Doctrina DGT
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ISD. El mero ingreso de una cantidad de dinero privativo en una cuenta bancaria de titularidad compartida con su pareja de hecho no implica necesariamente la existencia de donación
- 23/1/2017
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V4734-16, de 8 de noviembre de 2016. ISD. El consultante tiene previsto recibir una indemnización de unos 80.000 euros por despido improcedente. Cuando la reciba tiene la intención de efectuar el ingreso en una cuenta bancaria indistinta, cuyos titulares son él mismo y su pareja de hecho. El mero ingreso de una cantidad de dinero privativa por una persona en una cuenta cuya titularidad es compartida con otra u otras no supone “per se” la existencia de una donación si no va acompañada de los requisitos exigidos por el Código Civil para conformar tal donación. En el supuesto planteado, el consultante no indica que tenga la intención de transmitir la propiedad de la mitad de la cantidad a ingresar, por lo que, en principio –si esto es así–, no se producirá el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consecuentemente, en el IRPF, los rendimientos de la cuenta correspondiente al importe de la indemnización deberán ser declarados exclusivamente por el consultante, en su condición de propietario exclusivo de tales fondos.
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IP. A efectos de la exención de las participaciones, la entidad dedicada al arrendamiento de locales no se entiende que realiza una actividad económica si se externalizan los servicios de gestión.
- 16/1/2017
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Consulta Vinculante V512016, de 28 de noviembre de 2016. IP. Sociedad dedicada al alquiler de locales industriales. Se pretende despedir a la persona contratada para la gestión, externalizando ésta bien en el titular de las participaciones, bien en un despacho de abogados. Con la remisión a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, para la calificación de la actividad como económica, y con independencia de la calificación de la actividad en el ámbito de otras figuras tributarias, por lo que respecta a la exención en el impuesto patrimonial, la externalización de la gestión de la actividad bien por el titular de las participaciones bien por un despacho profesional no cumpliría, en sus estrictos términos, la norma referida y, por ende, impediría la calificación como económica de la actividad a efectos, se insiste, de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
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IVA. Tributación de los bonos multiusos
- 16/1/2017
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Consulta Vinculante V4588-16, de 26 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuesto de no sujeción. El producto denominado "caja de experiencias" que va a comercializar la entidad consultante, consiste en un bono que puede ser utilizado por su portador para el acceso a determinados servicios de alojamiento, restauración, hostelería, situados tanto en el territorio de aplicación del Impuesto o fuera del mismo, realizando el pago por dichos servicios la entidad consultante una vez que el cliente ha seleccionado el servicio que desea le sea prestado. Se trata de un producto denominado bono multiuso, o polivalente, que permite el acceso a unos servicios. Es una operación no sujeta al IVA, por la cual no habrá que repercutir el tributo al efectuar la misma. Cuando la operación realizada por el distribuidor o intermediario consista en la transferencia en nombre propio de un bono en el que ni la naturaleza del servicio a prestar ni el lugar de prestación estén determinados en el momento de su emisión o distribución, constituirá un servicio de distribución o promoción sujeto al IVA. Cambio de doctrina.
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IRPF. En caso de custodia compartida, el mínimo por descendiente se prorratea por partes iguales aunque la Sentencia judicial establezca una mayor convivencia del menor con uno de los progenitores.
- 16/1/2017
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Consulta Vinculante V4665-16, de 3 de noviembre de 2016. IRPF. Conforme a Sentencia Judicial de guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales se atribuye la custodia compartida de un hijo menor de edad a los dos progenitores del mismo. No obstante, de dicha Sentencia Judicial se deriva una mayor convivencia del menor con la consultante. En los casos de custodia compartida, si uno de los padres tributa conjuntamente con el hijo, dicho progenitor aplicaría íntegramente el mínimo por descendientes correspondiente a ese descendiente, siempre que el hijo tuviese rentas superiores a 1.800 euros, no teniendo el otro progenitor derecho al mínimo al presentar el hijo declaración. En el caso que el hijo no tuviese rentas superiores a 1.800 euros o que los progenitores tributasen individualmente, el mínimo por descendiente se distribuiría entre los padres por partes iguales.
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IVA. En los servicios de reparación prestados por una plataforma que gestiona seguros del hogar se aplica el tipo reducido
- 9/1/2017
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V4622-16, de 31 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Gestión de seguros de hogar a través de una plataforma tecnológica. Reparaciones efectuadas en las viviendas de los asegurados tras ciertos siniestros. Tipo reducido aplicable a las reparaciones que presta esa plataforma, bien en nombre propio, aun cuando el servicio sea prestado por una empresa reparadora subcontratada, bien mediante el abono directo de una indemnización al asegurado.
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IBI. La entidad que presta el servicio de educación infantil en un local propiedad del ayuntamiento es sujeto pasivo del Impuesto si el servicio se presta mediante concesión
- 9/1/2017
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V4523-16, de 19 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Sujeto pasivo. Empresa adjudicataria del servicio de educación infantil que desarrolla su actividad en un local propiedad del ayuntamiento. Dicha empresa será sujeto pasivo del impuesto cuando la adjudicación se lleve a cabo a través de una concesión administrativa. Inaplicabilidad de la exención prevista en el art. 62.1 a) TRLRHL.
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IRPF. La devolución de los intereses pagados de mas por aplicación de la clausula suelo no constituye renta tributable
- 9/1/2017
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V2429-16, de 03 de junio de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Préstamo hipotecario. Devolución por la entidad bancaria de los intereses cobrados en exceso por un error en la aplicación de la cláusula suelo del préstamo hipotecario. No sujeción de las cantidades abonadas al prestatario en virtud de una cláusula de limitación del tipo de interés inexistente en el contrato. Pérdida de derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual. Los intereses satisfechos al contribuyente tienen naturaleza indemnizatoria, por lo que deben tributar como ganancias patrimoniales en el período impositivo en el que se produzca la alteración patrimonial.
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Consultas Hacienda Foral
- 29/12/2016
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IVA. Tipo impositivo aplicable a las obras de mejora efectuadas en fase de construcción
- 25/12/2016
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V4614-16, de 31 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Tributa al tipo reducido del 10% la realización de obras de mejora de calidades, incluso el cambio de puertas, efectuadas por el promotor de una vivienda en fase de construcción, siempre que la misma no haya sido todavía puesta a disposición del adquirente. Si las obras de mejora y el cambio de puertas son efectuadas por el constructor o proveedor de las puertas, para el adquirente de la vivienda y facturadas por aquél directamente a este última, no se aplicará el tipo reducido del 10% sino del 21%.
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IS. Los gastos necesarios para el arrendamiento de inmuebles son deducibles aunque se queden vacíos determinados periodos de tiempo
- 25/12/2016
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V4258-16, de 5 de octubre de 2016. IS. Gastos deducibles. La entidad consultante es una sociedad de responsabilidad limitada propietaria de varias fincas destinadas exclusivamente al arrendamiento por períodos cortos de tiempo. La entidad consultante no presta ningún servicio complementario propio de la industria hotelera. Existen períodos de tiempo en los que estas fincas se quedan vacías, a la espera de un nuevo arrendamiento, teniendo la entidad que seguir incurriendo en gastos necesarios para el desarrollo de la actividad como suministros, reparaciones, mantenimientos de jardines, etc. Los gastos en los que incurrirá la entidad consultante en el desarrollo de su actividad de arrendamiento de inmuebles, aunque dentro del período impositivo existan períodos de tiempo en los que los inmuebles se queden vacíos, a la espera de un nuevo arrendamiento, tal y como se manifiesta en la consulta, como pueden ser los de suministros (agua, luz y gas); reparaciones; mantenimientos de jardines, piscinas y zonas interiores; limpieza; gastos de agentes inmobiliarios encargados de publicitar y gestionar los alquileres; intereses de préstamos; Impuesto sobre Bienes Inmuebles; tasas de basura, etc., tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas, en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental, en los términos anteriormente señalados.