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Treballs i Documents

Aquest apartat conté documents elaborats pels integrants o col•laboradors del Gabinet d'Estudis, així com documents i informes elaborats per organismes públics referits a temes d'actualitat tributària.

Filtres de cerca
  • PRIMERAS CONSIDERACIONES SOBRE EL CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE COSTA RICA Y ESPAÑA

    PRIMERAS CONSIDERACIONES SOBRE EL CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE COSTA RICA Y ESPAÑA

    • 1/10/2004
    • Autores
    • Gabriel Pretus Labayen
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    1. INTRODUCCIÓN El pasado 4 de marzo de 2004 fue suscrito en Madrid el primer Convenio de Doble Imposición sobre la Renta y el Patrimonio entre Costa Rica y España cuyo proceso de ratificación se ha iniciado ya en las Cortes Españolas, estando pendiente del Dictamen de la Comisión de Asuntos Varios Exteriores para su posterior paso al Senado. Son varios los motivos por los que este Convenio puede considerarse de gran relevancia, a saber: 1. Hasta la fecha Costa Rica ha suscrito muy pocos Convenios de Doble Imposición1. 2. 3. El creciente flujo de inversiones españolas hacia España. 4. 5. El profundo proceso de reforma fiscal en el que está inmersa Costa Rica, el cual podría culminar con la desaparición de su actual sistema de tributación territorial por uno de gravamen de la renta mundial2. 6. 7. El Convenio presenta varias disposiciones que podríamos considerar innovadoras y representa una cierta “desviación” respecto de los más recientes Convenios suscritos por España.

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  • DATOS PRINCIPALES DE LA GESTIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.

    DATOS PRINCIPALES DE LA GESTIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.

    • 24/9/2004
    • Administración
    • Defensor del Pueblo.
    • 0 comentaris

    SUMARIO.I. PRESENTACIÓN. II. DATOS PRINCIPALES DE LA GESTIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO. III. ADMINISTRACIONES QUE HAN INCUMPLIDO LA OBLIGACIÓN DE COLABORAR CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO. IV. SUPERVISIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. V. RE

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  • DATOS PRINCIPALES DE LA GESTIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.

    DATOS PRINCIPALES DE LA GESTIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.

    • 24/9/2004
    • Autores
    • Defensor del Pueblo.
    • 0 comentaris

    SUMARIO

    I. PRESENTACIÓN.

    II. DATOS PRINCIPALES DE LA GESTIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.

    III. ADMINISTRACIONES QUE HAN INCUMPLIDO LA OBLIGACIÓN DE COLABORAR CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO.

    IV. SUPERVISIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

    V. RESOLUCIONES FORMULADAS POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO.

    VI. RELACIONES INSTITUCIONALES.

    VII. CONCLUSIONES.

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  • Síntesis de la normativa vigente reguladora del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Ley 12/2002, de 23 de mayo).

    Síntesis de la normativa vigente reguladora del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Ley 12/2002, de 23 de mayo).

    • 21/9/2004
    • Autores
    • Santiago Pérez Eguizábal. Titulado Mercantil. Miembro de la AEDAF.
    • 0 comentaris

    CONCIERTO ECONOMICO

    1.- DOMICILIO FISCAL.
    Personas físicas.
    Personas jurídicas y entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
    Establecimientos permanentes.
    Sociedades civiles y entes sin personalidad jurídica.
    Cambios de domicilio fiscal.

    2.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
    Puntos de conexión IVA e Impuesto sobre Sociedades.
    Puntos de conexión específicos del IVA. Normativa aplicable en el Impuesto sobre Sociedades.

    3.- RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.
    Rendimientos del trabajo.
    Rendimientos de actividades.
    Rendimientos del capital mobiliario.
    Ganancias Patrimoniales.
    Arrendamiento de inmuebles.

    4.- NO RESIDENTES-PERSONAS FISICAS Y ENTIDADES JURIDICAS.
    Normativa aplicable.
    Exacción del Impuesto.
    Pagos fraccionados de establecimientos permanentes.
    Retenciones y pagos a cuenta, en general.
    Devoluciones.
    Impuesto sobre el Patrimonio.
    Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    5.- IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y SOBRE TRANSMISIONES PATRI-MONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.
    Sucesiones y Donaciones.
    Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
    Operaciones societarias.
    Actos Jurídicos Documentados.

    6.- PRIMAS DE SEGUROS-IMPUESTOS ESPECIALES-TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO.
    Prima de seguros.
    Impuestos Especiales.
    Tasa fiscal sobre el juego.

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  • La nueva regulación de la caducidad en el Derecho tributario sancionador y su posible extensión al resto del Derecho administrativo sancionador

    La nueva regulación de la caducidad en el Derecho tributario sancionador y su posible extensión al resto del Derecho administrativo sancionador

    • 1/9/2004
    • Autores
    • Francisco Javier Rey Muñoz.
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    I. INTRODUCCION. Con fecha 1 de Julio de 2.004, se ha producido la entrada en vigor de la Ley 58/2.003, de 17 de Diciembre, General Tributaria (NLGT). Dicha norma, que deroga y sustituye, entre otras, a la anterior Ley 230/1.963 de 28 de Diciembre, General Tributaria y a la Ley 1/1.998, de 26 de Febrero de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, nace con la misión de constituir el corpus normativo general que presida y regule el ejercicio de las potestades tributarias de las Administraciones Públicas, así como los derechos y deberes de los obligados tributarios. Objetivamente la misma será de aplicación a toda clase de tributos y subjetivamente rige en todas las Administraciones Públicas (arts. 1 y 5). De acuerdo con su naturaleza y función normativa, la nueva ley aborda la regulación de las sanciones tributarias y de su procedimiento sancionador (arts. 178 y ss.), sin perjuicio de la remisión que el art. 207 b) efectúa a las normas generales de procedimiento administrativo, en particular a la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). De la nueva regulación de las sanciones, sin perjuicio de la existencia de otras novedades de gran importancia y calado (nueva clasificación de las infracciones, cuantificación y reducción de las sanciones, entre otras) nos interesa destacar las innovaciones que se introducen en el régimen jurídico de la caducidad del procedimiento administrativo sancionador.

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  • Situación actual de la fiscalidad de la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial

    Situación actual de la fiscalidad de la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial

    • 1/9/2004
    • Autores
    • Amparo Hidalgo Parejo
    • 0 comentaris

    El tratamiento fiscal de la transmisión de la totalidad o parte de los elementos afectos a una actividad empresarial, y su posible sujeción a IVA o a ITP, siempre había gozado de una estabilidad en su aplicación (traducida en seguridad para el contribuyente), a la luz de la interpretación que la DGT hacía de los artículos 7.1 a) de la Ley del IVA y al 7.5 del Texto Refundido del ITP. Efectivamente, el artículo 7.1ºa) de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que “No estarán sujetas al impuesto: 1º Las siguientes transmisiones de bienes y derechos : a) La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada a favor de un solo adquirente, cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente”. Por otra parte, el artículo 7 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dispone en el Apartado 1, letra A), y 5: “1. Son transmisiones patrimoniales sujetas: A) Las transmisiones onerosas por actos intervivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas”. “5. No estarán sujetas al concepto de “transmisiones patrimoniales onerosas”, regulado en el presente título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestación de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante , quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido”.

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  • El IVA y el comercio internacional en el marco de la Unión Europea *

    El IVA y el comercio internacional en el marco de la Unión Europea *

    • 1/8/2004
    • Autores
    • César García Novoa
    • 0 comentaris

    I. El comercio internacional. Una realidad en un mundo globalizado II. Comercio internacional y tributación III. Espacios de integración económica e imposición indirecta. El IVA en la Unión Europea IV. El comercio internacional a efectos del IVA; comercio de bienes y de servicios V. Problemas actuales en el régimen del IVA. V.1. El IVA en la Unión Europea. Situación actual V.2. Las deficiencias del régimen transitorio V.2.1. Seguridad en la prueba de los elementos determinantes de la aplicación de las entregas y adquisiciones intracomunitarias V.3. La exacerbación de las exigencias formales ¿ asalto a la neutralidad ? V.4. Los obstáculos fiscales a la libre circulación de mercancías. El Impuesto español sobre Matriculación V.5. IVA y comercio electrónico internacional

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  • El IVA y el comercio electrónico: la situación  en España.*

    El IVA y el comercio electrónico: la situación en España.*

    • 1/8/2004
    • Autores
    • María Begoña Villaverde Gómez
    • 0 comentaris

    1. Introducción. Hoy en día, los cambios tecnológicos que se están produciendo a una altísima velocidad, provocan un cambio sustancial en la forma entender las relaciones económicas. Y, desde esta perspectiva, las transacciones económicas se han visto particularmente afectadas por el paulatino auge del comercio electrónico. Sin embargo, esta realidad todavía no está perfectamente delimitada, porque la evolución en este campo no cesa, de manera que el comercio electrónico abarca un amplio abanico de actividades de muy diversa naturaleza y de difícil delimitación. Al mismo tiempo, se trata de actividades que se realizan en unas condiciones diversas de aquéllas a las que responde el llamado comercio tradicional, como se ha destacado por la doctrina. Así, se suele hacer referencia a factores como la desmaterialización de los productos digitalizables; servicialización da distancia de la economía; internacionalización de los servicios y deslocalización de los actores1. Esta es, pues, la realidad a la que debe hacer frente el Derecho, y, también el Derecho Tributario, en cuanto en el marco de estas operaciones se están generando unas nuevas rentas que pueden ser objeto de imposición. La necesidad de idear una forma que permita no sólo el gravamen de las operaciones realizadas a través de la Red sino incluso el gravamen en paridad de condiciones con las operaciones económicas tradicionales, es una línea directriz constante en los diversos textos normativos que se han ido aprobando en esta materia. Sin embargo, en todos ellos se han ido manifestando las dificultades de dar respuesta a numerosas cuestiones completamente nuevas; sirva de ejemplo la problemática que supone determinar dónde se ha realizado el servicio a efectos de señalar una jurisdicción tributaria competente para proceder al gravamen de esa renta o consumo.

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  • EL IVA EN EL COMERCIO EUROPEO: DIFICULTADES PARA LOS EMPRESARIOS DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN TRANSITORIO.*

    EL IVA EN EL COMERCIO EUROPEO: DIFICULTADES PARA LOS EMPRESARIOS DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN TRANSITORIO.*

    • 1/8/2004
    • Autores
    • Jesús Rodríguez Márquez
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    1. Presentación. Como es sabido, la creación del mercado interior en el seno de la Unión Europea no sólo supone la abolición de las fronteras fiscales y la supresión de los controles en frontera. Implica, asimismo, el establecimiento del principio de tributación en origen en el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) para las operaciones intracomunitarias, aplicándose un tipo unificado en toda la Unión. De esta forma, las transacciones entre empresarios comunitarios deben someterse a gravamen como si de una operación interior se tratara, de forma que la repercusión la efectúe el sujeto que realiza la entrega, que tendría la obligación de ingresarlo en su Estado de residencia. Sin embargo, este objetivo último todavía no se ha logrado, por diversas razones, de entre las que podemos destacar dos1. De un lado, las diferencias, todavía importantes, de tipos impositivos entre los distintos Estados. De otro, las discrepancias en torno al sistema de reparto de las cantidades recaudadas. Por ello, nos encontramos aún en el denominado régimen transitorio, que debería haber finalizado el 31 de diciembre de 1996, pero que en estos momentos tiene una vigencia indefinida. Este régimen transitorio se caracteriza por el gravamen en destino de las entregas intracomunitarias realizadas entre empresarios. Ello implica que en el Estado de origen se aplique una exención –que no excluye ni limita el derecho a la deducción- y en el de destino se considere realizado un hecho imponible con motivo de la adquisición. Este hecho imponible es el que se denomina adquisición intracomunitaria de bienes, cuyo sujeto pasivo es el empresario adquirente, alterando así la regla general del impuesto. Para que la operación reciba el tratamiento descrito es necesario que concurran cuatro requisitos. En primer lugar, que se trate de una entrega de bienes, no de una prestación de servicios. En estas últimas no cabe hablar, en sentido propio, de un tráfico internacional, ya que los servicios se localizan en uno de los dos Estados implicados: el de residencia del prestador o el del receptor. En segundo lugar, que los bienes sean objeto de transporte desde un Estado a otro. En tercer lugar, que la contratación de este último se efectúe por el vendedor, el comprador o por un tercero por cuenta de uno u otro. Por último, que el adquirente sea un empresario o persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.

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  • ANTEPROYECTO DE NORMA FORAL GENERAL TRIBUTARIA DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA.

    ANTEPROYECTO DE NORMA FORAL GENERAL TRIBUTARIA DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA.

    • 27/7/2004
    • Autores
    • Diputación Foral de Bizkaia.
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    29 de junio de 2004. LEY GENERAL TRIBUTARIA. ANTEPROYECTO DE NORMA FORAL GENERAL TRIBUTARIA.

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