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Doctrina DGT

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  • IVA. Inaplicabilidad del tipo impositivo reducido a las obras realizadas en las viviendas particulares de los guardias civiles puesto que se realizan con cargo a los presupuestos públicos

    IVA. Inaplicabilidad del tipo impositivo reducido a las obras realizadas en las viviendas particulares de los guardias civiles puesto que se realizan con cargo a los presupuestos públicos

    • 28/11/2016
    • Doctrina DGT
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    V3998-16, de 21 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Obras de rehabilitación realizadas en una casa cuartel de la Guardia Civil. Inaplicabilidad del tipo impositivo reducido a las obras realizadas en las viviendas particulares de los guardias civiles puesto que se realizan con cargo a los presupuestos públicos.

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  • IS. Las rentas positivas derivadas de la puesta a valor razonable de las participadas como cartera de negociación pueden acogerse a la exención del art. 21 LIS

    IS. Las rentas positivas derivadas de la puesta a valor razonable de las participadas como cartera de negociación pueden acogerse a la exención del art. 21 LIS

    • 28/11/2016
    • Doctrina DGT
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    V4476-16, de 18 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducción artículo 21 LIS. Las rentas positivas derivadas de la puesta a valor razonable de las participaciones clasificadas como cartera de negociación no se corresponden con beneficios distribuidos por la entidad participada, por lo que no cabe su calificación como dividendos o participaciones en beneficios. Una interpretación finalista de la normativa permite otorgar a dichas rentas el mismo tratamiento correspondiente a las rentas generadas en la transmisión de esos activos, por cuanto representan la diferencia entre el valor razonable y el contable derivado de la tenencia de dichas participaciones y que se hará efectiva en su transmisión, por lo que su tratamiento fiscal debe equiparase al correspondiente a las transmisiones de valores negociables y no a la distribución de dividendos. En el caso de participaciones en entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LIS, cabe señalar que se aplicará el apartado 3 del citado artículo 21, que establece la exención en plusvalías, teniendo en cuenta que el plazo de mantenimiento de la participación se debe corresponder con el tiempo transcurrido desde su adquisición a la fecha de valoración o, en su defecto, se complete el plazo hasta la transmisión efectiva de la participación, lo que resulta de aplicación en este caso concreto.

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  • Los intereses de demora derivados de un acta de disconformidad relacionados con la cuota, tendrán la consideración de gastos financieros, y deberán considerarse como gastos fiscalmente deducibles.

    Los intereses de demora derivados de un acta de disconformidad relacionados con la cuota, tendrán la consideración de gastos financieros, y deberán considerarse como gastos fiscalmente deducibles.

    • 28/11/2016
    • Doctrina DGT
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    V5139-16, de 28 de noviembre de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Intereses de demora. Tratamiento contable y fiscal de los intereses de demora derivados del acta de disconformidad incoada por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2007 a 2010. De conformidad con la normativa contable aplicable, esos intereses deben ser contabilizados como gastos financieros, y al no existir tratamiento alguno en la legislación del Impuesto, deben considerarse gastos deducibles, sujetos a un límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio. Imputación temporal. Los intereses correspondientes a ejercicios anteriores, podrán contabilizarse en el período impositivo en que se registren con cargo a reservas.

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  • IRPF. El alquiler de una habitación por periodos de 4 meses no otorga derecho al arrendador a aplicar la reducción por alquiler de vivienda

    IRPF. El alquiler de una habitación por periodos de 4 meses no otorga derecho al arrendador a aplicar la reducción por alquiler de vivienda

    • 20/11/2016
    • Doctrina DGT
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    V3709-16, de 05 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital inmobiliario. La reducción del rendimiento obtenido por el contribuyente por el arrendamiento de un inmueble de su propiedad requiere que el referido arrendamiento satisfaga las necesidades permanentes de vivienda del arrendatario. No concurre dicha circunstancia cuando se trate de viviendas arrendadas por temporada.

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  • IRPF. El alquiler de una habitación a una persona que reside en ella de manera habitual da derecho al arrendador a practicar la reducción por alquiler de vivienda

    IRPF. El alquiler de una habitación a una persona que reside en ella de manera habitual da derecho al arrendador a practicar la reducción por alquiler de vivienda

    • 20/11/2016
    • Doctrina DGT
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    V3660-16, de 5 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital inmobiliario. El consultante es propietario de una vivienda, distinta de su vivienda habitual, en la que tiene alquilada una habitación, con derecho al uso del resto de las dependencias comunes, a una persona que reside en la vivienda de manera habitual. Si el destino de la vivienda es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario de la habitación, o de cada una de las habitaciones, resultará aplicable la reducción prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF.

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  • La exigencia del impuesto sobre estancias turísticas de Baleares incorporará a la base imponible del IVA dicho impuesto autonómico

    La exigencia del impuesto sobre estancias turísticas de Baleares incorporará a la base imponible del IVA dicho impuesto autonómico

    • 20/11/2016
    • Doctrina DGT
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    V3750-16, de 07 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADID. Base imponible. Operaciones de alojamiento. La exigencia del impuesto sobre estancias turísticas de Baleares incorporará a la base imponible del IVA dicho impuesto autonómico. Las prestaciones de servicios de alojamiento se someterán al régimen de tributación que corresponda a cada tipo de alojamiento, que podrán ser bien operaciones sujetas y exentas o sujetas y no exentas. Facturación. No se exigen obligaciones formales específicas adicionales a las establecidas para el régimen correspondiente a la tributación de los servicios de alojamiento en el IVA aunque quepa consignarlo en una partida independiente a efectos de la descripción o identificación de las operaciones, del propio servicio de alojamiento.

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  • IVA. Devengo del impuesto en caso de resolución del contrato de leasing por alquiler de un vehículo que con motivo de un accidente causó siniestro total

    IVA. Devengo del impuesto en caso de resolución del contrato de leasing por alquiler de un vehículo que con motivo de un accidente causó siniestro total

    • 14/11/2016
    • Doctrina DGT
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    V3787-16, de 08 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Resolución de un contrato de leasing por alquiler de un vehículo automóvil como consecuencia de su pérdida en accidente de tráfico. Sujeción al Impuesto del pago del capital pendiente a la entidad de leasing. Independientemente de que de las condiciones contractuales se derive la exigibilidad de las cuotas pendientes, o se entienda, producida la entrega del vehículo siniestrado a favor del arrendador, el tipo impositivo aplicable, es el general del 21 por ciento.

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  • IVA. En la transmisión de inmuebles que se adquirieron por la sociedad de gananciales pero han estado afectos a la actividad de uno de los cónyuges es sujeto pasivo el cónyuge que desarrolla la actividad

    IVA. En la transmisión de inmuebles que se adquirieron por la sociedad de gananciales pero han estado afectos a la actividad de uno de los cónyuges es sujeto pasivo el cónyuge que desarrolla la actividad

    • 14/11/2016
    • Doctrina DGT
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    V2495-16, de 08 de junio de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. El interesado que adquirió para la sociedad de gananciales dos trasteros y un garaje para destinarlos a su actividad empresarial, los transmite a una mercantil que continuará la actividad de arrendamiento. El sujeto pasivo del impuesto es el propio interesado si no existe intención de explotar los inmuebles por la sociedad de gananciales. La naturaleza ganancial de los inmuebles adquiridos determina que éstos se entiendan afectos en su totalidad al desarrollo de una actividad empresarial o profesional, aún cuando se vaya a ejercer únicamente por uno de los cónyuges. La entrega posterior de los bienes está sujeta en su totalidad al IVA. La transmisión está exenta cuando se trate de una segunda entrega, sin perjuicio de la posible renuncia a la exención. Deducción del IVA soportado. Las cuotas soportadas por el interesado por la adquisición de los inmuebles son deducibles si dichos bienes se afectan al desarrollo de una actividad sujeta y no exenta, como puede ser el arrendamiento al que no sea de aplicación la exención. La posterior entrega de los inmuebles no determina la necesidad de efectuar regularización alguna de las cuotas soportadas y deducidas originariamente en la adquisición de los mismos.

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  • IRPF. Actividad profesional ejercida en el domicilio. Deducibilidad de los gastos de suministros si queda acreditada su vinculación con la actividad.

    IRPF. Actividad profesional ejercida en el domicilio. Deducibilidad de los gastos de suministros si queda acreditada su vinculación con la actividad.

    • 14/11/2016
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    V3667-16, de 05 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Actividades profesionales. Abogados con despacho en su domicilio habitual. Deducción de gastos. Si la parte afectada de la vivienda es susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto, cabe la deducción de la proporción afectada en amortizaciones, IBI, intereses, tasa de basuras, seguro, o comunidad de propietarios. Gastos de suministros. La admisión de su deducción requiere que su vinculación con la obtención de los ingresos resulte acreditada por el obligado tributario. Portátil. Por constituir un elemento de inmovilizado material, su deducibilidad se realizará a través de su amortización calculada con arreglo a las normas contenidas en el artículo 12 de la LIS.

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  • ISD. No son deducibles los gastos de desplazamiento y estancia en Nueva York para depositar las cenizas

    ISD. No son deducibles los gastos de desplazamiento y estancia en Nueva York para depositar las cenizas

    • 7/11/2016
    • Doctrina DGT
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    V4161-16, de 28 de septiembre de 2016. ISD. Gastos de entierro y funeral. En ningún caso puede entenderse que los gastos de desplazamiento, estancia en Nueva York de la consultante y depósito de las cenizas en Nueva York puedan entrar en el concepto de “usos y costumbres de la localidad”. Los gastos que se ocasionen en España con motivo de la incineración sí podrán deducirse.

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