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Doctrina Administrativa

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  • V1138-11, de 06 de mayo de 2011

    V1138-11, de 06 de mayo de 2011

    • 4/7/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Tratamiento de la pérdida que supone el incremento de deuda por el importe de la totalidad del préstamo multidivisa en yenes suscrito para la adquisición de varios inmuebles, al cierre del ejercicio, por la apreciación del yen. En caso de que el pasivo derivado de esta financiación tenga la consideración contable de partida monetaria, las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que se originen en este proceso, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que surjan, por lo que tanto unas como otras se integrarán en la base imponible del Impuesto.

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  • V1061-11, de 26 de abril de 2011

    V1061-11, de 26 de abril de 2011

    • 27/6/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Gastos deducibles y reducciones. Para tener derecho al incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo por cambio de residencia, la aceptación de un puesto de trabajo que exija el cambio a un nuevo municipio deberá producirse mientras el contribuyente se encuentre desempleado e inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo que corresponda a su residencia habitual. En el presente caso, en la medida en que el nombramiento de funcionario en prácticas del interesado conlleva la pérdida de la condición de demandante de empleo, la ausencia de dicha condición en la fecha en que empieza a surtir efectos el nombramiento de funcionario de carrera (que es la que exige el traslado de su residencia a otro municipio), determina la imposibilidad de aplicar el incremento de reducción por obtención de rendimientos del trabajo por cambio de residencia.

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  • V1089-11, de 28 de abril de 2011

    V1089-11, de 28 de abril de 2011

    • 27/6/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Régimen tributario de beneficio consolidado. La extinción del grupo fiscal determina que las bases imponibles negativas pendientes de compensar, se atribuyan a las sociedades del mismo en la proporción en que hayan contribuido a su formación, de manera que el derecho a la compensación de las mismas se asume por cada sociedad del grupo, en los términos establecidos en el artículo 81.1 del TRLIS. Por tanto, la distribución de las bases imponibles negativas del grupo fiscal se realizará de manera proporcional entre las entidades que hayan contribuido a su formación. Los balances de la sociedades dependientes que se elaboran para calcular la base imponible de cada grupo fiscal que se extinguen a 30 de junio de 2010 no son los balances correpondientes al cierre del ejercicio formulado o aprobado por el órgano de administración de la sociedad participada, y no son, por tanto, válidos a efectos de la aplicación de la corrección de valor establecida en el artículo 12.3 del TRLIS, debiendo esperar a la finalización del ejercicio 2010 de dichas entidades para determinar el posible deterioro de valor de las correspondientes participaciones.

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  • V1379-11, de 30 de mayo de 2011

    V1379-11, de 30 de mayo de 2011

    • 27/6/2011
    • Doctrina DGT
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    La DGT anula la Consulta V0745-11 mediante la nueva Consulta V1379-11, de 30 de mayo, en la que mantiene la sujeción al IVA de las retribuciones en especie que la empresa satisfaga al trabajador a cambio de la renuncia por éste a una parte de su retribución dineraria, pero matiza, que en el supuesto de cesión al empleado del uso de una vivienda, previamente arrendada por el empleador, la cesión posterior al empleado se encontrará exenta del impuesto.

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  • V1075-11, de 27 de abril

    V1075-11, de 27 de abril

    • 27/6/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sucesiones mortis causa. Grupo familiar titular del 100% del capital social de una entidad mercantil. Los padres pretenden donar sus participaciones sociales a los hijos. En los términos descritos en el escrito de consulta y dado que concurren las condiciones exigidas por el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, se cumplirá el requisito previo de la exención en dicho impuesto por las participaciones de titularidad del grupo familiar, así como las condiciones que detalla el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987. En consecuencia, procedería la aplicación de la reducción contemplada en dicho artículo. El sujeto pasivo podrá solicitar la aplicación de la reducción estatal o, de forma alternativa pero no simultánea, la reducción propia autonómica siempre que, como es obvio, se cumplan los requisitos establecidos para cada una.

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  • Consulta Vinculante V1080-11, de 28 de abril

    Consulta Vinculante V1080-11, de 28 de abril

    • 20/6/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Régimen tributario de beneficio consolidado. Grupo fiscal. En el caso planteado, se produce la circunstancia de que la entidad B queda excluida del grupo por su transmisión por parte de la entidad A, si bien, con carácter previo A ha adquirido la participación que B poseía en C. Esto significa que la entidad A ha participado en la entidad C a través de B una parte del periodo impositivo, por lo que, al no cumplirse la regla de mantenimiento indirecto de la participación a través de otra entidad del grupo fiscal que establece el artículo 69 del TRLIS, tampoco la entidad C formará parte del grupo fiscal en el periodo impositivo 2010, sin perjuicio de que deba integrarse en el grupo con efectos desde el periodo impositivo siguiente al que se produce dicha adquisición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del TRLIS.

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  • Consulta Vinculante V1052-11, de 20 de abril

    Consulta Vinculante V1052-11, de 20 de abril

    • 20/6/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Valoración de elementos patrimoniales. La interesada pretende llevar a cabo una revalorización voluntaria de un inmueble, valorándolo por su valor razonable, sin que la misma se realice en virtud de una norma legal o reglamentaria, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 del TRLIS, el importe de dicha revalorización no se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, es decir, tal revalorización no tendrá efectos fiscales, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 135 del TRLIS a efectos de la mención en la memoria de las cuentas anuales del importe de dicha revalorización.

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  • Consulta Vinculante V0952-11, de 11 de abril

    Consulta Vinculante V0952-11, de 11 de abril

    • 20/6/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales. La empresa promotora constituye un aval en favor de los propietarios de un solar en garantía del cumplimiento de sus obligaciones. Como consecuencia de la permuta la interesada adquiere, a cambio de su participación en el terreno transmitido, un derecho a la entrega de viviendas futuras. En caso de producirse la sustitución de ese derecho de crédito por la entrega de una cantidad en metálico como consecuencia de la ejecución del citado aval, se produce una nueva alteración patrimonial distinta a la producida en la permuta, viniendo determinada la ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición de dicho derecho, y el valor de transmisión, que sería la cantidad en metálico percibida por la ejecución del aval.

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  • Consulta Vinculante V0846-11, de 01 de abril

    Consulta Vinculante V0846-11, de 01 de abril

    • 20/6/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deuda tributaria. Deducciones por adquisición de vivienda. Vivienda VPO, titularidad privativa de cónyuge con régimen económico-matrimonial de gananciales. Aportación de vivienda a sociedad conyugal mediante escritura pública compartiendo gastos. Tributación con aportación a título oneroso. Operación sujeta y exenta de ITP y AJD. Tributación a título lucrativo. Operación sujeta a Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Tributación del IRPF. Adquisición para el cónyuge no titular del 50% de la vivienda a efectos de la posible aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.

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  • V0974-11, de 13 de abril

    V0974-11, de 13 de abril

    • 13/6/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Devengo. La interesada presta a una compañía de telefonía móvil servicios consistentes en la búsqueda de clientes para dicha compañía, cobrando la contribuyente una comisión por cada cliente que capta. El impuesto derivado de la prestación de servicios de mediación por parte de la interesada se devenga cuando se presten tales servicios, sin perjuicio de que con posterioridad las operaciones puedan quedar sin efecto por el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el contrato.

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