AEDAF consigue la anulación de la posibilidad de ampliar el plazo del procedimiento sancionador anudado a una inspección tributaria
- 7/31/2019
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Madrid, 31 de julio de 2019.- El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso presentado por AEDAF anulando el apartado 4 del artículo 25 del Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, en su redacción dada por el Real Decreto 1072/2017, tal y como recoge la STS núm. 1032/2019, de 10 de julio de 2019, que se adjunta.
El Real Decreto 1072/2017 introdujo una modificación en el art. 25 apartado 4 del Reglamento general del régimen sancionador tributario por el que se pretendía establecer que, en el caso de producirse un retraso en el procedimiento sancionador por una orden de completar el expediente en el procedimiento inspector que le hubiera dado origen, dicho retraso tuviera la consideración de interrupción justificada y, por tanto, no se tuviera en cuenta en el cómputo del plazo de caducidad del procedimiento sancionador.
Lo anterior suponía, de facto, ampliar el plazo de duración del procedimiento sancionador a resultas de las actuaciones complementarias llevadas a cabo por una inspección, en el caso de que el inicio del procedimiento sancionador se iniciara con la firma de las propuestas de liquidación, como es habitual.
Para AEDAF esta modificación reglamentaria no tenía habilitación legal: en el art. 210 de la LGT que regula la instrucción del procedimiento sancionador no se prevé la existencia de causa alguna que paralice el mismo.
Mientras, para el Tribunal Supremo esta modificación reglamentaria supone un intento de incluir una figura extraña a la dinámica del procedimiento sancionador, a través de un pretendido supuesto de interrupción justificada, que no es congruente con la estructura y principios del procedimiento sancionador y para la que no hay habilitación legal expresa. En definitiva, el Tribunal Supremo estima los argumentos de AEDAF y declara la nulidad del apartado 4 del artículo 25 del Reglamento general del régimen sancionador tributario en la redacción dada por el Real Decreto 1072/2017.
Para AEDAF esta nueva sentencia “reconoce nuestro esfuerzo por defender los derechos del contribuyente, animándonos a seguir trabajando por una fiscalidad justa y equilibrada.”
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