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Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

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  • IP. El seguro de vida Unit linked a prima única que carece de valor de rescate no tributa en el IP.

    IP. El seguro de vida Unit linked a prima única que carece de valor de rescate no tributa en el IP.

    • 23/10/2017
    • Doctrina DGT
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    V2516-17, de 7 de octubre de 2017. IP. Base Imponible.  Se cuestiona la tributación de seguro de vida temporal instrumentalizado a través de un seguro Unit Linked, a prima única, con duración de 3 años, extinguiéndose al vencimiento y sin posibilidad de renovación o prorroga. No admite aportaciones extraordinarias y carece de valor de rescate. Según el tenor literal del artículo 17 de la Ley del IP, los seguros de vida se computan por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto. Dado que el seguro en cuestión carece de valor de rescate, ni total ni parcial, durante toda la vida del seguro, no computará en el Impuesto sobre Patrimonio.

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  • IRPF. Los intereses de las devoluciones de la AEAT tributan como ganancia patrimonial

    IRPF. Los intereses de las devoluciones de la AEAT tributan como ganancia patrimonial

    • 23/10/2017
    • Doctrina DGT
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    V2080-17, de 03 de agosto de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible del ahorro. Los intereses correspondientes a devoluciones de la Administración tributaria, tanto las derivadas de la normativa de cada tributo como las de ingresos indebidos tributan como ganancia patrimonial en cuanto comportan una incorporación de dinero al patrimonio del contribuyente, no calificable como rendimiento mobiliario. 

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  • Modelo 720. El propietario del oro custodiado en cámaras acorazadas fuera de España, no está obligado a presentar el modelo 720

    Modelo 720. El propietario del oro custodiado en cámaras acorazadas fuera de España, no está obligado a presentar el modelo 720

    • 23/10/2017
    • Doctrina DGT
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    V2075-17, de 03 de agosto. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES. Declaración informativa sobre Bienes y derechos en el extranjero. Modelo 720. El propietario del oro custodiado en cámaras acorazadas fuera de España, no debe presentar ninguna de estas dos declaraciones informativas, pues aunque la compra se realice mediante el depósito de fondos en una cuenta onmibus de una entidad financiera española, no se trata de ni de cuentas financieras ni de bienes inmuebles o derechos sobre ellos.

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  • Procedimiento de inspección. El TEAC se pronuncia sobre la validez de las notificaciones de la deuda aduanera realizadas tanto al importador como al representante aduanero que haya actuado bajo la modalidad de representación indirecta.

    Procedimiento de inspección. El TEAC se pronuncia sobre la validez de las notificaciones de la deuda aduanera realizadas tanto al importador como al representante aduanero que haya actuado bajo la modalidad de representación indirecta.

    • 23/10/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 23 de octubre de 2017, rec. 5122/2017. ACTUACIONES INSPECTORAS. Notificación de la deuda aduanera a los obligados tributarios. Son válidas las notificaciones de la deuda aduanera realizadas tanto al importador como al representante aduanero que haya actuado bajo la modalidad de representación indirecta, siempre que quede acreditado que previamente ambos han tenido conocimiento de la tramitación del procedimiento y de su derecho a comparecer en el mismo, y que la liquidación se haya girado a nombre de aquellos que efectivamente hayan comparecido en dicho procedimiento, sin perjuicio de la notificación de la deuda que les corresponda a los que no hubiesen concurrido. PLANIFICACIÓN DE ACTUACIONES. No es relevante a los efectos anteriores, el hecho de que el representante aduanero no haya figurado en la orden de carga en plan de inspección o que el procedimiento se refiera también a importaciones declaradas por medio de otros representantes aduaneros. FIJA CRITERIO.

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  • ITP/IVA. Regularización de la operación por la Comunidad Autónoma exigiendo TPO. La AEAT debe salvaguardar el derecho de defensa del interesado en el procedimiento estatal, que tiene derecho a alegar cuanto estime a sus intereses o derechos

    ITP/IVA. Regularización de la operación por la Comunidad Autónoma exigiendo TPO. La AEAT debe salvaguardar el derecho de defensa del interesado en el procedimiento estatal, que tiene derecho a alegar cuanto estime a sus intereses o derechos

    • 23/10/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 23 de octubre de 2017, rec. 4283/2014. IVA-TPO. Relaciones IVA-Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Regularización efectuada por la Comunidad Autónoma exigiendo TPO, que concluye con liquidación firme. Solicitud  a la Hacienda estatal de devolución al IVA soportado. Competencia de la AEAT. Comprador de un inmueble al que la Comunidad Autónoma incoa acta de conformidad calificando el hecho imponible como exento del IVA y sujeto a TPO, que da lugar a una liquidación firme. El propio comprador solicita a la AEAT devolución del IVA soportado en la operación, que es estimada. El vendedor, empresario, recurre el acuerdo de devolución, en reposición y posteriormente en Reclamación Económico-Administrativa. La AEAT, al ser competente para dictar actos de gestión, comprobación o recaudación de un impuesto distinto (IVA), no queda vinculada por la doctrina de los actos propios, por los actos dictados por una Administración autonómica (CA) que es competente con respecto a otro impuesto (TPO) pero no con respecto al IVA. Pudiendo dictar actos en sentido contrario a los resueltos por TPO por la CA. La presunción de certeza de los hechos recogidos en acta de conformidad no es de aplicación a otros obligados tributarios o interesados. Tampoco es de aplicación respecto de otra Administración tributaria para conceptos tributarios distintos sobre los que tenga competencia propia, en el ejercicio de esa competencia. La Administración tributaria estatal está en el ejercicio de sus funciones respecto de otro tributo, debe salvaguardar el derecho de defensa el interesado en el procedimiento estatal, que tiene derecho a alegar cuanto estime a sus intereses o derechos. No es suficiente que señale que por la CA se ha concluido que la operación quedaba sujeta y exenta de IVA, sino que es necesario, como mínimo, incorporar toda la documentación del expediente autonómico que afecte al expediente estatal, desarrollar una actividad suficiente en este expediente para que el interesado pueda tener en cuenta todos los datos tenidos en cuenta por la CA. Además de ello debe aceptar dichos documentos y, al tratarse de un tributo distinto,  fundamentar de manera propia su decisión; cualquiera que sea el sentido de ésta

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  • Notificaciones. Si el empleado encargado de las notificaciones no era el adecuado, la empresa debió revocar dicha responsabilidad para enervar la presunción de validez de la notificación.

    Notificaciones. Si el empleado encargado de las notificaciones no era el adecuado, la empresa debió revocar dicha responsabilidad para enervar la presunción de validez de la notificación.

    • 16/10/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 28 de septiembre de 2017, rec. 1485/2017. Notificación al empleado de la entidad. La cuestión que se plantea en el presente recurso es si la presunción “iuris tantum” de la validez de la notificación formalmente correcta efectuada por la Administración en el domicilio del deudor, recepcionada por persona que declara ser “empleado”, podría ser enervada en el caso de que a la vista de las circunstancias concretas concurrentes en la fecha de recepción, se alegue y acredite que su intervención en la recepción de la misma fue incorrecta, así como la prueba o pruebas de esa falta de adecuación.

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  • IRPF. La sustitución del préstamo hipotecario por otro no impide, por sí mismo, la práctica de la deducción por vivienda

    IRPF. La sustitución del préstamo hipotecario por otro no impide, por sí mismo, la práctica de la deducción por vivienda

    • 16/10/2017
    • Doctrina DGT
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    V2073-17, de 2 de agosto de 2017. IRPF. Deducciones por inversión en vivienda habitual. Si se puede aplicar en el IRPF, la deducción por adquisición de vivienda habitual por la mitad de la vivienda adquirida en 2008, a pesar de haber sustituido el préstamo hipotecario original por otro. las anualidades (cuota de amortización e intereses) y demás cuantías que se satisfagan por el nuevo préstamo -en su constitución, vida y cancelación-, en la parte proporcional que del capital obtenido en este haya sido destinado a la amortización o cancelación del préstamo originario -habiéndose este primero destinado exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual-, incluida en su caso la cancelación registral hipotecaria, darán derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, formando parte de la base de deducción en el periodo impositivo en que se satisfagan, siempre que se cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios exigidos.

    Por el contrario, no será objeto de deducción la parte proporcional de las indicadas anualidades que se corresponda con el incremento del principal, y cuya finalidad fuera financiar cosas diferentes a la propia adquisición de la misma.

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  • IRPF. La DGT reitera que el subsidio por maternidad no constituye renta exenta y resuelve sobre la imputación temporal de la prestación percibida en un ejercicio pero devengada en uno anterior

    IRPF. La DGT reitera que el subsidio por maternidad no constituye renta exenta y resuelve sobre la imputación temporal de la prestación percibida en un ejercicio pero devengada en uno anterior

    • 16/10/2017
    • Doctrina DGT
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    V2107-17, de 8 de agosto de 2017. IRPF. Exenciones. Subsidio por maternidad en los supuestos de parto múltiple adopción o acogimiento. Las prestaciones públicas del régimen general de la Seguridad Social o de sus regímenes especiales –como ocurre en este caso–, por el concepto de “maternidad” no estarán exentas del Impuesto. El cuarto párrafo de la letra h) del artículo 7 citado dispone que “también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”, por lo que solamente es aplicable la exención a las prestaciones por maternidad satisfechas por los citados entes territoriales, que no es el caso de la presente consulta. Por otra parte, la prestación por maternidad no se encuentra tampoco incluido dentro del ámbito de aplicación de la letra z) de la LIRPF; su regulación se encuentra incluida en la letra h) del artículo 7 de la LIRPF, donde se reconoce, tal y como se indicó anteriormente, la exención de las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. Imputación temporal. Si de acuerdo con dichas normas, la consultante puede exigir la cuantía de la prestación en el periodo impositivo 2015, la renta correspondiente al subsidio especial percibido se deberá imputar a dicho ejercicio. En ese caso, de acuerdo con la letra b) del apartado 2 del artículo 14 de la Ley del Impuesto, al percibirse dicha renta, calificada como rendimiento de trabajo, en un período impositivo distinto (2016) a aquél en que fue exigible (2015), la misma se imputará al ejercicio 2015, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.

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  • IS. Tratamiento fiscal de la indemnización percibida de la asesoría por los perjuicios causados debido a errores en la contabilidad y determinadas declaraciones

    IS. Tratamiento fiscal de la indemnización percibida de la asesoría por los perjuicios causados debido a errores en la contabilidad y determinadas declaraciones

    • 16/10/2017
    • Doctrina DGT
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    V1835-17, de 12 de julio de 2017. IS. Base imponible. Ingresos computables. La indemnización se percibe por los perjuicios causados, no por los impuestos o las sanciones que la sociedad estaba obligada a soportar. La LIS nada dispone en la materia objeto de consulta, salvo el carácter no deducible de determinados gastos, entre ellos las multas y sanciones penales y administrativas (artículo 15.c). En consecuencia, habrá que atender a la normativa contable, y la indemnización devengada en virtud del acuerdo judicial es un ingreso que se debe integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que dicho acuerdo sea firme.

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  • IVA. Deducción del IVA soportado por las Asociaciones de Padres de Alumnos

    IVA. Deducción del IVA soportado por las Asociaciones de Padres de Alumnos

    • 9/10/2017
    • Doctrina DGT
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    V1717-17, de 04 de julio de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeción al tributo. IVA soportado. Ingresos obtenidos por un APA por venta de material escolar, batas y chándals y por la prestación del servicio de comedor escolar. La posibilidad de deducir las cuotas de IVA soportadas, deberá ajustarse al régimen de deducción aplicable a los denominados "entes duales", al realizar operaciones sujetas y operaciones no sujetas a este tributo.

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