Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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V0453-11, de 25 de febrero
- 25/4/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Sujeción al impuesto. La entidad consultante estará sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas en función de las actividades que efectivamente realice y cuando dichas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. No estará sujeta por la mera representación y defensa de los intereses de sus colegiados, ni por las actividades encaminadas a obtener subvenciones o aportaciones de organismos públicos o privados que financien sus fines. Sin embargo, si, presta servicios a sus colegiados individual o colectivamente, o a cualquier otra persona o entidad, o realiza cualquier otra actividad económica, estará sujeta al impuesto y obligada a tributar.
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V0426-11, de 23 de febrero
- 11/4/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo aplicable, en función de la fecha de devengo de las operaciones descritas. Facturación. Prestación de servicios. La factura que documente las operaciones objeto de análisis deberá reunir los requisitos contenidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en particular, en relación con la cuestión planteada en la consulta, debe hacerse constar la fecha de expedición de la factura y la de realización de las operaciones, si ésta fuera distinta de aquella.
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V0445-11, de 25 de febrero
- 11/4/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen especial de las operaciones de canje de valores. La aportación del 100 por 100 de las participaciones de la sociedad A por la madre y sus tres hijos a una sociedad de nueva creación, cumple los requisitos para tener la consideración de canje de valores, puesto que la entidad beneficiaria del canje de valores adquiere participaciones en el capital social de otra que le permite obtener la mayoría de los derechos de voto en la misma. La operación proyectada tiene como motivo la posible entrada de un nuevo socio en el capital de la sociedad A con un porcentaje de participación cercano al 50 por 100, pretendiendo la operación planteada reforzar la posición de control político de los socios actuales, uniendo su participación en la nueva sociedad, lo cual implicaría unidad de decisión en relación a la de su filial y evitar futuras alianzas de algún socio actual con el nuevo socio para obtener el control político de la sociedad. Estos motivos se pueden reputar como económicamente válidos a los efectos de aplicar el régimen fiscal especial.
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V0402-11, de 21 de febrero
- 11/4/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reducciones. Despido de directivo con pacto de no competencia poscontractual. Los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción legalmente establecidos. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta. Al establecerse el pacto de no competencia suscrito como una obligación de no hacer por un período de tres años, obligación que conlleva para el exdirectivo como contraprestación una compensación periódica de 36 mensualidades, tal configuración comporta que no resulte aplicable el porcentaje de reducción del 40 por ciento de la Ley del Impuesto.
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V0439-11, de 23 de febrero
- 11/4/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Exenciones. La escritura pública en la que se formalice la modificación de las condiciones del tipo de interés de un préstamo hipotecario o el plazo garantizado, sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tendrá derecho a la exención regulada en la Ley 2/1994, siempre que concurran los demás requisitos legales exigidos. La modificación de la cantidad fijada para costas no queda amparada por la exención establecida en la Ley 2/1994, debiendo tributar por la cuota variable del documento notarial.
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V0178-11, de 01 de febrero
- 4/4/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Lugar de realización del hecho imponible. Una sociedad comercializa productos textiles sirviéndose de intermediarios en diversos países de la Unión Europea, que cobran por su servicio. Los servicios prestados por los intermediarios de los distintos países de la Unión Europea que tienen como destinataria a la sociedad interesada se consideran prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas en territorio de aplicación del IVA. Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo del IVA la entidad interesada por aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
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V0190-11, de 01 de febrero
- 4/4/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. La entidad interesada transmite una instalación de energía solar fotovoltaica adquirida mediante contrato de leasing en vigor, subrogándose en la posición de arrendatario financiero. El contrato de arrendamiento financiero constituye un activo integrante del patrimonio empresarial del cedente, estando la cesión sujeta al IVA, al realizarse por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. Base imponible. La base imponible de la cesión de la posición como arrendatario financiero es el importe total de la contraprestación pactada entre cedente y cesionario.
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V0203-11, de 01 de febrero
- 4/4/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Una Comunidad Autónoma establece un impuesto cuyo hecho imponible está constituido por el suministro de bolsas de plástico por establecimientos comerciales. El IVA, al incluir todos los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, han de incluir el Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía.
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V2741-10, de 17 de diciembre
- 4/4/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Facturación. La entidad interesada, en el desarrollo de su actividad, recibe facturas en que consta como domicilio su domicilio social. El domicilio que ha de constar en las facturas es el domicilio fiscal a efectos censales. Sólo en caso de que la contribuyente disponga de varios lugares fijos de negocios, en las facturas debe indicarse, además, la sede de la actividad o del establecimiento al que se refieran las operaciones que se documenten en la correspondiente factura.
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V0010-11, de 10 de enero
- 28/3/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sujeto pasivo y responsables. Los interesados, uno residente en España y otro en Francia, son hijos de una persona de nacionalidad francesa y residente en España, heredando las participaciones que aquél tenía en una mercantil. El causahabiente residente en Francia tributa en España al ser el causante residente en España. En cuanto al residente en España, tributa en dicho país por obligación personal. En ambos casos ha de atenderse, no al valor de las acciones aportadas a la sociedad, sino al valor real de las participaciones recibidas a cambio.