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Doctrina Administrativa

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  • El TEAC unifica su criterio respecto a las segundas solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento reiterativas de otras que anteriormente han sido rechazadas

    El TEAC unifica su criterio respecto a las segundas solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento reiterativas de otras que anteriormente han sido rechazadas

    • 10/4/2018
    • Doctrina TEAC
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    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Solicitud de aplazamiento en periodo voluntario. La concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago exige de forma inexcusable el cumplimiento de dos requisitos establecidos en el art. 65 LGT; el primero que la situación económico-financiera del obligado tributario le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, y el segundo, que las deudas aplazadas o fraccionadas se garanticen en los términos del artículo 82 LGT. UNIFICA CRITERIO. La denegación de un aplazamiento solicitado en período voluntario tiene como consecuencia la obligación de ingresar la deuda en el plazo del artículo 62.2 LGT, tal como prevé el artículo 52 del RGR, sin que una nueva solicitud de aplazamiento en este período produzca la suspensión del procedimiento.

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  • ¿Puede un ayuntamiento establecer por ordenanza fiscal tipos de gravamen diferenciados del ICIO?

    ¿Puede un ayuntamiento establecer por ordenanza fiscal tipos de gravamen diferenciados del ICIO?

    • 10/4/2018
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Tipo de gravamen. Ordenanza fiscal que fija dos tipos de gravamen diferenciados, uno general del 4 por 100 y otro del 1 por 100 para las obras tramitadas como actos comunicados siempre que su presupuesto sea inferior a 12.000,00 euros. La autonomía local no puede ir más allá de los márgenes fijados en la ley, de tal forma que el Ayuntamiento podrá fijar el tipo de gravamen del ICIO, pero sin que este pueda exceder del cuatro por cien, y sin que tampoco pueda establecer, distintos tipos de gravamen para diferentes tipos de construcciones, instalaciones u obras.

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  • ¿Cómo deben facturar las clínicas dentales los pagos mensuales recibidos de los pacientes sometidos a tratamientos prolongados?

    ¿Cómo deben facturar las clínicas dentales los pagos mensuales recibidos de los pacientes sometidos a tratamientos prolongados?

    • 10/4/2018
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Facturación. La obligación de expedir factura resulta exigible respecto a los pagos anticipados, salvo cuando esta obligación pueda ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta si su importe no excede de 400 euros.

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  • La aplicación en IRPF de la reducción del rendimiento percibido por alquileres requiere que la vivienda sea permanente o habitual

    La aplicación en IRPF de la reducción del rendimiento percibido por alquileres requiere que la vivienda sea permanente o habitual

    • 5/4/2018
    • Doctrina TEAC
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos netos de capital inmobiliario. La reducción del artículo 23.2 LIRPF, no comprende el arrendamiento de fincas urbanas cuyo uso se haya concertado por temporada. por lo que es sólo aplicable a los arrendamientos que la Ley de Arrendamientos Urbanos califica como de vivienda en su artículo 2 y no a los arrendamientos de su artículo 3.2. Fija criterio. 

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  • IS. Comprobación de valores. Falta de notificación al interesado del derecho a promover la Tasación pericial contradictoria.

    IS. Comprobación de valores. Falta de notificación al interesado del derecho a promover la Tasación pericial contradictoria.

    • 4/4/2018
    • Doctrina TEAC
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    IS. Comprobación de valores. Falta de notificación al interesado del derecho a promover la Tasación pericial contradictoria. 

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  • IRPF. ¿Debe retener por IRPF una empresa irlandesa con empleados teletrabajando desde España?

    IRPF. ¿Debe retener por IRPF una empresa irlandesa con empleados teletrabajando desde España?

    • 4/4/2018
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Obligación de retener. Contratación de trabajadores residentes en España para que trabajen a distancia desde su casa por sociedad empleadora con sede en Irlanda. En el caso, la empleadora que no tiene establecimiento permanente y no realiza actividad alguna en España y por tanto no obtener rentas en España de las que las retenciones pudieran constituir gasto deducible no tendrá obligación de retener conforme con lo dispuesto en los artículos 99 de la LIRPF y 76 del RIRPF. Sin embargo, si pudiera entenderse que la tenencia de trabajadores contratados en España en la modalidad de teletrabajo supone la existencia de un establecimiento permanente o, de no existir éste, la realización de actividad económica en territorio español sin mediación de establecimiento permanente, dicha empresa irlandesa en cuyo caso estaría obligada a practicar retención a cuenta del IRPF sobre los rendimientos de trabajo que abonara a los trabajadores residentes en España.

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  • Los parientes por afinidad no pueden acogerse a los beneficios fiscales definidos para las aportaciones a planes de pensiones constituidas a favor de personas con discapacidad

    Los parientes por afinidad no pueden acogerse a los beneficios fiscales definidos para las aportaciones a planes de pensiones constituidas a favor de personas con discapacidad

    • 26/3/2018
    • Doctrina DGT
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    Los parientes por afinidad no pueden acogerse a los beneficios fiscales definidos para las aportaciones a planes de pensiones constituidas a favor de personas con discapacidad

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  • Fiscalidad de los pagos percibidos por los autores investigadores cuando la titularidad de las investigaciones o invenciones pertenece a su Universidad

    Fiscalidad de los pagos percibidos por los autores investigadores cuando la titularidad de las investigaciones o invenciones pertenece a su Universidad

    • 26/3/2018
    • Doctrina DGT
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    Fiscalidad de los pagos percibidos por los autores investigadores cuando la titularidad de las investigaciones o invenciones pertenece a su Universidad

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  • RT. PROVIDENCIA DE APREMIO. Liquidación tributaria vinculada a posible delito contra la Hacienda Pública.

    RT. PROVIDENCIA DE APREMIO. Liquidación tributaria vinculada a posible delito contra la Hacienda Pública.

    • 26/3/2018
    • Doctrina TEAC
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    RT. PROVIDENCIA DE APREMIO. Liquidación tributaria vinculada a posible delito contra la Hacienda Pública. Suspensión por el Tribunal. Presentada la solicitud de suspensión de la ejecución del acto en periodo voluntario, alegando perjuicios de difícil reparación, la Administración debe esperar para iniciar el procedimiento de apremio hasta que el TEACl resuelva sobre dicha solicitud de suspensión. debe entenderse aplicable el régimen general de recursos y suspensiones previsto en la LGT de 2003 y en el RRVA, lo que implica que el acto debe entenderse suspendido cautelarmente, no siendo posible que la Administración inicie el procedimiento de apremio en tanto penda la resolución de la solicitud de suspensión.

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  • Infracciones y sanciones. Sanción art.195 LGT. Conducta de un obligado tributario que acreditó bases imponibles negativas a compensar en ejercicios futuros, determinadas improcedentes en un procedimiento por la que fue sancionado.

    Infracciones y sanciones. Sanción art.195 LGT. Conducta de un obligado tributario que acreditó bases imponibles negativas a compensar en ejercicios futuros, determinadas improcedentes en un procedimiento por la que fue sancionado.

    • 19/3/2018
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 8 de marzo de 2018, rec. 5956/2017

    La conducta de un obligado tributario que acreditó en la declaración de determinados ejercicios unas bases imponibles negativas a compensar en ejercicios futuros que se determinaron improcedentes en un procedimiento de comprobación sobre dichos ejercicios y por la que fue sancionado, es susceptible de ser nuevamente sancionada, partiendo de la concurrencia del elemento subjetivo de la culpabilidad, cuando con posterioridad a dicho procedimiento el obligado tributario las vuelve a incorporar como pendientes de compensación en la declaración de un ejercicio posterior, sin que la nueva sanción deba minorarse en el importe de la primera.

    No resulta de aplicación el principio de non bis in idem, recogido en le artículo 180 de la Ley General Tributaria, porque no se trata de sancionar dos veces por la misma conducta. Se trata, en cambio de, realizada dos veces la conducta tipificada como infracción, sancionarla dos veces.

    Tampoco procede la minoración de la primera sanción en el importe de esta segunda. La minoración regulada en el artículo 195 de la Ley General Tributaria sólo procede en aquellos casos en los que, como consecuencia de la compensación de las bases negativas improcedentes, resultara otra infracción, como la de dejar de ingresar del artículo 191 del mismo texto legal. La fundamentación de esta minoración es que la sanción del primer párrafo del artículo 195.1 de la LGT es una conducta preparatoria -la acreditación- que busca un resultado final -la compensación- en una declaración posterior, que es donde se puede producir el verdadero quebranto recaudatorio. En cambio, en el caso que aquí se examina nos encontramos ante la misma conducta cometida dos veces, razón por la cual no procede la minoración de la primera sanción en la segunda.

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