Doctrina DGT
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IRPF. Tributación de las rentas derivadas de arrendamientos de los inmuebles en herencias yacentes.
- 19/2/2018
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V3135-17, de 04 de diciembre de 2017
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital inmobiliario. Tributación de las rentas derivadas de arrendamientos de los inmuebles en herencias yacentes. No siendo posible considerar como contribuyente, a la comunidad de bienes, se atribuirá a los herederos la renta percibida según las normas o pactos aplicables en cada caso.
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IRPF. ¿Puede un abogado jubilado que presta servicios voluntariamente deducirse los gastos en los que incurra?
- 19/2/2018
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V3296-17, de 27 de diciembre de 2017
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos netos del trabajo. Gastos deducibles. Abogado jubilado que presta sus servicios como voluntario en determinados barrios de su ciudad. Los gastos en los que incurre en el desempeño de estas tareas, teléfono, desplazamiento, y otros, que sufraga con cargo su pensión mensual de jubilación no tienen la consideración de gastos deducibles y por tanto no minoran el importe de la pensión de jubilación que declara como rendimientos del trabajo.
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IS. La programación de videojuegos se considera actividad de innovación tecnológica siempre que suponga la obtención de un producto nuevo o que incorpore una mejora sustancial a uno ya existente
- 12/2/2018
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V3312-17, de 28 de diciembre de 2017. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones. Actividades de innovación tecnológica. Requisitos para la aplicabilidad de la deducción a la programación de videojuegos para tablets y smartphones, aun cuando las aplicaciones realizadas sean meros prototipos o el resultado sea o no comercializable en las plataformas de descargas.
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IRPF. Que el ascendiente dependiente presente declaración conjunta con su marido no impide a los hijos aplicar el mínimo por ascendiente
- 12/2/2018
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V3141-17, de 04 de diciembre de 2017. El cumplimiento de los requisitos de los arts. 59 y 61 LIRPF, permite la aplicación del mínimo por ascendiente prorrateando, la cantidad establecida entre todos los hermanos que convivan con el familiar dependiente. El hecho de que el familiar que da derecho a la reducción presente declaración del IRPF conjunta con el otro progenitor, (siempre que no haya obtenido en el ejercicio 2016 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto, y que no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros), no impide, a los hijos, aplicar dicho derecho.
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IRPF. La compensación percibidas por los padres por vigilar el comedor del colegio es rendimiento del trabajo
- 12/2/2018
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V3143-17, de 04 de diciembre de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Compensación económica percibida por los padres, colaboradores en la vigilancia de comedor de los alumnos de Colegios públicos. Las cantidades percibidas, en dicho concepto son rendimientos del trabajo. El concepto de rendimientos íntegros del trabajo va más allá de los rendimientos derivados de relaciones laborales o estatutarias. Los "cuidadores/vigilantes del comedor" no realizan ninguna actividad empresarial o profesional. RETENCIONES. Al establecerse la colaboración de los padres por un período temporal de duración inferior al año, el tipo de retención aplicable será el del 2 %.
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Modelo 720. No hay obligación de informar sobre la cancelación de los valores que han sido trasladados a territorio español
- 5/2/2018
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V2921-17, de 14 de noviembre de 2017. GESTIÓN TRIBUTARIA. Declaraciones informativas. El interesado era titular de valores situados en el extranjero que habían sido declarados en el año 2013 en la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero. Posteriormente, dichos valores son trasladados a España manteniéndose la titularidad de los mismos. Obligación de presentar una nueva declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero cuando estos valores ya depositados en España sean vendidos o, aunque no se vendan, cuando suban de valor produciéndose un incremento de valor conjunto superior a 20.000 euros, junto con los valores depositados en el extranjero. Una vez que los valores situados en el extranjero, que ya fueron informados en la correspondiente declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, hayan sido trasladados a España no implicando el traslado la cancelación de la condición de titular sobre los mismos, las circunstancias que se puedan producir con posterioridad como la pérdida de la titularidad por transmisión de los valores o los incrementos de su valor liquidativo a 31 de diciembre, en este último caso a efectos de valorar si se ha producido un incremento de valor conjunto superior a 20.000 euros, no determinarán la obligación de presentar una nueva declaración informativa respecto de los mismos, siempre y cuando los valores permanezcan situados en territorio español.
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IVA/ITP. Tributación de una operación de desconsolidación de activos tóxicos de una entidad financiera.
- 5/2/2018
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V3046-17, de 22 de noviembre de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. ITPO Y AJD. Operación de desconsolidación de activos tóxicos de una entidad financiera. La adquisición de estos activos por parte de una empresa está exenta al no estar compuestos los activos de la empresa titular de los valores por inmuebles afectos a la actividad de la empresa ni tener la operación una finalidad elusiva del pago de impuestos.
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IVA/IRPF. La indemnización percibida por el arrendador de un negocio por rescisión del contrato por parte del arrendatario no está sujeta a IVA. Posibilidad de deducirse el IVA soportado por los gastos generados desde la rescisión del contrato.
- 5/2/2018
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V2957-17, de 16 de noviembre de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Percepción de una indemnización por el arrendador de un local comercial con motivo de la rescisión del contrato por parte del arrendatario. Gastos deducibles. El arrendador puede deducir el IVA soportado por aquellos gastos generados desde la rescisión del contrato, relacionados con el local de negocio, tales como impuestos, seguros, amortización y asistencia jurídica en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hayan transcurrido 4 años. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible En aplicación de lo dispuesto en el art.25.4 LIRPF, la indemnización controvertida se calificará de rendimiento del capital mobiliario.
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IRPF. Las gratificaciones percibidas por expresar la opinión sobre un producto en una web se califican como ganancia patrimonial.
- 29/1/2018
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V3065-17, de 23 de noviembre de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Gratificaciones percibidas por colaborar mediante opiniones con una web de venta de productos. La calificación de las compensaciones económicas que se perciban por la opinión expresada por el contribuyente sobre un producto, mediante la realización de una reseña en la página web donde lo ha adquirido, se considera, salvo que medie entre este y la plataforma una relación laboral, empresarial o profesional, ganancia patrimonial.
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IIVTNU. Exención por dación en pago de la vivienda y momento partir del cual se produce la transmisión a los efectos de considerar el impuesto no prescrito para solicitar devolución de ingresos indebidos.
- 29/1/2018
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V2836-17, de 02 de noviembre de 2017. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Exenciones objetivas. Dación en pago de vivienda habitual. Se exige que ni el deudor ni el garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. El plazo de prescripción de la reclamación podrá ser interrumpido, por cualquiera de las causas indicadas en el artículo 68.3 de la LGT, de forma que, si no ha concurrido ninguna de ellas, una vez transcurridos 4 años desde la fecha del ingreso habrá prescrito el derecho del contribuyente a solicitar la devolución.