Doctrina DGT
-
IS – IVA – ITP – IIVTNU – IP. Tratamiento, a efectos de varios impuestos, de la donación realizada por un contribuyente a favor de sus descendientes de una sociedad escindida totalmente
- 27/11/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
V2200-17, de 30 de agosto de 2017. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. En la medida en que los socios de la entidad escindida interesada obtengan participaciones en cada una de las entidades beneficiarias de la escisión de manera proporcional a su participación en aquella, la aplicación del régimen fiscal especial no requerirá que los patrimonios escindidos constituyan ramas de actividad. Por tanto, si se cumplen los requisitos del art. 76.2.1º.a) LIS, la operación descrita podrá acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII del mismo texto legal. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. La transmisión objeto de análisis, en cuanto constituya la transmisión una unidad económica autónoma, se encontrará no sujeta al IVA. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Operación de reestructuración no sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD y exenta de las modalidades de TPOyAJD de dicho impuesto. IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. El no devengo y por tanto la no sujeción al IIVTNU está condicionado a que, en la operación de escisión, concurran las circunstancias establecidas en la disp. adic. 2ª LIS. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. La sociedad matriz de la sociedad que se escinde podrá seguir disfrutando de la exención, ya que las dos nuevas sociedades filiales van a cumplir con los requisitos exigidos para considerarlas como entidades que realizan una actividad económica.
-
IVA. La venta de cajetillas de tabaco a través de máquinas expendedoras origina dos operaciones diferenciadas a efectos de IVA.
- 27/11/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
V2706-17, de 23 de octubre de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Venta de labores de tabaco a través de máquinas expendedoras mediante la modalidad de gestión delegada. Existencia de dos operaciones diferenciadas una entrega de labores de tabaco del expendedor (estanco) al punto de venta con recargo (bar, cafetería, etc.), y una entrega de labores de tabaco del punto de venta con recargo al consumidor final. Los estancos que apliquen el régimen especial del recargo de equivalencia por su actividad de comercio al por menor de tabaco, (apdo tres del artículo 154 LIVA), no pueden repercutir cantidad alguna en concepto de recargo de equivalencia con ocasión de las ventas de tabaco que efectúen, cualquiera que sea la condición del destinatario de dichas ventas; aunque si repercutirán a sus clientes la cuota resultante de aplicar el tipo tributario del IVA a la base imponible correspondiente a las ventas de tabaco. Los estancos que apliquen el régimen general del Impuesto por su actividad de comercio al por menor de tabaco, cuando vendan tabaco a establecimientos autorizados a la venta con recargo acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia por su comercialización, deberán repercutir tanto el IVA como el recargo de equivalencia correspondiente sobre dichos establecimientos.
-
IP. La tributación del premio de lotería obtenido a finales de año y materializado en una cuenta bancaria no vulnera el principio de capacidad económica ni el de igualdad
- 20/11/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
V1768-17, de 07 de julio de 2017. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Base imponible. Premios de Lotería. Para la determinación de su importe en el ejercicio anual declarado, deberá tomarse el mayor de dos valores: el saldo que arrojen a la fecha del devengo o el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
-
IS. Obligación de presentar declaración del IS de una sociedad disuelta y liquidada
- 20/11/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
V0002-17, de 02 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Sujeto pasivo. Sociedad de responsabilidad limitada disuelta y liquidada. La sociedad interesada en liquidación deberá presentar la declaraciones del IS de los periodos impositivos que concluyan durante el proceso de liquidación, así como la declaración correspondiente al último periodo impositivo, el cual finalizará en la fecha de extinción de la sociedad en liquidación y ello con independencia de que la cuota a ingresar o a devolver resulte nula.
-
IRPF. La indemnización pagada a un empleado por daños y perjuicios en virtud de sentencia judicial está exenta de tributación
- 20/11/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
V1906-17, de 18 de julio de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Condena a la entidad interesada al pago a un empleado de una indemnización por daños y perjuicios de carácter moral. Aplicación de la exención ya que su cuantía se reconoce por sentencia del Juzgado de lo Social, que considera los daños a indemnizar como de carácter moral. La indemnización pagada por la interesada, no se encuentra sujeta a retención a cuenta por el IRPF.
-
IRPF. Los tutelados se asimilan a los descendientes para formar la unidad familiar
- 13/11/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
V1976-17, de 21 de julio de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Tributación conjunta. Consideración fiscal de unidad familiar. El interesado es miembro de familia numerosa de categoría general de la Xunta de Galicia, formada por él mismo, su cónyuge, sus dos hijos, y una hermana de su cónyuge con incapacidad legal y tutelada judicialmente e inscrita en Registro. Siempre que la hermana incapacitada no tenga en el ejercicio fiscal correspondiente, rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €, además de no presentar declaración por el IRPF en el ejercicio, con rentas superiores a 1.800 €, el cónyuge del interesado tiene derecho, en relación a su hermana, a la aplicación del mínimo por descendientes, y por discapacidad del descendiente, tal y como establecen los arts. 58 y 60 LIRPF. En consecuencia, siempre que el cónyuge del interesado realice actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o perciba alguna de las prestaciones anteriormente señaladas, como requiere la norma, tendrá derecho igualmente a la aplicación de la deducción por personas con discapacidad a cargo por su hermana incapacitada y tutelada judicialmente, que se regula en el art. 81bis. 1 a) LIRPF.
-
IVA. Deducibilidad de las cuotas soportadas en la contratación de servicios publicitarios on line “links patrocinados”
- 13/11/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
V2167-17, de 22 de agosto de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones de las cuotas soportadas. Servicios de publicidad consistentes en "links patrocinados" contratados por quien desempeña una actividad online desde su domicilio. Las cuotas soportadas serán deducibles siempre y cuando se afecten de manera exclusiva a la actividad profesional y se posea la factura original expedida por el prestador de los mismos.
-
IRPF. Posibilidad de reiniciar la práctica de la deducción por inversión en vivienda aunque se haya suprimido la misma
- 13/11/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
V2128-17, de 17 de agosto de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. Requisitos para su aplicación. Análisis del régimen transitorio introducido por la L 16/2012, de 27 de diciembre. Dado que el interesado, junto con su cónyuge, adquirió y practicó la deducción por la adquisición de la vivienda habitual en diversos ejercicios precedentes a 2013, durante los años que ya tuvo tal consideración, sí le será de aplicación el citado régimen transitorio, con lo que podrá reiniciar la práctica de la deducción en función de las cantidades que satisfaga a partir del momento en el que la vivienda vuelva a constituir su residencia habitual, teniendo que cumplir con cuantos requisitos establezca la normativa del Impuesto.
-
IVA/ITP. La venta de objetos usados entre particulares a través de páginas webs tributa por ITP.
- 6/11/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
V2170-17, de 22 de agosto de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tributación. Venta a través de internet de objetos y enseres personales y familiares de segunda mano. No estará sujeta al IVA la venta de objetos y enseres personales y familiares si se produce al margen y con independencia de la realización de una actividad empresarial o profesional. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. La venta de objetos usados al realizarse como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, se considerará como transmisión gravada por el ITP, debiéndose liquidar por el adquirente, en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite. Este tipo se fija para los bienes muebles en la actualidad, en un 4 %.
-
IP. La jubilación parcial no es obstáculo para la aplicación de la exención en IP.
- 6/11/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
V1671-17, de 29 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Jubilación parcial de titular de farmacia. Posibilidad de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y, en su caso, reducciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La existencia de pensión de jubilación es cuestión ajena a la normativa tributaria por lo que, si concurren los requisitos legales establecidos para el beneficio tributario, la percepción de aquella no es obstáculo para la procedencia de este.