Doctrina DGT
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V2068-14, de 30 de julio de 2014
- 11/11/2014
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Consolidación fiscal. En este supuesto planteado, la entidad deportiva ha modificado sus estatutos el 24 de diciembre de 2013, lo que significa que, a 31 de diciembre de dicho año ya no se cumple el requisito establecido en la letra e) del artículo 67.4 del TRLIS. Por tanto, la entidad deportiva se incorporará al grupo fiscal en dicho período impositivo 2013, si bien teniendo en cuenta la base imponible correspondiente a su período de duración inferior como consecuencia del cambio de sus estatutos, esto es, de 1 de julio a 31 de diciembre.
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V2218-14, de 8 de agosto de 2014
- 11/11/2014
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Para que un gasto tenga la consideración de deducible ha de estar relacionado con los ingresos que se obtengan, ha de haberse producido realmente, estar contabilizado y ha de estar justificado o ser justificable. No basta con acreditar el pago, siendo preciso que se justifique su conexión con la actividad de la empresa. Los gastos relacionados con el desarrollo de proyectos cuya titularidad pertenece a otra sociedad, no tienen consideración de gastos realizados para la obtención de ingresos y, por tanto, no son deducibles.
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V2196-14, de 07 de agosto de 2014
- 11/11/2014
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exención. La dominante de un grupo mercantil presta servicios a empresas extranjeras y españolas. Cuando son extranjeras, la interesada desplaza a sus trabajadores al extranjero cuya duración varía. Están exentas las cantidades percibidas por los trabajadores por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con un límite máximo de 60100 euros anuales. Se ha de tomar el número de días naturales que efectivamente el trabajador haya estado desplazado en el extranjero para realizar la prestación de servicios, incluyendo los días no laborables, pero no los días festivos o fines de semana que permanezca en el extranjero por motivos particulares, antes del inicio de los trabajos o una vez finalizados los mismos.
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V1758-14, de 04 de julio de 2014
- 11/11/2014
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles. Entidad titular de participaciones de una empresa. Posibilidad de que la pérdida de participaciones por disolución de la empresa participada se acepte como gasto deducible. La entidad consultante, con ocasión de la disolución de su sociedad participada, y en aplicación del artículo 15 del TRLIS, ha de integrar en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos recibidos y el valor contable de la participación anulada, pudiendo suceder que tal diferencia resulte negativa.
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V2193-14, de 06 de agosto de 2014
- 3/11/2014
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exención. Desplazamiento del interesado para prestar servicios como analista informático, no por su condición de administrador ni de socio de la empresa para la que trabaja. El régimen de dietas exoneradas sólo se aplica a los contribuyentes perceptores de rendimientos del trabajo personal obtenidos como consecuencia de una relación laboral o estatutaria, caracterizada por notas de dependencia y ajenidad.
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V2179-14, de 06 de agosto de 2014
- 3/11/2014
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Deducción del IVA soportado. La asociación consultante representa a determinadas empresas de compraventa de vehículos usados a particulares que, posteriormente, revenden aplicando el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Antes de revender los vehículos realizan operaciones de reacondicionamiento de los mismos, soportando el IVA tanto por la prestación de servicios de talleres como por la adquisición de materiales o repuestos. En la determinación de la base imponible de las entregas de vehículos usados que tributen con sujeción al régimen especial, debe considerarse como precio de compra el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente al transmitente del automóvil, sin que deba incrementarse en el importe de las reparaciones, materiales o repuestos que incorpore el revendedor. Podrán ser objeto de deducción por los revendedores las cuotas del IVA que hayan soportado cuyo coste no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del margen de beneficio de la operación.
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V2026-14, de 28 de julio de 2014
- 3/11/2014
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IMPUESTO SBORE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Consolidación fiscal. La exclusión del grupo fiscal de una sociedad dependiente, como consecuencia de haber sido declarada en concurso de acreedores, prevista en el artículo 67.4.b) del TRLIS, trae causa de la pérdida, por parte de la sociedad concursada, de su capacidad para administrar y disponer de sus bienes, al transferirse dicha capacidad a los órganos del concurso, desapareciendo, en tal supuesto, el poder de decisión centralizada o unidad de decisión de la sociedad dominante. No obstante, en este caso, la aprobación de dicho convenio en la medida en que en el mismo no se ha establecido ninguna limitación a las facultades de administración de los administradores de la sociedad, esto no supone ninguna pérdida o limitación para la sociedad concursada para administrar y disponer de sus bienes, por lo tanto se debe considerar superada la situación de concurso por lo que la interesada se integrará en el grupo fiscal en el ejercicio 2011.
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V2436-14, de 16 de septiembre de 2014
- 3/11/2014
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Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Devolución de ingresos indebidos. IS. Imputación temporal. En consecuencia, la devolución del IVMDH, contabilizado en su día como gasto, debe imputarse como ingreso en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se reconoce el derecho a su devolución. Los intereses de demora que, en su caso, se hubieran reconocido sobre la referida devolución, tendrán el mismo tratamiento. En consecuencia, no se tendrán que presentar declaraciones complementarias. IVA. la parte vendedora (entidad proveedora de combustible), debería modificar la base imponible, así como rectificar la repercusión efectuada de las ventas de combustibles sujetas al IVMDH cuyo importe hubiera formado parte de la base imponible de las mismas. Ello supondría para la entidad consultante (destinataria de tales operaciones) , el nacimiento de la obligación de rectificar las deducciones practicadas, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 114, apartado dos, número 2.º de la Ley del Impuesto. En cuanto a la obtención del ingreso indebido, en particular, hay que tener en cuenta el requisito establecido en el número 4º del artículo 14.2 del RRVA relativo a que el obligado tributario que haya soportado la repercusión solo tendrá derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos cuando no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas. De lo anterior resulta que si la entidad consultante se dedujo las cuotas soportadas del IVA en la compra de combustible, no procederá la devolución de ingresos indebidos.
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V2105-14, de 01 de agosto de 2014
- 27/10/2014
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo personal. El interesado y otros socios constituyen una cooperativa de trabajo asociado. Para el desarrollo de su actividad se desplazan fuera del municipio en que está localizada la cooperativa, reembolsando la cooperativa a los socios los gastos incurridos en los desplazamientos. Si la Cooperativa pone a disposición de sus socios de trabajo los medios para que éstos acudan al lugar en que deben realizar sus funciones, en cuanto a la proporción de medios de transporte y alojamiento, no existe renta para los mismos pues no existe ningún beneficio particular para los socios. En caso de que la Cooperativa reembolse a los socios los gastos en que incurra para desplazarse hasta el lugar donde van a prestar sus servicios y éstos no acreditan que vienen a compensar dichos gastos o les abona una cantidad para que éstos decidan libremente cómo acudir, se trataría de una renta dineraria sujeta a retención.
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V2186-14, de 06 de agosto de 2014
- 27/10/2014
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Una entidad concierta con empresas y profesionales la prestación de servicios de transporte de pasajeros por medio de vehículos automóviles con conductor, para lo que subcontrata con otras sociedades, titulares de los vehículos y licencias correspondientes, que a su vez contratan a conductores que llevan a cabo materialmente los servicios. Se aplica al régimen especial de agencias de viaje por tratarse de operaciones consistentes en la prestación de servicios de viaje. Estando la interesada establecida en territorio de aplicación del impuesto, las operaciones se entienden realizadas en dicho territorio y tienen la consideración de prestación de servicios única sujeta al tipo general del 21%, con independencia del lugar donde esté establecido el cliente. En los servicios de transporte de pasajeros por medio de arrendamiento e automóviles con conductos, recibidos por la interesada, cuando de los pactos se deduzca que la prestación del arrendador es un transporte de personas, conservando la titularidad de la explotación de los vehículos, el arrendamiento de vehículo con conductos se califica como contrato de transporte de viajeros y le es de aplicación el tipo del 10%.