Doctrina DGT
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IRPF. El incumplimiento puntual de algún requisito no es motivo para inaplicar el régimen especial de trabajadores desplazados
- 6/11/2017
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V1739-17, de 06 de julio de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Aplicación del régimen fiscal especial a los trabajadores desplazados a territorio español previsto en el art.93 de la LIRPF. El contribuyente que opte por la aplicación de este régimen especial y que, con posterioridad al ejercicio de la opción, incumpla alguna de las condiciones determinantes de su aplicación quedará excluido de dicho régimen, surtiendo efectos -dicha exclusión- en el período impositivo en que se produzca el incumplimiento. La finalidad del régimen especial es atraer a España a los sujetos comprendidos en la aplicación del régimen y dicha finalidad no resulta incompatible con el hecho de que una vez concluida la relación laboral o de administrador que motivó, de forma real y efectiva, el desplazamiento por causas ajenas a la voluntad del contribuyente, este permanezca un breve período de tiempo en situación de desempleo o inactividad y a continuación comience una nueva relación laboral o de administrador en que se cumplan asimismo los requisitos establecidos en el art. 93 LIRPF.
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IRPF. Determinación de la residencia habitual de un contribuyente destinado en País Vasco cuya familia reside en Madrid
- 30/10/2017
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V2123-17, de 17 de agosto de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exacción del Impuesto y normativa aplicable. Trabajador destinado en Guipúzcoa durante 9 meses del ejercicio 2015 y cuya familia continúa residiendo en Madrid. La residencia habitual del interesado estará en el País Vasco al permanecer en ese territorio el mayor número de días del período impositivo, lo que determinaría la competencia de la Diputación Foral de Guipúzcoa para la exacción del Impuesto correspondiente al período impositivo controvertido, excepto si decidiera hacer declaración conjunta en cuyo caso deberá entenderse competente la Administración del territorio donde tenga su residencia habitual el miembro de su unidad familiar con mayor base liquidable.
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IAE/IVA. La comunidad de propietarios de un edificio de interés arquitectónico que explota las zonas comunes realiza una actividad económica.
- 30/10/2017
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V2196-17, de 29 de agosto de 2017. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Comunidad de propietarios de un edificio de interés arquitectónico que va a realizar visitas guiadas y va a autorizar la grabación de documentales, anuncios y películas en las zonas comunes del edificio. Alta en los epígrafes 966.6 y 861.2 de la Sección Primera de las Tarifas. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. En este caso, la comunidad de propietarios realiza una actividad económica, por lo que debe repercutir el impuesto y emitir las correspondientes facturas.
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IVA. El arrendador de una vivienda a una empresa puede deducir el IVA soportado por los gastos de comunidad
- 30/10/2017
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V2020-17, de 26 de julio de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado. Alquiler de vivienda a una empresa, con repercusión del IVA. Deducción de la cuota proporcional de la comunidad de propietarios por gastos comunes, documentados en facturas expedidas a nombre de la comunidad. Si en las facturas que documentan las operaciones cuya destinataria sea la comunidad de propietarios se consigna, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los propietarios, los propietarios que sean empresarios y profesionales podrán deducir el IVA repercutido, siempre que cumplan con el resto de requisitos exigidos por ley. También podrá deducirse este IVA si está en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de la comunidad, aunque en la misma no consten el porcentaje de base imponible y cuota tributaria si acredita el porcentaje de participación mediante otro tipo de documentos (escritura de división horizontal y obra nueva, estatutos de la comunidad, etc.).
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IP. El seguro de vida Unit linked a prima única que carece de valor de rescate no tributa en el IP.
- 23/10/2017
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V2516-17, de 7 de octubre de 2017. IP. Base Imponible. Se cuestiona la tributación de seguro de vida temporal instrumentalizado a través de un seguro Unit Linked, a prima única, con duración de 3 años, extinguiéndose al vencimiento y sin posibilidad de renovación o prorroga. No admite aportaciones extraordinarias y carece de valor de rescate. Según el tenor literal del artículo 17 de la Ley del IP, los seguros de vida se computan por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto. Dado que el seguro en cuestión carece de valor de rescate, ni total ni parcial, durante toda la vida del seguro, no computará en el Impuesto sobre Patrimonio.
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IRPF. Los intereses de las devoluciones de la AEAT tributan como ganancia patrimonial
- 23/10/2017
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V2080-17, de 03 de agosto de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible del ahorro. Los intereses correspondientes a devoluciones de la Administración tributaria, tanto las derivadas de la normativa de cada tributo como las de ingresos indebidos tributan como ganancia patrimonial en cuanto comportan una incorporación de dinero al patrimonio del contribuyente, no calificable como rendimiento mobiliario.
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Modelo 720. El propietario del oro custodiado en cámaras acorazadas fuera de España, no está obligado a presentar el modelo 720
- 23/10/2017
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V2075-17, de 03 de agosto. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES. Declaración informativa sobre Bienes y derechos en el extranjero. Modelo 720. El propietario del oro custodiado en cámaras acorazadas fuera de España, no debe presentar ninguna de estas dos declaraciones informativas, pues aunque la compra se realice mediante el depósito de fondos en una cuenta onmibus de una entidad financiera española, no se trata de ni de cuentas financieras ni de bienes inmuebles o derechos sobre ellos.
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IRPF. La sustitución del préstamo hipotecario por otro no impide, por sí mismo, la práctica de la deducción por vivienda
- 16/10/2017
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V2073-17, de 2 de agosto de 2017. IRPF. Deducciones por inversión en vivienda habitual. Si se puede aplicar en el IRPF, la deducción por adquisición de vivienda habitual por la mitad de la vivienda adquirida en 2008, a pesar de haber sustituido el préstamo hipotecario original por otro. las anualidades (cuota de amortización e intereses) y demás cuantías que se satisfagan por el nuevo préstamo -en su constitución, vida y cancelación-, en la parte proporcional que del capital obtenido en este haya sido destinado a la amortización o cancelación del préstamo originario -habiéndose este primero destinado exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual-, incluida en su caso la cancelación registral hipotecaria, darán derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, formando parte de la base de deducción en el periodo impositivo en que se satisfagan, siempre que se cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios exigidos.
Por el contrario, no será objeto de deducción la parte proporcional de las indicadas anualidades que se corresponda con el incremento del principal, y cuya finalidad fuera financiar cosas diferentes a la propia adquisición de la misma.
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IRPF. La DGT reitera que el subsidio por maternidad no constituye renta exenta y resuelve sobre la imputación temporal de la prestación percibida en un ejercicio pero devengada en uno anterior
- 16/10/2017
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V2107-17, de 8 de agosto de 2017. IRPF. Exenciones. Subsidio por maternidad en los supuestos de parto múltiple adopción o acogimiento. Las prestaciones públicas del régimen general de la Seguridad Social o de sus regímenes especiales –como ocurre en este caso–, por el concepto de “maternidad” no estarán exentas del Impuesto. El cuarto párrafo de la letra h) del artículo 7 citado dispone que “también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”, por lo que solamente es aplicable la exención a las prestaciones por maternidad satisfechas por los citados entes territoriales, que no es el caso de la presente consulta. Por otra parte, la prestación por maternidad no se encuentra tampoco incluido dentro del ámbito de aplicación de la letra z) de la LIRPF; su regulación se encuentra incluida en la letra h) del artículo 7 de la LIRPF, donde se reconoce, tal y como se indicó anteriormente, la exención de las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. Imputación temporal. Si de acuerdo con dichas normas, la consultante puede exigir la cuantía de la prestación en el periodo impositivo 2015, la renta correspondiente al subsidio especial percibido se deberá imputar a dicho ejercicio. En ese caso, de acuerdo con la letra b) del apartado 2 del artículo 14 de la Ley del Impuesto, al percibirse dicha renta, calificada como rendimiento de trabajo, en un período impositivo distinto (2016) a aquél en que fue exigible (2015), la misma se imputará al ejercicio 2015, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.
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IS. Tratamiento fiscal de la indemnización percibida de la asesoría por los perjuicios causados debido a errores en la contabilidad y determinadas declaraciones
- 16/10/2017
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V1835-17, de 12 de julio de 2017. IS. Base imponible. Ingresos computables. La indemnización se percibe por los perjuicios causados, no por los impuestos o las sanciones que la sociedad estaba obligada a soportar. La LIS nada dispone en la materia objeto de consulta, salvo el carácter no deducible de determinados gastos, entre ellos las multas y sanciones penales y administrativas (artículo 15.c). En consecuencia, habrá que atender a la normativa contable, y la indemnización devengada en virtud del acuerdo judicial es un ingreso que se debe integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que dicho acuerdo sea firme.