Treballs i Documents
Aquest apartat conté documents elaborats pels integrants o col•laboradors del Gabinet d'Estudis, així com documents i informes elaborats per organismes públics referits a temes d'actualitat tributària.
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COMENTARIOS Y SUGERENCIAS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES AL ANTEPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1775/2004, DE 30 DE JULIO.
- 21/3/2005
- Autores
- Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).
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Comentarios y sugerencias de la Asociación Española de Asesores Fiscales al Anteproyecto de Real Decreto, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, para elevar el porcentaje de gastos, de difícil justificación de los agricultores y ganaderos en estimación directa simplificada, y se regula el régimen especial de tributación, a que se refiere el apartado 5 del artículo 9 del texto refundido de la Ley del Im puesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por el Real Decreto- Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.. PERSONAS FISICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1775/2004, DE 30 DE JULIO, PARA ELEVAR EL PORCENTAJE DE GASTOS DE DIFICIL JUSTIFICACION DE LOS AGRICULTORES Y GANADEROS EN ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA Y SE REGULA EL REGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 5 DEL ARTICULO 9 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO-LEGISLATIVO 3/2004, DE 5 DE MARZO.
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COMENTARIOS Y SUGERENCIAS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES AL ANTEPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1775/2004, DE 30 DE JULIO.
- 21/3/2005
- Gabinete de Estudios
- Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).
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Comentarios y sugerencias de la Asociación Española de Asesores Fiscales al Anteproyecto de Real Decreto, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, par
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TJCE. CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. L.M. POIARES MADURO presentadas el 10 de marzo de 2005 (1) Asunto C-204/03 Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España
- 11/3/2005
- Autores
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«IVA – Limitación del derecho a deducción – Subvenciones» 1. El presente recurso, interpuesto con arreglo al artículo 226 CE, tiene por objeto que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario y, en particular, de los artículos 17 y 19 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (2) (en lo sucesivo, «Sexta Directiva»), al limitar el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») de los sujetos pasivos que reciben subvenciones para financiar sus actividades. I. Marco jurídico y procedimiento administrativo previo
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INFORME DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES SOBRE EL BORRADOR DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA
- 2/3/2005
- Autores
- Asociación Española de Asesores Fiscales. (AEDAF).
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I.Introducción. Una primera impresión de la lectura. II. Aclarar qué se entiende por fraude fiscal. El apartado 6 del Borrador. III. Resumen de las medidas previstas y clasificación de las mismas. IV. Cuestiones organizativas. V. La propuesta de aumento indiscriminado de obligaciones formales. VI. Unas medidas de pedagogía tributaria. VII. Información y asistencia. Las consultas tributarias. VIII. Colaboración social y alianzas institucionales. IX. Relaciones con otros órganos y con otras Administraciones. IX.1. Coordinación con la fiscalía y las fuerzas de seguridad. El proyecto de policía fiscal. X. El control del cambio de residencia. XI. Tramas organizadas en relación con el IVA. Especial referencia a las operaciones intracomunitarias. XII. Fraude inmobiliario. XII.1. La Información. ¿ Más información o uso eficiente de la información ya disponible?. XII.2. Inscripción en el Registro de la Propiedad de todos los documentos privados y los pagos anticipados. XII.3. Otras cuestiones. Especial referencia al control de los arrendamientos. XIII. El fraude en el ámbito de las actividades económicas. XIII.1. Los regímenes objetivos de estimación de rentas. XIII.2. El tratamiento de los nuevos empresarios y profesionales: ¿defraudadores fiscales en potencia? XIV. El fraude en los procedimientos de recaudación. XV. Reducción de la litigiosidad. XVI. Otras cuestiones. XVI.1. Administradores de hecho y levantamiento del velo. XVI.2. Control de los Productos Financieros. XVI. 3. Mejora de las condiciones para la regularización voluntaria. XVII. Conclusiones.
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INFORME DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES SOBRE EL BORRADOR DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA
- 2/3/2005
- Gabinete de Estudios
- Asociación Española de Asesores Fiscales. (AEDAF).
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I.Introducción. Una primera impresión de la lectura. II. Aclarar qué se entiende por fraude fiscal. El apartado 6 del Borrador. III. Resumen de las medidas previstas y clasificación de las mismas. IV. Cuestiones organizativas. V. La propuesta de aumento i
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La rectificación de las facturas
- 1/3/2005
- Autores
- Máximo Caballero Hernández
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La entrada en vigor del Reglamento de Facturación, el día primero de enero de 2004, com¬plicó seriamente la tarea de rectificación de facturas al establecer un sistema bastante rígi¬do en su originario artículo 13. Se precisaba de tal forma la necesidad de identificación de la factura primitiva que podía interpretarse como imposibilidad de emitir una única factura rectificativa para subsanar varias anteriores, en perjuicio de la necesaria simplificación, aho¬rro y claridad que puede conseguirse con este sistema; que obligaba, por otra parte, a hacer constar los datos completos que resultaban de la rectificación, negando la validez de factu¬ras negativas por el importe rectificado, requisito que en la práctica suponía la desaparición de las notas o facturas de abono, tanto para el caso de descuentos a particulares como en el caso de devolución de mercancías, generando todo ello problemas de encaje con los pro¬gramas informáticos de contabilidad. La modificación operada en el artículo 13 por RD 87/2005, que tiene efecto desde el pri¬mero de enero de 2004, supone un alivio burocrático para el obligado tributario ya seve¬ramente castigado con el cumplimiento del ingente y creciente alud de deberes formales bajo la presión de las cuidadosamente tipificadas, detalladas y programadas sanciones. La nueva redacción permite que las devoluciones de mercancías se despachen con un descuen¬to en la próxima factura, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo; deja claro que en una única factura pueden rectificarse varias; permite que se consigne úni¬camente el importe de la rectificación, ya sea positivo o negativo; y admite la rectificación de tiques por cualquier causa.
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Diferenciación entre la prescipción del derecho a liquidar y la prescripción del derecho a exigir el pago de la deuda
- 1/3/2005
- Autores
- Mayra O. Lucas Mas
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1. Breves consideraciones sobre la prescripción. 2. La prescripción en la Ley General Tributaria de 1963. 2.1. La prescripción. 2.2. Objeto, plazos e interrupción de la prescripción. 3. Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2004. 3.1. La independencia de procedimientos y la interrupción de la prescripción. 3.2. La incidencia de la suspensión en la interrupción de la prescripción. 3.3. La Sentencia de 18 de junio de 2004. 4. Conclusión. Ponencia presentada en la reunión del día 12 de marzo de 2005 del Seminario de Derecho tributario de la Escuela de Empresariales de la Universidad de Barcelona.
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REFORMA FISCAL Y LÍMITE DE TRIBUTACIÓN CONJUNTA IRPF-IP
- 1/3/2005
- Autores
- Gustavo Reglero Cuadrado
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El Proyecto de Ley Modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros recoge la modificación del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, que establece que la cuota íntegra de este Impuesto conjuntamente con las cuotas íntegras estatal y autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles general y del ahorro del citado Impuesto, es decir, el límite de tributación conjunta se calculara sobre toda la renta. Supone la vuelta a la situación anterior que ya se creía, por fortuna, felizmente olvidada
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Novedades en el IRPF y en el IS en el 2004
- 1/3/2005
- Autores
- Pablo Arrieta Villarreal
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I. NOVEDADES IRPF 2004 A. TEXTO REFUNDIDO DEL IRPF Constituye, sin duda, una novedad normativa de primer nivel, aun cuando su contenido es consecuencia de una facultad otorgada en una Ley al Gobierno, para reunir en un texto úni¬co diversas disposiciones existentes con la finalidad de dotar de mayor claridad al sistema tributario mediante la integración en un único cuerpo normativo de las disposiciones que afectan a este tributo. Mediante el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (B.O.E. del día 11 de Mar¬zo y entrada en vigor al día siguiente), se ha aprobado el citado Texto Refundido, que salvo algunas modificaciones en sus disposiciones transitorias, ha servido para compilar la disper¬sa norma consecuente de las sucesivas modificaciones a que había sido sometida la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se persigue con este nuevo Texto Refundido, una mejora de la operatividad de la norma y, como consecuencia de ello, el aumento de la seguridad jurídica de los contribuyentes y de la propia Administración Tributaria. Este Texto Refundido, con rango de Ley, supone el nuevo marco legal del IRPF y deben esti¬marse derogados los anteriores cuerpos legales que contengan una regulación idéntica a la del Texto Refundido, aunque no les afecte la cláusula derogatoria expresa de la Disposición final primera, que se refiere tan sólo a los preceptos anteriores que estén en contradicción con el nuevo Texto. Como hemos comentado, el Texto Refundido no ha introducido modificaciones en la regu¬lación del IRPF ya que su fin último es el de reunir en un solo cuerpo legal los diferentes textos normativos que le afectaban.
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Ideas acerca de la revocación en materia tributaria tras la aprobación de la Ley 58/2003
- 1/2/2005
- Autores
- Nuria Puebla Agramunt
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Ubicado entre los procedimientos de revisión de los actos administrativos, el de revoca¬ción consiste en la posibilidad de que la Administración rectifique, y en virtud de esta rec¬tificación anule y deje sin efectos sus propios actos en beneficio de los administrados. O dicho en palabras de ilustres administrativistas, la revocación consiste en la retirada defini¬tiva por la Administración de un acto suyo anterior mediante otro de signo contrario1. La importancia de la figura de la revocación como mecanismo que podría coadyuvar a la disminución de la litigiosidad tributaria había venido siendo puesta de manifiesto por el Consejo para la Defensa del Contribuyente desde hace ya algunos años2 y fue considerada 1 En cuanto a la revocación administrativa véase el artículo 105.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administracio¬nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que tras la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de ene¬ro, establece que “Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o des¬favorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”. Sobre la revocación en el ámbito administrati¬vo, E. GARCÍA ENTERRÍA,T.R. FERNÁNDEZ, Curso de Derecho administrativo I, Civitas, Madrid, 2002, pp. 651 y ss. 2 Sobre la utilidad que en el ámbito de las Administraciones tributarias puede tener la revocación, dice el Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente, José Juan FERREIRO LAPATZA, que “las posibilidades que ofrece esta figu¬ra se enmarcan en una búsqueda de cooperación y actuaciones conjuntas de la Administración y los administrados para la resolución o prevención de conflictos que se dibujan, a su vez, en un cuadro de profundización en el carácter que debe tener la actuación administrativa en una sociedad democrática avanzada”.Véase la Presentación a la Memoria 2001 del Consejo para la Defensa del Contribuyente, que puede encontrarse en http://documentacion.minhac.es/doc/. FEBRERO 2005 en el Informe sobre el Borrador de Anteproyecto de la nueva Ley General Tributaria, por lo que debemos sumarnos a los autores que, recientemente, a la luz de su nueva regulación en la Ley 58/2003, han alabado su incorporación a la Ley Tributaria y nos han advertido de la bondad de la misma3. En estas líneas trataremos de desgranar el texto de la Ley a fin de extraer las posibilidades que este instituto tiene para el operador jurídico-tributario. Hasta la aprobación de la Ley 58/2003, la revocación en materia tributaria se podía intentar instando el procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo, para los actos desfavorables o de gravamen, ya que la Disposición Adicional Quinta de dicha Ley establecía que la revisión de actos en vía administrativa pertenecientes a la materia tributaria se debía ajustar a lo dispuesto en los artículos 153 a 171 de la Ley 230/1963. Dado que la Ley General Tributaria del 63 no contemplaba expresamente la revo¬cación, ésta se regía por lo previsto en la Ley 30/1992 para todos los actos administrativos con carácter general. La doctrina tributaria4 y el Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se habían manifestado ya en este sentido5, y de hecho, en los últi¬mos años, el Consejo para la Defensa del Contribuyente venía pidiendo su utilización6. Sin embargo, la revocación ha sido escasamente utilizada en el ámbito tributario.