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Doctrina DGT

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  • V0178-11, de 01 de febrero

    V0178-11, de 01 de febrero

    • 4/4/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Lugar de realización del hecho imponible. Una sociedad comercializa productos textiles sirviéndose de intermediarios en diversos países de la Unión Europea, que cobran por su servicio. Los servicios prestados por los intermediarios de los distintos países de la Unión Europea que tienen como destinataria a la sociedad interesada se consideran prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas en territorio de aplicación del IVA. Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo del IVA la entidad interesada por aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

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  • V0190-11, de 01 de febrero

    V0190-11, de 01 de febrero

    • 4/4/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. La entidad interesada transmite una instalación de energía solar fotovoltaica adquirida mediante contrato de leasing en vigor, subrogándose en la posición de arrendatario financiero. El contrato de arrendamiento financiero constituye un activo integrante del patrimonio empresarial del cedente, estando la cesión sujeta al IVA, al realizarse por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. Base imponible. La base imponible de la cesión de la posición como arrendatario financiero es el importe total de la contraprestación pactada entre cedente y cesionario.

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  • V0203-11, de 01 de febrero

    V0203-11, de 01 de febrero

    • 4/4/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Una Comunidad Autónoma establece un impuesto cuyo hecho imponible está constituido por el suministro de bolsas de plástico por establecimientos comerciales. El IVA, al incluir todos los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, han de incluir el Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía.

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  • V2741-10, de 17 de diciembre

    V2741-10, de 17 de diciembre

    • 4/4/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Facturación. La entidad interesada, en el desarrollo de su actividad, recibe facturas en que consta como domicilio su domicilio social. El domicilio que ha de constar en las facturas es el domicilio fiscal a efectos censales. Sólo en caso de que la contribuyente disponga de varios lugares fijos de negocios, en las facturas debe indicarse, además, la sede de la actividad o del establecimiento al que se refieran las operaciones que se documenten en la correspondiente factura.

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  • V0010-11, de 10 de enero

    V0010-11, de 10 de enero

    • 28/3/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sujeto pasivo y responsables. Los interesados, uno residente en España y otro en Francia, son hijos de una persona de nacionalidad francesa y residente en España, heredando las participaciones que aquél tenía en una mercantil. El causahabiente residente en Francia tributa en España al ser el causante residente en España. En cuanto al residente en España, tributa en dicho país por obligación personal. En ambos casos ha de atenderse, no al valor de las acciones aportadas a la sociedad, sino al valor real de las participaciones recibidas a cambio.

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  • V0244-11, de 04 de febrero

    V0244-11, de 04 de febrero

    • 28/3/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Aplicabilidad de la afección fiscal. La formalización en escritura pública de la declaración de obra nueva es una operación sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados pero no dará lugar a la institución de la afección por no producirse transmisión alguna de bienes o derechos.

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  • V2811-10, de 27 de diciembre

    V2811-10, de 27 de diciembre

    • 28/3/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. La entidad interesada adquiere más del 50% del capital de una sociedad cuyo activo está constituido por inmuebles sitos en España. El fondo de comercio se valora por la diferencia entre el importe satisfecho en la adquisición de una empresa, o parte de la misma, y la suma de los valores identificables de los activos individuales adquiridos, menos los pasivos asumidos en la adquisición.

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  • V0146-11, de 28 de enero

    V0146-11, de 28 de enero

    • 28/3/2011
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital mobiliario. Usufructo de acciones. Porcentaje de participación en la sociedad. La vinculación entre el consultante y la sociedad deriva de su condición de cónyuge de la administradora única y pariente, dentro del tercer grado por consanguinidad o afinidad, de socios vinculados con la sociedad, siendo irrelevante a efectos de determinar dicha vinculación que además de su relación de parentesco sea a su vez usufructuario de acciones. Dado que la vinculación entre el consultante y la sociedad no deriva de su condición de accionista de la sociedad, al no tener dicha condición, la LIRPF prevé expresamente la consideración de un porcentaje de participación de un 5 por ciento, sin que dicho porcentaje pueda ser sustituido por otros no previstos en la norma.

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  • V0137-11, de 28 de enero

    V0137-11, de 28 de enero

    • 21/3/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Tipo impositivo reducido. Disposición adicional duodécima del TRLIS. La disposición adicional duodécima del TRLIS hace referencia al mantenimiento o creación de empleo, la aplicación de la escala de gravamen reducida únicamente exige mantener, no necesariamente superar, la plantilla media habida durante los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009. Si la plantilla media de la consultante en el ejercicio 2010 es inferior a la plantilla media del ejercicio 2008 los requisitos exigidos se computarán de forma independiente en cada uno de esos tres ejercicios, y ello supondría que de incumplirse dichos requisitos en el ejercicio 2010 la escala reducida establecida en la disposición adicional duodécima del TRLIS no sería de aplicación al periodo impositivo correspondiente al ejercicio 2010, sin que ello afecte a la aplicación de dicha escala en los ejercicios 2009 y 2011, de cumplirse en estos dos ejercicios los requisitos exigidos para ello.

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  • V0015-11, de 11 de enero

    V0015-11, de 11 de enero

    • 21/3/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado. La interesada omite, por error, la inclusión de determinadas cuotas soportadas deducibles. Siempre que no hayan transcurrido 4 años desde el nacimiento del derecho a la deducción del IVA soportado, y que las cuotas soportadas estén debidamente contabilizadas. La contribuyente puede deducir dichas cuotas en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que las haya soportado o en las de los sucesivos, pero no a través de una solicitud de rectificación de sus autoliquidaciones, ya que la Ley del Impuesto establece específicamente en el citado artículo 99.Tres el procedimiento específico a seguir para ejercitar tal derecho a la deducción.

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