Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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IRPF. La concesión administrativa de una plaza de garaje para residentes no genera imputación de rentas inmobiliarias
- 18/9/2017
- Doctrina DGT
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V1634-17, de 22 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Imputación de rentas inmobiliarias. La interesada es titular de una concesión administrativa de una plaza de garaje para residentes efectuada por un Ayuntamiento, por un plazo de 30 años. El derecho de uso de una plaza de garaje no puede calificarse como un derecho real de disfrute sobre un inmueble, lo que supone con carácter general el cómputo del 2% de su valor catastral como imputación de rentas inmobiliarias, sino de una cesión de uso procedente de una concesión administrativa, supuesto que el art. 85 LIRPF no contempla y, consecuentemente no genera la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF para el titular de ese derecho de uso.
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IVA. Tipo aplicable a la transmisión disociada del derecho de vuelo y suelo de las viviendas de protección oficial
- 18/9/2017
- Doctrina DGT
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V1584-17, de 20 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Transmisión disociada del derecho de vuelo y suelo de las viviendas de protección oficial. Matización de la doctrina de la DGT. Supuesto en el que una cooperativa que recibe el derecho superficiario de un terreno municipal transmite la titularidad del vuelo de la finca a los cooperativistas que percibirán del Ayuntamiento en un momento posterior la propiedad del derecho de suelo. Aplicación del tipo reducido a ambas operaciones, siendo indiferente a estos efectos que el transmitente del vuelo y del suelo sean o no la misma persona.
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IRPF. Si el traslado de residencia viene motivado por una beca retribuida no cabe la aplicación de la reducción por movilidad geográfica, aunque posteriormente firmase un contrato de trabajo
- 18/9/2017
- Doctrina DGT
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V1450-17, de 07 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reducciones de la base imponible. Por movilidad geográfica. El interesado comienza en 2016 una beca retribuida con alta en Seguridad Social en Zaragoza, y ese mismo año un contrato laboral también en Zaragoza, estando de alta en el INEM de Calahorra a fecha de ambas altas. Si el interesado, inscrito en el INEM de Calahorra traslada su residencia a Zaragoza como consecuencia de la aceptación de una beca, no podrá aplicar la deducción de 2000 euros anuales al no tratarse de un desplazamiento motivado por la aceptación de un puesto de trabajo.
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IVA. La condición de empresario o profesional está íntimamente ligada a la intención de venta de los terrenos que se urbanizan
- 11/9/2017
- Doctrina DGT
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V1628-17, de 22 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Adquisición de finca por donación con obligación de abonar las correspondientes cuotas de urbanización, sin afectar la finca a ninguna actividad económica. De acreditarse la no intención de venta en el momento de soportar los correspondientes costes de urbanización, la futura transmisión de los terrenos no estará sujeta al IVA, tributando por el ITP y AJD, al no actuar el interesado como empresario o profesional a efectos del IVA.
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ITP y AJD. En la elevación a público de un contrato de compraventa habiendo fallecido el comprador, se toma como fecha del documento privado la de fallecimiento.
- 11/9/2017
- Doctrina DGT
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V1581-17, de 19 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Prescripción. Elevación a público contrato privado de compraventa suscrito en 1980 falleciendo el comprador hace 9 años. Se entenderá transcurrido el plazo de prescripción del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Es la fecha del fallecimiento, la que se contara como fecha del documento privado a los efectos de la prescripción.
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ISD. El parentesco entre suegra y nuera se incluye en el grupo III.
- 11/9/2017
- Doctrina DGT
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V1538-17, de 15 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Base liquidable. Grupos de parentesco. Donación de parte de la indemnización recibida en concepto de viuda de víctima de terrorismo por la nuera a su suegra, madre del esposo fallecido. Determinación del grupo de parentesco en el que se incluyen suegra y nuera. Inclusión del supuesto en el grupo III, que integra a colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad y no en el grupo II, en el que los únicos ascendientes y descendientes que deben incluirse son los que lo sean por consanguinidad.
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IRPF. La venta de acciones a la propia sociedad para su posterior amortización, vía reducción de capital, tributa como ganancia patrimonial.
- 11/9/2017
- Doctrina TEAC
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RTEAC de 11 de septiembre de 2017, rec. 6943/2014. IRPF. Separación de socio. Amortización de acciones mediante reducción de capital. Ganancia patrimonial o rendimiento de capital mobiliario. Preeminencia de la norma específica sobre la general. Operación en la que el socio persona física transmite la totalidad de sus acciones a la sociedad y, a consecuencia, deja de participar en el capital de la misma. La sociedad amortiza parte de las acciones vía reducción de capital. Se plantea la calificación que ha de otorgarse a la renta obtenida por el socio: Rendimiento de capital mobiliario (33.3.a) LIRPF) o ganancia patrimonial, con la consiguiente aplicación, en su caso, de los coeficientes de abatimiento previstos en la Disposición Transitoria Novena LIRPF. Se trata de determinar si, en casos en que los socios dejan de participar en la entidad a consecuencia de la operación que realizan, procede la aplicación del artículo 33.3.a) LIRPF cuando la sociedad proceda en consecuencia a reducir capital. La conclusión alcanzada niega la aplicación del artículo 33.3.a) que considera como rendimientos de capital el importe obtenido por los socios en la venta, ya que el resultado de la operación conlleva la SEPARACIÓN DEL SOCIO por lo que resulta de aplicación preferente la norma específica de valoración contenida en el artículo 37.1.e) LIRPF que considera el importe percibido como ganancia patrimonial.
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Procedimiento sancionador. Culpabilidad. La culpabilidad no puede apreciarse bajo el único argumento de que por ser gran empresa debía tener conocimiento de la normativa aplicable
- 4/9/2017
- Doctrina TEAC
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RTEAC de 20 de julio de 2017, rec. 267/2014. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Liquidación practicada a la mercantil recurrente tras comprobarse que había solicitado una devolución de cuotas soportadas del IVA superior a la comprobada. Se anula la sanción impuesta a la mercantil basada en la idea de que le es exigible una mayor diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. No se admite tal argumento como prueba de la culpabilidad del obligado tributario.
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IVA. Una entidad sindical que realiza operaciones sujetas y exentas junto con operaciones sujetas y no exentas por las que repercute el Impuesto está obligada al SII
- 4/9/2017
- Doctrina DGT
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V1703-17, de 30 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Suministro inmediato de información. Organización sindical que realiza operaciones sujetas y exentas y operaciones sujetas y no exentas. Llevanza obligatoria del libro de registro de facturas expedidas y recibidas a través de la sede electrónica, habida cuenta de que el volumen de operaciones del ejercicio anterior supera el umbral establecido legalmente para la utilización del SII.
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IRPF. La deducción por vivienda se podrá practicar únicamente en función de las cantidades pagadas destinadas a cubrir la parte alícuota de propiedad
- 4/9/2017
- Doctrina DGT
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V1567-17, de 19 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. Adquisición en 2006 de la vivienda habitual de un matrimonio en régimen de separación de bienes, si bien a partir de 2016 sólo uno de ellos satisface los pagos relacionados con el préstamo obtenido para la adquisición de su vivienda habitual. El contribuyente que aporte, en su condición de prestatario solidario, más de la mitad de las cantidades satisfechas en cada momento, sólo tendrá derecho a practicar la deducción en función de las que cubran hasta la mitad de cada pago, que es lo que le corresponde abonar, siempre que dicho porcentaje cubra la parte alícuota de propiedad que ostenta en la vivienda. Las cantidades satisfechas por encima de la parte proporcional que le corresponde en el préstamo no se entienden destinadas a la adquisición de la propiedad de su parte indivisa en la vivienda, y se considerarán donación de dicho contribuyente al otro adquirente.