Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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V2824-11, de 30 de noviembre de 2011
- 16/1/2012
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Los contribuyentes del IRPF han de tributar por su renta mundial, con independencia de quién la satisfaga y del lugar donde se obtenga. Rendimientos de actividades empresariales y profesionales. Si los servicios propios de la actividad artística se corresponden con servicios prestados individualmente por la interesada en el ejercicio de su profesión, las rentas obtenidas tienen la consideración de rendimientos de la actividad profesional. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. No están sujetos al IVA los servicios prestados por el contribuyente a otro empresario profesional italiano.
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V2565-11, de 26 de octubre de 2011
- 9/1/2012
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Lugar de realización del hecho imponible. En la medida en que los destinatarios del servicio de publicidad prestados por el contribuyente sean sólo empresarios o profesionales, dichos servicios se localizan en lugar de aplicación del impuesto, no estando sujetos al IVA en caso contrario.
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V2594-11, de 31 de octubre de 2011
- 9/1/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. La donación realizada por una entidad en favor de una fundación, tanto si es o no destinada a la dotación fundacional, ha de valorarse por su valor de mercado, no sólo en sede del donante sino también en sede del donatario. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. La transmisión de un inmueble que haya estado afecto a la actividad empresarial desarrollada por la federación transmitente constituye una operación sujeta al IVA. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. La escritura pública en que se formalice la adquisición del inmueble por la fundación está sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados aunque, si la fundación se acoge a la Ley 49/2002, está exenta del mismo. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR SOBRE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. En caso de no ser de aplicación el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, la entidad ha de tributar por el IIVTNU. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Exenciones. En la medida en que la fundación opte por la aplicación del régimen fiscal de la Ley 49/2002, está exenta del IBI, si ha comunicado la referida opción al Ayuntamiento competente.
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V1974-11, de 06 de septiembre de 2011
- 9/1/2012
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible de las operaciones de permuta inmobiliarias. La transmisión de los terrenos urbanizables y de los derechos de aprovechamiento urbanístico por parte del ayuntamiento estará sujeta al impuesto a título oneroso, por una entidad que ostenta la condición de empresario.
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V2474-11, de 17 de octubre de 2011
- 9/1/2012
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeción al impuesto. Transmisión de inmueble. Para resolver si la transmisión de la vivienda que es objeto de consulta está exenta o no del Impuesto hay que determinar si se trata de una primera entrega o de una segunda entrega de edificaciones. Para que se trate de una primera entrega es necesario: 1º) Que la edificación se entregue por el promotor. 2º) Que la edificación no haya sido utilizada ininterrumpidamente por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra. 3º) Que si se ha producido la utilización expuesta en el punto anterior, sea el adquirente quien utilizó la edificación durante el referido plazo.
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V2591-11, de 28 de octubre de 2011
- 26/12/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. En la medida en que el interesado vaya a contabilizar un gasto devengado en un ejercicio prescrito, no es admisible su deducibilidad una vez registrado contablemente.
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V2472-11, de 17 de octubre de 2011
- 26/12/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. Excesos de adjudicación. El supuesto de no sujeción de los excesos de adjudicación inevitables en la disolución de comunidades de bienes regulado en el TRLITPAJD, ya sean estas comunidades hereditarias o de otro tipo, debe referirse a la disolución de cada comunidad de bienes en la que resulten tales excesos de adjudicación y siempre que sean compensados en metálico, pero no cabe sustituir dicha compensación en metálico por la entrega de bienes procedentes de los excesos de adjudicación resultantes de la disolución de otra comunidad de bienes, y ello con independencia de que los comuneros sean los mismos en ambas comunidades de bienes.
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V2401-11, de 07 de octubre de 2011
- 26/12/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Gastos fiscalmente deducibles. Renuncia en favor de tercero o de entidad vinculada, al derecho de suscripción preferente en nueva sociedad. Gasto contable sin relación con la obtención de ingresos. Inexistencia de gasto deducible. Liberalidad. Práctica de ajuste extracontable positivo en la base imponible en el período impositivo de la renuncia.
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V2583-11, de 28 de octubre de 2011
- 26/12/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Compensación de pérdidas. En caso de que una sociedad adquiera el 100% del capital social de otra sociedad, cabe compensar bases negativas, con restricción de las pendientes de aplicación, de modo que la base imponible negativa susceptible de la compensación se reduce en el importe de la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios, realizadas por cualquier título, correspondiente a la participación adquirida y su valor de adquisición.
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V2306-11, de 28 de septiembre
- 19/12/2011
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo aplicable. Una persona física va a adquirir una vivienda que será entregada en 2012, pero durante el período comprendido entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de dicho año efectuará pagos anticipados a cuenta de la compra. El tipo impositivo aplicable a los pagos anticipados será el vigente en ese momento. Así, el tipo impositivo correspondiente a los pagos anticipados que se realicen entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de dicho año y que se encuentren vinculados a las entregas de viviendas, no será objeto de rectificación, aunque dichas entregas de bienes se devenguen con posterioridad al día 31 de diciembre de 2011.