Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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V2820-10, de 29 de diciembre
- 14/3/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones de facturación. La aprobación de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no afecta a las obligaciones de facturación establecidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
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V2549-10, de 26 de noviembre
- 14/3/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Deducción por donativos. Cesión gratuita de vivienda a entidad sin fines lucrativos. La donación del derecho de uso de una vivienda a una entidad beneficiaria del régimen fiscal de la Ley 49/2002 da derecho a deducción siendo la base imponible el valor de mercado del derecho en el momento del devengo.
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V2790-10, de 23 de diciembre
- 14/3/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado. Una mercantil mantiene en España su estructura organizativa. Las operaciones de mediación relativas a prestaciones de servicios relacionadas con bienes inmuebles siguen la regla de radicación del inmueble localizándose en territorio de aplicación del IVA si los inmuebles a que se refieren los servicios están ubicados en dicho territorio. Pueden hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del IVA que tengan la condición de empresarios o profesionales y hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Si el arrendatario es cualquiera de las personas obligadas a retener, el arrendatario tiene la obligación de practicar una retención e ingreso a cuenta de la renta obtenida por la persona no residente por el alquiler, salvo que el arrendador acredite que ha pagado el impuesto correspondiente.
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V2666-10, de 13 de diciembre
- 7/3/2011
- Doctrina DGT
- Gabinete de Estudios
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Reestructuración de sociedades. Aportación no dineraria. Aplicación del régimen especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, al que se remiten los preceptos reguladores de las operaciones de segregación, exige que el tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas de las sociedades que participan en la operación se establezca sobre la base del valor real de su patrimonio. Por tanto, los requisitos exigibles a una operación de aportación no dineraria de rama de actividad en el ámbito europeo para que le resulte de aplicación el régimen fiscal especial, serán asimilables a los exigidos a la misma operación realizada en el ámbito interno.
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V2783-10, de 22 de diciembre
- 7/3/2011
- Doctrina DGT
- Gabinete de Estudios
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IMPUETO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. El interesado desarrolla la actividad de comercio de artículos de joyería. La falta de repercusión por el contribuyente a sus clientes del IVA devengado en las entregas realizadas y de las que no se emiten facturas, se produce por su propio voluntad sin que exista una causa ajena al contribuyente que hubiera impedido su repercusión. Los gastos que se deriven de la renuncia voluntaria no pueden considerarse como gastos deducibles, a efectos de determinar el rendimiento de la actividad económica desarrollada.
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V2839-10, de 29 de diciembre
- 7/3/2011
- Doctrina DGT
- Gabinete de Estudios
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. Un contribuyente suscribe en 2010 un contrato de compraventa sobre una vivienda en construcción que constituirá su vivienda habitual, entregando determinadas cantidades al promotor. A efectos de mantener la aplicación del régimen de deducción vigente hasta 31 de diciembre de 2010, el elemento determinante es que se hubieran satisfecho cantidades a cuenta al promotor con anterioridad a 1 de enero de 2011, lo cual implica que la inversión se hubiera iniciado y, por tanto, que se hubiera practicado la deducción por tales cantidades en una autoliquidación correspondiente a un ejercicio anterior a 2011.
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V2635-10, de 03 de diciembre
- 7/3/2011
- Doctrina DGT
- Gabinete de Estudios
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Escisión. La operación descrita es una operación de escisión total proporcional, en virtud de la cual la totalidad de las participaciones de las sociedades beneficiarias de la escisión se adjudicarán a los socios de la entidad escindida en la misma proporción en que participan en ésta, no será necesario que los patrimonios segregados constituyan ramas de actividad, por lo que a la operación de escisión total proyectada podrá aplicarse el régimen especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS.
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V2644-10, de 7 de diciembre
- 28/2/2011
- Doctrina DGT
- Gabinete de Estudios
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones. Depreciación de marcas. Será deducible el precio de adquisición originario del inmovilizado intangible correspondiente a fondos de comercio, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso. b) Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
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V2694-10, de 14 de diciembre
- 28/2/2011
- Doctrina DGT
- Gabinete de Estudios
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Las operaciones de canje de valores definidas en el artículo 83.5 del TRLIS tienen la consideración de operaciones de reestructuración a efectos del ITPAJD, por lo que están no sujetas a la modalidad de OS y exentas en la modalidad de TPO y AJD del citado impuesto. La operación descrita no estará sujeta a la modalidad TPO en virtud de lo dispuesto en el artículo 108.2 de la LMV, por no concurrir en ella los requisitos exigidos por el precepto. En concreto, no los cumple por tratarse de una operación de canje de valores -y, por tanto, con la consideración de operación de reestructuración a efectos del ITPAJD, no sujeta a la modalidad de OS y exenta de TPO y AJD- efectuada mediante la adquisición de valores en el mercado secundario y no en los primarios.
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V2607-10, de 01 de diciembre
- 28/2/2011
- Doctrina DGT
- Gabinete de Estudios
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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. La Administración tributaria puede efectuar la compensación de cantidades a devolver con cantidades a pagar en virtud del fraccionamientos de pago concedidos, ya que en los supuestos de concesión de aplazamientos o fraccionamientos con dispensa total o parcial de garantías, se entiende que desde el momento de la resolución se formula la oportuna solicitud de compensación para que surta sus efectos en cuanto concurran créditos y débitos aun cuando ello pueda suponer vencimientos anticipados de los plazos y sin perjuicio de los nuevos cálculos de intereses de demora que resulten procedentes.