Doctrina DGT
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IVA. Si el procedimiento diseñado por una entidad para hacer efectiva la modificación de la base imponible del IVA para los supuestos de créditos incobrables o de dudoso cobro mediante requerimiento notaria cumple con los requisitos exigidos
- 12/3/2018
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V0210-18, de 30 de enero de 2018
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Modificación de la base imponible. Requerimiento notarial. La interesada es una entidad que presta servicios de consultoría en el ámbito de las nuevas tecnologías que ha diseñado un procedimiento para hacer efectiva la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido para los supuestos de créditos incobrables o de dudoso cobro mediante requerimiento notarial. En la medida en que el procedimiento planteado por la interesada cumpla con los requisitos exigidos por los informes de la Dirección de los Registros y Notariado, que delimitan el concepto de requerimiento notarial, podrá entenderse que el mismo cumple con los requisitos exigidos por la normativa del Impuesto.
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IRPF. La subvención recibida por una comunidad de propietarios para financiar el mantenimiento de terrenos privados de uso público se imputa a cada propietario como ganancia patrimonial.
- 12/3/2018
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V0167-18, de 29 de enero de 2018
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Subvención municipal recibida por una comunidad de propietarios para financiar las tareas de mantenimiento de terrenos privados de uso público. Imputación a cada copropietario en función de su cuota de participación en el inmueble.
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IRPF. La externalización de los servicios de gestión de arrendamientos determina el incumplimiento de los requisitos para que el arrendamiento se considere actividad económica.
- 12/3/2018
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V0088-18, de 18 de enero de 2018
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda entenderse como una actividad empresarial: necesidad de una infraestructura mínima y de una organización de medios empresariales. El requisito exigido de que el arrendador tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, sólo se entenderá cumplido si dicho contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente. La externalización del servicio de gestión de los alquileres a través de una persona o entidad profesionalmente dedicada a ello, mediante un contrato de prestación de servicios, no cumple los requisitos del art. 27.2 LIRPF.
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IS. La DGT se pronuncia por primera vez sobre la forma de cálculo del coeficiente del “patent box” en entidades en régimen de consolidación fiscal: en el numerador del coeficiente se incluirán los gastos realizados mediante subcontratación con otra sociedad del grupo fiscal.
- 5/3/2018
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V3254-17, de 19 de diciembre de 2017
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Beneficios fiscales. Reducción prevista en el art. 23 TRLIS. Los diseños industriales materializados en dibujos, modelos o planos, determinan el derecho a la aplicación del incentivo fiscal previsto en el artículo 23 de la LIS. Por tanto, en la medida en que los intangibles cedidos por la interesada tengan la consideración de diseños industriales en los términos establecidos, los mismos se entenderán incluidos dentro del artículo 23.1 de la LIS. No obstante, se trataría de circunstancias de hecho que deberían ser probadas por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ante los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria. En el supuesto de que los diseños industriales se generen como consecuencia de las imágenes adquiridas por la interesada a un establecimiento permanente de su matriz canadiense situado en España, las rentas derivadas de su cesión tendrán derecho a la aplicación de la reducción del art. 23 LIS, siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicho precepto y en los términos establecidos en el mismo.
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IRPF. La fianza, los gastos de aval bancario y la tasa de basura no forman parte de la deducción por alquiler de vivienda habitual.
- 5/3/2018
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V0110-18, de 18 de enero de 2018
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por alquiler de vivienda habitual. Periodos transitorios. La base de la deducción no incluye ni el importe de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos, en la que el arrendatario tiene la condición de contribuyente, ni el importe de los gastos de suministros de la vivienda arrendada ni tampoco la comisión de la agencia, el aval bancario o la fianza entregada al arrendador en la medida en que constituye garantía del arrendamiento.
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IRPF. ¿Tributan las cantidades percibidas en concepto de gastos de desplazamiento y estancia por un dirigente de un partido político?
- 5/3/2018
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V0041-18, de 16 de enero de 2018
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo personal. Rentas obtenidas por un ex parlamentario del Congreso de los Diputados durante el primer trimestre de 2017 y, de su partido político. Obligación de declarar. Noción de gasto por cuenta de un tercero. Los pagos de alojamiento y dieta, por la representación del partido, no son generadores de renta para el contribuyente. Retribuciones como parlamentario. El interesado no estaría obligado a presentar la declaración de IRPF si sus rendimientos del trabajo no superaron en 2017 el límite de 22.000 euros que se recoge en la letra a) del apdo. 2 del art. 96 LIRPF.
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IRPF. Tributación de la entrega de bonos de fidelización del Banco Santander a los obligacionistas del Banco Popular.
- 26/2/2018
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V3212-17, de 14 de diciembre de 2017
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital mobiliario. Operaciones derivadas de la resolución de la entidad de crédito «Banco Popular» en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa europea. Conversión de las obligaciones subordinadas de la entidad resuelta en acciones que son inmediatamente transmitidas a la entidad compradora, que no producen efectos jurídicos ni económicos en sus titulares, y que generan un rendimiento negativo. Compensación de estos rendimientos con los de signo positivo obtenidos por la titularidad de los nuevos bonos de la entidad adquirente.
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IRPF. Tributación de la entrega de bonos de fidelización del Banco Santander a los accionistas del Banco Popular.
- 26/2/2018
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V3258-17, de 19 de diciembre de 2017
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Operaciones derivadas de la resolución de la entidad de crédito «Banco Popular» en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa europea. Tributación de la amortización de acciones y de la entrega de los nuevos bonos. Pérdida patrimonial de los accionistas por la amortización de la totalidad de las acciones realizada mediante una reducción de capital sin devolución de aportaciones. La entrega de nuevos bonos a los obligacionistas tributará como rendimientos del capital mobiliario mientras que los accionistas deberán declararlo como ganancia patrimonial.
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IVA. La DGT recuerda los requisitos que deben reunir los suplido no sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido
- 26/2/2018
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V0013-18, de 06 de enero de 2018
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente. Empresas de mantenimiento de ascensores. Pago de tasas en nombre de comunidades de propietarios. Noción de suplidos. La posibilidad de excluir e la base imponible las partidas habitualmente denominadas “suplidos”, requiere que las cantidades sean pagadas en nombre y por cuenta del cliente, y que el gasto sea acreditado mediante factura o documento que proceda en cada caso expedido a cargo del citado cliente y no del intermediario agente, consignatario o comisionista que le está supliendo.
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IVA. La organización de cacerías en fincas situadas fuera del TAI, cuando los destinatarios de los servicios no son empresarios o profesionales, no está sujeta a IVA.
- 19/2/2018
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V3127-17, de 04 de diciembre de 2017
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Repercusión del tributo. Organización de cacerías incluyendo el alojamiento y la manutención así como la entrega de los trofeos cazados. Si el servicio se localiza fuera del territorio de aplicación del impuesto pues el evento se organiza en propiedades sitas fuera del ámbito espacial del impuesto, no estará sujetos al IVA y el interesado no tendrá que repercutir cuota alguna por el IVA en las facturas que expida.