Doctrina DGT
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V1671-14, de 01 de julio de 2014
- 27/10/2014
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Sujeción al impuesto. Rentas exentas. En el supuesto planteado, sí parece que la Sociedad Compradora podría tener razones económicas operativas para existir, siempre que, tal como se describe, el Grupo incremente efectivamente sus inversiones en España en un futuro cercano a través de la Sociedad Compradora, actuando esta última como sociedad matriz de todas las entidades que constituyan o se adquieran en territorio español. En ese caso, la compra del 50% de las participaciones sociales de la interesada por parte de la Sociedad Compradora se produciría en el contexto de dicho proceso, y supondría la entrada del Grupo en el mercado español. Si la Sociedad Compradora alemana va a ser el instrumento, a través de cual se aglutinarán las inversiones presentes y futuras del Grupo en España, se estaría así dando cumplimiento a la necesidad del Grupo de aislar los riesgos relacionados con las diferentes inversiones, en este caso, realizadas en España respecto del negocio global de Grupo. Por tanto, se cumplirían las premisas establecidas, y la matriz se habría constituido por motivos económicos válidos, y no para disfrutar indebidamente del régimen de exención previsto, y seria, por tanto, de aplicación la exención por dividendos prevista en el artículo 14.1.h) del TRLIRN.
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V2030-14, de 28 de julio de 2014
- 27/10/2014
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos de actividades económicas. Gastos deducibles. El consultante satisface las cuotas del Colegio Profesional de la Abogacía en calidad de abogado no ejerciente. Al no ejercerse actividad económica alguna por parte del interesado, es decir, no obtenerse rendimientos de actividades económicas, de acuerdo con la definición de los mismos establecida en el artículo 27 de la Ley 35/2006, no puede considerarse la existencia de gastos incurridos, en el presente caso por cuotas satisfechas al Colegio Profesional, por cuanto como se ha indicado no existe desarrollo de actividad económica según se manifiesta.
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V1594-14, de 20 de junio de 2014
- 20/10/2014
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Rentas sujetas. Una empresa de nacionalidad andorrana se dedica a la fabricación y comercialización de implantes dentales y al I+D asociado a la implantología. Instala en las dependencia de sus distintos clientes en España y software y un escáner, para lo que contrata el servicio de una empresa española. La interesada se limita a instalar el equipo en el cliente y darle mantenimiento o servicio post-venta, lo que no es suficiente para apreciar la existencia de establecimiento permanente, siempre que el uso y mantenimiento del equipo se haga bajo la dirección, responsabilidad y control de propio cliente. Tampoco se aprecia la existencia el establecimiento permanente a través de la figura de un agente dependiente, si no tiene poder para vincular contractualmente a la interesada. El servicio post-venta prestado a los clientes a través de un empleado residente en España puede dar lugar a la obtención de rentas en territorio español, derivadas de actividad económica realizada en dicho territorio sin mediación de establecimiento permanente. A pesar de que la transmisión de software o escáner a clientes no esté sujeta al IRNR, sí lo está el uso o la concesión de uso de los mismos, aplicándose el tipo del 24%. Desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, el tipo es eleva al 24,75%.
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V2072-14, de 30 de julio de 2014
- 20/10/2014
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Beneficios fiscales. Aplicación del artículo 37 del TRLIS. La sociedad consultante forma parte de un grupo fiscal. La sociedad holding ha comprado un activo inmobiliario en el ejercicio 2013 con el fin de arrendarlo y en un futuro obtener plusvalías por su venta. La construcción de dicho activo, realizada por un tercero no vinculado, finalizó en el año 2007. La sociedad consultante forma parte de un grupo fiscal y, en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 del TRLIS, el importe neto de la cifra de negocios a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo es el importe del conjunto de todas las entidades pertenecientes al grupo, y las condiciones del artículo 37, en la medida en que el grupo cumpla los requisitos establecidos en el artículo 108, podrían aplicarse a las sociedades integrantes de dicho grupo, que tributarían según la escala de gravamen del artículo 114 del TRLIS, o bien conforme a la escala de la disposición adicional duodécima del mismo texto legal, con derecho a una deducción en la cuota íntegra, del 10% o del 5% respectivamente, de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que se cumplan las restantes condiciones del artículo 37 del TRLIS.
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V2212-14, de 08 de agosto de 2014
- 20/10/2014
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Las dotaciones que hayan generado el registro de un activo por impuesto diferido y que se correspondan con deterioros de créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el sujeto pasivo, se integran en la base imponible del impuesto con el límite de la base imponible positiva previa a su integración y a la compensación de bases imponibles negativas. No se aplica a los activos por impuesto diferidos cuya reversión se produzca por el mero transcurso del plazo de 6 meses. Se aplica a los créditos u otros activos derivados de deudores no vinculados con la entidad en el momento del nacimiento del crédito con independencia de que, con posterioridad a ese momento, se pudiera producir alguna circunstancia nueva que determinara la vinculación con el deudor. El límite de la base imponible positiva previa a la integración a la compensación de bases imponibles negativas se entiende referido a la entidad o grupo fiscal que tuviera la consideración de sujeto pasivo del impuesto en el periodo impositivo respectivo, con independencia de que, con posterioridad, se hubieran realizado operaciones de reestructuración empresarial. Se incluye cualquier activo que se haya producido como consecuencia de impagos de los derechos de crédito de que proceden, con independencia de que se trate de inmuebles u otro tipo de activos. Los activos por impuesto diferido que sean objeto de conversión en un crédito exigible frente a la Administración tributaria o sean canjeados por deuda pública, no generan con posterioridad a su conversión o canje, partidas fiscalmente deducibles en la base imponible o en la cuota íntegra del impuesto.
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V1701-14, de 03 de julio de 2014
- 20/10/2014
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V1701-14, de 03 de julio de 2014 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Reducciones de la base imponible. Constitución de Consejo de Administración de entidad mercantil, integrando como Vocal a ex-socio, que ha donado sus participaciones. En el caso, el ex-socio por donación de sus participaciones sería Vocal del Consejo sin ningún poder ejecutivo, de lo que cabe inferir que, con independencia de aportar su experiencia, ni intervendría en la toma de decisiones en la gestión de la empresa ni, consecuentemente, percibiría retribuciones por ello. En tales circunstancias, se entiende que no se infringiría el requisito de la letra b) del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 ni se perdería el derecho a la reducción practicada por la donación.
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V2106-14, de 1 de agosto de 2014
- 13/10/2014
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IRPF. Procedimiento Judicial para la liquidación de gananciales adjudicando el único bien a un solo cónyuge. Si al deshacerse la indivisión se atribuyen a uno de los cónyuges bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad, existirá una alteración patrimonial en el otro cónyuge, pues se considera que se ha producido una transmisión respecto a esa parte superior a su cuota de titularidad, generándose una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición de la parte transmitida. La imputación de la ganancia tendrá lugar en el periodo impositivo en que dicte la sentencia judicial que determina la liquidación de la sociedad de gananciales adjudicando el inmueble y establece la compensación.
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V2129-14, de 4 de agosto de 2014
- 13/10/2014
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Tasa judicial. no procederá la devolución de la tasa si la demandante opta por desistir del procedimiento iniciado, supuesto que, por otra parte, no está previsto en los supuestos del artículo 8 de la Ley 10/2012.
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V2164-14, de 5 de agosto de 2014
- 6/10/2014
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IRNR. Adquisición por un club de futbol español de los derechos de traspaso de un jugador a un club de futbol residente en Mónaco. La renta derivada de la transmisión de los derechos federativos que formen parte de la entidad transmitente se califican como ganancia o pérdida patrimonial para su perceptor. Puesto que los derechos adquiridos se van a ejercitar en España, pasando a formar parte del inmovilizado del club español, la renta obtenida por el club no residente tributará en España. El club español no está obligado a retener por la compra de los derechos federativos, ni será responsable del ingreso de la deuda.
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V1499-14, de 09 de junio de 2014
- 6/10/2014
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. La entidad interesada aplica a sus clientes una prima por el seguro que contrata para cubrir el riesgo de deterioro de las mercancías cuyo traslado realiza ella misma. La prima satisfecha por los clientes de la interesada se consideran una prestación independiente de seguro, sujeta pero exenta del IVA.