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Doctrina Administrativa

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  • V1160-11, de 11 de mayo

    V1160-11, de 11 de mayo

    • 29/8/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Venta a clientes finales de cupones canjeables por servicios prestados por terceros, denominados socios cooperantes. El cliente final paga el importe del cupón a la entidad y así puede acceder al servicio prestado por los socios cooperantes a un precio ventajoso. Una vez prestado el servicio la entidad transfiere el importe del cupón al socio cooperante detrayendo una comisión como pago por su mediación. En el caso de que no se utilice la interesada retiene la totalidad del precio percibido. La sociedad presta un servicio que debe calificarse como mediación en nombre propio entre los socios cooperantes y los clientes finales. Base imponible. Base imponible entre la entidad y los socios cooperantes. El servicio prestado por la mercantil a los clientes finales sigue la regla general y, por tanto, la base imponible se corresponde con el importe de la contraprestación satisfecha por los mismos.

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  • V1379-11, de 30 de mayo

    V1379-11, de 30 de mayo

    • 29/8/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Mercantil que asesora a organizaciones sobre sistemas de retribución para sus empleados. Cesión al empleado del uso de un vehículo cuyo alquiler es contratado y sufragado por el empleador. Adquisición o arrendamiento de equipos informáticos para ceder su uso a los empleados, sufragando la conexión a Internet de aquéllos. Cesión al empleado del uso de una vivienda cuyo alquiler se satisface por el empleador. Jurisprudencia del TJUE. Tales retribuciones en especie constituyen entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a título oneroso a efectos del IVA. Consideración de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto. Deducción del IVA soportado. Requisitos. Exenciones. El arrendamiento de la vivienda estará sujeto y no exento del IVA, tributando al tipo general del 18 por 100, cuando el arrendatario sea una persona jurídica que, a su vez, ceda el uso de dicho inmueble a uno de sus empleados. Respecto a la cesión posterior del uso de la vivienda a los empleados se considera exenta del Impuesto, ya que se trata de una forma de arrendamiento. Extensión de la exención de arrendamiento de viviendas a los garajes y anexos accesorios a las mismas arrendados conjuntamente con ellas. Repercusión del Impuesto. Factura o documento sustitutivo.

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  • V1349-11, de 27 de mayo de 2011

    V1349-11, de 27 de mayo de 2011

    • 26/7/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por canje de valores. No se aplica el régimen fiscal especial por canje de valores cuando el fin de la operación sea meramente fiscal. Sin embargo, siendo la finalidad, entre otras, obtener una gestión estable, una planificación y un control individualizados y profesionalizados de las participaciones en las filiares, se considera un motivo económicamente válido para aplicar el referido régimen fiscal especial.

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  • V1370-11, de 30 de mayo de 2011

    V1370-11, de 30 de mayo de 2011

    • 26/7/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos de actividades empresariales y profesionales. Gastos deducibles. La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de modo que aquéllos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que sean necesarios para la obtención de ingresos, son deducibles. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. La cesión de una instalación provista de los servicios para el desarrollo de una actividad de educación y para que sea gestionada por un tercero constituye un arrendamiento de negocio sujeto al IVA.

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  • V1124-11, de 04 de mayo de 2011

    V1124-11, de 04 de mayo de 2011

    • 26/7/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sociedad alemana sin establecimiento permanente en España que se dispone a realizar adquisiciones intracomunitarias de bienes procedentes de Portugal. Cuando la empresa ordena el traslado de los bienes adquiridos desde Portugal a España, depositándolos en el almacén de su cliente español pero conservando la propiedad de los mismos, está afectando dichos bienes a sus necesidades en el citado territorio. Por tanto, se trata de una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes que tiene lugar en el territorio de aplicación del Impuesto y que, en consecuencia, se halla sujeta al mismo. La sociedad alemana es el sujeto pasivo de dicha operación. En el territorio de aplicación del Impuesto se produce una entrega de bienes por parte de la sociedad a su cliente, pero, dado que, la sociedad no está establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, será el cliente español de la misma quien tenga la consideración de sujeto pasivo en la operación, y deberá ingresar el Impuesto incluyendo la misma en la declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca el devengo. De este modo, la sociedad alemana no debe repercutir el Impuesto en factura al destinatario de las operaciones mencionadas. Parece que la sociedad sólo realiza en territorio de aplicación del Impuesto las operaciones descritas anteriormente, lo que implicaría que en las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas por la misma en el territorio de aplicación del Impuesto el sujeto pasivo resulta ser el destinatario de las correspondientes operaciones. Si así fuera, la sociedad cumpliría con los requisitos establecidos para la devolución del Impuesto soportado en el territorio de aplicación del mismo. Esto implicaría que la operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de la que la sociedad es sujeto pasivo resultaría exenta. Determinación de las obligaciones formales.

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  • V1276-11, de 20 de mayo de 2011

    V1276-11, de 20 de mayo de 2011

    • 26/7/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. La entidad interesada es una empresa pública, que reviste la forma de sociedad anónima y que se halla íntegramente participada por una Comunidad Autónoma. Existe otra entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, que tiene como finalidad ejecutar y gestionar las políticas de vivienda que son competencia de la Comunidad Autónoma. Ambas sociedades son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. Dado que ambas sociedades estaban íntegramente participadas por un mismo socio (Comunidad Autónoma), el patrimonio de la entidad que se disuelve será valorado en la entidad adquirente, a efectos fiscales, por los mismos valores que tenían en el patrimonio de la transmitente antes de realizarse la operación, deducidos de su contabilidad, manteniéndose igualmente la fecha de adquisición de la entidad transmitente. De resultar aplicable el régimen especial en el momento de llevar a cabo la operación de reestructuración planteada no se generarán rentas ni en la sociedad mercantil transmitente ni en la entidad de derecho público.

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  • Consulta general 0800-02, de 27 de mayo de 2002

    Consulta general 0800-02, de 27 de mayo de 2002

    • 18/7/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Sociedad Limitada, constituida por tres socios abogados que son a su vez administradores solidarios, cuyo objeto social es la prestación de servicios jurídicos, y que tributa en el epígrafe 841 del IAE como actividad profesional. Naturaleza de rendimientos del trabajo de lasas retribuciones que perciban los socios-trabajadores por el trabajo que realizan para la sociedad en calidad de letrados como, en su caso, las cantidades que se percibiesen por la condición de administrador. Sujeción al tipo de retención del 35 por 100 por las retribuciones que se perciban por la condición de administrador. Sujeción al tipo de retención que resulte de aplicar el procedimiento general de cálculo previsto en el Reglamento del Impuesto, con el mínimo del 18 por 100 si derivan de la relación laboral especial para altos directivos por las retribuciones que se perciban por las funciones de tipo laboral, gerencia, etc. Cuotas abonadas al RETA. Distinta consideración tributaria dependiendo del pagador de las mismas. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Carácter de sujeto pasivo de la sociedad limitada que es la que ejerce la actividad directamente y por cuenta propia frente a los clientes prestando a éstos los correspondientes servicios de abogacía.

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  • Deducibilidad en el IS de las retribuciones a los administradores de sociedades mercantiles

    Deducibilidad en el IS de las retribuciones a los administradores de sociedades mercantiles

    • 18/7/2011
    • Doctrina DGT
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    Informe emitido por la DGT con fecha 12 de marzo de 2009, sobre la deducibilidad de los gastos en concepto de retribuciones a los administradores de sociedades mercantiles cuando, previéndose estaturamiente el caracter remunerado del cargo, no se cumpliera de forma escrupulosamente con con todos y cada uno de los requisitos, que para cada tipo de retribución, establece la normativa mercantil

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  • Informe de la DGT de 7 de febrero de 2011

    Informe de la DGT de 7 de febrero de 2011

    • 18/7/2011
    • Doctrina DGT
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    Informe de la DGT en contestación a la solicitud de aclaración de determinadas consultas vinculantes sobre la remuneración de los administradores de sociedades, formulada por el Director General de Tributos de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia.

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  • V2447-08, de 19 de diciembre de 2008

    V2447-08, de 19 de diciembre de 2008

    • 18/7/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo. Un socio de una entidad mercantil, que tiene el control efectivo de la misma, va a realizar funciones de gerente percibiendo por ello un sueldo y cotizando en el RETA. Las cotizaciones al RETA que corresponde realizar al socio por el desempeño de las funciones de gerente de la entidad tendrán para aquel la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, y ello con independencia de si el pago de dichas cotizaciones lo realiza la entidad como simple mediadora de pago o asumiendo su coste, en cuyo caso las cotizaciones tendrán además la consideración de retribución en especie para el socio-gerente. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Las cantidades satisfechas por la sociedad a sus socios trabajadores son deducibles siempre que respondan a la prestación de servicios personales para las actividades desarrolladas por la sociedad y no retribuyan capitales propios aportados por los socios, con independencia de su régimen de afiliación a la Seguridad Social que les corresponda. El mismo tratamiento tendrán las cuotas del RETA satisfechas y soportadas por la entidad, sin perjuicio de que para el socio-trabajador tenga la consideración de rendimiento en especie del trabajo personal.

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