Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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V1448-11, de 07 de junio de 2011
- 31/10/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos de actividades económicas. Cantidades percibidas en concepto de indemnización y de bonus como consecuencia de la resolución de un contrato de agente comercial externo y exclusivo. Estas cantidades no están vinculadas a la duración del contrato de agencia, no se han ido generando a lo largo de esa duración, sino que se vinculan con el propio hecho de la resolución contractual, por lo que no existe un período de generación superior a dos años. Al no ser tampoco consideradas como rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, no les resultará de aplicación la reducción del 40 por 100.
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V1497-11, de 09 de junio de 2011
- 31/10/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Cuota tributaria. Deducción por inversión. Adquisición de vivienda al ejecutar opción de compra incluida en contrato de arrendamiento. Inclusión de importe de arrendamiento en base de deducción. Inexistencia. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Arrendamiento de vivienda con opción de compra. Entrega de vivienda por el promotor al arrendatario al ejecutar la opción. Operación sujeta y no exenta.
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V1535-11, de 14 de junio de 2011
- 31/10/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Escisión de sociedades. Aplicación del régimen fiscal especial regulado en el capítulo VIII del título VII del TRLIS. De los datos manifestados por la entidad interesada parece desprenderse que la misma realiza dos actividades- cocina y explotación de cafeterías- por lo que los seis bloques patrimoniales segregados no configuran por sí mismos seis ramas de actividad diferenciadas en sede de la entidad escindida, en los términos señalados en el TRLIS, por lo que no procederá la aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS.
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V1494-11, de 09 de junio de 2011
- 31/10/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Extinción de la comunidad de bienes mediante adjudicación a comunero. Bien de naturaleza indivisible. Alteración patrimonial por diferencia entre valor de adquisición y de transmisión de la parte adjudicada. Integración en base imponible del ahorro. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Adjudicación de inmueble a cambio de dinero. Exceso de adjudicación inevitable. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS URBANOS. Transmisión de derechos de propiedad de un comunero al adjudicatario. Sujeción en la parte proporcional que corresponda a la cuota de propiedad del comunero no adjudicatario del bien.
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V1711-11 de 04 de Julio de 2011
- 24/10/2011
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Arrendamiento de vivienda con opción de compra destinando el arrendatario el inmueble a su uso profesional como despacho. Tipo impositivo. En el caso de arrendamientos con opción de compra de inmuebles no destinados "exclusivamente a vivienda", destinados a actividad profesional, el arrendamiento tributará al tipo general del impuesto. El tipo aplicable al arrendamiento con opción de compra, se aplica sobre el total de la contraprestación fijada como renta. El tipo aplicable a la cantidad satisfecha como opción de compra el 29 de enero de 2010 es el 16%. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Gestión del impuesto. Retenciones e ingresos a cuenta. Arrendamiento operativo. Rentas sujetas a retención del 19%.
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V1709-11 de 01 de Julio de 2011
- 24/10/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de actividades económicas. El interesado se jubiló en su actividad de joyero quedándole como remanente del negocio oro y joyas que desea vender tras haber efectuado su fundición en lingotes de oro. La actividad de fabricación de joyas para su posterior venta constituye una actividad económica en la que las joyas tienen la consideración de existencias y, en consecuencia, su transmisión genera rendimientos de actividades económicas y no ganancias o pérdidas patrimoniales. El transcurso de un plazo determinado entre la fase de fabricación y venta no implica necesariamente el cese en la actividad y la desafectación de los elementos patrimoniales de la misma. Dado que el interesado no parece haber destinado las existencias al uso propio, lo que hubiese determinado en su momento la desafectación, los importes derivados de la transmisión no perderán la consideración de rendimientos de actividades económicas.
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V1667-11 de 29 de Junio de 2011
- 24/10/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Lugar de realización de los servicios de organización de congresos. La prestación se entenderá realizada en el lugar donde la agencia tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde efectúe la operación.
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V1705-11 de 01 de Julio de 2011
- 24/10/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias patrimoniales. Cálculo. Transmisión de licencia de autotaxi. La ganancia o pérdida patrimonial se calculará por diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable de la licencia en el momento de la transmisión. Para determinar el valor contable, se deben sustituir las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima, tal y como dispone el artículo 40.2 del RIRPF. Ahora bien, si el interesado determinase el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva (circunstancia que no se concreta) al derivar la transmisión de la licencia de la incapacidad permanente del mismo, podría aplicar la reducción prevista en el artículo 42 del RIRPF.
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V1237-11, de 18 de mayo de 2011
- 17/10/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Cómputo a efectos de personal del administrador social titular del 50% de la sociedad, como asalariado. Inexistencia de personal asalariado. Aplicación del tipo de gravamen reducido del 20% por mantenimiento o creación de empleo. Inexistencia de otro personal asalariado. Plantilla nula.
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V1714-11, de 04 de julio de 2011
- 17/10/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Beneficios fiscales. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Análisis de la compatibilidad en la aplicación de ambos beneficios. El incentivo de la libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo de la disposición adicional undécima del TRLIS es compatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, al no establecerse incompatibilidad alguna al respecto. Únicamente habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 42 del TRLIS en cuanto a la base de la deducción.