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Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

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  • V1229-12, de 04 de junio de 2012

    V1229-12, de 04 de junio de 2012

    • 8/10/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Disolución de proindiviso de dos fincas. La disolución del condominio tributa por la cuota gradual de actos jurídicos documentos, documentos notariales, por el valor declarado de los bienes. Será sujeto pasivo cada uno de los comuneros y el tipo impositivo será el vigente en la Comunidad Autónoma que corresponda y en su defecto el 0,50%. Al tener cada una de las fincas la misma valoración, no se deriva que exista exceso de adjudicación que deba tributar por transmisiones patrimoniales onerosas. La disolución de una comunidad de bienes y adjudicación a cada comunero de su participación en la comunidad no constituye ninguna alteración en la composición de sus respectivos patrimonios que pudiera dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad.

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  • V1189-12, de 31 de mayo de 2012

    V1189-12, de 31 de mayo de 2012

    • 8/10/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Reinversión de beneficios extraordinarios. Requisitos. En el caso planteado, a efectos del cumplimiento del plazo de reinversión, hay que tener en cuenta que la reinversión se instrumenta capitalizando una entidad deudora parte del crédito que adeuda a la interesada. La reinversión no se produce en el momento en que se otorga el crédito sino en el momento en que la entidad deudora amplía su capital social. En definitiva la reinversión de la consultante se entiende efectuada en el momento y en el importe 8teniendo en cuenta el importe obtenido en la transmisión de los elementos patrimoniales a que se refiere el artículo 42.2 del TRLIS) en que se capitaliza su crédito frente a la deudora.

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  • V1390-12, de 27 de junio de 2012

    V1390-12, de 27 de junio de 2012

    • 1/10/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Rendimientos del trabajo realizados en el extranjero. La aplicación de la exención regulada en el artículo 7.p) de la LIRPF dependerá del cumplimiento de todos los requisitos establecidos legalmente. Respecto a la cuantía exenta de tributación, de conformidad con el artículo 7.p) de la LIRPF y en el apartado 2 del artículo 6 del RIRPF, al margen de las retribuciones específicas, a la hora de cuantificar la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador que gozan de exención, únicamente deberán tomarse en consideración los días que el trabajador efectivamente ha estado desplazado en el extranjero para efectuar la prestación de servicios transnacional. La exención establecida es incompatible con el régimen de excesos del artículo 9.A.3.b) del RIPRF. Así pues, el contribuyente debe decidir si aplica la citada exención o el régimen de excesos para efectuar su declaración. Y ello con independencia de que la empresa le hubiere calculado las retenciones a cuenta del impuesto aplicando el citado régimen de excesos.

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  • V1418-12, de 29 de junio de 2012

    V1418-12, de 29 de junio de 2012

    • 1/10/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Dado que la sociedad interesada (escindida) no parece desarrollar actividad económica alguna, los elementos patrimoniales escindidos no son sino meros elementos patrimoniales aislados que no configuran por sí mismos una rama de actividad diferenciada, en los términos señalados en el artículo 83.4 del TRLIS, en sede de la sociedad escindida. Dado que los elementos patrimoniales segregados y transmitidos a la entidad beneficiaria no constituyen una rama de actividad, la operación planteada no cumpliría la definición recogida en el artículo 83.2.1.b) del TRLIS por lo que no podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el Capítulo VIII del Título VII.

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  • Consulta n.º 6221 de 11 de julio de 2012

    Consulta n.º 6221 de 11 de julio de 2012

    • 1/10/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Construcción de vivienda. Las ejecuciones de obra que tienen por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a vivienda a que se refiere el artículo 91.Uno.3 de la NFIVA, no se benefician de la aplicación temporal del tipo superreducido del 4 por 100 regulado en la disposición transitoria única tanto del Decreto Foral Normativo 3/2011, como del Decreto Foral Normativo 1/2012, en la medida en que dicha ampliación temporal del tipo superreducido del 4 por 100 afecta únicamente a las entregas de bienes reguladas en el artículo 91.Uno.1.7º de la misma NFIVA. Por lo que las ejecuciones de obra objeto de consulta tributarán al tipo reducido del 8 por 100, con independencia del momento en que se haya formalizado el contrato de construcción, de la fecha en la que se realicen los pagos correspondientes al mismo, y del momento en que se ejecuten las obras.

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  • V1405-12, de 27 de junio de 2012

    V1405-12, de 27 de junio de 2012

    • 1/10/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Operación de canje de valores. Analizadas las razones por las cuales se pretende realizar la operación señalada cabe concluir que tales motivos pueden considerarse económicamente válidos a efectos del artículo 96.2 del TRLIS. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Hecho imponible. La operación de reestructuración por el concepto de canje de valores está no sujeta a la modalidad de OS y exenta de la modalidad de TPO y AJD de dicho impuesto. La obtención del control de una sociedad cuyo activo está compuesto en más de un 50% por bienes inmuebles sito en el territorio nacional mediante la adquisición de valores en el mercado secundario no está sujeta a la modalidad de TPO del tributo, por no concurrir los requisitos exigidos en el artículo 108.2.b) de la LMV, para el devengo del gravamen.

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  • ITP Y AJD. Base imponible. Cesión de derechos contrato compraventa de inmueble

    ITP Y AJD. Base imponible. Cesión de derechos contrato compraventa de inmueble

    • 28/9/2012
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Murcia de 28 de septiembre de 2012, rec. nº 30/02703-2012. ITP Y AJD. BASE IMPONIBLE. CESION DE DERECHOS CONTRATO COMPRAVENTA DE INMUEBLE. En las operaciones de cesión de derechos de un contrato de compraventa de inmueble, realizadas antes de la reforma legislativa operada en el artículo 17.1 RDL 1/1993, por el que se aprueba el TRLITP-AJD, por la Ley 4/2008, la base imponible estará constituida por el valor real del derecho que se cede, valor que no puede ser el del inmueble que se ha adquirido mediante el ejercicio de tal derecho, sino que vendrá constituido por la diferencia entre el valor real del inmueble y las cantidades que el cesionario debe pagar al promotor, salvo que el precio pagado por la cesión sea superior.

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  • V1355-12, de 22 de junio de 2012

    V1355-12, de 22 de junio de 2012

    • 24/9/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Formalizado un préstamo hipotecario en francos suizos, el mero cambio de cotización de la divisa, situándose por debajo del tipo de cambio inicial de 1,55 francos suizos/euros, supondrá una variación en el valor del patrimonio del interesado (el contravalor de la deuda pendiente en euros) pero no una alteración en la composición del mismo, y, por tanto, no conllevará la imputación de una pérdida patrimonial para el mismo.

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  • V1428-12, de 29 de junio de 2012

    V1428-12, de 29 de junio de 2012

    • 24/9/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Facturación. Declaraciones informativas. En el presente caso, en tanto que la factura fue recibida en su momento, pero se extravió, la consignación de la operación en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas debe efectuarse en el ejercicio en el que se recibió. En este sentido en la medida en que la factura es del ejercicio anterior, debe presentarse una declaración complementaria de dicho periodo. En tanto en cuanto que la factura es recibida en febrero, éste es el mes en el que debe realizarse la anotación registral y, consecuentemente, debe consignarse la operación en la declaración anual de operaciones con terceras personas correspondiente al ejercicio de dicho mes.

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  • V1301-12, de 15 de junio de 2012

    V1301-12, de 15 de junio de 2012

    • 24/9/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Libertad de amortización. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, podrán ser amortizadas libremente. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra. La entidad consultante no podrá aplicar la libertad de amortización, regulada en la disposición adicional undécima, a las inversiones que realice con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2010.

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