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Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

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  • V2212-11, de 23 de septiembre de 2011

    V2212-11, de 23 de septiembre de 2011

    • 21/11/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Asociación de promotores-constructores y constructores de edificios de viviendas, que en el desarrollo de su actividad, efectúan primeras entregas de viviendas, percibiéndose pagos anticipados de los clientes. Tipo impositivo aplicable. Será el vigente en el momento del devengo. Cuando se realicen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas de los bienes a que se refiere el art. 91.uno.1 7º LIVA 1992 (edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas), cuyo devengo se produzca entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de dicho año. El tipo impositivo correspondiente a los pagos anticipados que se realicen entre las citadas fechas y que se encuentren vinculados a dichas entregas no será objeto de rectificación, aunque se devenguen con posterioridad al día 31 de diciembre de 2011. Si se efectuaran pagos a cuenta anteriores al día 20 de agosto de 2011, el tipo impositivo aplicable será el vigente en el momento en que tales pagos se realizasen efectivamente, esto es, el 8 por ciento. Tampoco será objeto de rectificación el tipo impositivo de los pagos anticipados así determinado cuando las entregas de bienes vinculadas a dichos pagos anticipados se devenguen entre el día 20 de agosto de 2011 y 31 de diciembre del mismo año. El tipo impositivo del 4 por ciento no será de aplicación a las ejecuciones de obras de las viviendas a que se refiere el art. 91. uno.1 7º LIVA 1992. Tampoco se aplicará a las cuotas de los arrendamientos con opción de compra de dichos bienes.

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  • V1466-11, de 07 de junio de 2011

    V1466-11, de 07 de junio de 2011

    • 21/11/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Entidad dedicada a la comercialización de vehículos automóviles y motocicletas, así como al recambio y reparación de los mismos, que cuenta con una serie de vehículos de empresa que utilizan sus empleados tanto para necesidades empresariales como para particulares por periodos inferiores a un año, salvo casos excepcionales. La cesión del uso de automóviles efectuada por la entidad a sus trabajadores constituye una retribución en especie de obligado cumplimiento para la entidad, pues se establece de forma expresa en el contrato laboral de los mismos, y, en consecuencia, dichas retribuciones en especie constituyen prestaciones de servicios efectuadas a título oneroso a efectos del IVA. Base imponible. Se determinará según el valor que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado entre partes que fuesen independientes para la cesión de uso del automóvil en cuestión por la parte correspondiente al uso privado. Deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por la entidad en la adquisición de los vehículos cedidos.

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  • V1923-11, de 04 de agosto de 2011

    V1923-11, de 04 de agosto de 2011

    • 21/11/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Tipo impositivo. La sociedad interesada, cuya actividad principal el suministro y montaje de cerramientos y estructuras metálicas para naves industriales y otras edificaciones, constituye una sociedad en Gibraltar. Los beneficios obtenidos por la sociedad gibraltareña se gravan al tipo del 8%. Si dicha sociedad distribuye dividendos, la interesada, con el fin de eliminar la doble imposición internacional, puede aplicar las deducciones para evitar la doble imposición de dividendos. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Los trabajadores que no sean contribuyentes del IRPF son contribuyentes del IRNR y tributan en España por las rentas obtenidas en territorio español. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. No están exentas del IVA las entregas anteriores a las operaciones de exportación en las que quien figure como exportador en el DUA sea el destinatario de la entrega interior cuando esté establecido en territorio de aplicación del IVA. Hecho imponible. En caso de que los servicios de cesión de personal prestados por la interesada a una entidad mercantil establecida en Gibraltar se utilicen o exploten efectivamente en territorio de aplicación del impuesto, dichos servicios están sujetos al IVA en España.

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  • V1413-11, de 03 de junio de 2011

    V1413-11, de 03 de junio de 2011

    • 21/11/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. El interesado tiene el pleno dominio del 50% de una finca sobre la que desarrolla la actividad agraria, que va a adjudicarse compensando al cotitular en metálico. La disolución de la comunidad de bienes está sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados al ser una escritura pública inscribible en el Registro de la Propiedad y no estar sujeta a transmisiones onerosas patrimoniales, operaciones societarias ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Base imponible. La base imponible viene constituida por el valor de la comunidad de bienes que se disuelve. Exenciones. El exceso de adjudicación viene sujeto al ITP y JAD, salvo que el bien sea indivisible o no merezca su división y el desequilibrio sea compensado en dinero, en cuyo caso la operación está exenta del impuesto.

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  • V1467- 11, de 7 de Junio de 2011

    V1467- 11, de 7 de Junio de 2011

    • 14/11/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Una entidad va a adquirir a otra con sede en Luxemburgo, un centro comercial situado en el territorio de aplicación del Impuesto, incluida la marca comercial y el "dominio web" asociado al mismo. Considerando que la dotación de medios organizativos se ha realizado por un tercero que cesará en la misma y que el objeto de la compraventa está constituido, en última instancia, por la entrega de un inmueble, alguno de cuyos locales se encuentran arrendados, y la transmisión de una marca y de un “dominio web”, la operación supone una mera cesión de bienes y derechos que, por sí misma, no es capaz de funcionar autónomamente al no verse acompañada de una mínima estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos. En consecuencia, la transmisión estará sujeta al IVA, debiendo tributar cada elemento independientemente según las normas que le sean aplicables. La entidad transmitente que es propietaria de un inmueble dedicado a la explotación de un centro comercial, algunos de cuyos locales se encuentran arrendados, se considera establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, por disponer en este territorio de un establecimiento permanente, y por tanto será sujeto pasivo de la operación.

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  • V1928-11, de 04 de agosto de 2011

    V1928-11, de 04 de agosto de 2011

    • 14/11/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. La entidad interesada, participada por una entidad domiciliada en Luxemburgo y su beneficiario es una persona física no residente, está domiciliada en Baleares. Los arrendamientos de apartamentos vacaciones se consideran exentos del IVA siempre y cuando el arrendador no se obligue a prestar alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera. Tipo impositivo. A dichas operaciones se les aplica el tipo del 8%. Deducción del IVA soportado. Sólo cabe la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes que se destinen a la actividad de arrendamiento de vivienda vocacionales con prestación de servicios propios del sector hostelero. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de correlación de ingresos y gastos. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Exenciones. Las aportaciones de capital realizas por la interesada están sujetas y exentas de la modalidad de operaciones societarias.

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  • V1943-11, de 05 de agosto de 2011

    V1943-11, de 05 de agosto de 2011

    • 14/11/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Transmisiones patrimoniales onerosas. La obtención del control de una sociedad cuyo activo está compuesto en más de un 50% por bienes inmuebles sitos en territorio nacional mediante la adquisición de valores en el mercado secundario no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

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  • V1927-11, de 04 de agosto de 2011

    V1927-11, de 04 de agosto de 2011

    • 14/11/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Variaciones patrimoniales. Se concentran las participaciones de las personas físicas en una única entidad holding, para lo que se hace una donación y una aportación de participaciones. No existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las participaciones de una entidad por tratarse de una transmisión lucrativa de participaciones. La donataria se subroga en el valor y en la fecha de adquisición de las participaciones recibidas. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por aportación de activos. No se aplica el régimen fiscal especial por aportación de activos cuando el fin de la operación sea meramente fiscal. Sin embargo, siendo la finalidad conseguir una gestión individualizada de la estructura empresarial del grupo familiar, entre otras, se considera un motivo económicamente válido para aplicar el referido régimen fiscal especial.

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  • V1906-11, de 03 de agosto de 2011

    V1906-11, de 03 de agosto de 2011

    • 7/11/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑAIDO. Deducción del IVA soportado. Una sociedad civil, que tiene dos inmuebles afectos al ejercicio de arrendamiento de inmuebles, acuerda su disolución con liquidación. La adjudicación de los inmuebles a los socios tiene la consideración de entrega de bienes sujeta al IVA, estando exenta en caso de utilización ininterrumpida por un periodo superior a 2 años por el arrendatario sin operación de compra. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. La disolución de la sociedad civil con entrega del patrimonio social a los socios no tributa en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas por la entrega de los bienes a los socios, pues forma parte de la disolución y liquidación de la sociedad. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales. Los rendimientos de la actividad económica obtenidos por la entidad le han sido ya imputados al contribuyente como obtenidos por él, pudiendo considerarse los inmuebles afectos a la actividad económica del interesado desde su afectación a la actividad de arrendamiento de inmuebles por la sociedad civil.

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  • V1919-11, de 03 de agosto de 2011

    V1919-11, de 03 de agosto de 2011

    • 7/11/2011
    • Doctrina DGT
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    TRIBUTOS. Obligados tributarios. Una entidad portuguesa sin establecimiento permanente en España adquiere todas las acciones de una entidad española, contando uno de sus representantes con NIE y el otro sin NIF español. Los representantes legales de las personas jurídicas extranjeras que realizan operaciones de naturaleza o con transcendencia tributaria, han de obtener un NIF español siempre que vayan a ejercer con poder suficiente la función de representación legal de la entidad en los procedimientos con la Administración tributaria española.

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