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Doctrina Administrativa

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  • V2377-10, de 03 de noviembre de 2010

    V2377-10, de 03 de noviembre de 2010

    • 24/1/2011
    • Doctrina DGT
    • Gabinete de Estudios
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Transmisión de un negocio en dos fases, estando la fase II sometida a condiciones suspensivas. En principio, los elementos transmitidos en la fase I no pueden desarrollar independiente y aisladamente la actividad de fabricación, pues aparecen desvinculados de los activos fijos necesarios para llevar a cabo el proceso de fabricación, esto es, derechos de propiedad intelectual, bienes inmuebles y maquinaria. Sin embargo, el hecho de que la transmisión de una universalidad de bienes que puedan funcionar de manera autónoma se efectúe en dos fases sucesivas no desvirtúa la naturaleza de la operación. Por tanto, la transmisión de activos de la fase I estará no sujeta al impuesto siempre y cuando se cumplan las citadas condiciones suspensivas y se produzca la transmisión de activos de la fase II. En caso contrario, es decir, si finalmente estos activos de la fase II no se llegasen a transmitir, habría que proceder a la rectificación de la tributación correspondiente a la fase I, pues se trataría de una operación sujeta al impuesto que implicaría la consiguiente repercusión del mismo.

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  • V2383-10, de 04 de noviembre de 2010

    V2383-10, de 04 de noviembre de 2010

    • 24/1/2011
    • Doctrina DGT
    • Gabinete de Estudios
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Gastos deducibles. Una entidad se plantea alquilar varias plazas de aparcamiento próximas a sus oficinas, con la finalidad de solventar los problemas de aparcamiento de su personal o de sus clientes. En la medida en que las plazas de aparcamiento arrendadas vayan a ser utilizadas por el personal de la entidad o sus clientes, el correspondiente gasto contable tendrá la consideración de gasto por relaciones públicas con clientes o gastos realizados con respecto al personal, atendiendo a los usos y costumbres vigentes, por lo que tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en el ejercicio en que se devengue. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Las cuotas soportadas en el alquiler de plazas de garaje por la entidad para su cesión gratuita a sus clientes, asalariados o terceras personas, no resultará deducible en cuantía alguna.

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  • V2446-10, de 15 de noviembre de 2010

    V2446-10, de 15 de noviembre de 2010

    • 24/1/2011
    • Doctrina DGT
    • Gabinete de Estudios
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos de actividad empresariales o profesionales. El interesado contrata temporalmente a una persona, para cubrir el puesto de un trabajador que se encuentra de baja. Los contribuyentes, durante los periodos impositivos de 2009, 2010 y 2001, que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el cómputo de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla inferior a 25 empleados, pueden reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado cuando mantengan o creen empleo, computando tanto los trabajadores que formen parte de la plantilla fija, como los contratados temporalmente, y computando por la mitad aquéllos que estén empleados a medio jornada.

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  • V2239-10, de 19 de octubre de 2010

    V2239-10, de 19 de octubre de 2010

    • 17/1/2011
    • Doctrina DGT
    • Gabinete de Estudios
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Incentivos fiscales. Limitaciones. Las cesiones de uso de dibujos, planos, fórmulas y procedimientos secretos, así como de experiencias industriales a que se hace referencia, parecen constituir, elementos totalmente accesorios al suministro del elemento principal, y que no son objeto de cesión autónoma en ningún caso, teniendo en cuenta que el software al que van unidos intrínsecamente está expresamente excluido de la aplicación de este incentivo fiscal. De lo que se deduce que la cesión de equipos/software conlleva estas prestaciones previstas de carácter accesorio y desdeñable. En la medida en que se trata de la cesión de elementos de carácter puramente accesorios e inseparables del elemento principal deben subsumirse en este último, de suerte que tampoco aquéllos puedan aplicar el incentivo fiscal establecido en el TRLIS. Por todo ello las actividades señaladas no tienen derecho a la aplicación del artículo 23 del TRLIS, cualquiera que sea el cesionario de las mismas.

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  • V2218-10, de 06 de octubre

    V2218-10, de 06 de octubre

    • 17/1/2011
    • Doctrina DGT
    • Gabinete de Estudios
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Incentivos fiscales. Compatibilidad de regímenes especiales. Según establece la regulación del régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, las entidades que de acuerdo con el TRLIS tengan la consideración de reducida dimensión a los efectos de aplicar los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, pueden optar por la aplicación de uno u otro régimen especial, sin que sea posible simultanearlos.

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  • V2195-10, de 04 de octubre de 2010

    V2195-10, de 04 de octubre de 2010

    • 17/1/2011
    • Doctrina DGT
    • Gabinete de Estudios
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Imputación temporal de ingresos. Reconocimiento de categoría y cobro de cantidades con carácter retroactivo por sentencia judicial. Procederá imputar al período impositivo en el que la resolución judicial haya adquirido firmeza, en el presente caso en el año 2009, los rendimientos a que se refiere la resolución judicial que los establece, esto es, los correspondientes en concepto de atrasos desde el año 2005. A lo que hay que añadir la aplicación de la reducción del 40 por 100 que el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto establece para los rendimientos del trabajo con período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente.

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  • V2214-10, de 05 de octubre de 2010

    V2214-10, de 05 de octubre de 2010

    • 17/1/2011
    • Doctrina DGT
    • Gabinete de Estudios
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Fusión de sociedades. Aplicación del régimen previsto en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la TRLIS. A los efectos de lo establecido en la LIS, se presumirá que las operaciones de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores acogidas al régimen especial establecido en el capítulo VIII del título VII del dicho texto refundido, se efectúan con un motivo económico válido cuando la finalidad de dichas operaciones sea la creación de una o varias sociedades susceptibles de acogerse al régimen fiscal especial de las SOCIMI regulado en la Ley, o bien la adaptación, con la misma finalidad, de sociedades previamente existentes.

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  • Localización de los servicios relacionados con la organización de ferias en el IVA

    Localización de los servicios relacionados con la organización de ferias en el IVA

    • 14/1/2011
    • Doctrina DGT
    • Gabinete de Estudios
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    Consulta vinculante de la DGT.

    A partir del 1 de enero de 2011, el servicio complejo de organización de ferias, pasa a tributar según la regla general establecida en el artículo 69.1 de la Ley 37/1992, esto es, se entenderán localizados en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando el destinario no sea empresario o profesional. Los servicios accesorios constituyen con la principal una prestación única, siendo aplicable el mismo régimen.

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  • V2182-10, de 01 de octubre de 2010

    V2182-10, de 01 de octubre de 2010

    • 10/1/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Devoluciones tributarias. Devolución de las cuotas soportadas pendientes de deducir después de la disolución, liquidación y baja en el censo de la sociedad. La condición de empresario o profesional a efectos del IVA se mantiene hasta que no se produzca el cese efectivo en el ejercicio de la actividad, el cual no se puede entender producido en tanto el sujeto pasivo, actuando como tal, continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional y enajenando los bienes afectos a su actividad. Las cuotas del IVA soportadas como consecuencia de gastos incurridos con posterioridad al cese en el ejercicio de su actividad económica serán deducibles en la medida en que exista una relación directa e inmediata entre los pagos realizados y dicha actividad, se acredite que no existe intención de actuar de forma fraudulenta o abusiva y se cumplan las demás exigencias previstas en la Ley 37/1992.

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  • V2267-10, de 20 de octubre de 2010

    V2267-10, de 20 de octubre de 2010

    • 10/1/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Compensación de bases imponibles negativas. Las bases imponibles negativas y deducciones pendientes generadas en periodos impositivos en que la interesada estaba sujeta a normativa foral, se podrán compensar y deducir en los periodos impositivos siguientes en los que pase a tributar de acuerdo con la normativa común en los términos establecidos por esta última, es decir, con los límites cualitativos, cuantitativos y temporales establecidos en los citados artículos del TRLIS.

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