción de dejar de ingresar, habiendo utilizado para ello facturas falsas emitidas por el deudor principal, considerando la utilización de dichas facturas falsas como la utilización de medios fraudulentos, lo que constituye un elemento de graduación de dicha infracción, no puede también imputársele al reclamante una infracción por la emisión de dichas facturas falsas en vía de derivación de responsabilidad solidaria. A esta conclusión llega el TEAR aludiendo a la naturaleza sancionadora de la exigencia de responsabilidad solidaria por el pago de sanciones tributarias.

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  • V1042-12, de 14 de mayo de 2012

    V1042-12, de 14 de mayo de 2012

    • 23/7/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LA PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales. Entidad interesada va a crear una plataforma en la red informática donde se darán de alta comercios y usuarios con ventajas económicas para los clientes. El dinero acumulado por las compras realizadas, cualquiera que sea la opción elegida por el usuario, procede calificarlo, a efectos del IRPF, como ganancia patrimonial cuyo importe vendrá determinado por el valor de mercado de los cheques regalo o por el dinero transferido a la cuenta del usuario. No procederá realizar retención o ingreso a cuenta respecto a estas ganancias patrimoniales, pues no se trata de ninguna de las rentas que el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, somete a retención o ingreso a cuenta.

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