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Noticias

Actualidad fiscal

Presentamos nuestra nueva APP, celebramos los 30 de Meloneras, te contamos los nombramientos AEDAF en el Consejo para la Defensa del Contribuyente, ¡y muchas más noticias!

Inicia sesión para ver entreAsociados nº 3-2019

El resumen de la primera reunión de 2019 del Comité Asesor Institucional, ya está disponible la Smarteca y las mejores actividades formativas con condiciones especiales para asociados.

Inicia sesión para ver entreAsociados nº 2-2019

La Agencia Tributaria ha emitido una nota sobre la interposición de sociedades por personas físicas. Entre las finalidades de la nota se encuentra el advertir a los contribuyentes y asesores de aquellas conductas que la Administración Tributaria considera contrarias al ordenamiento jurídico y que por tanto son susceptibles de regularización.

En el documento “La presión fiscal de la AEAT sobre las sociedades patrimoniales”, José Pedreira, miembro de la Sección de IRPF, hace un análisis de esta nota. 

El 29 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, el cual introduce modificaciones en el ámbito del IRPF, IS e IVA y se prorroga para 2019 el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.

Nota de la AEAT en la que se resumen las principales medidas tributarias

Cuadro comparativo, elaborado por el Gabinete de Estudios, de los preceptos afectados.

El pasado 22 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Las modificaciones obedecen, fundamentalmente, a la necesidad de adaptar el Reglamento a las novedades introducidas en la LIRPF por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 en relación con la deducción por maternidad, por familia numerosa o persona con discapacidad a cargo, obligación de declarar, y retenciones, entre otras. En la presente nota, elaborada por el Gabinete de Estudios, se resumen las principales modificaciones y se recogen las redacciones comparadas de los preceptos afectados. Ver pdf.

Estrenamos entreAsociados, una nueva vía de comunicación con y entre todos los asociados en el que te contaremos mensualmente las últimas novedades de la Asociación, qué está pasando en las diferentes Demarcaciones, compartiremos opiniones y sugerencias, las claves de la actualidad fiscal...¡y mucho más!

Inicia sesión para ver entreAsociados nº 1 -2019

De acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión europea, se “establece un régimen de declaración fiscal en el marco del Modelo 720 que parece discriminatorio y desproporcionado a la luz de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia".

Esaú Alarcón García y Alejandro del Campo Zafra, asociados de AEDAF, han participado en el proceso de denuncia ante la Comisión Europea y señalan que "el Ejecutivo Europeo opina que se quebrantan cinco de las libertades comunitarias. A ello nos permitimos añadir que se incumplen también varios principios constitucionales: seguridad jurídica, tutela judicial efectiva (imposibilidad de prueba), capacidad económica, derecho de propiedad, igualdad".

Dictamen de la Comisión Europea.

Más información sobre el modelo 720 en el Especial.

Con motivo de la celebración el próximo sábado, 22 de diciembre, del tradicional sorteo de Lotería de Navidad, el Gabinete de Estudios ha elaborado este documento en el que se recuerda la sujeción desde el año 2013 al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas y las novedades introducidas por la Ley de PGE para el año 2018 en los importes exentos aplicables a los años 2018, 2019 y 2020. Ver pdf.

Sentencias del Pleno del Tribunal Supremo 

  • José Ignacio Alemany, presidente de AEDAF, advierte de la situación insólita y reprobable en la que queda el TS.

  • AEDAF valora y respalda la tarea realizada por los magistrados de la Sección 2ª

 

Tras el análisis de las tres sentencias del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo hechas públicas anteayer, 27 de noviembre, la Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, muestra su preocupación por las descalificaciones vertidas en su texto, que no hacen más que demostrar las graves disensiones internas y los enfrentamientos personales entre los miembros de nuestro supremo intérprete del Derecho. “Los problemas internos tendrían que tener una respuesta interna, sin que comprometan la imagen de la institución ante el resto de los jueces y magistrados, los ciudadanos y la comunidad internacional” sostiene José Ignacio Alemany, presidente de AEDAF.

 

Los asesores fiscales rechazan que la solución a un problema jurídico pueda verse afectada por factores como la “repercusión económica y social” de una sentencia. Un juez debe impartir justicia conforme a Derecho, y su criterio debe ser impermeable a este tipo de factores, por muy relevantes que éstos puedan ser.

 

Por otra parte, apunta Alemany “resulta cuando menos curioso que, en el Pleno de los días 5 y 6 de noviembre, cuando se trataba de dilucidar los efectos retroactivos de la sentencia, había una mayoría de magistrados que estaba a favor de que el sujeto pasivo fuera el banco, y solo cuando se vio que no podía soslayarse su efecto retroactivo (es decir, que los clientes podían solicitar la devolución de lo pagado en los cuatro años anteriores) varios magistrados que estaban a favor de que pagara el banco cambiaron su voto. No parece, pues, que este cambio de voto se haya debido a cuestiones técnicas, sino al impacto recaudatorio de la sentencia.”

 

El argumento fundamental de las sentencias del Pleno para revocar la jurisprudencia de la Sección 2ª expresada en las sentencias de octubre (el sujeto pasivo es el banco) es la reiterada doctrina anterior del TS en sentido contrario (el sujeto pasivo es el cliente). Este argumento del Pleno debe rechazarse: su aceptación llevaría a la cosificación fosilizada del Derecho, y el Derecho es algo vivo. Mal estaríamos si el TS no pudiera cambiar su criterio (la última sentencia con la doctrina antigua, ahora “resucitada” es de hace doce años). 

 

De hecho, las sentencias del Pleno se dedican fundamentalmente a reprobar las sentencias de la Sección 2ª, más que a argumentar jurídicamente -que, en puridad, es lo que procedía- la desestimación de los recursos de casación planteados.

Entrando en la cuestión de fondo, en opinión de AEDAF, las sentencias del Pleno restablecen una doctrina que parte de un error técnico de base, repetido regularmente: que las normas de un impuesto (el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas) son aplicables a otro impuesto distinto (el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados). El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) grava la transmisión, el negocio traslativo de dominio, pero el segundo no: el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) grava la escritura, el documento. Y nada hay en la Ley que permita aplicar al segundo las normas del primero.

El presidente de AEDAF matiza que ”nadie duda de que el préstamo con garantía hipotecaria es un negocio complejo, no lo hacen tampoco las sentencias de la Sección 2ª revocadas. Lo que ocurre es que las normas que indican que en ese negocio complejo el sujeto pasivo es el prestatario, es decir, el cliente, son las normas que regulan el TPO, no las que regulan el AJD, y esto lo ha sabido ver bien la Sección 2ª, que, no olvidemos, es la especializada en temas tributarios.”

Alemany concluye “esta sentencia ha producido una situación insólita y reprobable que deja en muy mal lugar al TS. No solo por el cambio de criterio en dos semanas, sino por la forma en que las nuevas sentencias se expresan, con descalificaciones muy duras a sus propios compañeros de la Sección 2ª, los genuinos expertos en la materia, a los que se ha sometido a una reprobación pública.”

AEDAF respalda plenamente la tarea que desarrollan los magistrados de la Sección 2ª en su quehacer diario de juzgar los asuntos en materia tan compleja y cambiante como la tributaria. “No cabe duda alguna de que estos magistrados han venido realizando un esfuerzo muy grande en la implementación del nuevo recurso de casación -es la Sección que más asuntos tiene y la que más resuelve-, esfuerzo que se ha visto traducido en la seriedad y calidad de sus sentencias. Más que lamentarse por la concreta composición de la Sección, como las sentencias del Pleno insinúan, habría que congratularse por su continua renovación y su acreditada especialización.”

AEDAF prevé un escenario incierto a futuro, en el que no debe descartarse que el TS pueda volver a cambiar de criterio, aunque lo ve improbable en el corto plazo. Lo que sí es seguro es que el recurrente en los seis recursos de casación, que ha obtenido tres sentencias estimatorias y tres desestimatorias, va a acudir a instancias superiores reclamando justicia. Por este y otros motivos podría tener sentido solicitar la devolución del AJD pagado en el pasado.

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