Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
* Per veure el contingut d'aquest apartat el ususari ha d'estar registrat
-
V0444-10, de 9 de marzo
- 14/6/2010
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IVA. Contrato de entrega de solar a cambio de edificación futura. La rescisión del contrato de permuta supone la devolución por el promotor del terreno al contribuyente, disponiendo aquél del plazo de 4 años para rectificar las cuotas indebidamente repercutidas. El plazo comenzará a contar desde el momento en que haya quedado sin efecto la operación de permuta. En el caso de que el promotor decida regularizar su situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al período en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación, el citado promotor estará obligado a reintegrar al destinatario de la operación el importe de las cuotas repercutidas en exceso.
-
V0374-10, de 1 de marzo
- 7/6/2010
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Presentación de autoliquidación extemporánea, sin requerimiento previo de la Administración, sin efectuar el ingreso de la deuda pero solicitando, simultáneamente, solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Dicha presentación evita la exigencia de los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación extemporánea e impedir el inicio del periodo ejecutivo.
-
V0379-10, de 2 de marzo
- 7/6/2010
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IRPF. La pérdida de la cantidad entregada en concepto de prima de opción como consecuencia de la falta de ejercicio en el plazo convenido del correspondiente derecho de opción, debe ser considerada como una pérdida patrimonial que se integra en la parte general de la base imponible.
-
V0373-10, de 1 de marzo
- 7/6/2010
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IVA. La empresa adjudicataria se compromete a pagar al ayuntamiento a cambio del derecho de explotación del aparcamiento un canon periódico así como una cantidad equivalente al coste de las obras de urbanización. El pago del canon de explotación anual es una operación sujeta y no exenta.
-
V0383-10, de 2 de marzo
- 7/6/2010
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IRPF. Contribuyentes, casados en régimen de gananciales, socios de una sociedad mercantil, deben transmitir por obligación legal las participaciones de un cónyuge al otro, ya que el que ostenta la titulación requerida, debe ostentar como mínimo el 75 por ciento del capital. La transmisión de parte de sus participaciones sociales por el socio no profesional generará una ganancia o pérdida patrimonial, debiendo integrarse en la base imponible del ahorro.
-
V0302-10 de 18 de febrero
- 31/5/2010
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IVA. Deducción del IVA soportado. El interesado, en el desarrollo de su actividad, recibe una factura para documentar el envío de una carta certificada en la que no se consigna expresamente la cuota del IVA. Las facturas expedidas por la contribuyente dan derecho al ejercicio a la deducción de las cuotas soportadas cuya mención así conste en las mismas.
-
V0310-10 de 19 de febrero
- 31/5/2010
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IS. Planes especiales de amortización. Las sociedades filiales realizan las inversiones y la dominante del grupo crea empleo. Las inversiones pueden ser libremente amortizadas siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla de los 12 meses anteriores, para lo que se ha de tener en cuenta la plantilla media de la dominante del grupo.
-
V0304-10 de 18 de febrero
- 31/5/2010
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IVA. Deducción del IVA soportado. El interesado, en el desarrollo de su actividad, recibe una factura para documentar el envío de una carta certificada en la que no se consigna expresamente la cuota del IVA. Las facturas expedidas por la contribuyente dan derecho al ejercicio a la deducción de las cuotas soportadas cuya mención así conste en las mismas.
-
V0366-10 de 28 de febrero
- 31/5/2010
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IVA. Deducción del IVA soportado. Una promotora afecta un inmueble, destinado en un principio a la venta tras su rehabilitación, a su arrendamiento. El cambio de afectación de viviendas del sector promoción al sector arrendamiento, es determinante para la realización de un autoconsumo de bienes, no resultando este impuesto devengado, deducible en ninguna cuantía ya que el arrendamiento de edificaciones para uso exclusivo como vivienda está exento. En caso de que en el sector de arrendamiento se realizaran otras operaciones generadoras del derecho a la deducción, el IVA soportado puede deducirse conforme a la regla de prorrata.
-
V0286-10, de 17 de febrero
- 24/5/2010
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IVA. Supuestos de no sujeción. Una cooperativa agrícola ganadera imputa sus pérdidas a los cooperativistas en proporción a sus operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de ellos. Las aportaciones de los socios para compensar pérdidas tienen naturaleza de aportación social en metálico, sin que dicho importe constituya la contraprestación de entrega de bienes o prestación de servicios alguna efectuada por al contribuyente en favor de los socios cooperativistas.