Doctrina DGT
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V0012-11, de 11 de enero
- 21/3/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Fondo internacional de capital-riesgo con forma de LP. Las entidades extranjeras de capital riesgo en las que invierte la consultante tienen las siguientes características: 1º Los partícipes en el fondo de capital riesgo tienen limitada su responsabilidad sobre las deudas del fondo hasta el importe de sus aportaciones. 2º Los fondos de capital riesgo son gestionados y representados por un tercero, un "General Partner", y los partícipes carecen de capacidad de gestión. 3º La distribución de beneficios se efectúa mediante un acuerdo de distribución del "General Partner" sin que los partícipes tengan ninguna capacidad de influencia en dicha toma de decisión. Ley 25/2005 permite a los FCR la inversión de su coeficiente obligatorio en entidades extranjeras similares a los FCR, domiciliadas en un Estado miembro de la OCDE y que, cualquiera que sea su denominación o estatuto ejerzan, de acuerdo con las normativas que les sea aplicable, las actividades típicas de las entidades de capital-riesgo. Las entidades de capital riesgo que forman parte de la cartera de inversión de la consultante, domiciliadas en un Estado Miembro de la OCDE y que cumplen con los requisitos de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, no son entidades en atribución de rentas.
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V0042-11, de 14 de enero
- 21/3/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Una entidad domiciliada en Canarias adquiere a título oneroso la marca de la sociedad a tercera persona jurídica no vinculada con ella. No se consideran aptos para materializar la RIC los signos distintivos del sujeto pasivo o de sus productos.
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V2773-10, de 20 de diciembre
- 14/3/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Aplicación del régimen fiscal especial regulado en el capítulo VIII del título VII del TRLI a la operación de fusión descrita. En el escrito de consulta se indica que la operación proyectada se realiza con el fin de de lograr una mayor racionalización de la actividad; una reducción de costes mediante la supresión de duplicidades; una gestión más eficiente mediante la generación de sinergias; una mayor capacidad de negociación conjunta frente a las entidades bancarias, lo cual favorecería la obtención de financiación e incrementaría la capacidad de endeudamiento de la nueva sociedad, redundando todo ello en una mayor eficiencia de la actividad. Los motivos alegados pueden considerarse económicamente válidos a los efectos de lo previsto en el artículo 96.2 del TRLIS. Las bases imponibles negativas pendientes de compensación, así como las deducciones pendientes de aplicación, generadas en sede de la sociedad absorbida, pueden ser compensadas y aplicadas, respectivamente, en la entidad absorbente.
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V2820-10, de 29 de diciembre
- 14/3/2011
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones de facturación. La aprobación de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no afecta a las obligaciones de facturación establecidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
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V2549-10, de 26 de noviembre
- 14/3/2011
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Deducción por donativos. Cesión gratuita de vivienda a entidad sin fines lucrativos. La donación del derecho de uso de una vivienda a una entidad beneficiaria del régimen fiscal de la Ley 49/2002 da derecho a deducción siendo la base imponible el valor de mercado del derecho en el momento del devengo.
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V2790-10, de 23 de diciembre
- 14/3/2011
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado. Una mercantil mantiene en España su estructura organizativa. Las operaciones de mediación relativas a prestaciones de servicios relacionadas con bienes inmuebles siguen la regla de radicación del inmueble localizándose en territorio de aplicación del IVA si los inmuebles a que se refieren los servicios están ubicados en dicho territorio. Pueden hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del IVA que tengan la condición de empresarios o profesionales y hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Si el arrendatario es cualquiera de las personas obligadas a retener, el arrendatario tiene la obligación de practicar una retención e ingreso a cuenta de la renta obtenida por la persona no residente por el alquiler, salvo que el arrendador acredite que ha pagado el impuesto correspondiente.
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V2666-10, de 13 de diciembre
- 7/3/2011
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- Gabinete de Estudios
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Reestructuración de sociedades. Aportación no dineraria. Aplicación del régimen especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, al que se remiten los preceptos reguladores de las operaciones de segregación, exige que el tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas de las sociedades que participan en la operación se establezca sobre la base del valor real de su patrimonio. Por tanto, los requisitos exigibles a una operación de aportación no dineraria de rama de actividad en el ámbito europeo para que le resulte de aplicación el régimen fiscal especial, serán asimilables a los exigidos a la misma operación realizada en el ámbito interno.
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V2783-10, de 22 de diciembre
- 7/3/2011
- Doctrina DGT
- Gabinete de Estudios
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IMPUETO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. El interesado desarrolla la actividad de comercio de artículos de joyería. La falta de repercusión por el contribuyente a sus clientes del IVA devengado en las entregas realizadas y de las que no se emiten facturas, se produce por su propio voluntad sin que exista una causa ajena al contribuyente que hubiera impedido su repercusión. Los gastos que se deriven de la renuncia voluntaria no pueden considerarse como gastos deducibles, a efectos de determinar el rendimiento de la actividad económica desarrollada.
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V2839-10, de 29 de diciembre
- 7/3/2011
- Doctrina DGT
- Gabinete de Estudios
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. Un contribuyente suscribe en 2010 un contrato de compraventa sobre una vivienda en construcción que constituirá su vivienda habitual, entregando determinadas cantidades al promotor. A efectos de mantener la aplicación del régimen de deducción vigente hasta 31 de diciembre de 2010, el elemento determinante es que se hubieran satisfecho cantidades a cuenta al promotor con anterioridad a 1 de enero de 2011, lo cual implica que la inversión se hubiera iniciado y, por tanto, que se hubiera practicado la deducción por tales cantidades en una autoliquidación correspondiente a un ejercicio anterior a 2011.
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V2635-10, de 03 de diciembre
- 7/3/2011
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- Gabinete de Estudios
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Escisión. La operación descrita es una operación de escisión total proporcional, en virtud de la cual la totalidad de las participaciones de las sociedades beneficiarias de la escisión se adjudicarán a los socios de la entidad escindida en la misma proporción en que participan en ésta, no será necesario que los patrimonios segregados constituyan ramas de actividad, por lo que a la operación de escisión total proyectada podrá aplicarse el régimen especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS.