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Doctrina Administrativa

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  • IVA. Las prestaciones de servicios por abogados y procuradores en el turno de oficio no están sujetas al impuesto

    IVA. Las prestaciones de servicios por abogados y procuradores en el turno de oficio no están sujetas al impuesto

    • 10/7/2017
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Turno de oficio y asistencia letrada al detenido. Del sistema de asistencia jurídica gratuita, establecido por la reforma de 2017 a la Ley 1/1996, resulta que los abogados y procuradores que vayan a realizar sus prestaciones de servicios profesionales recibirán determinadas cantidades de los Colegios profesionales cuya finalidad es compensar con carácter indemnizatorio su actuación en el marco de la obligación contenida en la propia Ley 1/1996. Estas cantidades no constituyen la contraprestación de operación alguna sujeta al IVA.

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  • IRPF. El alquiler de habitaciones de la vivienda habitual de un contribuyente mayor de 65 años tiene incidencia en la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión

    IRPF. El alquiler de habitaciones de la vivienda habitual de un contribuyente mayor de 65 años tiene incidencia en la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión

    • 10/7/2017
    • Doctrina DGT
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    V1314-17, de 29 de mayo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales exentas. Vivienda habitual de mayor de 65 años que alquila habitaciones por temporadas aunque continúa residiendo durante esas temporadas. Si la interesada transmitiese la vivienda antes de que transcurriesen tres años desde la fecha de finalización del último arrendamiento, no podrá aplicar la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto a la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la parte de la vivienda que hubiera tenido arrendada. Sobre la parte de la vivienda que hubiera utilizado de forma privada, incluyendo las zonas comunes, podrá aplicar la citada exención a la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda a esta parte de la vivienda, al haber residido de forma continuada en la misma más de tres años.

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  • ISD. Tributación de la pensión que deben satisfacer los herederos a la viuda del causante mientras el local adquirido por herencia se encuentre arrendado

    ISD. Tributación de la pensión que deben satisfacer los herederos a la viuda del causante mientras el local adquirido por herencia se encuentre arrendado

    • 10/7/2017
    • Doctrina DGT
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    V1307-17, de 29 de mayo de 2017. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Base imponible. Cargas deducibles. La interesada y su hermano, cotitulares de un local adquirido por herencia de su padre, deben satisfacer a la viuda de éste una pensión mientras el local heredado esté arrendado. La pensión percibida por la viuda del causante está sujeta al impuesto, por el concepto de adquisición de bienes y derechos por legado, por no lo que no estará sujeta al IRPF. Para la interesada y su hermano, dicha pensión será una carga deducible en su declaración del impuesto.

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  • Procedimiento sancionador. La utilización de un texto genérico y estereotipado no es motivación suficiente para imponer la sanción.

    Procedimiento sancionador. La utilización de un texto genérico y estereotipado no es motivación suficiente para imponer la sanción.

    • 6/7/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla y León de 24 de mayo de 2017, rec. 24/462/2016. Procedimiento sancionador. Infracciones y sanciones. Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda. Motivación insuficiente. La oficina gestora justifica la imposición de sanción señalando como única fundamentación sobre la concurrencia de culpabilidad lo siguiente: “se entiende cometida la infracción tributaria ya que la conducta del obligado tributario no puede encuadrarse en ninguno de los supuestos de exoneración de responsabilidad conforma a la LGT”. Pues bien, según el TEAR la escueta motivación contenida en el acuerdo sancionador resulta insuficiente, dado que se trata de un texto genérico y estereotipado en el que no se expresan los motivos que han llevado a la Administración a considerar culpable, o al menos negligente, la conducta del obligado tributario.

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  • IRPF. Aplicación de la disposición transitoria segunda a las pensiones percibidas por jubilados de telefónica satisfechas por la Seguridad Social.

    IRPF. Aplicación de la disposición transitoria segunda a las pensiones percibidas por jubilados de telefónica satisfechas por la Seguridad Social.

    • 5/7/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 5 de julio de 2017, rec. 7195/2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ejercicios 2012 y 2013. Pensiones públicas percibidas por los jubilados de Telefónica que satisface la Seguridad Social. Inaplicación de la Disp. Trans. 2ª de la LIRPF 35/2006, a las aportaciones realizadas con posterioridad al 1 de enero de 1979 hasta el 1 de enero de 1992 -fecha de su integración en la Seguridad Social- pues haciéndose estas aportaciones a Institución Telefónica de Previsión por sus trabajadores con carácter sustitutorio del Régimen General de la Seguridad Social para cubrir contingencias de muerte, jubilación e incapacidad de los empleados de la compañía, fueron objeto de minoración o deducción en la base imposible del Impuesto sobre su renta personal, desde 1 de enero de 1979, teniendo en cuenta la legislación vigente en cada momento, Ley 44/1978, Ley 18/1991, y Ley 40/1998. Sin embargo, la parte de la pensión que pueda corresponder a aportaciones anteriores al 1 de enero de 1979, sí tiene derecho a la aplicación de las previsiones de los apartados 2 y 3 de la Disposión Transitoria porque las aportaciones no eran deducibles, según la legislación vigente en el momento. UNIFICA CRITERIO.

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  • Procedimiento de inspección. Resolver sin haber recibido las alegaciones no produce indefensión.

    Procedimiento de inspección. Resolver sin haber recibido las alegaciones no produce indefensión.

    • 5/7/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 5 de julio de 2017. Procedimiento de Inspección. Contribuyente que presenta alegaciones en plazo (por correo), pero llegan al Órgano que resuelve después de haber notificado la resolución, en la que se indicó que no se habían recibido alegaciones. No hay indefensión si, a través del informe complementario que prevé el artículo 235.3 LGT, se contesta a las alegaciones, lo que permitirá que tanto el Tribunal como el contribuyente conozcan las razones del sostenimiento de la liquidación.

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  • IRPF. El cambio de residencia por motivos de enfermedad justificada antes de que transcurran los 3 años exigidos para considerarla vivienda habitual puede consolidar las deducciones anteriores

    IRPF. El cambio de residencia por motivos de enfermedad justificada antes de que transcurran los 3 años exigidos para considerarla vivienda habitual puede consolidar las deducciones anteriores

    • 3/7/2017
    • Doctrina DGT
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    V1207-17, de 18 de mayo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. El interesado puede practicar deducción por las cantidades invertidas en la adquisición de la que constituya su residencia habitual durante, al menos, 3 años ininterrumpidos, salvo que concurra alguna circunstancia que necesariamente exija el cambio. Si la narcolpesia diagnosticada al interesado le impide desplazarse de su domicilio al centro de trabajo y el cambio de domicilio constituye una verdadera necesidad, consolidará el derecho a las deducciones practicadas desde su adquisición hasta el momento en que se dieron las circunstancias que exigieron el cambio. 

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  • Procedimiento de recaudación. Los límites de embargabilidad del art. 607 de la LEC son de aplicación a todo tipo de ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas

    Procedimiento de recaudación. Los límites de embargabilidad del art. 607 de la LEC son de aplicación a todo tipo de ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas

    • 3/7/2017
    • Doctrina DGT
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    V1082-17, de 09 de mayo de 2017. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Límites de embargabilidad de sueldos y pensiones. CAMBIO DE CRITERIO. Aplicabilidad de los umbrales establecidos en la LEC a aquellas percepciones provinientes de actividades profesionales y mercantiles autónomas sin que deba establecerse como requisito adicional, que estas actividades deban realizarse bajo las características contempladas para la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente.

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  • Procedimiento tributario. El obligado a cumplir una diligencia de embargo por las deudas de un tercero del que es acreedor carece de legitimidad para impugnarla

    Procedimiento tributario. El obligado a cumplir una diligencia de embargo por las deudas de un tercero del que es acreedor carece de legitimidad para impugnarla

    • 3/7/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC e 31 de mayo de 2017, rec. 94/2017. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Legitimados e interesados en diligencias de embargo. Impugnación por empresas operadoras que son las propietarias de las máquinas recreativas de azar de la diligencia de embargo dictada como consecuencia de la deuda tributaria de un tercero. Falta de legitimación para interponer recursos o reclamaciones por quien no es sujeto pasivo ni responsable, en ese momento. FIJA CRITERIO. 1. La entidad operadora a la que se notifica una diligencia de embargo para su cumplimiento o ejecución únicamente goza de legitimación para impugnar las actuaciones de derivación de responsabilidad que en su caso y posteriormente pudieran dirigirse contra la misma y, que eventualmente, pudieran afectar a sus intereses, si estimase que por culpa o negligencia ha incumplido dicho orden de embargo o ha colaborado o consentido el levantamiento de los bienes embargados. 2. El incumplimiento de las órdenes de embargo, por parte de tales empresas operadoras respecto de los créditos pendientes de satisfacer en el momento de la notificación de la diligencia de embargo o devengados posteriormente, como consecuencia de la relación comercial con los titulares de los salones recreativos o de establecimientos de hostelería donde se instalen tales máquinas, constituye presupuesto de hecho de la declaración de responsabilidad solidaria.

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  • Modelo 720. La DGT se pronuncia sobre los efectos de la presentación del modelo 720 de forma extemporánea sin requerimiento previo de la Administración

    Modelo 720. La DGT se pronuncia sobre los efectos de la presentación del modelo 720 de forma extemporánea sin requerimiento previo de la Administración

    • 30/6/2017
    • Doctrina DGT
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    V1434-17, de 5 de junio de 2017. Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero. Presentación extemporánea del modelo 720 sin requerimiento previo. Los obligados tributarios que no hubieran presentado en plazo la declaración la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero pueden regularizar su situación tributaria mediante la presentación extemporánea de la declaración sin requerimiento previo de la Administración. Esta presentación extemporánea tendrá como consecuencias la aplicación de las sanciones reguladas en  la DA 18ª LGT (100 euros por cada dato o conjunto de dato, con un mínimo de 1.500 euros por bloque). En cuanto a la regularización en el IRPF aplicando el artículo 39.2 de la LIRPF, se establece que, en tanto que se trata de una regularización voluntaria, se aplicarán los recargos por presentación extemporánea del artículo 27 de la LGT pero no la sanción del 150% sobre la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación del artículo 39.2 LIRPF.

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