Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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V0161-10 de 4 de febrero
- 10/5/2010
- Doctrina DGT
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IRPF. Contribuyente, que junto a sus hijos es propietaria de un local que han arrendado. Las rentas obtenidas se imputarán a todos los propietarios en proporción al porcentaje de titularidad, con independencia de que los propietarios hagan suyo el importe obtenido o lo cedan gratuitamente a la madre. ISD. La donación de los hijos a la madre del importe que les corresponde de las rentas satisfechas por el arrendatario resulta sujeta al ISD, sin perjuicio de la tributación por el IRPF.
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V0602-10 de 26 de marzo
- 3/5/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Devengo del Impuesto y tipo impositivo aplicable cuando, entre el momento de formular las ofertas y el de realización de las operaciones, contratos suscritos con la Administración pública, tenga lugar una variación de los tipos impositivos entre el momento de la oferta y el del devengo.
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V0142-10 de 1 de febrero
- 3/5/2010
- Doctrina DGT
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IS. Regímenes tributarios especiales. No procede la aplicación del régimen fiscal especial, ya que la operación de fusión no supondría una verdadera reorganización de las actividades económicas de las sociedades intervinientes, dada la práctica ausencia de actividad en la sociedad absorbida, ni implicaría la mejora de la estructura patrimonial de la sociedad absorbente, dado que el patrimonio neto que recibiría en virtud de la fusión sería negativo y dada la existencia de bases imponibles pendientes de compensar en sede de la contribuyente.
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V0603-10 de 26 de marzo
- 3/5/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Devengo del Impuesto y tipo impositivo aplicable. La entidad consultante, dedicada a la instalación, montaje, reparación y mantenimiento de ascensores, elabora presupuestos para sus clientes, que no son Entes públicos. Entre la fecha de oferta y aceptación del presupuesto de instalación de un ascensor puede pasar más de un año y, por tanto, puede variar el tipo impositivo establecido en la oferta con el que resulte aplicable en el momento de su instalación.
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V0150-10 de 3 de febrero
- 3/5/2010
- Doctrina DGT
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IS. Regímenes tributarios especiales. Empresas de reducida dimensión. Contribuyente, cuyo objeto social consiste en el alquiler de inmuebles, no dispone de local ni de persona asalariada a su cargo para el ejercicio de tal actividad. No procede la aplicación del régimen fiscal especial ya que la contribuyente únicamente ha obtenido ingresos derivados de la mera titularidad o tenencia de elementos patrimoniales aislados, no afectos ni relacionados a una auténtica actividad económica, de carácter empresarial.
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V0138-10, de 29 de enero
- 26/4/2010
- Doctrina DGT
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IS. Base imponible. La entidad interesada extingue parte de la deuda, sustituyendo el resto por una nueva deuda sometida a la condición resolutoria del cumplimiento de los plazos pactados para el pago de la deuda no condonada. El ingreso derivado de la extinción de parte de la deuda en un procedimiento concursal se integra en la base imponible IS del ejercicio en que tenga lugar la aprobación judicial del convenio en virtud del cual se reconoce dicha extinción.
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V0135-10, de 28 de enero
- 26/4/2010
- Doctrina DGT
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IS. Régimen fiscal especial por escisiones. La finalidad de la escisión es crear una sociedad holding familiar que permita la gestión centralizada, consiguiendo así simplificar futuros problemas de sucesión y canalizar futuras inversiones, siendo motivos económicamente válidos para la aplicación de dicho régimen fiscal.
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V0139-10, de 29 de enero
- 26/4/2010
- Doctrina DGT
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IRPF. Pérdidas patrimoniales. El interesado rescata en forma de capital los derechos consolidados de un plan de pensiones individual que se han visto minorados como consecuencia de las fluctuaciones a la baja de la rentabilidad de los fondos, pero que no tiene incidencia fiscal, por lo que no puede ser considerada como una pérdida patrimonial a efectos fiscales.
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V0124-10, de 26 de enero
- 26/4/2010
- Doctrina DGT
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IRPF. Rendimientos del trabajo. La interesada percibe unas cantidades por la extinción de su relación laboral como consecuencia de ERE. Están exentas las cantidades previstas en el ET para los supuestos de extinción de la relación laboral, tributando el resto sin que se aplique reducción alguna.
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Impuesto sobre Sociedades. Acuerdo Sancionador
- 21/4/2010
- Doctrina TEAR
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RTEAR de Murcia de 21 de abril de 2010, rec. nº/2609/2009. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. ACUERDO SANCIONADOR. La motivación del acuerdo que resuelve el procedimiento sancionador exige la fijación de los hechos constitutivos de la infracción tributaria que se imputa al presunto infractor, la valoración de las pruebas practicadas y de las alegaciones formuladas por el obligado tributario. La falta de valoración de las alegaciones formuladas por el contribuyente, cuya apreciación tiene especial transcendencia en el procedimiento sancionador para valorar el elemento subjetivo que debe concurrir en la conducta sancionada, determina la anulación del acuerdo impugnado.