Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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V1791-12, de 14 de septiembre de 2012
- 19/11/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Aportación de persona no residente de inmueble a sociedad de nueva constitución residente en Alemania o Suiza. No procederá la exigencia del ITP por la modalidad de Operaciones Societarias tanto si la nueva entidad se constituye en Suiza como en Alemania. Sin embargo, al tratarse de una operación que recae sobre un bien inmueble situado en España, inscribible en un registro público español y no sujeta a la modalidad de operaciones societarias, si resultará de aplicación la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en cuanto a la cuota variable del Documento Notarial, al cumplirse todos los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del texto refundido.
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V1875-12, de 28 de septiembre de 2012
- 19/11/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Incumplimiento de la dotación de la Reserva para Inversiones en Canarias. Compra de viviendas (nuevas o usadas) para continuar e incrementar la actividad de alquiler de viviendas. Ha transcurrido el período máximo de tres años de materialización de la RIC. El sujeto pasivo deberá integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, las cantidades que en su día dieron lugar a la reducción de aquélla, sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes.
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V1919-12, de 03 de octubre de 2012
- 19/11/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Paraísos fiscales. Base imponible. Integración. Aplicación del gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español. El tipo del gravamen especial será del 8 %. Dividendos distribuidos o rentas positivas generadas en la transmisión de participaciones, cuando cualquiera de ambos se realice hasta 30 de noviembre de 2012.
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V1838-12, de 20 de septiembre de 2012
- 19/11/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por aportación de activos. La aportación por un partícipe de su cuota de participación en una comunidad de bienes puede acogerse al régimen fiscal por aportación de activos cuando la aportación de la cuota suponga la de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas. Además, no se aplica el referido régimen fiscal especial cuando el fin de la operación sea meramente fiscal. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Las entregas de bienes y derechos que puedan efectos los comuneros con ocasión de las aportaciones no dinerarias no están sujetas al IVA cuando las transmisiones de inmuebles afectos a las comunidad de bienes dedicadas a la promoción inmobiliaria que efectúen los comuneros se realicen al margen de su actividad profesional o empresarial de arrendamiento sujeta al impuesto.
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V1863-12, de 21 de septiembre de 2012
- 12/11/2012
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reducciones de la base imponible. El interesado, titular de un plan de pensiones individual y de otro del sistema empleo, pasa a la situación de desempleo como consecuencia de un ERE, anticipando la prestación correspondientes al plan de pensiones individual. El cobro de prestaciones de los planes de pensiones producido por la misma contingencia conlleva la aplicación de la reducción del 40% sólo respecto de las prestaciones percibidas en un único año, de modo que si el contribuyente ha aplicado la reducción respecto al cobro del capital procedente del plan de pensiones individual, a las cantidades percibidas en otro año del plan de pensiones del sistema empleo han de tributar en su totalidad, sin aplicar la reducción del 40%.
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V1878-12, de 28 de septiembre de 2012
- 12/11/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Adjudicación de concesión de obra pública. Tratamiento de anticipos reintegrables. La naturaleza de los anticipos reintegrables no es financiera sino la de una mera entrega a cuenta de la retribución pactada con el concesionario. No cabe calificarlo como una operación sujeta y exenta del Impuesto. Los pagos anticipados que se efectúen por la Administración concedente en concepto de anticipo reintegrable, producirán, asimismo, la exigibilidad del Impuesto correspondiente al servicio objeto de la concesión por los importes efectivamente percibidos.
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V1874-12, de 28 de septiembre de 2012
- 12/11/2012
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Una sociedad dependiente de un Ayuntamiento gestiona a favor de éste diversas actividades a otras entidades dependientes de dicho Ayuntamiento. Los servicios prestados por una empresa municipal al Ayuntamiento del que depende no se encuentran sujetos al IVA en los casos en que el destinatario de los servicios prestados sea el ente público del que depende, o bien otras personas o entidades que dependan íntegramente del mismo. La no sujeción de los servicios prestados no se extiende a los prestados a terceros. Deducción del IVA soportado. No son deducibles las cuotas del IVA soportadas en la adquisición de bienes o prestación de servicios destinados sólo a la realización de operaciones no sujetas al impuesto. Si los bienes y servicios fueran destinados de forma simultánea a la realización de operaciones sujetas al impuesto y a operaciones no sujetas, son deducibles las cuotas soportadas en la adquisición de bienes o prestación de servicios destinados sólo a la realización de operaciones sujetas al IVA.
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V1868-12, de 24 de septiembre de 2012
- 12/11/2012
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. La obtención del control de una sociedad en cuyo activo se incluyan valores que le permitan al contribuyente ejercer el control en otra entidad cuyo activo está integrado en más de un 50% por inmuebles, mediante la adquisición de valores en el mercado secundario, no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales del ITP y AJD.
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V1248-12, de 11 de junio de 2012
- 5/11/2012
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. Los interesados cesan en la situación de comunidad en que se encuentran y se adjudican los diversos inmuebles de que son copropietarios individualizadamente. La comunidad de bienes sobre un inmueble nacida, en parte por herencia, y en parte por donación, no forma una única comunidad de bienes sino dos con los mismos comuneros. La disolución de la comunidad de bienes y posterior adjudicación a cada comunero de su correspondiente participación en la comunidad no constituye una alteración en la composición de sus respectivos patrimonios siempre que dicha adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad.
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V1803-12, de 18 de septiembre de 2012
- 5/11/2012
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Indemnización por despido improcedente. La nueva redacción del artículo 7 e) de la LIRPF suprime el párrafo segundo de la anterior redacción, el cual se refería a la exención de las indemnizaciones por despido cuando el contrato de trabajo se extinguía con anterioridad al acto de conciliación. Por lo que para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que se produzca conciliación o la resolución judicial.