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Noticias

Actualidad fiscal

Gijón, 12 de septiembre de 2019. - La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha inaugurado esta mañana una nueva edición de su Curso de Verano, que se celebra estos días en Gijón. Con el título “Patologías fiscales, ¿excepción o regla?”, cerca de 130 expertos tributarios de todo el país se reúnen para analizar los temas más interesantes y polémicos de la actualidad fiscal. Ver nota de prensa completa

Madrid, 31 de julio de 2019.- El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso presentado por AEDAF anulando el apartado 4 del artículo 25 del Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, en su redacción dada por el Real Decreto 1072/2017, tal y como recoge la STS núm. 1032/2019, de 10 de julio de 2019, que se adjunta.

El Real Decreto 1072/2017 introdujo una modificación en el art. 25 apartado 4 del Reglamento general del régimen sancionador tributario por el que se pretendía establecer que, en el caso de producirse un retraso en el procedimiento sancionador por una orden de completar el expediente en el procedimiento inspector que le hubiera dado origen, dicho retraso tuviera la consideración de interrupción justificada y, por tanto, no se tuviera en cuenta en el cómputo del plazo de caducidad del procedimiento sancionador.

Lo anterior suponía, de facto, ampliar el plazo de duración del procedimiento sancionador a resultas de las actuaciones complementarias llevadas a cabo por una inspección, en el caso de que el inicio del procedimiento sancionador se iniciara con la firma de las propuestas de liquidación, como es habitual.

Para AEDAF esta modificación reglamentaria no tenía habilitación legal: en el art. 210 de la LGT que regula la instrucción del procedimiento sancionador no se prevé la existencia de causa alguna que paralice el mismo.

Mientras, para el Tribunal Supremo esta modificación reglamentaria supone un intento de incluir una figura extraña a la dinámica del procedimiento sancionador, a través de un pretendido supuesto de interrupción justificada, que no es congruente con la estructura y principios del procedimiento sancionador y para la que no hay habilitación legal expresa. En definitiva, el Tribunal Supremo estima los argumentos de AEDAF y declara la nulidad del apartado 4 del artículo 25 del Reglamento general del régimen sancionador tributario en la redacción dada por el Real Decreto 1072/2017.

Para AEDAF esta nueva sentencia “reconoce nuestro esfuerzo por defender los derechos del contribuyente, animándonos a seguir trabajando por una fiscalidad justa y equilibrada.”

Sentencia completa 

AEDAF cierra un curso apasionante y da la bienvenida al verano con las iniciativas más apetecibles de las distintas demarcaciones territoriales, ¡volvemos en septiembre! 

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Madrid, 4 de julio de 2019.-  Respeto a la libertad de elección de los asociados de AEDAF y a los cauces internos de toma de decisiones de la Asociación. Estas son las dos razones que motivaron la abstención de AEDAF en la votación de los Códigos de Buenas Prácticas Tributarias que se aprobaron en la última sesión del Pleno del Foro de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios de la AEAT.

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En el númerode junio de entreAsociados os contamos el resumen del encuentro de la Confederación Fiscal Europea, la Memoria 2018, las primeras actividades en la nueva sede, cumpleaños... ¡y mucho más!

Inicia sesión para ver entreAsociados nº6-2019

 

Madrid, 19 de junio de 2019.- El Supremo da la razón a la Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, en su recurso contra la modificación del Reglamento de Recaudación que disponía el archivo directo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de una deuda recurrida si el mismo contribuyente solicitaba también su suspensión con motivo de una reclamación o recurso.

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Madrid, 7 de junio de 2019.- Para la Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF -institución que aglutina a más de 3.000 asesores fiscales de toda España- constituye toda una satisfacción comprobar que las instituciones europeas ejercen su función de garante de los derechos y garantías de los contribuyentes.

AEDAF siempre estará en esa línea, pues cabe recordar que en la “red pelágica” del 720 han caído multitud de ciudadanos (españoles y extranjeros) que nunca han defraudado nada y que, simplemente, se han visto atrapados en un laberinto normativo impropio de un país que dice ser un Estado de Derecho.

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